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Documento BOE-A-2003-18658

Orden SCO/2765/2003, de 19 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas del Programa de Promoción y Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2003, páginas 36359 a 36364 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-18658

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y de salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de los principios rectores en materia de investigación el establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas especificas que el propio SNS se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas, sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud de la Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos.

Las prioridades temáticas que marca el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de Noviembre de 1999, dispone dentro del Área de Biomedicina, gestionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, (Instituto de Salud «Carlos III»; Subdirección Gral, de Investigación Sanitaria) incluir entre los objetivos principales de «Salud Pública» la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones. Igualmente el Plan Nacional, en el marco del área socio-sanitaria prioriza una acción estratégica sobre tecnologías sanitarias.

La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes, sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos específicos.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

De acuerdo con las directrices del Plan Nacional de I+D+I y las líneas de recomendación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III estima necesario promover estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, motivo por el que se plantea y realiza la presente convocatoria.

En consecuencia se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la realización de estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2000/2003 en el Area de Biomedicina (Salud Pública) y Sociosanitaria (Tecnologías Sanitarias).

De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones.

A estos efectos se financiarán proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo.

Segundo. Financiación.

La financiación de la subvención prevista en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 785 del programa 542 H del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2003.

El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 35.000 euros, incluyendo la reserva de un 15 por ciento del presupuesto asignado, que será dedicado a los gastos de administración del centro beneficiario, que en todo caso se deberá aplicar a gastos de investigación en el Centro ejecutor del proyecto. La cuantía máxima total destinada a estos proyectos asciende a 729.170 A.

Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado. Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III.

Tercero. Solicitantes y Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los entes públicos o privados, sin finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Instituciones sanitarias, Universidades y Organismos Públicos de Investigación, dependientes de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de Entidades Locales.

b) Fundaciones y otros centros de investigación sin ánimo de lucro o, en caso de que lo tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras administraciones sanitarias.

2. La entidad solicitante avalará y se responsabilizará de la designación de los investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los proyectos. El investigador principal tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y de la Orden de 17 de septiembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado del 2 de octubre»), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto y sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación (uno como investigador principal y otro como colaborador) de la presente convocatoria.

4. En caso que fuera necesaria la sustitución del investigador responsable del proyecto, por causa justificada, deberá solicitarse previamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su eventual aprobación después de la correspondiente evaluación.

Cuarto. Tipología de Proyectos.

Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

Quinto. Duración del proyecto de investigación.

El plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de subvención de esta convocatoria, será de 12 meses contados a partir de la fecha de la libranza económica de la subvención concedida, que será comunicada al representante legal de la entidad solicitante y al investigador principal del proyecto.

Sexto. Presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (FIS) y de la Oficina de Información Administrativa del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/fis.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III (Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

6.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la documentación siguiente:

Documento 1:

Instancia conforme al modelo normalizado. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad que solicita el proyecto, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente. En esta solicitud de ayuda se incluirán:

Datos de identificación del proyecto.

Relación del personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su compromiso y de su conformidad, acreditada con su firma.

Indicación, en el caso que el centro beneficiario gestionara sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y solicita que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades.

Presupuesto solicitado, desarrollado en una memoria explicativa de la adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen, con la previsión de gastos en los siguientes conceptos:

a) personal.

b) gastos de ejecución, que incluirán contratación de servicios externos; material inventariable y bibliográfico; fungible, viajes y dietas imprescindibles para la realización del proyecto y otros.

En ningún caso se podrán contemplar retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios de estas ayudas, dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo y viajes de asistencia a congresos para la difusión de los resultados del proyecto. No se podrán realizar cambios entre los conceptos presupuestarios señalados sin la autorización previa de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Currículum Vitae normalizado del investigador principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años.

Documento 2:

Memoria normalizada del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados que se ajustarán a los contenidos de cada uno de los proyectos que están indicados en el anexo: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, metodología, plan de trabajo, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Se incluirá en formato papel y en soporte informático.

Informe de la Comisión de Investigación del Centro.

En los casos procedentes, informe del Comité de Ética correspondiente.

Documento 3:

Documentación de la entidad solicitante que incluya:

Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Declaración del representante legal de la entidad solicitante sobre no haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que en ambos casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.

En su caso, relación que guarda el proyecto con acuerdos de cooperación científica nacional ó internacional, siempre que estos acuerdos estén acogidos a algún marco institucional, debiendo acreditar esta situación.

Cuando proceda, copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

Cuando proceda, copia del Acuerdo o acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras administraciones sanitarias, en el caso de centros de investigación con ánimo de lucro.

En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y solicite que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, se aportarán copia de los Estatutos registrados de las mismas.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General en el ámbito de sus respectivas competencias que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.2 Realizadas las actuaciones anteriores se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.

1. Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de investigación a la que concurren.

2. Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado.

3. Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación cronológica de las actividades.

4. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

5. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

6. Consecución de los objetivos en las ayudas públicas, solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

7. Participación de investigadores radicados en varias Comunidades Autónomas para la realización de estudios multicéntricos.

8. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de calidad científica y de su plena utilización de recursos.

Noveno. Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos y Comisión de Selección.

9.1 Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III de las establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 21), integrada por expertos, designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, uno de los cuales actuará de Presidente.

9.2 Los dictámenes escritos y razonados con las conclusiones de las evaluaciones, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del Instituto de Salud Carlos III.

Vicepresidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Investigación

Sanitaria

Un Jefe de Área de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

La Comisión de Selección tendrá en cuenta la equidad territorial en el reparto de los fondos, para el fomento de la investigación en Centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural, siempre que existan garantías de calidad científica y de plena utilización de los recursos. A las reuniones de la Comisión de Selección se invitará a asistir, con voz pero sin voto al Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos.

Décimo. Propuesta de Resolución.

10.1 Una vez valorada la documentación remitida por la Comisión Técnica de Evaluación a la Comisión de Selección, ésta formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Selección, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución motivada que será notificada a la Entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

10.2 La resolución deberá expresar:

a) La entidad beneficiaria para la cual se propone la concesión de la subvención y la cuantía total de la subvención otorgada con la distribución de conceptos presupuestarios, que incluirá la reserva de un 15 por ciento asignado a los gastos de administración del centro beneficiario.

b) La entidad perceptora de la subvención, si procede.

10.3 Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) y el material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas, quedará a disposición del Centro beneficiario de la ayuda.

10.4 La aceptación de las condiciones y los términos incluidos en la resolución será ratificada con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En caso de renuncia, una vez ingresado el importe de la subvención deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.

10.5 La resolución a que se refiere el presente apartado pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

10.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.7 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

10.8 En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

10.9 El plazo máximo para la resolución del procedimiento finalizará el 30 de diciembre de 2003. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Undécimo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

11.1 El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

11.2 En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, podrá solicitar que las anualidades sean libradas a favor de estas entidades, previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. Dicha solicitud deberá realizarse en el momento de la presentación de solicitudes tal como señala el apartado sexto.

11.3 Las Instituciones Sanitarias, Centros de Investigación y Entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la resolución de 9 de diciembre de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En todo caso, para los centros con ánimo de lucro el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Duodécimo. Justificación de la ayuda concedida.

12.1 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá presentar ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, o de la fecha establecida por el Director del Instituto de Salud Carlos III, en caso de prórroga concedida por causa justificada y a petición del propio interesado, la siguiente documentación justificativa:

Memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, que deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones. Se presentará en un documento estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100. Además, se aportará un sumario estructurado del proyecto de una extensión de 2 folios en soporte informático que incluya: título del proyecto, financiación recibida, investigador principal e investigadores asociados, centro o institución, objetivos, métodos, principales resultados, discusión y conclusiones del proyecto.

La producción científica, en relación con el proyecto de investigación financiado será comunicada con el número de referencia del proyecto y acompañado de separatas cuando se produzca la publicación.

Declaración del representante legal, de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención y memoria económica para la justificación de los gastos efectuados dentro del plazo de realización del proyecto y acordes con las partidas concedidas, con las firmas originales establecidas.

Fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados si procede.

12.2 La aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva por el Instituto de Salud Carlos III de los derechos de propiedad intelectual del contenido y resultados de los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente. El Instituto de Salud Carlos III podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

12.3 La documentación justificativa se dirigirá al Director del Instituto de Salud Carlos III (Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.4 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida.

La Dirección del Instituto de Salud Carlos III, establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos finalistas, subvencionados en esta Convocatoria.

12.5 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

12.6 Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En caso de reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y su recaudación se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO
Temas para realizar investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias 2003

Tema 1. Seguridad, efectividad y eficiencia del control de la terapia de anticoagulación oral (TAO) a largo plazo desde la atención primaria

Objetivos de investigación: Descripción del impacto de la enfermedad, incidencia y prevalencia de complicaciones trombóticas y hemorrágicas y su distribución en relación con los distintos niveles de INR y tiempo en rango. Desarrollo de una sistemática explícita y analítica para la realización de estudios y modelos coste-efectividad que incluyan seguridad, efectividad y eficiencia, y permitan comparar las alternativas organizativas.

Formato de investigación propuesta: Análisis del contexto y de la situación de la prestación en España. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 2. Uso de técnicas de hemofiltración

Objetivos de investigación: 1. Análisis de resultados de alternativas de hemodiálisis (hemofiltración, hemodiafiltración) en insuficiencia renal crónica. 2. Análisis de la evidencia científica disponible sobre la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia del tratamiento de la sepsis grave mediante hemofiltración veno-venosa continua.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica. Investigación de resultados. Realización y análisis de encuestas.

Tema 3. Ecoendoscopia digestiva

Objetivos de investigación: Revisión sistemática de las evidencias disponibles sobre la seguridad, precisión diagnóstica, efectividad y eficiencia en las distintas indicaciones de uso potencial diagnóstico (estadificación tumoral) o terapéutico de la ecoendoscopia asociada a dispositivos de punción (PAAF). Descripción de uso en España. Comparación de resultados, valoración de ventajas y limitaciones respecto a los procedimientos diagnósticos alternativos (ultrasonografía, TAC, RMN). Valoración de utilidad clínica e impactos en procedimientos diagnósticos.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de impactos organizativo y/o económico. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

Tema 4. Protrusiones y hernias discales. Nuevas técnicas alternativas a la cirugía convencional

Objetivos de investigación: Valoración de la seguridad, eficacia y efectividad de nuevos procedimientos de manejo de las protrusiones y hernias discales. Evaluación de resultados clínicos relevantes de nuevos procedimientos distintos de la cirugía convencional y la discectomía (antibioticoterapia, ozonoterapia, quimionucleolisis). Criterios de indicación para cada uno de estos procedimientos.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Análisis del contexto y de la situación de la prestación en España. Realización y análisis de encuestas.

Tema 5. Crioterapia prostática

Objetivos de investigación: Valoración de la seguridad, eficacia y efectividad de la crioterapia prostática en el cáncer de próstata. Comparación de resultados clínicos, calidad de vida y complicaciones con procedimientos alternativos (prostatectomía). Valorar impacto económico. Definición de criterios de indicación y estándares de uso.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación económica. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

Tema 6. Radioterapia de intensidad modulada

Objetivos de investigación: Aproximación a la estandarización de la técnica y de los medios necesarios para llevarla a cabo. Análisis de la evidencia disponible acerca de esta técnica de tratamiento, comparación con los tratamientos conformados 3D sin modulación de intensidad convencionales en términos de efectividad y seguridad. Evaluación económica. Valorar los recursos disponibles en España para la implementación de la técnica. Aportar información científica sobre la seguridad, efectividad y eficiencia de los nuevos sistemas de radioterapia de intensidad modulada (Intensity Modulated Radiotherapy- IMRT). Evaluar en términos económicos (coste/efectividad, coste/utilidad o coste/beneficio) la contribución de esta tecnología al manejo de pacientes en comparación con otras tecnologías radioterápicas.

Formato de investigación propuesta: Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Revisión sistemática. Evaluación económica.

Tema 7. La tomografía por emisión de positrones (PET) en algunas enfermedades oncológicas del aparato digestivo (esófago, hígado, páncreas)

Objetivos de investigación: Valoración del grado de eficacia diagnóstica y utilidad de la PET-FDG en el manejo clínico de pacientes con procesos oncológicos del aparato digestivo. Utilidad de la PET-FDG en la detección de tumores primarios de esófago y su estadiaje. Utilidad de la PET-FDG en el diagnóstico diferencial benignidad/malignidad ante una masa pancreática y estadiaje del cáncer de páncreas. Utilidad de la PET-FDG en el diagnóstico diferencial benignidad/malignidad de lesiones hepáticas, la detección de tumores primarios y metástasis hepáticas.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación económica.

Tema 8. Tratamiento quirúrgico de la lipodistrofia facial asociada al VIH

Objetivos de investigación: Búsqueda y análisis de las evidencias científicas sobre la efectividad y eficiencia de las distintas alternativas terapéuticas para el tratamiento de esta patología. Revisión de las evidencias científicas que valoran de forma comparada los resultados de las distintas intervenciones, en términos de efectividad clínica y calidad de vida. Valoracióndelimpactoeconómicoyorganizativodelasdistintasintervenciones reparadoras. Estudio de la situación de la prestación en España (uso, resultados).

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 9. Intervenciones educativas para mejorar el auto-control en diabetes

Objetivos de investigación: Valoración de la evidencia científica disponible sobre las distintas intervenciones educativas dirigidas a apoyar el auto-control y autonomía de los pacientes con diabetes. Conocer las evidencias disponibles sobre los resultados de las intervenciones en términos de calidad de vida. Estudio de la situación de la prestación en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 10. Intervenciones educativas para mejorar el auto-control en enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma

Objetivos de investigación: Valoración de la evidencia científica disponible sobre las distintas intervenciones educativas dirigidas a apoyar el auto-control y autonomía por los pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica o asma. Conocer las evidencias disponibles sobre los resultados de las intervenciones en términos de calidad de vida. Estudio de la situación de la prestación en España (uso, difusión, variabilidad).

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 11. Evaluación de la adecuación del tratamiento de los trastornos depresivos y trastornos de ansiedad

Objetivos de investigación: Revisar la literatura científica sobre la adecuación del tratamiento farmacológico de la depresión y de los trastornos de ansiedad en España, tanto en asistencia primaria de salud como en atención especializada en salud mental. Determinar la adecuación del tratamiento de los trastornos depresivos y de ansiedad en España. Evaluar el impacto de la falta de adecuación del tratamiento sobre el curso de los trastornos y la calidad de vida de las personas que los padecen en España.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

Tema 12. Manejo terapéutico de la migraña

Objetivos de investigación: Contribuir a determinar la efectividad y coste-efectividad de los distintos tratamientos para pacientes afectados de migrañas, haciendo especial énfasis en la búsqueda de intervenciones que permitan abarcar el total del grupo poblacional afectado. También podría explorarse las repercusiones de este tipo de programas de intervención sobre la calidad de vida relacionada con la salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 13. Análisis económico en el tratamiento de los aneurismas de aorta abdominal con cirugía convencional versus cirugía endovascular

Objetivos de investigación: Identificación de costes y evaluación económica por procesos de la cirugía convencional y el tratamiento endovascular de los aneurismas de aorta abdominal en fase electiva y urgente con formato coste-efectividad.

Formato de la investigación propuesta: Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 14. Implantes cocleares

Objetivos de investigación: Análisis de la evidencia disponible acerca del grado de efectividad terapéutica de los implantes cocleares (IC) y de su repercusión en la calidad de vida de los pacientes implantados en comparación con el tratamiento con audífonos. Evaluación de los beneficios funcionales y la mejora en la calidad de vida de los pacientes adultos postlocutivos tras ser intervenidos de Implante Coclear.

Tipo de investigación propuesto: Revisión sistemática. Análisis de datos registrados y otras fuentes de evaluación clínica. Evaluación económica.

Tema 15. Estrategias de mapeo cerebral prequirúrgicas en distintas patologías

Objetivos del estudio: Aportar evidencias sobre la eficacia y efectividad de distintas alternativas de mapeo cerebral como apoyo a la planificación y adecuación de la estrategia quirúrgica de tumores y lesiones cerebrales, con el objetivo de definir los límites de una resección segura (minimizar daño de áreas sensoriales, motrices o cognitivas). Evaluar los resultados en términos de calidad de vida.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

Tema 16. Sistemas de teleconsulta y sistemas de monitorización y control basados en tecnologías avanzadas de comunicaciones

Objetivos de la investigación: 1. Proporcionar evidencias sobre la seguridad, precisión diagnóstica, efectividad y eficiencia de los sistemas emergentes de provisión de servicios en domicilio a pacientes con insuficiencia cardiaca basados en tecnologías avanzadas de comunicaciones. 2. Valorar la seguridad, precisión diagnóstica, efectividad y eficiencia de sistemas de teleconsulta entre niveles de primara y especializada en el área de neumología. Descripción de situación y uso en España, comparación de resultados, valoración de ventajas, limitaciones e inconvenientes respecto a sistema de asistencia tradicional.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación económica.

Tema 17. Instrumentos de valoración de discapacidad y calidad de vida en el ámbito de las Enfermedades Raras

Objetivos de la investigación: Evaluación de los instrumentos de clasificación y valoración de discapacidad disponibles. Aplicabilidad de criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) en el ámbito de las Enfermedades Raras. Evaluación de cuestionarios genéricos o específicos de calidad de vida disponibles. Valoración de su aplicabilidad en el ámbito de las enfermedades raras, con especial énfasis en la edad pediátrica.

Formato de investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Evaluación de cuestionarios e instrumentos de medida.

Tema 18. Evaluación económica en el ámbito de las Enfermedades Raras

Objetivos de la investigación: Proporcionar información que facilite la valoración económica en el ámbito de las Enfermedades Raras. Revisión sistemática de estudios sobre impacto económico de Enfermedades Raras, recursos necesarios para el tratamiento crónico, tratamiento con medicamentos huérfanos y alternativas de tratamiento. Valorar la aplicabilidad de criterios y procedimientos de evaluación económica en este ámbito.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y fuentes de información. Análisis de modelos de evaluación económica.

Tema 19. Valoración de intervenciones de Enfermería en diferentes poblaciones y niveles asistenciales

Objetivos de la investigación: 1. Evaluar la calidad y la coordinación de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles asistenciales. 2. Evaluar el grado de adecuación de los cuidados de enfermería a la población inmigrante. 3. Efectividad de las intervenciones de enfermería relacionadas con el manejo del dolor y los tratamientos de terapia intravenosa.

Formato de la investigación propuesta: Revisiones sistemáticas. Análisis de registros y bases de datos. Análisis de la situación en España. Encuestas.

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