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Documento BOE-A-2003-19065

Resolución de 11 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 37003 a 37004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-19065

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística han suscrito, el 30 de julio de 2003, un convenio de colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas, referida al año 2003, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2003.‒La presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS 2003, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra, Don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Instituto Vasco de Estadística (en adelante, EUSTAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2003.

EXPONEN

Primero.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, C.A. del País Vasco) en la investigación estadística sobre la estructura de las explotaciones agrarias en el ámbito territorial de la C.A. del País Vasco, reflejada en los respectivos planes estadísticos vigentes, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública estatal y autonómica en la investigación de dicha realidad en el ámbito de la C.A. del País Vasco, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la C.A. del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Estadística y EUSTAT han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes y, en particular, suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Explotaciones Agrícolas referida a 1997. Y que por tanto continuando, básicamente, la anterior línea de colaboración consideran adecuado realizar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003 en la C.A. del País Vasco de mutuo acuerdo.

Por todo ello, teniendo además el convencimiento de reducir de esta forma la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y EUSTAT para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de Explotaciones Agrícolas 2003 en el ámbito territorial de la C.A. de Euskadi. Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

2.1. El Instituto Nacional de Estadística facilitará a EUSTAT el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003 a la firma del Convenio.

2.2. El Instituto Nacional de Estadística remitirá a EUSTAT el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas a la firma del Convenio.

2.3. EUSTAT remitirá al Instituto Nacional de Estadística la relación de explotaciones dedicadas exclusivamente a la actividad ganadera y que no disponen de tierras, que se han dado de alta entre la fecha de referencia del Censo Agrario de 1999 y el 1 de junio de 2003. Esta relación se enviará a la firma de este convenio.

2.4. Para la recogida de datos en la C.A. del País Vasco se utilizará el cuestionario diseñado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. En la C.A. del País Vasco el texto será el bilingüe (castellano/euskera) y en la portada deberán aparecer los anagramas del Instituto Nacional de Estadística y de EUSTAT, así como la identificación de ambos organismos. EUSTAT se encargará de la traducción, y la fotocomposición del cuestionario, siendo su impresión y tirada por cuenta del Instituto Nacional de Estadística, previa conformidad con su contenido.

Tercera. Promoción de la Encuesta:

3.1. Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta sobre la estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003, firmada por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por la Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico de EUSTAT, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Encuesta en la C.A. del País Vasco.

3.2. Asimismo, si así lo acordasen, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de la C.A. del País Vasco, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta.

Cuarta. Recogida de datos:

4.1. El Instituto Nacional de Estadística suministrará a EUSTAT los Manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta a la firma del Convenio.

4.2. El Instituto Nacional de Estadística, si la organización del trabajo lo requiere, impartirá un curso de formación al personal de EUSTAT responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos.

4.3. EUSTAT seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

4.4. EUSTAT se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de la Encuesta y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en 4.2., las entrevistas se realizarán por visita personal a los informantes, contactando particularmente o mediante publicidad con los Ayuntamientos de determinados municipios y/o localidades cuando el tamaño muestral así lo aconseje.

4.5. La recogida de información se iniciará el 1 de octubre de 2003 debiendo estar finalizada el 31 de enero de 2004.

4.6. El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con EUSTAT establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En particular, ambos organismos acordarán el calendario y contenido de los Informes sobre la recogida de datos y sobre las incidencias del trabajo de campo de la Encuesta.

Quinta. Depuración, grabación y validación:

5.1. El Instituto Nacional de Estadística enviará, a la firma del Convenio, las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios a EUSTAT.

5.2. Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de marzo de 2004 junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

5.3. Remitido el fichero con la grabación por EUSTAT, el Instituto Nacional de Estadística procederá a su comprobación. En un plazo de quince días éste último organismo comunicará a EUSTAT la aceptación o el rechazo del fichero indicando, en el supuesto de no aceptación, los motivos junto a la devolución del fichero. En igual plazo EUSTAT procederá a su corrección y reenvío al Instituto Nacional de Estadística.

Aceptado el fichero de la grabación, EUSTAT remitirá al Instituto Nacional de Estadística los cuestionarios.

5.4. El Instituto Nacional de Estadística remitirá a EUSTAT el fichero final depurado con los factores de elevación correspondientes no más tarde del 15 de diciembre de 2004.

Sexta. Difusión de los resultados:

6.1. El INE y EUSTAT podrán publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

6.2. Tanto el INE como EUSTAT aludirán a este Convenio de Colaboración en la presentación de los diferentes productos de difusión que realicen a partir de los resultados de la Encuesta de Explotaciones Agrícolas 2003.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y EUSTAT se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio que estará integrada por:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística, el Subdirector General de Estadísticas Industriales y Agrarias, el Subdirector General Adjunto de Recogida de Datos, la Jefa del Área de Estadísticas Agrarias.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco: El Jefe del Gabinete Técnico.

Por parte de EUSTAT: La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico, la Subdirectora de Coordinación Técnica y Difusión, el responsable del Área de Infraestructura Estadística, el responsable de la Encuesta de Explotaciones Agrarias, el responsable del área de Estadísticas Económicas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará a EUSTAT la cantidad cierta y determinada de ciento treinta y ocho mil euros (138.000 euros) por los trabajos realizados por EUSTAT como consecuencia de este Convenio.

El abono por el Instituto Nacional de Estadística a EUSTAT de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 50%, sesenta y nueve mil euros (69.000 euros), a la firma del Convenio con cargo al presupuestos de gastos del año 2003.

El restante 50%, sesenta y nueve mil euros (69.000 euros), una vez aceptado el fichero de grabación a que hace referencia el punto 5.3 del presente convenio con cargo al presupuesto de gastos del año 2004.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo y de la realización por el Instituto Nacional de Estadística del segundo pago previsto en la Cláusula Novena. No se prevé la prórroga del convenio.

Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Madrid 30 de julio de 2003.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.‒El Director General Eustat, Josu Mirena Iradi Arnez.

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