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Documento BOE-A-2003-19180

Orden PRE/2842/2003, de 15 de octubre, por la que se convoca prueba selectiva 2003, para el acceso en el 2004 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37247 a 37283 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-19180

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de

3 de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista,

regula en sus artículos 7 y 8 el procedimiento de selección, acceso

y adjudicación de plazas en formación como enfermero especialista

por el sistema de residencia, a través de una convocatoria estatal

y descentralizada, estableciendo que el sistema de selección de

los aspirantes consistirá en la realización de un ejercicio de

contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos

profesionales y académicos según el baremo que señale cada convocatoria.

Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas

ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2003/2004,

la Comisión Interministerial a la que se refiere el artículo 7.2 de

la Orden de 24 de junio de 1998 antes citada, a la vista de dichas

propuestas y de los informes emitidos por los distintos órganos

consultivos que en esta materia prevé la legislación vigente, ha

elaborado la oferta final de plazas en formación sanitaria

especializada para diplomados en Enfermería a incluir en la

convocatoria de pruebas selectivas 2003 para iniciar la formación en

el año 2004.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta

se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente

Orden de convocatoria para cuya aprobación se han tenido en

cuenta las previsiones contenidas en la Orden de 24 de junio

de 1998 y supletoriamente, para lo no previsto en la misma, por

la Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

del 28).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo

y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 297 plazas de formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y 101 plazas de formación en la especialidad de Enfermería

de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas

ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican

en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden,

distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores y unidades

docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran

estas últimas.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba

selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,

en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de agosto) en la Orden de 24 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre la obtención del título

de enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en

la Orden de 27 de junio de 1.989 por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a

plazas de formación sanitaria especializada para médicos y

farmacéuticos ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través

de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los

términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.

El Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará

la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base

XI.4 de esta convocatoria.

Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se

efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de

adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio

de 1.998, y según lo previsto en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería

que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de

Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la

realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la

valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba, estará integrada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,

y de la asignada a los méritos académicos y profesionales

acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los

apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,

de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,

se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de

tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas

incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas

y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular

del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.

Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para

cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del

mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que

se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se

expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose

el resto.

3. La puntuación del expediente académico correspondiente

a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en

Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular de cada expediente

académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda

según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo

con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo

la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será

quince puntos.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según

la calificación oficial incluida en la certificación académica

personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas

de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la

certificación académica personal.

Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá

de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional

se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente,

acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo

IV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que

podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos.

Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente

profesional, mediante certificaciones expedidas por los

Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los

servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas

certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en

los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta

convocatoria.

Los méritos profesionales que se deriven de los citados

certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán veinte puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad

que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el

anexo VI.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea o nacional de algún país al que, en virtud de

los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar en esta convocatoria los cónyuges

de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén

separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus

cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores

de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar

en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los

nacionales de los países que se citan en los dos párrafos anteriores,

en aplicación del convenio suscrito entre el Reino de España, la

República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la

entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales,

hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002

y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio de

2003, mediante Resolución del Secretario General técnico del

Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería

o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida

por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se

exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes

de la fecha de celebración del ejercicio.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige cada programa formativo, a

cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica

en la base XII.2.

4. Quienes obtengan plaza de enfermero en formación en esta

convocatoria, deberán no haber cumplido, a la toma de posesión

de la plaza y durante el período formativo, la edad de jubilación

que determine la norma, disposición o convenio colectivo que

en cada caso resulte de aplicación. El cumplimiento de este

requisito se comprobará en el acto de toma de posesión por el

Gerente/Director del Centro en el que se ha obtenido la plaza y su

incumplimiento determinará la pérdida de los derechos derivados

de las presentes pruebas selectivas.

5. Cuando la Administración, en cualquier momento del

proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

convocatoria podrá acordar, previa audiencia al interesado, su

exclusión de la prueba selectiva.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare

dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de

alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de un

mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha

Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

esta prueba selectiva en el modelo 790 de "Solicitud de admisión

a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada

y liquidación de tasa de derechos de examen" que se contiene

en el anexo VII. Dicho modelo consta de cuatro hojas, las dos

primeras destinadas a la Administración, la tercera al interesado

y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario

de la presente prueba, que se contiene en el anexo IX. Los impresos

oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII de la presente

Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones

de Gobierno que se especifican en el anexo VIII, sin perjuicio

de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud

publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en

el anexo VII quedándose el aspirante con la copia destinada al

interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el

original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se

efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo

por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que

se originen por dicha transferencia.

3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se

relacionan en el anexo VI de esta Orden.

4. Los datos de carácter personal comunicados a la

Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados

a un tercero para la consecución de fines directamente

relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales

datos contará con las garantías previstas en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter

Personal.

A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso

consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los

términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán

los siguientes documentos:

1. Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)

de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos

de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera

colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la

certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha

discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)

de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos

previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de

la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, a la

que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante

sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la

mencionada base.

Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el

párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a

través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por

la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá

por la aportación del original del resguardo de la correspondiente

transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican

en el párrafo segundo de la base V.2.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea, del Principado de Andorra o personas incluidas en el

ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en

el párrafo segundo de la base II.1, deberán aportar los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro con el

que tenga dicho vínculo, así como declaración jurada o promesa

de este último de que no está separado de derecho de su cónyuge,

y en su caso, del hecho de que el aspirante viva a sus expensas

o está a su cargo.

3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las

circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

4. Fotocopia compulsada del título universitario de

Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u

homologación del mismo, por el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se

aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción

novena de la resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaria de

Estado de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del

Estado" de 18 de julio).

Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de

presentar su solicitud el título universitario de Diplomado, el

certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de

reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter

condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos

de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice

el plazo previsto en la base X.4 para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que dicho documento lo

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio en

los términos previstos en la base II.2.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del título

universitario de Diplomado, cuando se trate de aspirantes que hayan

obtenido número de orden en las relaciones definitivas de

resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002 y

2002/2003.

5. Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la

Diplomatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los

derechos de expedición del correspondiente título. Dicha

certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,

sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas

que hubiera cursado el aspirante en la Diplomatura y, en su caso

(cuando se trate de nuevos planes de estudio aprobados al amparo

del Real Decreto 1466/1990), el número de créditos de cada una

de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,

obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan

cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los nuevos planes

de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990 de

26 de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo

orientativo que se incorpora como anexo V.C de esta convocatoria.

Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios

de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán

obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción

jurada, documento oficial expedido por las autoridades

competentes del estado de que se trate, en el que se contenga la tabla

oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera.

Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar la certificación académica a la que se refiere

este apartado, podrán presentarla antes de que finalice el plazo

previsto en la base X.4, para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que los méritos académicos se

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio.

No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la

certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que

hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de

resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002 y

2002/2003 y hayan presentado en las mismas tal certificación.

6. Certificaciones originales o compulsadas de la actividad

profesional (asistencial o docente) desarrollada hasta el día

siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria, como

Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas

certificaciones contendrán todos los datos incluidos en los modelos

que se publican en el anexo V. A y B y serán expedidas por el

Gerente o Director de las instituciones o servicios donde se hubiera

desarrollado la actividad profesional de que se trate.

Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar las certificaciones relativas a su actividad

profesional, podrán presentarlas antes de que finalice el plazo previsto

en la base VI.3 para la reclamación a la relación provisional de

admitidos.

No será preciso presentar la certificación/es relativas a la

actividad profesional cuando, se trate de aspirantes que hayan

obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados

correspondientes a las convocatorias 2001/2002 y 2002/2003

y hayan presentado en las mismas tales certificaciones, salvo que

el interesado desee acreditar nuevos méritos profesionales.

7. La compulsa de los documentos que se citan en la presente

base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente

mediante la presentación del documento original y una copia del

mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las

solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes

procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud

el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar

la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona

que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. La tasa de derechos de examen será de 18,76 Euros, que

se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades

financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos

de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de

la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre

de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la

presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo

790, cuya reproducción se muestra como anexo VII, que se

facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y

en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se

relacionan en el anexo VIII.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base

III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse

mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de

recaudación número 0182 9071 02 0200000827, abierta en la entidad

financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima

(BBVA.S.A.)", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos

y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se

realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del

modelo 790, destinados a la Administración, debidamente

validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,

constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha

tasa.

Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice

en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares

del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen

en el anexo VII de esta convocatoria, junto con el original del

resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.

La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa

dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su

ingreso por importe inferior a 18,76 Euros, determinará la exclusión

del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la

correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,

del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite

de presentación del modelo 790 en el tiempo y forma señalados

en el número 1 de la base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación

acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la

exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente

citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo

o entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de

21 de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se

ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la

Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden

de 14 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

VI. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la

relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en

el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.

2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará el número de expediente de cada aspirante, su

nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su

equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio

y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no

admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,

sus causas e indicando, con carácter general, que su no

subsanación determinará la exclusión de las pruebas.

Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas

relaciones provisionales, se requiere a los admitidos condicionales

y a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el

siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los

documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán presentar reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las

dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas

serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la

relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no

admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que

a la provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con

lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en

el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Resolución.

VII. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la

base VI.3, el Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" anunciará la fecha prevista para la celebración del

ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el

cuestionario de la prueba selectiva.

2. La Presidencia de la Comisión se designará directamente

por el Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y

la Vicepresidencia se designará por dicho Director General, a

propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de

Educación Cultura y Deporte.

Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de

Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela

Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención

Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada

que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias

integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de

enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) o en Enfermería de Salud Mental y un enfermero en

formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo,

el Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo designará

a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión,

con voz y sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión

permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada

para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para

su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las

preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas

correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos

o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar

la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada

en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal

desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VIII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De

no mediar autorización expresa de la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, el ejercicio individual será invalidado

si el aspirante lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese

sido señalada, salvo que apreciada causa justificada por la

Comisión que se cita en la base anterior, lo hiciese ante la misma.

2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así

lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,

determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado

anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso,

se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control

del correcto desarrollo del ejercicio.

3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones

que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares

que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de

admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una

de ellas.

4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen

la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto

desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

IX. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas

treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración

del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes

convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les

asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto

antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta

de dos horas.

4. Los examinandos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble

las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,

utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el

cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no

corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta

incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso

de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario

para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán

derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la

correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier

comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir,

en cualquier momento, que acrediten su identidad.

7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará

sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al

número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,

abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

X. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las

respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base

VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, de esta

convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales

para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma

que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por

la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso,

las preguntas que considere necesario y determinando las de

reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las

que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los

ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de

los aspirantes.

La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará

pública la relación provisional de los resultados obtenidos por

los participantes en la prueba, ordenando su exhibición en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII.

3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará, para cada participante, el número de expediente y de

documento nacional de identidad o equivalente, la puntuación

final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos

profesionales, la puntuación total individual expresada en

diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda. Los

aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba

y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en

Enfermería antes del día del ejercicio, serán relacionados como

excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan

rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,

contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en

las dependencias indicadas, en el anexo VIII.

En este mismo plazo los aspirantes relacionados como

excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial

de Diplomado o el certificado sustitutorio del mismo y la

correspondiente certificación académica personal de los estudios de

diplomatura para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha

de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos

a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos

académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.

Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo,

reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados

en el tiempo y forma señalados en las bases I y IV.6 de esta

convocatoria.

5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más

aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el

empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer

lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas

correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,

del que menor número de respuestas incorrectas hubiese

consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase

favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual

publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las

reclamaciones presentadas y los empates producidos y se

corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.

Contra la citada resolución, podrá interponerse, de

conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999

de 13 de enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad

y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de la publicación de dicha Resolución.

XI. Actos relativos a la adjudicación de plazas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el Director

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocará a

los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de

orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación

de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en

las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de

sesiones previstos para los actos de asignación.

En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás

circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los

que se adjudique plaza.

2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán,

siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las

relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación

sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de

adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud,

no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de

renunciar a la primera.

Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número

de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente

o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante

Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar

la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,

ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse

se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran

aún plazas vacantes por asignar.

Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o

telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto

en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) y en la Resolución que se cita en el número anterior.

3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes

que estén integradas por más de una institución hospitalaria,

implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que

dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto

en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.

4. Finalizados los actos de asignación, el Director General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando

la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII,

comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las

diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas

plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios

de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en

los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso

de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación

de dicha Resolución.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en el plazo que se señale en la resolución a

que se refiere la base XI.1, sin cuyo requisito se entenderá que

renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que

puedan resultar afectados por el régimen general de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas

o por el del personal militar, deberán hacer manifestación al

respecto en el acto de toma de posesión formulando, al mismo tiempo,

la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital

con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un

examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni

están afectados por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De

no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.

En este mismo plazo, el Gerente/Director del Centro donde

se ha obtenido la plaza de enfermero en formación, constatará

que el aspirante cumple el requisito de edad exigido en la Base

II, apartado 4 de esta convocatoria, cuyo incumplimiento tendrá

las consecuencias que se establecen en dicha base.

3. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación

de la acreditación docente.

XIII. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente

que corresponda, el programa de formación, para lo que se

formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular

de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre

las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se

trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los

programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine

la entidad titular de cada unidad docente.

2. La duración de los programas formativos será de dos años

para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los

aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma

continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de

solicitar la adjudicación de plaza.

3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el

contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en

calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la

supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos

que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La

evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones

contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,

y en sus respectivos contratos.

XIV. Otras normas

1. La prueba selectiva 2003/2004 se desarrollará conforme

al calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior,

se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado

mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

requerirá la colaboración de expertos para la redacción y

validación de las preguntas necesarias para la elaboración del

cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24

de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución,

la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán

efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411 A.226.07,

al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la

gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables

por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado

siguiente.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por el Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

para la realización de actividades necesarias para el desarrollo

del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes

a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario

26.03.411 A.233, con el límite del número máximo autorizado

por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de octubre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmas. Sras., Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,

Cultura y Deporte.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 37254 a 37283)

ANEXO III

Baremo aplicable para la obtención de la valoración particular

de los expedientes académicos relativos a los estudios

de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería

I. Aspirantes que hubieran cursado los estudios de Diplomado

en Enfermería siguiendo planes aprobados con posterioridad al

Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 20 de noviembre).

La valoración particular de los expedientes académicos se

obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Donde:

Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones

asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable,

sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el

sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número

total de créditos que en la certificación académica personal

aportada por el aspirante estén adscrito a materias troncales y

obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las

calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de

honor.

No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de

convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias

optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros

decimales obtenidos, despreciándose el resto.

II. Aspirantes que hubieran cursado los estudios de Ayudante

Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería siguiendo planes

aprobados con anterioridad al Real Decreto 1466/1990, de 26

de octubre.

La valoración particular de los expedientes académicos se

obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.

Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se

obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.

Por cada asignatura con notable: dos puntos.

Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros

decimales obtenidos despreciándose el resto.

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en

el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación

oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de

Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas,

Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-legal, u otras

asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido

esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado

en Enfermería.

ANEXO IV

Baremo aplicable para la obtención de la valoración particular

de los méritos profesionales de los aspirantes

La valoración particular de los méritos profesionales se

obtendrá mediante la aplicación del siguiente baremo:

1. Por cada año completo de ejercicio profesional como

Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una

Institución Sanitaria, o servicio de carácter asistencial: 2 puntos.

2. Por cada año académico completo de ejercicio profesional

como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los

términos previstos por la normativa vigente: 2 puntos. (No se tendrá

en cuenta la experiencia docente relativa a las materias y

asignaturas que se citan en el último párrafo del apartado II del baremo

que se contiene en el anexo III de esta convocatoria.)

Los méritos relativos a periodos no coincidentes acreditados

en distintas Instituciones Sanitarias, Servicios Asistenciales o

Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año,

podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.

Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme

a uno de los apartados que configuran el baremo.

Los méritos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del baremo

sólo serán valorados hasta el día siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO VI

Localidades de examen

ComunidadesAutónomas Localidadesdeexamen

Andalucía ..................... Sevilla, Granada y Cádiz.

Aragón ....................... Zaragoza.

Asturias ...................... Oviedo.

Baleares ...................... Palma de Mallorca.

Canarias ...................... Las Palmas de Gran Canaria y

Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria ..................... Santander.

Castilla-La Mancha ............ Albacete.

ComunidadesAutónomas Localidadesdeexamen

Castilla y León ................ Valladolid y Salamanca.

Cataluña ...................... Barcelona.

Extremadura .................. Badajoz.

Galicia ........................ Santiago de Compostela.

La Rioja ...................... Logroño.

Madrid ........................ Madrid.

Murcia ........................ Murcia.

Navarra ....................... Pamplona.

País Vasco .................... Bilbao.

Comunidad Valenciana ........ Valencia.

ANEXO VIII

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo

y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.

28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. Sanidad. Estación

Marítima del Puerto. 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Ciudad

de Vigo, s/n - Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la

Constitución, 1. 14071 Córdoba.

Granada: Subdelegación del Gobierno-Of. Información. Gran

Vía, 50. 18071 Granada.

Huelva: Subdelegación del Gobierno. Avda. Martín Alonso

Pinzón, 3. 21071 Huelva.

Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, s/n.

23071 Jaén.

Málaga: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de

la Aduana, s/n. 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. de la

Raza, 2. 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Obispo

Cobarrubias, s/n - 50004 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno. Plaza de España, 6. 33071

Oviedo - Asturias.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.

Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. C/ Juan

M. Domínguez Pérez, s/n. 35071 Las Palmas.

Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rambla

General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Vargas,

53 - 1.a . 39010 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad.

C/ Postas, 20. 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Juan

Correcher, 2. 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Dr.

Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Alicante, s/n. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación del Gobierno. C/ Hornos Caleros, 1.

05001 Ávila.

Burgos: Subdelegación del Gobierno-S.I.A.P.E. Avda. Reyes

Católicos, 22. 09071 Burgos.

León: Subdelegación del Gobierno-Unidad de Sanidad. Plaza

de la Inmaculada, 6. 24071 León.

Palencia: Subdelegación del Gobierno. Avda. Casado del

Alisal, 4. 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación del Gobierno.Gran Vía, 31. 37001

Salamanca.

Segovia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza del

Seminario, 1. 40001 Segovia.

Soria: Gerencia de Salud Pública. Paseo del Espolón, 2 - Pl. 5.

42071 Soria.

Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. José

Luis Arrese, s/n - 5.a Pl. 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad Sanidad. Plaza

de la Constitución, 2. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Vergara, 12. 08002. Barcelona.

Girona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda.

Jaume I, 17 - P.Baja. 17071 Girona.

Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaça de la

Paz, 1. 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Departamento de

Sanidad. Muelle Levante, s/n - Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Carretera de

San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda.

Europa, 1-3.a Pl. Edif. Múltiple. 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Información. Avda.

Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

La Coruña: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Durán

Lóriga, 3 - 5.a planta. 15003 A Coruña.

Lugo: Subdelegación del Gobierno- O. Información. C/

Armanya, 10. 27071 Lugo.

Orense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San Lázaro,

1. 32071 Orense.

Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, s/n.

36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Pérez

Galdós, 29. 26071 Logroño - La Rioja.

Madrid

Madrid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Francisco

Silvela, 57 - 1.a planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Primero

de Mayo, s/n - Pl. 2.a D. 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Andrés

Baquero, 10 2.o Izda. 30001 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las

Merindades, s/n. 31002 Pamplona - Navarra

País Vasco

Alava: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Santiago,

11. 01071 Vitoria-Álava.

Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza

Lasala, 2 - 5.a . 20003 San Sebastián - Guipúzcoa

Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran Vía,

62 - P. Central - 1.o Izqda. 48071 Bilbao - Vizcaya

C. Valenciana

Alicante: Subdelegación del Gobierno-Oficina Información.

Plaza de la Montañeta, 6. 03071 Alicante.

Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

Serrano Lloberes, s/n - P. Grao 12100 Grao - Castellón.

Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

Aduana, s/n. 46071 Valencia.

ANEXO IX

Calendario de la prueba selectiva 2003/2004 de las

Especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

y de Enfermería de Salud Mental

Plazo de presentación de solicitudes: Del día 20 al 29 de octubre

de 2003, ambos inclusive.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 26 de noviembre de 2003.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 12 de enero de 2004.

Fecha del ejercicio: Sábado, día 31 de enero de 2004.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del día 9 de febrero de 2004.

Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas:

Días 10, 11 y 12 de febrero de 2004.

Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: Días 26 y 27 de febrero de 2004.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 5 de marzo de 2004.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 2 de abril de 2004.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de abril

de 2004, conforme al calendario que aprobará la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

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