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Documento BOE-A-2003-18833

Orden TAS/2789/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Asesor Técnico Laboral Marítimo del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 36679 a 36685 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18833

TEXTO ORIGINAL

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de

la categoría profesional de Asesor Técnico Laboral Marítimo del

Instituto Social de la Marina, en el marco de la Oferta de Empleo

Público aprobada para el Instituto Social de la Marina en el R.D.

215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el año 2003.

1.2 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución

contenida en el Anexo I, por ámbito territorial, y con las funciones

que se especifican.

1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida.

No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el

de plazas convocadas en cada número de orden.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado ; la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea ; el R.D. 543/2001, de

18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración

General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de

otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores ; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los

criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas.

1.5 El proceso selectivo constará de fase de oposición, con

las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que

determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.

La duración máxima de las pruebas será de dos meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio, de manera que

éstas deban concluir, necesariamente, antes del 1 de enero

de 2004.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1.a) Podrán participar en las pruebas los españoles o

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de españoles, de los

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así

como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.b) También podrán participar quienes se encuentren en

España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento

que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al

mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se

encuentren en situación de residencia temporal, quienes se

encuentren en situación de residencia permanente y quienes se

encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,

así como los refugiados.

2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir además los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o

psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.

2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante

expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2.4 Estar en posesión de Titulación Profesional Superior

de la Marina Mercante o en condiciones de obtenerlo a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán

poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización

del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas

deberán cumplimentar una instancia en el modelo oficial de solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General

de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de

España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes

instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:

Subsecretaría, Código (19001).

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consignar: (19020).

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

señalar "03".

En el recuadro 15, consignar "Asesor Técnico Laboral

Marítimo".

En el recuadro 16, dejarlo en blanco.

En el recuadro 18, se señalará, "Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Instituto Social de la Marina".

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.

de la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes harán

constar "Madrid".

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido,

indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del

órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.2 Tasa por derechos de examen.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los

derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal

de Paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 25,01 Euros. De

acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos

del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.

La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr.

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará

en el Registro General de los Servicios Centrales y Direcciones

Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento

Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que

en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a que se refiere la base 2.1.b) deberán presentar

una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del

correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de

residencia.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable

al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio

o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará

en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, e indicando

el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas, así como

el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas. En dicha

lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional

de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso,

las causas de exclusión.

La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en las

dependencias del Instituto Social de la Marina, en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y en la dirección General

de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluídos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluídos de

la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el Anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran en

ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros, titulares

o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de

diez, antes de la realización del primer ejercicio.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos

de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, podrán establecerse, para las personas que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del

Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en Madrid, c/ Génova, 24.

5.9 El Tribunal tendrá la categoría que se determine, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.7 del Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo.

6. Calendario y desarrollo del ejercicio

6.1 Desde la terminación de una prueba y la convocatoria

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y

dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.2 Los anuncios de celebración de la segunda y, en su caso,

restantes pruebas, deberán hacerse públicos por el órgano de

selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior

con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de ésta,

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata

de uno nuevo.

6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los

candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación

del D.N.I., pasaporte o documento similar.

6.4 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas

quedarán automáticamente excluídos del proceso de selección, salvo

en casos debidamente justificados y libremente apreciados por

el Tribunal.

6.5 El orden de actuación de las entrevistas y pruebas que

proceda comenzará por el primer candidato de la letra "X" .

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

7. Selección

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

Oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/95,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el Anexo II.

La valoración final se obtendrá por la suma de las calificaciones

obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios, en

el orden que se indica:

1. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3. La mayor puntuación en el ejercicio de idiomas.

7.2 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección

elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor

por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que

hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas

para la superación del proceso, adjudicándose las plazas

atendiendo al citado orden de prelación.

El Tribunal hará pública la citada relación en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.8, así como en los lugares

que estime conveniente.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá

exceder del número de plazas convocadas.

8. Contratación

8.1 Los primeros candidatos que figuren en la relación a que

se hace referencia en la base 7.2, hasta el total de las plazas

convocadas, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a

partir de la publicación de dicha relación, para presentar los

documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3:

Fotocopia compulsada de la titulación a que se refiere la

base 2.2.4 o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención de la misma.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la credencial de su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la

función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,

salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la

Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio

de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir

por falsedad en la solicitud.

8.2 Los trabajadores serán sometidos a un período de prueba

de tres meses, salvo cuando hayan desempeñado las mismas

funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

8.3 Si algún candidato no presentara en el plazo previsto

en la base 8.1 la documentación requerida en la misma o no

superara el período de prueba establecido en la base 8.2, la

Administración requerirá al siguiente candidato, siempre que hubiese

obtenido la calificación mínima exigida para la superación del

proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 8.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán

ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (O. de 21

de mayo de 1996, BOE de 27/05/96), el Subsecretario, José Marí

Olano.

ANEXO I (Ver imagen página 36682)

Localidades y plazas

N.o

depuestosCentro ylocalidad

Subdirección General de Acción Social Marítima

(Madrid) ............................................... 3

Dirección Provincial de Cádiz ......................... 1

Dirección Provincial de Las Palmas .................... 2

Dirección Provincial de Villagarcía .................... 1

Dirección Provincial de Sta. Cruz de Tenerife .......... 1

Dirección Provincial de Valencia ...................... 1

C.F.O.M. de Bamio ................................... 2

Total .......................................... 11

Funciones

Los Asesores Técnicos Laborales Marítimos desarrollan las

funciones propias de la categoría de Titulado Superior de la Marina

Civil en relación con las competencias y actividades recogidas

en el Programa de Empleo o con las restantes funciones que tiene

encomendadas el I.S.M. y, específicamente las siguientes:

Ejecución del Programa de Empleo Marítimo.

Confección e informatización de estadísticas de

empleo/desempleo y de las acciones administrativas consiguientes.

Seguimiento y colaboración en el control de las acciones

encomendadas a la protección de los marinos emigrantes.

Colaboración en el control de las condiciones de vida y trabajo

a bordo e higiénico-sanitarias de los tripulantes, buques y

mercancías.

Asesoramiento técnico laboral en los Programas de Sanidad

Marítima y Acción Social Marítima y en cualquier otras acciones,

competencia del I.S.M., colaborando en la ejecución de tales

programas y acciones.

Colaborar en la realización e impartición de cursos de

formación sanitaria y de formación profesional marítimo-pesquera, así

como en la realización de actividades socio-culturales para

trabajadores del mar, a bordo y en puerto.

Participar en las operaciones de repatriación, evacuación y

rescate de tripulantes y acompañamiento de aquéllos que lo precisen.

Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de actividades

relacionadas con el contenido del Programa de Empleo.

Cualquier otra función de naturaleza similar no prevista

anteriormente, relacionada con las competencias del Organismo y que

esté incluída en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.

ANEXO II

Proceso de selección y programas

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/95

y a tenor de lo dispuesto en la Base 1.5 de la presente

Convocatoria, el sistema de selección es el de oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de

esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las restantes

pruebas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa,

durante una duración máxima de 30 minutos, y en una

conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de 10

minutos de duración.

Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituído

deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes

al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

especialidad de Español para extranjeros.

Desarrollo de la oposición

I. Pruebas

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se

indican, siendo todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio,

excepto la prueba de idiomas, que no será eliminatoria.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de

tres horas, dos temas elegidos a sorteo en el momento del examen,

de entre los incluídos en el Temario del Anexo II. Dichos temas

serán sorteados de tal forma que correspondan uno de ellos a

materias de la I Parte del temario (temas generales) y el otro a

materias de la II Parte (temas marítimos).

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados

con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar,

fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante

un período de dos horas, relativo a los temas contenidos en el

Temario del Anexo II.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios, aportados por ellos mismos antes del acto

del examen.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, el conocimiento

teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de

síntesis y exposición escrita, así como las conclusiones expuestas.

Una vez realizado el ejercicio se anunciará por el Tribunal el

lugar, fecha y hora en el que se convoca a los examinandos para

proceder a la lectura en acto público de los ejercicios. Finalizado

éste, el Tribunal hará pública en la sede del Organismo y en un

plazo máximo de diez días, la lista de opositores aprobados, con

su puntuación correspondiente., Asimismo se dará publicidad de

la fecha y hora en que se convoca a los opositores para el tercer

ejercicio.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la traducción sin diccionario directa e inversa

de los textos en inglés/español propuestos por el Tribunal. Así

como en una conversación en el mismo idioma, sobre temas

profesionales. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser

superior a una hora para la prueba escrita y diez minutos para la

prueba oral.

Con carácter voluntario, los candidatos podrán presentarse el

idioma francés. La prueba será de igual característica que la

anterior.

II. Valoración de ejercicios

a) Primer ejercicio.-Se calificará de 0 a 40 puntos. Para pasar

al siguiente ejercicio será necesario obtener, como mínimo, 20

puntos.

b) Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 40 puntos. Para

pasar al siguiente ejercicio, será necesario obtener, como

mínimo, 20 puntos.

c) Ejercicio de Idiomas (Inglés).-Se calificará de 0 a 15 puntos.

En caso de que los candidatos se presenten al idioma francés,

serán calificados con un máximo de 5 puntos.

Programa

I. Temas generales

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal

Constitucional y el Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. Las Cortes Generales.

El Congreso de los Diputados y el Senado.

Tema 2.-El Gobierno: Composición y funciones. La

designación y renovación del Gobierno y de su Presidente. El Gobierno

y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes. La

Administración del Estado. Organos superiores de la

Administración Central. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial: Organización y competencias.

Tema 3.-La organización periférica de la Administración del

Estado. La Administración institucional y consultiva. La

Administración Local. Entes que la integran y regulación constitucional

y estatutaria. Las Comunidades Autónomas: Regulación

Constitucional. Distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas. Competencias legislativas, administrativas y

judiciales. Control de las competencias de las Comunidades

Autónomas.

Tema 4.-La Unión Europea: Antecedentes y objetivos. El

proceso de integración de España en la Unión Europea. El Acuerdo

de Adhesión de 1985. El Acta Única Europea. El Tratado de la

Unión Europea. Proceso de ampliación de la Unión Europea.

Instituciones comunitarias: El Consejo. La Comisión. El Parlamento.

El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Comité

Económico y Social. El Comité de las Regiones.

Tema 5.-El Derecho Comunitario: Sus fuentes. Especial

referencia al Reglamento Comunitario. Derecho Comunitario y el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La integración del

Derecho Comunitario Europeo en el ordenamiento jurídico

español. Las libertades básicas del sistema comunitario: La libre

circulación de mercancías, de capitales y de trabajadores. Especial

referencia a la política social. El Fondo Social Europeo. El Acuerdo

sobre política social del Tratado de la Unión Europea.

Tema 6.-Las Fuentes del Derecho Administrativo: Jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Tipos de leyes, reserva

de ley, leyes orgánicas, disposiciones del Ejecutivo con fuerza de

ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: Concepto,

caracteres y clases. Fundamento y límites de la potestad

reglamentaria. Instrucciones y Circulares.

Tema 7.-La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

planteamiento general y principios rectores. Los derechos de los ciudadanos.

Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 8.-El acto administrativo: Requisitos, producción,

motivación y forma. Eficacia : Ejecutividad, efectos, notificación y

publicación. Nulidad y anulabilidad. El procedimiento administrativo:

Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción,

prueba, finalización y ejecución. Revisión de los actos en vía

administrativa. Recursos Administrativos: principios generales. El

recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de

revisión.

Tema 9.-El Derecho del Trabajo: Concepto, fines y contenido.

Ámbito de aplicación. Las fuentes del ordenamiento laboral. La

aplicación de las normas. La jerarquía de las fuentes. Los principios

de ordenación jerárquica. Principio de norma mínima. Principio

de norma más favorable. La interpretación. La integración del

derecho del trabajo.

Tema 10.-El contrato de trabajo: Objeto, causa y concepto.

Nacimiento, forma y prueba del contrato de trabajo. El período

de prueba. Las relaciones de trabajo especiales. Modalidades del

contrato de trabajo. Programa de Fomento del Empleo para el

año 2003. El salario: Concepto, clases y composición. La jornada

de trabajo. Descanso y vacaciones. Las suspensiones del contrato

de trabajo: incapacidad temporal, maternidad, privación de

libertad y excedencias.

Tema 11.-Extinción del contrato de trabajo. Forma, lugar y

tiempo del despido. Improcedencia del despido. El despido

disciplinario: Concepto, naturaleza y causa. Despidos objetivos y

colectivos. Extinción por decisión del trabajador. Voluntad

concurrente de las partes. Prescripción y caducidad de las acciones

derivadas del contrato de trabajo.

Tema 12.-Los Convenios Colectivos: Concepto y naturaleza.

Las unidades de contratación: capacidad, legitimación y ámbito

de vigencia. Contenido y efectos del Convenio Colectivo. La

interpretación de los Convenios Colectivos. Contenido obligacional y

normativo.

Tema 13.-Los conflictos de trabajo: Concepto y clases. Modos

de exteriorización del conflicto colectivo. La huelga. El cierre

patronal. Otros aspectos colectivos de alteración de la relación laboral.

Los procesos de trabajo en España. Órganos de la Jurisdicción

del Orden Social. Competencias de los Juzgados de lo Social.

Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades

Autónomas. Las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y del

Tribunal Supremo. El proceso laboral.

Tema 14.-El Sistema Español de Seguridad Social:

Descripción. Evolución histórica de las normas reguladoras. El actual

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Estructura

y contenido. La Seguridad Social en la Constitución Española.

Ámbito subjetivo de aplicación del Sistema Español de la

Seguridad Social: Extensión y caracteres. Ámbito subjetivo de

aplicación del Régimen General: Inclusión y exclusiones. Extranjeros

y españoles no residentes en territorio nacional. Regímenes

Especiales: Enumeración y características generales.

Tema 15.-La Acción protectora de la Seguridad Social.

Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las

prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción.

Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales

del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las

prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación,

altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de las

prestaciones. Recargo en la cuantía de las prestaciones en los casos

de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 16.-Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar. Planteamiento general. Antecedentes. Campo

de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción

protectora. Convenio Especial de Marinos Emigrantes.

Tema 17.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Creación y antecedentes. Organización actual: Estructura y

competencias. Los Servicios Públicos de Empleo. Orígenes, evolución

y situación actual: El Instituto Nacional de Empleo. Organización,

estructura, actividades y competencias. El Instituto Social de la

Marina: creación y antecedentes. Naturaleza, competencias y

funciones. Estructura orgánica y funcional. El Real Decreto

1414/1981 en relación con el empleo, el desempleo y la

formacion.

Tema 18.-La política de empleo en España: La Ley 51/1980,

Básica de Empleo: Sus normas de desarrollo y modificadoras.

Servicios de colocación de la Comunidades Autónomas. Red de

Servicios Europeos de Empleo (EURES). Servicios integrados para

el empleo. Agencias de Colocación sin ánimo de lucro. Cesión

de trabajadores. Empresas de trabajo temporal. La Formación

Profesional en el sistema educativo. El Sistema Nacional de

Cualificaciones y de la Formación Profesional. El Consejo General de

la formación Profesional. El Instituto Nacional de las

Cualificaciones.

Tema 19.-Los Programas Nacionales de formación

Profesional. La Formación Ocupacional: concepto objetivos y situación

actual. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional:

Objetivos, características y programas. La Formación continua:

Concepto, objetivos y situación actual. Los Acuerdos Nacionales

sobre la Formación Continua. La Fundación Tripartita para la

formación en el Empleo: Iniciativas de formación.

Tema 20.-La Orientación Profesional y Laboral: Principios

básicos y modelos de intervención en la formación inicial,

profesional y continua. Medidas de apoyo a la creación de empleo:

cooperativas de trabajo asociado. Sociedades laborales. La política

de Formación Profesional en el marco de la Unión Europea:

Conceptos. El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación

Profesional (CEDEFOP). Los fondos estructurales de la Unión

Europea en materia de formación: Programas europeos e

iniciativas comunitarias.

Tema 21.-La protección por desempleo (I). Regulación actual.

Objeto. Niveles de protección y personas protegidas. El nivel

contributivo y el nivel asistencial: nacimiento del derecho, duración,

beneficiarios, cuantía, dinámica del derecho, suspensión y

extinción.

Tema 22.-La protección por desempleo (II). Automaticidad

del derecho a las prestaciones. Incompatibilidades. Desempleo

e Incapacidad Temporal y Maternidad. Régimen financiero:

Financiación, base y tipo de cotización. Recaudación. Gestión de las

prestaciones: Entidad Gestora. Reintegro de pagos indebidos.

Pago de las prestaciones. Control de las prestaciones. Régimen

de obligaciones, infracciones y sanciones. Recursos.

II. Temas marítimos

Tema 1.-La Administración Marítima Española: concepto.

Departamentos ministeriales con competencias marítimas.

Administración Periférica con competencias marítimas.

Administración Pesquera central y periférica en España.

Secretaría General de Pesca Marítima. Organismos dependientes y

organizaciones del sector pesquero.

Tema 2.-Comunidades Autónomas: Competencias

transferidas en pesca y cultivos marinos. Estructuras de la Administración

Pesquera de las Comunidades Autónomas Litorales. Competencias

estatales y de las Comunidades Autónomas con litoral en materia

de pesca.

Tema 3.-Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por

la Ley 62/1997, de 26 de diciembre: Objeto de la Ley. Puertos

e Instalaciones marítimas. Autoridad Portuaria. Capitanías

Marítimas: clases y funciones.

Tema 4.-Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad

Marítima: Naturaleza, objeto y funciones. Centros de coordinación del

Salvamento: clases y distribución geográfica. Plan Nacional de

Salvamento 2002/2006.

Tema 5.-El Registro Ordinario de buques: legislación y

procedimiento. El Registro Especial de buques y empresas navieras:

legislación y procedimientos. Los segundos registros en otros

países: análisis y características.

Tema 6.-Los marinos emigrantes. Sistemas de protección

social de los mismos. Las agencias de embarque. Idea general

de los Convenios ITF.

Tema 7.-El Derecho del Trabajo en la Marina Mercante y en

la Pesca. El marco internacional de las relaciones del trabajo en

la mar: ONU, OIT y UE. Convenios y Recomendaciones de la OIT

de aplicación en España sobre la gente de mar. Convenios

aprobados en la 84.a Conferencia Internacional del Trabajo (Reunión

Marítima) celebrada en Ginebra en octubre de 1996. Especial

referencia a los Convenios N.o 147, 178, 179 y 180.

Tema 8.-Los Convenios Colectivos en la Marina mercante y

en la Pesca: Aparición en el ámbito marítimo. Evolución histórica.

Idea general del régimen salarial del contrato "a la parte" en pesca.

Trámites de enrolamiento. Período de prueba. Los contratos más

habituales en el sector marítimo.

Tema 9.-Personas que intervienen en el tráfico marítimo: El

capitán: estudio de su figura institucional. Despido del capitán

con mando. Armadores y navieros: concepto, clases y requisitos.

Consignatario de buques. Despacho de buques: concepto. Rol de

despacho y dotación. Documentos que deben presentarse con el

rol para obtener los despachos. Despachos especiales para buques

pesqueros: Licencias de pesca. Despachos especiales para buques

de recreo: Licencias de navegación. Despachos especiales para

el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Tema 10.-Responsabilidades en el tráfico marítimo: Idea

general. Sistemas de limitación de responsabilidad. Examen especial

de la responsabilidad derivada de la contaminación marina por

hidrocarburos.

Tema 11.-Convenio Marpol 73/78: Idea general.

Tema 12.-La seguridad en la navegación marítima. Convenios

relativos a la seguridad en la navegación: Convenio sobre

Búsqueda y Salvamento, 1979 (SAR): idea general. Manual sobre

búsqueda y salvamento (MERSAR). Convenio Internacional de

Torremolinos para la Seguridad de los buques pesqueros, 1977

(SFV) y Protocolo de 1990. Reglamento para Prevenir los

Abordajes en la Mar, 1972 y enmiendas 1981: Idea general.

Tema 13.-El Convenio Internacional para la Seguridad de la

Vida Humana en la Mar (SOLAS 74/78): Contenido, definiciones,

ámbito de aplicación y estructura. Reconocimientos y certificados.

Expedición de certificados por país distinto al de la matrícula del

buque. Visitas de inspección. Cuadro de obligaciones de la

dotación en casos de emergencia. Idea general sobre el Código ISM

(International Safety Management Code).

Tema 14.-El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítimos (GMDSS): Idea general. Zonas marítimas. El sistema

INMARSAT: Idea general. El sistema COSPAS-SARSAT: Idea general.

Servicios de comunicaciones: Breve descripción de los servicios

NAVAREA y NAVTEX.

Tema 15.-El Convenio Internacional sobre Normas de

Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/95

(STCW 78/95). Código de Formación. Su transposición en España.

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación

y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995

(STCW/F): Idea general.

Tema 16.-Enseñanzas náuticas y náutico-pesqueras:

normativa, titulaciones y atribuciones. Los Certificados Profesionales.

Títulos para embarcaciones de recreo. Directivas Europeas sobre

formación en las profesiones marítimas.

Tema 17.-La Formación Profesional Marítima en el Instituto

Social de la Marina: marco normativo. El Plan de Formación

Profesional Marítima: situación actual. Acciones Formativas

cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Tema 18.-El Convenio de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar: La alta mar: definición. Libertades de la alta mar.

La plataforma continental. La zona económica exclusiva.

Regulaciones internacionales en materia de pesca. El mar territorial:

definición. Límites interior y exterior. Líneas de bases: casos

especiales. Anchura del mar territorial. Aguas interiores. La zona

contigua. Paso inocente y paso en tránsito. Jurisdicción de los estados

ribereños sobre los buques que transitan por su mar territorial.

Tema 19.-Estructura de la flota pesquera nacional: Gran

altura, bajura o litoral. Buques pesqueros: características según los

tipos de pesca. Artes empleadas en los caladeros nacionales:

características, descripción de su uso según las capturas. Concepto

de útil, útil aparejo y arte. Principales caladeros nacionales e

internacionales.

Tema 20.-Estructuras pesqueras: clases y características.

Comercialización de la pesca: controles de calidad y normas

higiénico-sanitarias. Tipificación y normalización del producto.

Distribución del pescado. Lonjas. Industrias derivadas de la pesca. El

concepto de pesca responsable. La Unión Europea y el sector

pesquero: política pesquera. La Europa azul. Ordenación del sector

pesquero en la Unión Europea: sistemas de retirada y garantía

de precios. La negociación con terceros países. Las ayudas

estructurales: La Iniciativa Comunitaria de Pesca. El Instrumento

Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Tema 21.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales: antecedentes normativos, estructura y

contenido. Características de seguridad e higiene en el trabajo náutico.

La Directiva 93/103, de 23 de noviembre, y el Real Decreto

1216/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud en el trabajo a bordo de buques de pesca.

Tema 22.-Riesgos profesionales. El accidente laboral.

Inspecciones de seguridad. Organización de la seguridad en las empresas

navieras. La importancia de la formación. Real Decreto 39/1997,

de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención: delegados de prevención y comité de

seguridad y salud. Técnicas de prevención. Evaluación de riesgos.

Directiva 92/29, de 31 de marzo, sobre Disposiciones Mínimas

de Seguridad y Salud para promover una mejor asistencia médica

a bordo de los buques.

Tema 23.-La Sanidad Marítima en el Instituto Social de la

Marina. El Programa de Sanidad Marítima. Botiquines en los

buques: reglamentación. Los servicios del Centro Radio-médico.

Los servicios del buque-hospital "Esperanza del Mar"

Tema 24.-Electricidad: clases. Contactos eléctricos: clases y

prevención. Dispositivos diferenciales. Aislamientos de

protección. Electricidad estática. Protecciones personales. Cuarto de

baterías. Soldadura: clases. Soldadura eléctrica: riesgos,

prevención y composición del equipo. Trabajos de especial riesgo.

Equipos a presión: clases, prevención.

Tema 25.-Cabos y cables. Seguridad en los elementos de

amarre. Prevención de riesgos en el manejo de cabos y cables.

Cadenas. Ganchos. Riesgos en pesos suspendidos. Máquinas

especiales: torno, taladro de columna, limadoras. Herramientas

portátiles y normales: riesgos y prevención.

Tema 26.-Manutención mecánica: equipos, mantenimiento y

prevención. Manutención manual: fases y riesgos. Sujeción de la

carga: riesgos y prevención. Levantamiento de cargas: riesgos y

prevención. Carga, transporte y descarga de pesos. Caídas: clases

y factores de riesgo. Protección de las máquinas: resguardos, tipos

de riesgo y prevención. Protecciones personales. Accesos al buque:

tipos de escalas y riesgos. Riesgos en el departamento de fonda.

Materias peligrosas.

Tema 27.-Señalización: aspectos generales y clases. Señales

de seguridad. Avisos de seguridad. Señalización de etiquetas.

Aplicaciones del color. Balizamiento. Alumbrado de seguridad.

Señalización acústica. Materiales reflectantes. Mercancías peligrosas.

Aspectos generales del transporte por mar: clasificación.

Identificación y marcas. Transporte seguro por mar de las mercancías

peligrosas. Productos químicos. Vías de penetración y prevención.

Tema 28.-Protecciones personales. Normas técnicas de

homologación. Protecciones para los pies, la cabeza, las manos, las

vías respiratorias y los ojos. Otros medios de protección. Higiene

en el trabajo. Higiene teórica. Higiene de campo. Contaminantes.

Medicina en el trabajo. Servicios médicos de empresa. Ergonomía:

definición y orígenes.

Tema 29.-Iluminación: niveles. Iluminación de interiores.

Iluminación artificial: clases. El color en la iluminación. Ventilación.

Estrés térmico: estrés térmico por frío y estrés térmico por calor.

Radiaciones: clases. Control y protección de las radiaciones.

Ruido: características. Niveles de exposición al ruido. Control del

ruido. Distintos tipos de prevención. Protecciones personales.

Vibraciones. Efectos sobre la persona. Medida de las vibraciones.

Límites de exposición a las vibraciones. Vibraciones en el buque.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. José Carlos Martín Antón, Secretario General

del Instituto Social de la Marina, perteneciente al Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D. Carlos Fernández Beisteguí, Profesor Numerario

de Derecho Marítimo de la Escuela Superior de Marina Civil de

Gijón.

D. Jorge Día Barreiro, Asesor Técnico Laboral Marítimo.

D. Jesús Gago Juárez, funcionario del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Por las centrales sindicales:

D. Jorge Zaragoza Ramos, funcionario perteneciente a la Escala

Facultativa Superior de OO.AA. de Ministerio de Fomento (UGT).

D. Ángel Jesús Fernández Morales, Asesor Técnico Laboral

Marítimo (CC.OO).

D. José Mayán Vilariño, Asesor Técnico Laboral Marítimo

(CIG).

D. Jesús Vila Rodríguez, Titulado Superior Grupo Profesional 1

(CSIF).

Secretario: D. Valentín Moreno Gómez, funcionario del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Carlos Fernández Navarro, Subdirector General

de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina,

perteneciente al Escala Técnica a extinguir de la Administración de

la Seguridad Social.

Vocales: D. Luis Gabaldón García, Profesor Titular de Derecho

Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid.

D. Santos Orizaola Gurría, Asesor Técnico Laboral Marítimo.

D.a M.a Almudena Gonzálvez Alonso, Jefa de Servicio de

Asuntos Laborales Marítimos, perteneciente al Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Por las centrales sindicales:

D.a Paloma Bermejo Merino, Técnico de Prevención Grupo A

(UGT).

D. Pedro Bermúdez de la Fuente González del Valle, Médico

de Sanidad Marítima (CC.OO).

D.a Beatriz Romero Barciela, Médico de Sanidad Marítima

(CIG).

D. Vicente Benito Coduras, Titulado Superior Grupo

Profesional 1 (CSI-CSIF).

Secretario: D. Juan José Ruiz Carrión, Jefe del Servicio de

Gestión de Programas Sociales, perteneciente a la Escala de

Profesores de Bachillerato y F.P. a extinguir de Centros Asistenciales

del I.S.M.

ANEXO IV

Declaración jurada para no españoles

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad número/número de identificación de

extranjeros ..............., declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado Asesor Técnico Laboral Marítimo, que

no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ..............., a ...... de ............... de 200 ......

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