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Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, BOPV n.o 238,
de 15 de diciembre de 1998, se creó el Instituto Vasco de Medicina
Legal y su correspondiente relación de puestos de trabajo
modificado por Decreto 12/2003, de 28 de enero, BOPV n.o 25 de
6 de febrero de 2003, existiendo plazas vacantes en los puestos
de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto de
Medicina Legal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede
convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido
en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio del Poder Judicial, Real Decreto 296/1996, de 23 de
febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre
por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Médicos Forenses.
Por todo ello este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión por concurso de las plazas vacantes
de Médicos Forenses incluidas en la relación de puestos de trabajo
del Instituto Vasco de Medicina Legal.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la
legislación de función publica.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1.
Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes
de los puestos de trabajo de Médicos Forenses del Instituto Vasco
de Medicina Legal relacionados en Anexo I, los funcionarios de
carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses regulado
en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero. Los funcionarios
destinados definitivamente en forensías y agrupaciones de
forensías radicados en todo el territorio nacional o en Institutos de
Medicina Legal, solo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos
años desde la toma de posesión en su actual destino, o un año
los funcionarios de nuevo ingreso en su primer destino,
exceptuando los Médicos Forenses que concursen a plazas dentro del
Instituto de Medicina Legal en el que estén destinados.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido mas de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán
a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, solo podrán concursar si han transcurrido mas
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución que ponga fin al procedimiento.
6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en
situación de servicios especiales, y los funcionarios de otros
Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia
por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los
participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el
Anexo I siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
la base segunda para poder participar en el presente concurso,
en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Lo harán mediante una única instancia o solicitud en
modelo normalizado aprobado al efecto que se adjunta como Anexo
II, expresando los destinos a que aspiren numerados
correlativamente por orden de preferencia.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de
Medicina Legal, como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las
vacantes ofertadas.
Cuarta. Presentación de solicitudes y
documentación.-1. Las solicitudes firmadas y ajustadas al modelo publicado
se presentarán en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, dirigidas al Ilmo.
Sr. Director de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de
la EAT de Vitoria, Donostia-San Sebastián y Bilbao, en el Registro
General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010
Vitoria-Gasteiz).
2. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación
en el BOE y BOPV no fuera posible, los plazos se computarán
a partir del día siguiente, al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las Oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General antes de la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.
5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal
funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.
b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión
de la última plaza desempeñada en propiedad.
c) El concursante en situación de excedencia aportará
fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la
excedencia.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados
con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.
e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los
méritos alegados.
6. Los solicitantes que ocupen puestos, como titulares, en
el Instituto Vasco de Medicina Legal en el País Vasco, no es
necesario que aporten la documentación relacionada en el punto 5.o, a),
b), c), d).
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian, para el mismo municipio, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Sexta. Fases y baremación del concurso.-1. Los méritos
alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión
de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el
proceso de valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el
siguiente baremo:
a) Méritos específicos: con un máximo 10 puntos.
b) Trabajo desarrollado: con un máximo 10 puntos.
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones al
del puesto convocado: 3 puntos por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo periodo de tiempo.
c) Formación y perfeccionamiento: con un máximo de 10
puntos.
1. Formación académica:
Grado de Licenciatura: 1 punto.
Doctorado: 2 puntos.
Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,
Psiquiatría o Anatomía Patológica: 2 puntos.
2. Actividades docentes: impartición de cursos directamente
relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados
por la Universidad u órganos oficiales de formación de la
Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, 0,1 punto
por cada 10 horas impartidas.
3. Asistencia a cursos específicos de formación directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo
organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de
la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:
0,05 puntos por cada 10 horas.
4. Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente
relacionadas con la Medicina Legal:
Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.
Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.
Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.
Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.
Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto.
Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.
5. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración,
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en medicina legal
(coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos,
etc.) o cualquier otra circunstancia con un máximo de 1 punto.
6. Sólo se valorarán los certificados en que se especifique
el número de horas y/o créditos.
d) Antigüedad: Con un máximo de 10 puntos, a razón de
1 punto por año completo de servicio computándose a estos efectos
los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores
al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días.
e) Conocimiento del euskera: El conocimiento oral y escrito
del euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial
u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde
el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta
6 puntos según el nivel de conocimiento acreditado, en los
términos de la disposición adicional segunda del Reglamento
Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de
17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV del 27), y de mas
disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de
normalización del euskera, que puedan dictarse, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
P.L.2: 2 puntos.
P.L.3: 4 puntos.
P.L.4: 6 puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que
se valorarán los méritos enumerados en los apartados a), b), c),
d) y e) del correspondiente baremo.
Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los
méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será
nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:
Dos funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,
de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las
de Secretario de la Comisión.
Un funcionario del grupo A propuesto por la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Cuatro Médicos Forenses. De los mismos dos serán designados
por el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales
más representativas.
La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma
composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros
actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de
Valoración titular.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de
Justicia, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma,
la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán
con voz pero sin voto.
Octava. Adjudicación de puestos.-1. La Comisión de
Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor
puntuación, siempre que alcance un mínimo de cinco puntos. En caso
de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de
candidatos y la elevará con carácter vinculante y con expresión de
las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, quien redactará Resolución provisional
de asignación de destinos, que contendrá, además, en su caso,
la relación de excluidos y causas de exclusión.
Dicha resolución y relaciones serán expuestas en los tablones
de anuncios de las EAT de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia, y en las
sedes de las Subdirecciones del Instituto Vasco de Medicina Legal
de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa.
Contra esta Resolución los interesados podrán formular
reclamación, ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su
publicación.
La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y
justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del
baremo de méritos y redactará propuesta de Resolución definitiva
y la elevará al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
quien dictará la resolución correspondiente.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto
16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, modificado por Decreto 63/1998, de 31 de marzo.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.-1. El
presente concurso será resuelto por Orden del Consejero de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de tres meses,
contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
nombrará para cada puesto de trabajo a los Médicos Forenses
propuestos por la Comisión de Valoración.
3. La Orden de nombramiento de Médicos Forenses en los
puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal que se
oferten en el presente concurso, será publicada en el Boletín Oficial
del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.
4. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados
a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su
situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el
puesto adjudicado a cada funcionario.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el
art. 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio
de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes
al cese.
6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del País
Vasco, en el caso de que la simultaneidad en los Boletines no
fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
7. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que es
definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender
desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz a, 15 de septiembre de 2003.-El Consejero,
Joseba Azkarraga Rodero.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 36602 a 36605)
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