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Documento BOE-A-2003-19063

Resolución de 19 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño", de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 36994 a 37000 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19063

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 10 de enero de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de mayo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 19 de febrero de 2003, en el Boletín Oficial de la provincia de La Coruña, de fecha 15 de febrero de 2003, en el Ayuntamiento de El Ferrol y en la sede de la Confederación Hidrográfica del Norte en La Coruña, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 23 de mayo de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Cabo Prioriño es compatible con el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes Condiciones:

1. Programa de Vigilancia Ambiental

Se deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, incluya el Sistema de Gestión Medioambiental, el Plan de Explotación, Mantenimiento de la EDAR de cabo Prioriño, el Plan de Control de la Calidad de Agua del Efluente y el Plan de Gestión de Fangos de la EDAR de Cabo Prioriño previstos en dicho Estudio. El Programa de Vigilancia Ambiental se deberá redactar teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia tales como el afluente y el efluente de la EDAR, el medio marino afectado por el vertido de la EDAR, el aire y el paisaje, los siguientes criterios: 1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. 2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El Programa de Vigilancia deberá detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto para la fase de construcción.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

2. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Secretaría General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras: el Programa de Vigilancia Ambiental según se indica en la Condición 1.

Con anterioridad a la finalización de las obras: El proyecto de revegetación, restauración y acondicionamiento paisajístico.

3. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 19 de septiembre de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de colsultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia. X
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.  
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia. X
Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura.  
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia. X
Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería de Pesca y Asuntos Marinos de la Junta de Galicia. X
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.  
Departamento de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela. La Coruña.  
Centro Oceanográfico de Vigo.  
Instituto de Investigaciones Pesqueras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.  
Instituto de Investigaciones Pesqueras.  
Instituto Español de Oceanografía.  
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia.  
Ayuntamiento del Ferrol. X
Instituto Oceanográfico de Vigo.  

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Delegación del Gobierno en Galicia adjunta un escrito de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao que incluye, entre otras, las siguientes observaciones: 1) La ubicación y planta de la EDAR, que se realiza en terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria, deberá tener en consideración las instalaciones del puerto que se está construyendo. 2) Deberán preverse y coordinarse las interferencias que pudieran originarse si coincidieran las obras de la EDAR y de la Ampliación del Puerto de Ferrol. 3) Se debería coordinar el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en la Declaración de Impacto Ambiental de la Ampliación del Puerto de Ferrol y el correspondiente a la EDAR de cabo Prioriño. 4) Las aguas residuales originadas en las instalaciones portuarias se deberían incorporar a la EDAR, evitando así su vertido directo al mar.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia expone: 1) El Estudio de Impacto Ambiental deberá contemplar el proyecto completo: colectores, EDAR, emisario y efectos sobre el fondo marino, dinámica litoral y calidad de las aguas. 2) Deberá realizarse un estudio sobre los efectos de las voladuras en las edificaciones cercanas y un estudio de impacto acústico según establece el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 3) Se realizará un estudio detallado de la afección real a los hábitats protegidos y de su estado de conservación, definiéndoles en planos a escala 1:5000 como mínimo y, concretamente el denominado «brezales secos atlánticos costeros Erica vagans. 4) Se deberán definir y presupuestar las medidas correctoras, incluyéndolas en el proyecto. 5) En el Programa de Vigilancia Ambiental se definirán y valorarán todas las acciones en él previstas incluyendo los indicadores considerados, los umbrales establecidos y la periodicidad de los controles.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia considera que debido a la inexistencia de informes basados en trabajos de campo ya que en la zona en donde se ejecutarán los proyectos se localizan yacimientos arqueológicos, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar una prospección arqueológica de campo en el área afectada por las obras para catalogar y delimitar los posibles restos arqueológicos debiendo incorporar, en su caso, un programa de actuaciones arqueológicas elaborado en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de dicha Consejería.

La Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia realiza, entre otros, los siguientes comentarios: 1) Debido a la alta pluviometría de la zona el caudal punta incorporado a la EDAR va a ser sobrepasado durante la mayoría de los meses del año, estimándose que el 75 % del agua va a ser aliviada. Por tanto, el caudal punta de diseño de la EDAR debería contemplar esta circunstancia para evitar problemas sobre la calidad del efluente. 2) Debido a que la zona de vertido del agua del efluente está considerada como de producción de mariscos, se deberá cumplir los niveles de calidad legalmente establecidos. 3) El emisario submarino deberá ser parte integrante del proyecto para conocer el impacto originado por el vertido en la calidad de las aguas. El EIA debería acompañarse de los estudios indicados en la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra. 4) El EIA debería estudiar y evaluar los efectos sobre recursos pesqueros y marisqueros. 5) Es necesario conocer las características del agua afluente a la EDAR y efectuar una simulación que caracterice el efluente y el caudal aliviado. 6) Se deberá poder captar muestras del efluente a la entrada del emisario para controlar los parámetros indicados en la Orden de 13 de julio de 1993. De igual forma, deberá efectuarse un control anual de sedimentos y organismos.

El Ayuntamiento de Ferrol informa favorablemente el proyecto indicando, no obstante, que el Estudio de Impacto Ambiental debe contemplar: 1) El efecto de las obras sobre la avifauna, sobre todo la reserva de la Laguna de Doniños. 2) La procedencia de préstamos y el destino final de los fangos generados en el proceso de depuración. 3) Se deberá tener en consideración la Ordenanza Municipal frente a la contaminación atmosférica y el Plan Xeral de Ordenación, en lo que sean de aplicación.

ANEXO II
Descripción del proyecto

La EDAR de Cabo Prioriño se diseña para 155.996 habitantes, que previsiblemente constituirán las poblaciones de Ferrol, Narón y Neda en el año 2025.

El tipo de tratamiento secundario a realizar en la futura EDAR es el denominado Tratamiento Biológico de Alta Carga, con desinfección y vertido posterior a través de emisario submarino, escogido en función del efluente y de las características del medio receptor Las obras previstas son:

a) Obra de llegada, que constará de:

Dispositivo de regulación del túnel. Deberá garantizar el aprovechamiento del túnel como depósito de regulación de la EDAR en tiempo de lluvia, así como permitirla regulación de los caudales afluentes a la estación depuradora. Su diseño facilitará las labores de explotación y mantenimiento tanto para su función de conducción de las aguas residuales como para su función de regulación.

Obra de disipación de energía. Estructura de disipación de energía a la salida de la compuerta de regulación de caudales del túnel.

By-pass de la instalación. Tendrá capacidad para by-pasear el caudal máximo de 6.500 l/s.

Elevación de agua bruta. Bombeo con bombas sumergibles para una altura de 6 metros y un caudal de 4.000 l/s.

b) Desbaste:

Se instalarán cuatro líneas de tamizado de 6 mm, de luz entre rejas.

c) Desarenado desengrasado:

Se diseñan 4 líneas de desarenado y desengrasado de unos 27 m x 5,5 m.

d) Reactor biológico de alta carga:

Se realizará en 2 cubas iguales totalmente equipadas para un tratamiento biológico de fangos activos de alta carga. La superficie total dedicada al reactor será de 26 x 36 m, y la profundidad media útil de las cubas será de 5 metros.

e) Decantación secundaria:

Se realizará una decantación convencional con 6 unidades rectangulares de 50 m x 15 m completamente equipadas.

f) Espesamiento de fangos:

Se realizará mediante tres espesadores por gravedad de diámetro 18 m, y altura recta útil de 3,5 m. En su conjunto podrán tratar del orden de 29 Tm MS/día.

g) Estabilización de fangos por digestión anaerobia.

La digestión anaerobia de fangos se realizará mediante dos elementos iguales de 27 m de diámetro y 8,85 m de altura. A continuación se colocará un depósito de almacenamiento de fango digerido de unos 19 m de diámetro.

h) Deshidratación:

La deshidratación se realizará mediante dos (una más una de reserva) decantadoras centrífugas de 30 m3/h cada una. Con ellas se pretende tratar MS al 5% a la entrada y concentrarlo al 25% en cuanto a materia seca.

i) Secado térmico:

Se instalará un secado térmico para obtener un fango con más del 70% de sequedad.

j) Almacenamiento de gas:

Se colocará un gasómetro de doble membrana de diámetro de esfera 19 m, para una capacidad unitaria de alrededor de 3000 Nm3.

Objetivos de Calidad:

Según el proyecto, las características del vertido cumplirán lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Por tanto, Se establecen como límites en la concentración de contaminantes vertidos al medio receptor, los indicados en el Cuadro I, del Anexo I, «Requisitos de los vertidos de aguas residuales», del precitado Real Decreto.

El efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cabo Prioriño (Ferrol, A Coruña) deberá tener las siguientes características:

pH entre 6,5 y 9,0.

Porcentaje mínimo de reducción de DBO5 75 %.

Porcentaje mínimo de reducción de SS 90 %.

Además, dada la proximidad de playas y bancos marisqueros de percebe y erizo, declarados oficialmente en la zona, habrá que tener en consideración la normativa sobre calidad de aguas de baño (R.D. 734/1988) y sobre calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos (R.D. 345/1933).

Por otra parte, con el fin de disponer de un fango lo más reducido posible tanto en peso como en volumen, además de lo más estabilizado, éste ha de someterse a un proceso de espesado y de estabilización mediante digestión anaerobia; posteriormente serán deshidratados mecánicamente y sometidos a un secado térmico.

Las características mínimas del fango serán:

Fango tras la deshidratación:

Sequedad (tanto por ciento en peso de materia seca) T 25 %.

Estabilidad (tanto por ciento de materia volátil) R 40 %.

Fango tras el secado térmico:

Sequedad (tanto por ciento en peso de materia seca) T 70 %.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), justifica la solución adoptada después de analizar 36 indicadores aplicados a las siguientes alternativas de ubicación y sistemas de depuración: Cabo Prioriño y alta carga. Punta Fornelos, alta carga. A Malata, alta carga. A malata media carga. A Cabana alta carga y A Cabana, media carga. Posteriormente, el EsIA efectúa un inventario ambiental de la zona de actuación describiendo los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos y sociales, más significativos. En cuanto a espacios naturales protegidos, el emplazamiento está ubicado, según el EsIA, en el límite inferior del Espacio Natural denominado «Costa Ártabra», declarado provisionalmente como zona propuesta para su inclusión en Red Europea Natura 2000. El Espacio Natural «Costa Ártabra» alberga tres enclaves de gran importancia ambiental: Sierra de A Capelada, a 40 km, de la actuación. Laguna de Valdoviño, a 22 km, de la actuación y Laguna de Doniños, a 4 km, de la actuación.

La zona elegida para el emplazamiento de la EDAR afecta a tres hábitats ): Hábitat 4040.- Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans. Hábitat 1230.-Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. Hábitat 1170.- Arrecifes.

En relación al medio receptor del vertido, el EsIA indica que el efluente garantizará los usos litorales conforme a lo estipulado en la normativa vigente de las playas de Cariño, Chanteiro y Doniños; los Verdes y Sonda. Piscifactoría de Punta Fornelos; los bancos de marisqueo de la entrada de la ría (percebe y erizo) y otros recursos pesqueros.

Posteriormente, el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar la ejecución de las obras y la explotación de la EDAR concluyendo que, previsiblemente, no se originarán impactos significativos. El Estudio establece las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que a continuación se resumen, así como el Documento de Síntesis y la cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a definir el medio ambiente y las características de la actuación. Indicar, por último que el Estudio de Impacto Ambiental ha tenido en consideración las observaciones realizadas en el período de consultas al que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA para la fase de construcción son, entre otras, las siguientes:

Al menos un mes antes del inicio de las operaciones de desbroce y tala, y de movimiento de tierras, la empresa adjudicataria de la construcción presentará a la Confederación Hidrográfica del Norte, para su aprobación, un proyecto en el que se recojan las unidades de obra, planos de detalle y prescripciones técnicas para la ejecución de las medidas correspondientes. Así mismo, la contrata elaborará un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) de la obra y nombrará un Responsable Ambiental. ElSGMA hará referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: a) El destino final de los sobrantes de obra, b) La ruta de transporte seleccionada, c) La gestión de residuos tóxicos generados por la maquinaria y vehículos de obra, d) La protección de recursos naturales y culturales, e) La recuperación paisajística del desmonte generado y del entorno de la planta.

El SGMA deberá, así mismo, contener: 1) Manual de Buenas Prácticas Ambientales. 2) Procedimientos organizativos. 3) Responsabilidades y Funciones. 4) Instrucciones de trabajo. 5) Programa de vigilancia y control. Puntos de inspección.

El Responsable Ambiental redactará un informe mensual especificando los trabajos y medidas adoptadas así como de las incidencias que se pudieran producir desde el punto de vista medioambiental; aspectos éstos que además deberán recogerse en el Diario de obra.

A continuación el EsIA las siguientes medidas correctoras que el contratista deberá tener en consideración al redactar el SGMA.

Medidas de carácter general: Con el fin de delimitar las obras así como el tráfico de maquinaria y las instalaciones auxiliares, se acotará la zona de actuación mediante un jalonamiento que deberá realizarse en el mismo momento del replanteo del proyecto y, por tanto, previamente al inicio de las operaciones de desbroce y tala, y de movimiento de tierras y voladuras. El jalonamiento consistirá en la colocación de redondos de acero entre los que se dispondrá una malla de balizamiento de plástico de color resaltante (naranja, amarillo), agujereado. Una vez recepcionada la obra, se procederá a la retirada de la malla y de los redondos de acero, así como de cualquier otro material extraño al entorno relacionado con esta medida.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de las instalaciones auxiliares, los lugares de acopio y el parque de maquinaria. Las instalaciones auxiliares se ubicarán dentro del recinto de ocupación definitiva de la E.D.A.R. El recinto de ocupación de las instalaciones auxiliares, en especial las zonas destinadas a parque de maquinaria, dispondrá de una plataforma impermeable con inclinación hacia algún sistema de drenaje, cuneta, que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a vertedero autorizado.

El contratista presentará un plan de gestión de inertes que tenga en cuenta alguna de las siguientes posibilidades: a) Emplear el vertedero de Xiloga. Esta solución se considera como preferente debido a que se ha confirmado la existencia de una capacidad suficiente para realizar dichos vertidos, b) Obras del puerto exterior del Ferrol, c) Emplear los materiales en la recuperación ambiental de las canteras abandonadas que pudieran existir en el entorno, d) En el caso de haberse agotado las posibilidades anteriormente mencionadas, los sobrantes podrán ser ubicados en terreno natural siempre que se cumplan las siguientes condiciones: d1) No se utilizarán zonas de interés ecológico ni cultural para lo cual se elaborará un informe al respecto por técnicos competentes y se requerirá la aprobación de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente, d2) La zona de vertido dispondrá de cunetas perimetrales y bajantes, así como de los dispositivos necesarios que permitan el drenaje natural, d3) La altura final de vertido no sobrepasará los 5 m de altura y la pendiente de los taludes será inferior a 45o.d4) Deberá presentarse un proyecto de recuperación que tenga en cuenta la consecución de los objetivos de integración paisajística, de restitución de los usos del suelo o de control de la erosión.

El transporte de los materiales sobrantes de obra, el contratista deberá proponer las diferentes rutas, garantizando que se cumplirán los siguientes requisitos: a) Se llevará a cabo entre las 8 y 19 horas, b) Antes de la salida de planta se lavarán los neumáticos para evitar arrastres y deposición de barro en la calzada, c) Se emplearán, preferentemente, viales de gran capacidad de circulación, carreteras locales o comarcales, evitando caminos rurales salvo que se justifique que por los mismos apenas hay tráfico y en ese caso, se señalice convenientemente la temporalidad del transporte de sobrantes mientras éste dure, d) Con objeto de reducir los ruidos generados, así como las emisiones de gases a la atmósfera, se revisarán frecuentemente los vehículos para su perfecta puesta a punto, e) Se limitará la velocidad de los camiones a su paso por núcleos de población, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes para reducir la contaminación acústica generada.

Protección de la atmósfera: Los posibles efectos ambientales derivados de las diferentes tareas constructivas entre las que se han destacado la emisión de polvo y el incremento de los niveles sonoros, podrán prevenirse con actuaciones de fácil aplicación y bajo coste económico. Proponiéndose las que se especifican a continuación.

Protección contra el ruido: 1) Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto, con el fin de asegurar el mantenimiento adecuado de la misma y reducir los ruidos generados por su tránsito. 2) Se limitará la velocidad de los camiones, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra. 3) Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá la normativa existente sobre emisión de ruidos. Por tanto, las emisiones sonoras se deberán ajustar a lo establecido en el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. 4) La realización de las obras deberá llevarse a cabo estrictamente en periodo diurno (7 a.m-22 p.m.). 5) En todo caso se estará a lo establecido en la Ley de 7/1997, de 11 de agosto de Protección Contra a Contaminación Acústica de Galicia y en la Ordenanza Municipal.

Protección contra la emisión de polvo: 1) Se procederá al riego suficiente de las distintas zonas, especialmente en los periodos más secos, a fin de evitar dicha emisión. 2) Los camiones de transporte de sobrantes irán cubiertos con lona. 3) Se establecerá un procedimiento de limpieza periódica de los camiones y maquinaria móvil que evite el arrastre de partículas y la diseminación de sedimentos por las vías de comunicación próximas, evitando así la emisión de polvo en las inmediaciones. 4) Aquellos procesos constructivos generadores de importantes cantidades de polvo estarán dotados de mecanismos aspiradores. 5) Considerando que relativamente próximo a la zona de obras se encuentra el núcleo de O Pietro, y con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo generado en periodos de viento en esta dirección como consecuencia de los movimientos de tierra y otros, se adoptarán las medidas necesarias de forma que en las viviendas los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/75, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. 6) Los acopios de tierras que puedan producirse consecuencia de la extracción, deberán humedecerse con la periodicidad suficiente, en función de la humedad atmosférica, temperatura y velocidad del viento, de forma que no se produzca el arrastre de partículas. En todo caso, si esto no fuese suficiente, se cubrirán los acopios mediante mallas o lonas que eviten la emisión de polvo.

Protección contra la emisión de gases: 1) Antes del inicio de las obras se efectuará, por servicio autorizado, una puesta a punto de todos los vehículos y maquinaria a emplear en obra.

Protección contra los efectos causados por las voladuras: 1) La empresa contratada para las labores de voladura deberá haber obtenido la autorización para la utilización de explosivos en la obra ante la Consejería de Industria y Comercio y el permiso de la Subdelegación del Gobierno Civil. 2) Los trabajos se realizarán según lo indicado en el proyecto técnico de voladura aprobado y contarán con las disposiciones internas de seguridad reflejadas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD. 863/1985). Al mismo tiempo, la persona que va a manejar los explosivos deberá estar en posesión de la cartilla de artillero. 3) Los trabajos estarán dirigidos por una dirección facultativa adecuada. 4) Solo se podrán utilizar explosivos, detonadores y artificios que estén inscritos en el Catálogo Oficial confeccionado por la Dirección General de Política Energética y Minas, según lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos 230/1998. El ámbito de uso, con las condiciones de utilización que se establezcan en su catalogación y en el presente reglamento estarán especificadas en las instrucciones del fabricante. 5) Solo se podrán utilizar materiales y equipo auxiliares para voladuras provistos de Certificado de Conformidad o Declaración CE de Conformidad. 6) Se dispondrán dispositivos de protección tipo mallas o similar que eviten la proyección de materiales. 7) Las voladuras se llevarán a la practica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes en la zona.

Medidas de protección del suelo: 1) Con anterioridad al inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. 2) La capa edáfica o superficial del suelo separada durante las excavaciones se utilizará posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas, para ello se separará y apilará en los lugares indicados para ello, en montones de altura no superior al 2,50 y con una duración del almacenamiento lo menor posible para evitar la degradación del recurso. 3) En el caso de que este periodo superase los dos meses, se añadirá mulch para mejorar la estructura del suelo y para mantener las condiciones de oxigenación y no apelmazamiento del suelo. En todo caso se deberá aportar cantidad suficiente para mantener un 6% de materia orgánica en este suelo. Así mismo, se procederá al abonado y a la plantación de especies pratenses (preferentemente fijadoras de nitrógeno) en una dosis mínima de 50 kg./Ha que permitan mantener la estructura y composición del suelo. 4) En ningún caso esta tierra vegetal podrá mezclarse con los estériles procedentes de la excavación o con cualquier otro tipo de residuos o escombros y se garantizará su no deterioro por erosión hídrica o compactación por el paso de maquinaria. 5) No se depositará ni acumulará en el emplazamiento ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuo. 6) Los residuos sólidos urbanos se trasladará hasta la Planta de Tratamiento de RSU por el servicio de recogida de Ferrol. 7) Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se hará fuera de la zona de obra en instalaciones adecuadas a tal fin. 8) Los aceites provenientes de los equipos y maquinaria, a lo largo de la fase de obras se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado. 9) Se realizará un control topográfico preciso de los límites de excavación y de depósito, ajustándose a los señalados en el proyecto constructivo. 10) Se realizará una delimitación exacta de las zonas de obra, quedando prohibido invadir terrenos fuera de los delimitados según el proyecto. 11) En los desmontes la pendiente será la adecuada para evitar la posibilidad de erosión de laderas y el de movimiento de masas, así como para evitar, especialmente, la pérdida de suelo en éstas. Si las pendientes pronunciadas fuesen inevitables, se realizarán bermas intermedias. Además, se instalarán mallas o redes, en los casos necesarios, para evitar corrimientos. 12) Los desmontes serán revegetados inmediatamente después de rematar su construcción, con el fin de evitar los arrastres erosivos y las pérdidas de suelo.

Medidas contra la erosión: 1) Se evitará en la medida de lo posible que la actividad constructiva coincida con los periodos de elevada pluviosidad. 2) Se llevará a cabo el acondicionamiento y revegetación de taludes, terraplenes y superficies desnudas, como se ha indicado en las medidas contra los impactos al suelo. 3) En caso necesario, se utilizarán medios físicos (mallas antierosión) para evitar cualquier proceso importante de este tipo.

Medidas de protección de las aguas: 1) Los viales serán diseñados de forma que cuenten con las obras de drenaje necesarias para no comprometer la red de drenaje y permitir el flujo normal de las aguas. 2) Se utilizarán, preferentemente el trazado de los viales existentes. 3) No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón en la zona litoral, ni limpien el contenido de las cubas utilizando el recurso hídrico marino. 4) Se evitarán los periodos más lluviosos, con el fin de minimizar el riesgo de aporte de partículas al medio marino. Si fuese necesario se instalarán balsas de decantación por la que circule el agua de escorrentía y que discurra por las zonas de excavación, así como aquellas aguas que se utilicen en el proceso constructivo. 5) Se colocarán barreras retenedoras de arrastres de sólidos en el perímetro de ocupación más próximo al mar. Estas barreras serán tupidas y serán de madera, geotextil o cualquier otro material que impida que los sólidos del frente de excavación puedan ser arrastrados y depositados en el mar. Su altura no será inferior a 50 cm, y se efectuarán labores de mantenimiento periódicas. Una vez finalizada las obras se retirarán dichas barreras y sus elementos auxiliares.

Medidas de protección de la fauna: 1) Se evitarán, en la medida de lo posible, las voladuras, ruidos intensos y vibraciones en la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona litoral. 2) Se llevarán a cabo las medidas relacionadas para la recuperación de la cubierta vegetal, con el fin de que se colonicen lo antes posible.

Medidas de protección de la vegetación: 1) Sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, manteniéndose siempre que sea posible la vegetación existente. 2) De forma general, los desbroces, cortas y clareos de superficies con vegetación, no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados, ello independientemente de la ubicación y calidad ecológica de la vegetación presente. 3) Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal afectada se abordarán con la mayor brevedad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y evitar procesos erosivos. 4) El tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas al efecto. 5) Una vez finalizadas las obras de infraestructura, y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona. 6) En las zonas de taludes se efectuarán hidrosiembras con el fin de recuperar lo más posible la naturalidad del entorno. 7) Se redactará un Proyecto de Revegetación, Restauración y Acondicionamiento Paisajístico en el cual se elegirán las especies más adecuadas a emplear en cada zona en la revegetación, se indicarán las épocas más adecuadas para la siembra o plantación de las especies a emplear y las labores necesarias para la preparación de los terrenos. «hidrosiembra más adecuada.

Medidas de protección de hábitats: 1) Se evitará durante la fase de obras todo tipo de afección a las comunidades vegetales existentes fuera del perímetro de la obra. 2) La vegetación de acantilado se afectará lo menos posible durante la ejecución de las obras.

Medidas de protección de valores paisajísticos: 1) Las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. 2) Se cumplirán expresamente las medidas relacionadas en los apartados anteriores, sobre todo lo referente a la revegetación y restauración de los terrenos y gestión de los residuos producidos. 3) Teniendo en cuenta la inclinación, la altura y el sustrato rocoso de los desmontes generados, se considera que los trabajos de revegetación deben estar basados en el empleo de hidrosiembra apoyada en técnicas de bioingeniería que faciliten la implantación de una cubierta herbácea y arbustiva.

Medidas de gestión de residuos: Como consecuencia de los cambios de aceite necesarios en la maquinaria de obra, el Contratista se convierte en productor de este tipo de residuos, siéndole aplicable la normativa vigente al respecto. La persona física o jurídica que como titular de industria o actividad genere aceites usados deberá cumplir las prescripciones aquí descritas por sí o mediante la entrega del citado aceite a gestor autorizado: 1) Queda prohibido todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales, así como todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, y el vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento de aceite usado. 2) Se deberá cumplir la normativa afectada, y en especial: Ley 10/1988, de residuos; Real Decreto 833/1988; Real Decreto 952/1997 y la Ley 11/1997. 3) La empresa contratista deberá recabar información a este respecto dirigiéndose a la Consejería de Medio Ambiente. 4) Los residuos plásticos, metálicos, de cartón, madera, etc. se tratarán de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería de Medio Ambiente, en aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, pudiendo ser gestionados dichos residuos como parte de la Bolsa de Subproductos para su aplicación en otros procesos industriales, destinados a vertedero autorizado o devueltos a origen, siempre de acuerdo con lo especificado por dicha Consejería.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA para la fase de explotación son, entre otras, las siguientes:

Ruido: Medidas de protección contra la emisión de olores: 1) Todas las zonas de generación potencial de olores estarán cerradas, recogiéndose los gases generados que serán enviados a las instalaciones de recuperación energética, además de la instalación de adecuados sistemas de desodorización. 2) Se instalarán extractores de renovación de aire en aliviaderos y arquetas de regulación, de modo que se reduzcan notablemente el impacto de los malos olores sobre la zona.

Control de calidad del efluente: Como medida preventiva durante la fase de explotación, que estará incluida en el Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR, deberá llevarse a cabo un control periódico «permanente» de la calidad del efluente producido por la misma.

Esta medida estará complementada por el control de la calidad del medio receptor, de forma también periódica, en distintos puntos. Estos puntos se definirán en función de los datos resultantes del estudio de dinámica litoral que está siendo llevado a cabo por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Ambos aspectos serán objeto de control a través del Programa de Vigilancia Ambiental.

Medidas de gestión de residuos: 1) Los aceites provenientes de los equipos y maquinaria, a lo largo de esta fase se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado. 2) Los residuos sólidos urbanos generados serán depositados conforme a su naturaleza en los contenedores adecuados y retirados por el servicio municipal de recogida de basuras. 3) Se redactará un Plan de Gestión de Fangos de la EDAR de Cabo Prioriño en el que se indicarán las condiciones de entrega de los mismos en función de los requisitos, especificaciones normativas, de proceso y de funcionamiento que tenga la Planta de Tratamiento que los vaya a recibir. 3) Se deberá tener en consideración la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos aprobada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2000.

Medidas de integración paisajística: 1) Los acabados de las instalaciones serán de colores y texturas concordantes con el entorno, lo que permitirá una mayor integración cromática con el medio circundante. 2) Se llevará a cabo un Proyecto de Revegetación, Restauración y Acondicionamiento Paisajístico.

Programa de vigilancia ambiental. Plan de seguimiento y control ambiental: El Estudio de Impacto Ambiental propone un Programa de Vigilancia Ambiental en el se contempla los siguientes aspectos:

Antes del inicio de las obras la Confederación Hidrográfica del Norte deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un documento con el contenido específico del programa de vigilancia ambiental en el que se recoja de un modo coordinado: 1) El plan de obra. 2) Los periodos de control para cada actividad. 3) Los parámetros de control. 4) Niveles y umbrales admisibles.

La Confederación Hidrográfica del Norte nombrará un Director ambiental, ya sea personal funcionario o mediante asistencia técnica, que dependerá directamente del Director de obra.

Controles ambientales durante la fase de obras: Según el EsIA, la Confederación Hidrográfica del Norte realizará una serie de controles para verificar la correcta ejecución de las obras desde el punto de vista medio ambiental. A continuación, se indican los más significativos: 1) Se comprobará la correcta delimitación del perímetro de obra, verificándose, durante su ejecución que no se sobrepasan dichos límites y recogiéndose las incidencias que se hubiesen producido en el informe mensual. 2) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras se emitirá un informe final, en el que se recogerá la comprobación de que se han retirado todos los restos de malla delimitadora y redondos de acero en el área de delimitación del perímetro de obra, así como los del sistema que se haya adoptado para prevenir el arrastre de sólidos hacia el mar durante las obras. 3) Se comprobará la correcta ubicación de las instalaciones auxiliares dentro del recinto de ocupación de la E.D.A.R sin afectar al Dominio Público Marítimo Terrestre. 4) Se verificará la correcta ejecución del plan de gestión de residuos. 5) Se vigilará la correcta limpieza de los neumáticos de los camiones de transporte de inertes, comprobando que no existe una película de barro a la salida de la zona de obras en su conexión con la carretera de Ferrol. 6) Se verificará que todos los vehículos empleados en las obras poseen la documentación en regla relativa a las inspecciones técnicas en lo referente al funcionamiento de los dispositivos preventivos de la contaminación atmosférica y acústica, para lo cual exigirá al contratista dicha documentación, ya sea de forma sistemática o aleatoria. 7) Se comprobará Que los trabajos de protección arqueológica se están ejecutando de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. 8) Se realizarán las inspecciones necesarias para asegurar que la integración paisajística se está llevando a cabo de acuerdo con lo proyectado para lo cual efectuará controles de recepción de materiales con el fin de verificar que las especies seleccionadas, su origen, su presentación y su control de calidad cumplen con lo especificado en el pliego de prescripciones, así como que la ejecución de los trabajos se está llevando a cabo de un modo preciso para garantizar la viabilidad de los mismos y la consecución final del objetivo de integración paisajística.

Controles ambientales durante la fase de explotación: Gestión de lodos. Se controlará la gestión, vertido y en su caso reutilización de lodos. En este último caso se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990.

Protección acústica durante la fase de explotación. Aunque no existe ninguna vivienda a menos de 0,5 kilómetros de la depuradora, el primer año de su puesta en funcionamiento se llevará a cabo una campaña de mediciones acústicas con el fin de comprobar el nivel acústico debido a la explotación de la depuradora. Los puntos donde se medirá serán: 1) El interior y exterior del edificio de bombas. 2) El interior y exterior del edificio de soplantes. 3) El perímetro de la depuradora, en un punto situado al norte y en otro situado en la salida del recinto.

Las mediciones se efectuarán dos veces al año, coincidiendo con los siguientes períodos: finales de enero-principios de febrero y finales de julio-principios de agosto. Se realizarán 4 mediciones diarias (entre las 7:00-9:00, entre las 12:00-14:00, entre las 18:00-20:00 y entre las 23:00-1:00) durante 5 días consecutivos. Cada medición tendrá una duración de 15 minutos durante el día y 10 minutos durante la noche. Las medidas se realizarán aproximadamente a 1,5 m sobre el suelo y a 2 m de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante, por detrás de las pantallas acústicas propuestas. Los sonómetros que se emplearán serán del tipo 1, siendo necesario además que las mediciones del nivel sonoro causado por las voladuras se hagan con instrumentación que cumpla la norma IEC-804, UNE-EN 60.804. Los sonómetros deberán estar calibrados con certificado de verificación vigente y homologados de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Galicia, al igual que las empresas que vayan a realizar dichas mediciones.

Al final de esta campaña se redactará un informe final en el que se haga constar la necesidad de proceder o no a adoptar alguna medida protectora así como a la necesidad o no de seguir llevando a cabo dicha campaña de comprobación en años posteriores.

Control de la emisión de olores. Durante la fase de explotación será necesario verificar la mínima incidencia de los posibles olores debidos al funcionamiento de la EDAR. El lugar de inspección será toda la zona de actuación. Se harán análisis olfatométricos, en principio cada semestre, debiendo intensificarse en función de la actividad olfatométrica. En caso de que se detectaran olores desagradables habrá que identificar las fuentes que los generen, procediendo a revisar el sistema y, en su caso, aplicando las pertinentes medidas correctoras ya indicadas. En general, una vez localizados los focos generadores de malos olores, se intenta reducir o eliminar la emisión, en primer lugar, desde el control del proceso, en segundo lugar con la adición de productos químicos como el sulfato de hierro, el cloro, un nitrato, sosa cáustica, etc., y, en tercer lugar, mediante soluciones mecánicas como suplementos en la oxigenación. En lugares de difícil solución se procederá a su cobertura con cerramientos de distinta naturaleza (obra civil, chapa, estructuras galvanizadas, etc.).

Verificación de la calidad del efluente. La Confederación Hidrográfica del Norte presentará a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente así como a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, un plan de control de la calidad del agua efluente de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 509/1996 de desarrollo del R.D. Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, y en la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar» (BOE n.º 178, de 27/7/93).

Los parámetros de calidad que deberá cumplir el efluente de la EDAR son los siguientes:

Parámetros Concentración % mínimo de reducción
DBO5 25 mg/l O2 70-90
DQO 125 mg/l O2 75
S.S. 35 mg/l (*) 90 (*)
(*) Requisito optativo.

El seguimiento y los controles periódicos, se llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en el mencionado RD 509/1996, con arreglo a los métodos de referencia establecidos en su anexo III.

Si la calidad del efluente no cumpliera con los límites establecidos deberá plantearse la revisión de la planta para su correcto funcionamiento y, en su caso, se comprobarán los parámetros básicos de diseño.

Verificación de la calidad de las aguas en el medio receptor. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar» (BOE n.178, de 27/7/93), para el muestreo de las aguas receptoras se seleccionarán al menos cinco puntos:

Tres situados sobre la línea de costa (dos a ambos lados del emisario y uno en el arranque de este).

Dos entre la salida del efluente y la costa.

Los puntos se determinarán en función de los resultados de los estudios de dinámica litoral que se están llevando a cabo con objeto de conocer cómo va a dispersarse el vertido en el medio receptor.

La Junta de Galicia tiene ya establecidos mecanismos de control de la calidad de las aguas marinas, de modo que si los puntos cuya evolución interesa conocer se incluyen en estos programas de vigilancia, tan solo será necesario hacer un seguimiento de los resultados obtenidos por los correspondientes organismos oficiales. Por otro lado, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, lleva a cabo un programa de control sanitario, en cuanto a los parámetros exigidos para aguas de baño, de una serie de playas gallegas, tomándose muestras entre mayo y septiembre, durante el periodo que se considera temporada de baño. Así mismo, según la Orden de 14 de junio de 1999, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma Gallega, es competencia de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través del Centro de Control de la Calidad del Medio Marino, llevar a cabo un control de todas las zonas de producción. En este caso los parámetros a comprobar son los establecidos por el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las «Normas de Calidad de las Aguas y de la Producción de Moluscos y otros Invertebrados Marinos». En concordancia con la mencionada Orden el tramo de costa en que se plantea ubicar la EDAR de Cabo Prioriño se califica como zona de producción tipo B, con lo cual el control deberá realizarse conforme a los siguientes criterios: 1) El control de la calidad microbiológica se realizará con periodicidad trimestral 2) El control de la posible presencia de contaminantes químicos se realizará con una periodicidad mínima anual. 3) El control de plancton tóxico y de biotoxinas marinas se realizará de acuerdo con lo estipulado en el decreto 116/1995, modificado por el decreto 106/1999, Decreto 98/1997 y la Orden de 14 de noviembre de 1995.

Control de la eficacia de los trabajos de integración paisajística. La Confederación Hidrográfica del Norte realizará un seguimiento periódico de la efectividad de las medidas de revegetación ejecutadas, no admitiéndose pérdidas o claros superiores al 20 % de la superficie tratada en cuyo caso obligará al contratista, dentro del periodo de garantía, a la ejecución de los trabajos complementarios necesarios. Dentro de este mismo periodo de garantía exigirá al contratista los trabajos de mantenimiento necesarios. Anualmente elaborará un informe con la eficacia de las medidas adoptadas. En dicho informe se recogerá, además, la necesidad de adoptar medidas complementarias que corrijan posibles desviaciones respecto a lo inicialmente proyectado en relación con el cumplimiento de los objetivos de integración paisajística. Los parámetros que se determinarán serán: 1) Porcentaje de superficie cubierta. 2) Tasa de germinación de las especies. 3) Composición específica. 4) Presencia de enfermedades. 5) Aparición de especies invasoras. 6) Crecimiento.

Las parcelas de control tendrán una dimensión de 5 x 5 m, existiendo una parcela de control por cada 25.000 m2 hidrosembrados. Las parcelas de muestreo quedarán claramente delimitadas. Teniendo en cuenta la altura del talud las parcelas se situarán lo más próximas al nivel del suelo si bien alguna de ellas podría escogerse en altura para lo cual se requerirá de una grúa con plataforma para la comprobación por parte de los técnicos competentes. Se efectuará un control primaveral, entre mayo y junio, y otro otoñal, entre octubre y noviembre. Estos controles se efectuarán, al menos, durante un periodo de tres años, redactándose un informe anual con su resultado, que se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Control de la eficacia de las medidas compensatorias de afección a hábitats. Dado que la medida compensatoria propuesta es la regeneración del mismo hábitat 4040 dentro del Lugar de Importancia Comunitaria, Costa Artabra, y dado que corresponde al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña, de la Consejería de Medio Ambiente, el control y gestión de los objetivos de conservación del citado LIC, se solicitará por el responsable ambiental de la obra nombrado por la Confederación Hidrográfica del Norte, copia de los controles periódicos del citado servicio, para incluirlos, así como sus indicaciones, en el informe a presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública

Alegaciones: A continuación se resumen las alegaciones presentadas en el Procedimiento de Información Pública relacionadas con la evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Ferrol efectúa, entre otras, las siguientes alegaciones: 1) El proyecto deberá tener en consideración la integración paisajística de las instalaciones, edificaciones y tratamiento de taludes y desmontes. 2) La línea eléctrica deberá enterrarse a no ser que el tendido aéreo se justifique debidamente y se realice un Estudio de Impacto Ambiental antes de que sea autorizado por el Ayuntamiento. 3) Se deberá redactar un Plan Especial que tenga en consideración los aspectos urbanísticos, territoriales y paisajísticos de las cuatro obras que constituyen el Saneamiento de Ferrol declaradas de Interés General según lo previsto en el Artículo 71 de la Ley 9/2002.

La asociación ADEGA (Trasancos) valora muy positivamente la construcción de la EDAR, no obstante alega que debería ubicarse fuera de la LIC denominada Costa Ártabra.

Informe de la Confederación Hidrográfica del Norte: Sobre la alegación del Ayuntamiento de Ferrol la Confederación Hidrográfica del Norte indica:

La integración paisajística de las obras se recogen en el apartado 6.2.5, del Estudio de Impacto Ambiental valorándose en el correspondiente Capítulo de Presupuestos del proyecto.

La línea eléctrica se efectuarán de acuerdo a la normativa sectorial vigente.

El proyecto forma parte de la actuación «Conducciones, depuración y vertido de Ferrol» por lo que está declarado de Interés General del Estado y es de aplicación el Artículo 127.3 Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, que establece: «El Ministerio de Medio Ambiente deberá comunicar a las Entidades Locales afectadas por la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas a las que se refiere el apartado 1 (de Interés General) a fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras e instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra.

Respecto a la alegación de ADEGA (Trasancos) el promotor hace observar que se ha cumplimentado la Directiva 92/43 CEE al someterse el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tal como, así mismo, establece la Ley 6/2001.

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