Visto el expediente de indulto de don Pedro Hernández Serrano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Murcia, en sentencia de fecha 25 de julio de 2002, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, de fecha 10 de diciembre de 2001, como autor de un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2003.
Vengo en conmutar a don Pedro Hernández Serrano la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 19 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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