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Documento BOE-A-2003-18472

Orden ECD/2729/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Neo".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 36162 a 36163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18472

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Pablo Yun García, solicitando la inscripción de la «Fundación Neo», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Abrared, S.A., en Madrid, el 15 de junio de 2001, según consta en la escritura pública número mil novecientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich, como sustituto de su compañero D. Ignacio Martínez-Gil Vich, aclarada y complementada en las escrituras otorgadas, el 9 de octubre de 2001 y el 14 de marzo de 2002, ante el notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Gil Vich, números tres mil cuatrocientos treinta y seis, y novecientos noventa y seis, y el 21 de julio de 2003, ante el notario de Madrid D. Miguel García Gil, con el número cuatro mil trescientos cincuenta y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Goya, n.º 15, planta 4.ª de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil un euros (30.001 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 49,999 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir al conocimiento, difusión y aplicación de las telecomunicaciones en la sociedad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Luis Zumárraga Sánchez, Vocales: D. Richard David Alden, D. Miguel Ángel Sánchez Fornie y Corporación Financiera de Galicia, Sociedad Anónima, representada por D. Francisco Domínguez Martínez, Secretario no patrono: D. Pablo Luis Yun García.

En documentos con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Neo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Neo», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Goya, n.º 15, planta 4.ª de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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