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Documento BOE-A-2003-19080

Resolución de 21 de julio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 37045 a 37046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-19080

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Giropès, S.L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43, de 28 de diciembre de 2001, emitida por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 23019595, de 19 de julio de 2003.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

Esta Direcció General de Consum i Seguretat Industrial del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la Entidad Giropès, S.L., la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001.

Segundo.

Esta modificación adicional primera viene afectada por la adición de ocho nuevos dispositivos indicadores.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA) graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precision media (III) o (IIII)
Max. 3 a 150000 kg
Min. 20 e kg
n. 3000 ó 6000
e. Max/n kg
T. Max kg
Límite inferior del campo de temperatura. – 10 ó 0 oC
Límite superior del campo de temperatura. + 40 oC
Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 28/03.

Quinto.

Esta modificación adicional primera número E-01.02.43 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.43, de 28 de diciembre de 2001.

Séptimo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 21 de julio de 2003.–El Director general, Josep Tous i Andreu.

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