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Documento BOE-A-2003-18469

Orden ECD/2726/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Carmen Cortés y Gerardo Núñez".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 36160 a 36160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18469

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Carmen Cortes y D. Gerardo Nuñez, solicitando la inscripción de la «Fundación Carmen Cortés y Gerardo Núñez», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Carmen Cortés Pérez y D. Gerardo Núñez Díaz, en Madrid, el 11 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil doscientos ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Joaquín Albi García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Contreras n.º 4 de Tres Cantos, Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en el plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Objetivo general: La Fundación Carmen Cortés y Gerardo Núñez es una Escuela de Formación de bailarines y músicos (guitarristas) con el objetivo de preparar profesionales y dotar su formación de la experiencia práctica necesaria para facilitar su incorporación al mundo profesional. Fomentar, la creación artística y cultural, así como promover el conocimiento y difusión del flamenco (como Patrimonio Europeo), a través de artistas flamencos y de otros profesionales del mundo de la cultura vinculados en alguna ocasión a este particular arte, contribuyendo al perfeccionamiento de los artistas y espectáculos flamencos con una puesta en escena pensada para los diferentes espacios escénicos así como para el teatro. Objetivos específicos: La creación del hogar del artista; lugar donde tendrán cabida todas las personas relacionadas directa o indirectamente con el mundo de las artes escénicas, la danza y la música. Promover una visión integradora del flamenco. Tener un conocimiento global de todos los elementos específicos en el mundo artístico flamenco. Promover conocimientos dentro de las diversas áreas fundamentales en el arte flamenco. Concienciar del aporte de otros estilos que convergen con el arte flamenco. Concienciar la necesidad de la formación de equipos de trabajo para aunar fuerza en los espectáculos flamencos. Aportación de las Artes Escénicas aplicadas al flamenco. Concienciar la rigurosa necesidad del aporte técnico en el desarrollo de un espectáculo flamenco».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Carmen Cortés Pérez, Vicepresidente: Doña Isabel Pérez González, Secretario: D. Gerardo Núñez Díaz.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Carmen Cortés y Gerardo Núñez» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Carmen Cortés y Gerardo Núñez», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Contreras n.º 4 de Tres Cantos, Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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