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Documento BOE-A-2003-17679

Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, declarado "Las Cuevas de Cofresnedo y El Patatal", en Matienzo, término municipal de Ruesga (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2003, páginas 34405 a 34406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-17679

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha de 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español las Cuevas de Cofresnedo y El Patatal, en Matienzo, Ayuntamiento de Ruesga.

La disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes, radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, declarado las Cuevas de Cofresnedo y El Patatal, en Matienzo, Ayuntamiento de Ruesga.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Ruesga, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se hayan aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 12 de agosto de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

Ambas cuevas se sitúan en el monte El Naso de la localidad de Matienzo; el Patatal, en la ladera sur, y Cofresnedo, en la ladera este. Ambas están separadas entre sí unos 600 m, en línea recta.

El Patatal es una cueva de unos 100 m, de desarrollo. La entrada da paso a una galería principal que lleva dirección NO. La cavidad se cierra al llegar a los divertículos terminales.

La cueva de Cofresnedo tiene una boca orientada al este de 16 m, de anchura y 2,5 m, de altura, que da acceso a un vestíbulo parcialmente vaciado. En este vestíbulo existe un depósito arqueológico postpaleolítico, materiales de la Edad del Hierro, romano y medieval.

La delimitación comienza en la zona de cumbres de La Peña de Cuaurrullo, en un punto cuya cota es 457.54. De ahí continúa en dirección este por la cueva de nivel de 450 m, hasta que en el punto de la coordenada 2 comienza a descender de altitud, en línea recta y con una dirección ligeramente orientada hacia el NE, hasta enlazar con el final de un camino (coordenada 4) a unos 154 m, de altitud aproximadamente 100 m, más adelante en dirección SE, se toma la curva de nivel de 150 por la que sigue la delimitación unos 450 m, hasta alcanzar la zona del Barrio de la Cubilla (coordenada 6). De ahí salta a la línea de 175 m, de altitud y poco más adelante a la de 200 m, por la que sigue hasta enlazar, bordeando toda la ladera sur del Monte El Naso, con un camino (coordenada 9) en una zona en que hace una curva cerrada.

A partir de ahí la delimitación asciende de altitud, en dirección N hasta alcanzar el principio de la delimitación.

Coordenadas:

1. 451.153/4796.925; 457.54 m.

2. 451.413/4796.900; 450 m.

3. 451.865/4796.975; 318 m.

4. 452.275/4797.040; 154 m.

5. 452.390/4796.770; 150 m.

6. 452.440/4796.460; 150 m.

7. 452.195/4796.190; 200 m.

8. 451.620/4796.240; 175 m.

9. 451.153/4796.225; 200 m.

10. 451.148/4796.540; 375 m.

Justificación

Ambas cavidades forman parte del mismo sistema kárstico. En la parte alta del monte El Naso, entre los 450 y 500 m, de altitud, existe una plataforma relativamente llana, sobre la que existen un gran número de dolinas relacionadas con los accidentes estructurales o alineadas a lo largo de alguna falla. Estas dolinas recogen las aguas superficiales filtrándolas al sistema de cavidades.

En ambas cuevas existen un yacimiento arqueológico y representaciones de arte rupestre, por lo que hace que las dos cavidades requieran ser protegidas.

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