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Documento BOE-A-2003-18305

Resolución 134/2003, de 19 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35883 a 35884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-18305

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de mayo, Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta para la identificación y registro de los equinos de origen cruzado

En Oviedo, a 7 de Mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca, habilitado al efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 11/1999 de 22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 30 de abril de 2003.

De otra parte, El Excmo. Sr. D. Frutos Heredero Ibáñez, como General Presidente del Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» (en lo sucesivo FESCCR), en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial núm. 131/2002 de 11 de junio, por la que se establece la Estructura Orgánica Básica y Despliegue del Servicio de Cría Caballar y Remonta.

Al amparo de lo establecido en el art. 6.1.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Principado de Asturias tiene asumida la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1.10 del Estatuto de Autonomía

Segundo.

Que el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, no incluye los equinos de origen cruzado.

Tercero.

Que el fomento de la cabaña equina de caballos y yeguas de origen cruzado, su selección y mejora, es un objetivo prioritario del Gobierno Autonómico que requiere la conocida experiencia, conocimiento técnico e imagen que proporciona la gestión del FESCCR.

Cuarto.

Que el FESCCR ha gestionado con acierto y eficacia, la cabaña de productos cruzados facilitando sus documentaciones para su identificación y aplicación en la cría.

Quinto.

Que es voluntad de ambas administraciones actuar coordinadamente entre sí para el fomento y mejora de los équidos de origen cruzado.

En virtud de lo anterior, el Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, han decidido formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Principado de Asturias y el Organismo Autónomo FESCCR para el desarrollo de un Plan de Colaboración para la identificación y registro de los equinos de origen cruzado.

Segunda. Compromisos.

1. El FESCCR se compromete a realizar las siguientes funciones:

Elaborar y llevar el registro de equinos de origen cruzado, manteniendo actualizada la relación de criadores con sus efectivos equinos.

Identificar los equinos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º del R.D. 1133/2002 de 31 de octubre y los procedimientos establecidos para su ejecución.

Emitir los documentos de identificación de los equinos de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les afecte.

Emitir informe anual, dirigido a la Consejería de Medio Rural y Pesca, con los datos del año y con el resumen de los datos actualizados del registro.

2. La Consejería de Medio Rural y Pesca se compromete a realizar las siguientes funciones:

Aportar un vehículo que pondrá a disposición del personal del FESCCR, para los desplazamientos necesarios para cumplir sus funciones.

Aportar los microchips necesarios para la identificación de los animales.

Aportar los documentos de identificación normalizados.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para la correcta interpretación, ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y el gestor del Área de Cría Caballar de la Delegación de Defensa de Asturias, que se reunirá al menos con una periodicidad anual y siempre que sea necesario a requerimiento de alguna de las partes de la Comisión.

Cuarta. Duración del Convenio.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogado por años naturales, mediante acuerdo expreso, que se producirá durante el último mes en que esté en vigor.

Quinta. Extinción y denuncia.

Serán motivos de extinción del Convenio:

La finalización del período de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

El incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el mismo.

El mutuo acuerdo.

La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

La suscripción de un nuevo Convenio que amplíe o modifique el presente.

La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente Convenio. La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, le será de aplicación el Derecho Administrativo, siendo la jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Consejería de Medio Rural y Pesca, el Consejero, Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio.–Por el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, el Presidente, Frutos Heredero Ibáñez.

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