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Documento BOE-A-2003-17838

Resolución de 5 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación del uso hidroeléctrico en el Molino de Las Inviernas", perteneciente a don Juan Garaizábal Marsans, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2003, páginas 34916 a 34916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17838

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Rehabilitación del uso hidroeléctrico en el Molino de Las Inviernas, se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 4 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 15 de enero de 2003 el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente en poner en funcionamiento una antigua central hidroeléctrica mediante la reparación del azud de 1’50 m de altura y recuperación del vaso.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, autoridad responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000, según declaración de 29 de julio de 2003, indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en la LIC «Quejigares de Barrio Pedro y Brihuega» siempre que se construya una escala de peces y se mantenga un adecuado caudal ecológico.

Analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Rehabilitación del uso hidroeléctrico en el Molino de Las Inviernas.

No obstante, con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría General: 1) Un proyecto de escala de peces, siguiendo las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, un proyecto de la línea eléctrica de conexión contemplando la posibilidad de realizarlo enterrado. 2) Un Programa de

Vigilancia Ambiental que garantice las medidas correctoras previstas en el Documento Ambiental y el régimen de caudales ecológicos que deberá desaguarse por la escala de peces.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.–El Secretario general, Juan del Álamo Jiménez.

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