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Documento BOE-A-2003-18107

Orden de 12 de septiembre de 2003, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 22 de mayo de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35513 a 35514 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2003-18107

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Orden de 22 de mayo de 2003 (BOE

y BOPV de 19 de junio de 2003), para cubrir plazas vacantes

en Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre

Secretarios de Paz a extinguir de mas de 7000 habitantes y del

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481

y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,

el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal

aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el Capítulo III

del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, he dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados

en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

Segundo.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concurso

de traslados.

Tercero.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Cuarto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta Orden el Boletín Oficial

del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por

concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay

cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en

caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en el Cuerpo de Oficiales, el plazo posesorio

deberá computarse desde el día siguiente al de la publicación

de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente

caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes

de formalizarse el reingreso en el Cuerpo de Oficiales y, por tanto,

no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g. del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, dentro de su

ámbito territorial, se les concederá la excedencia de oficio en el

Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al Servicio

de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá

por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el Cuerpo

de Oficiales, al objeto de evitar la interrupción en la percepción

de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante

el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-administrativo del domicilio del recurrente o de

Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo

se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 12 de septiembre de 2003.-El Consejero de

Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 35514)

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