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Documento BOE-A-2003-19077

Resolución de 16 de julio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por USI Italia SRL: Circuito de gas de un generador de aire caliente acoplado al sistema de aire de una cabina de pintura para vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 37039 a 37040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-19077

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por USI Italia SRL, con domicilio social en Via Della Metalurgia, 14, municipio de Verona (Italia), para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por USI Italia SRL en su instalación industrial ubicada en Via della Metallurgia, 14, Verona (Italia), correspondiente a la contraseña de certificación CGZ-8057: circuito de gas de un generador de aire caliente acoplado al sistema de aire de una cabina de pintura para vehículos, marca USI, tipo RAC, modelos según cuadro.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave 23.016.723, de fecha 19 de mayo de 2003, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por las ITC MIE-AG9 y ITC MIE-AG20, del Real Decreto 494/1988 (BOE 25-5-1988) sobre aparatos que utilizan gas como combustible, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación CGZ-8057, con fecha de caducidad el 16/07/2008, disponer como fecha límite el día 16/07/2008, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características de todos los modelos:

RAC 150 E 280 GM ATV (Modelo Base):

RAC 150 E 200 GM ATV (variantes).

RAC 150 E 280 GM.

RAC 150 E 200 GM.

RAC 125 E 280 GM.

RAC 125 E 200 GM.

RAC 100 E 280 GM.

RAC 100 E 200 GM.

RAC 100 E 140 GM.

RAC 75 E 200 GM.

RAC 75 E 140 GM.

Modelos equivalentes a las variantes:

RAC 150 E 280 GLP ATV (Variante 1):

RAC 150 E 280 GLP.

RAC 125 E 280 GLP.

RAC 100 E 280 GLP.

RAC 150 E 200 GLP ATV (Variante 2):

RAC 150 E 200 GLP.

RAC 125 E 200 GLP.

RAC 100 E 200 GLP.

RAC 100 E 140 GLP.

RAC 75 E 200 GLP.

RAC 75 E 140 GLP.

RAC 150 U 280 GM ATV (Variante 3):

RAC 150 U 200 GM ATV.

RAC 150 U 280 GM.

RAC 150 U 200 GM.

RAC 125 U 280 GM.

RAC 125 U 200 GM.

RAC 100 U 280 GM.

RAC 100 U 200 GM.

RAC 75 U 200 GM.

RAC 150 U 280 GLP ATV (Variante 4):

RAC 150 U 280 GLP.

RAC 125 U 280 GLP.

RAC 100 U 280 GLP.

RAC 100 U 140 GM.

RAC 75 U 140 GM.

RAC 150 U 280 GLP ATV (Variante 5):

RAC 150 U 200 GLP.

RAC 125 U 200 GLP.

RAC 100 U 200 GLP.

RAC 100 U 140 GLP.

RAC 75 U 200 GLP.

RAC 75 U 140 GLP.

RAC 100 U 2160 GM (Variante 6):

RAC 100 U 160 GLP.

RAC 75 U 160 GM (Variante 7):

RAC 75 U 160 GLP.

DESCRIPCIÓN DE LA DENOMINACIÓN

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/247/19077_13751193_image1.png

Presión máxima de funcionamiento 40 mbar.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ellos pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de julio de 2003.–El Director General, Josep Tous Andreu.

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