Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18323

Orden ECO/2711/2003, de 24 de julio, de revocación a la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A. de la autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35954 a 35954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18323

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2003, la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha acordado la renuncia a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia, ramo número 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 30/1995.

El artículo 25.1.a) de la citada Ley 30/1995, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la propia entidad renuncie a ella expresamente.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A. ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto revocar a la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A. la autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia, ramo número 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de julio de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid