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Documento BOE-A-2003-19358

Orden ECD/2876/2003, de 1 de octubre, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en Centros Escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el próximo curso 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2003, páginas 37499 a 37510 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19358

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la extensión del fenómeno bilingüe, tanto en España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de las lenguas, las administraciones escolares competentes de los países citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas en sus territorios.

Resultado de estas circunstancias, son los Memoranda de Entendimiento suscritos, renovados o acordados en los últimos años, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá con el fin de estrechar los ya importantes vínculos en el ámbito educativo existentes entre España y dichos países.

De entre los programas previstos en los Memoranda de referencia, tiene especial interés tanto para Estados Unidos y Canadá como para España el de «Profesores Visitantes», en virtud del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporan temporalmente a Centros estadounidenses y canadienses de enseñanza elemental o secundaria, en condiciones similares a la de los profesores de los distritos escolares y provincias de esos países.

Mediante este programa, maestros y profesores de educación secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte a los alumnos estadounidenses y canadienses que, en creciente número, optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.

Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación personal y profesional que les permita desempeñar con las mayores garantías de eficacia y dedicación los puestos de trabajo a los que finalmente se incorporen.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá.

1. Plazas

1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están situadas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe, en los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del Estado correspondiente.

b) Enseñanza del español como lengua extranjera.

c) Programas de inmersión lingüística.

1.2 El número de plazas y Estados participantes previsto en esta convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los resultados de la planificación que del curso escolar 2004/2005 realicen las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Con la cautela señalada se indica que dicho número gira en torno a las 490 plazas distribuidas según se indica en el Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos deben poseer los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Tener nacionalidad española.

2.1.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito así como también el francés si se solicitan plazas de Quebec (Canadá).

2.1.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2.1.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a. Título de Licenciado.

b. Título de Maestro.

En el caso de títulos extranjeros será imprescindible adjuntar la homologación o convalidación correspondiente efectuada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.2 Asimismo los candidatos deberán reunir los requisitos específicos del Estado al que concurran y que figuran en el Anexo III.

3. Solicitudes

3.1 Los candidatos formularán sus solicitudes según modelo recogido en el Anexo II indicando si solicitan plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de solicitar Estados Unidos señalarán una sola Demarcación y dentro de esta un Estado de preferencia.

El citado Anexo II se cumplimentará sólo e indispensablemente por Internet debiendo el candidato imprimirlo para adjuntar copia del mismo al resto de la documentación que presente. Una vez recibida toda la documentación en la Subdirección General de Cooperación Internacional, el candidato recibirá un mensaje por correo electrónico confirmando la recepción de los documentos y validando su solicitud.

El Anexo II estará a disposición de los candidatos participantes en la convocatoria, en la siguiente dirección de Internet: http://www.sgci.mec.es/ usa/profesores/

3.2 Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten que poseen los requisitos generales mencionados en la base 2.1:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del inglés y, en su caso, francés o, en su defecto, declaración jurada o promesa de poseer dichos conocimientos, acompañados de su traducción al inglés.

3. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad que impida el ejercicio de la docencia, acompañado de su traducción al inglés.

4. Fotocopia compulsada del Título que les permite concurrir a esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, con su traducción al inglés.

b) Asimismo, los interesados habrán de adjuntar a las solicitudes la documentación acreditativa (fotocopias compulsadas) de los requisitos específicos necesarios para optar a las plazas del Estado de Estados Unidos o provincia canadiense que solicitan, y que se relacionan en el Anexo III. La acreditación de los requisitos específicos se podrá realizar con los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

2. Certificación de servicios expedida por la Autoridad competente, según el modelo que figura en el Anexo IV, si el candidato es maestro o profesor destinado en un Centro Docente Público, acompañada de su traducción al inglés.

3. Certificados acreditativos de los servicios prestados en Centros Docentes Privados expedidos por los directores de los centros escolares correspondientes, con especificación de las fechas de alta, y baja, tipo de dedicación, asignatura impartida, y nivel, acompañados de su traducción al inglés.

4. Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades relacionadas con la docencia acompañadas de su traducción al inglés.

5. Certificaciones acreditativas del ejercicio de la docencia en centros escolares estadounidenses y/o canadienses, con indicación de la Institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de permanencia en la misma, acompañadas de su traducción si es necesaria.

6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o en su caso, de certificados de Cursos de Formación obtenidos en España o en el extranjero. En defecto de los dos anteriores, algunos Estados admiten el Título Administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cualquiera de estos certificados deberá ir acompañado de su correspondiente traducción al inglés.

7. Certificación acreditativa de haber cursado cuatro años de estudios de latín, (sólo para candidatos que concursen por el Estado de Carolina del Norte que opten a plazas de latín.), acompañada de su traducción al inglés.

c) Asimismo los candidatos podrán presentar la documentación que consideren oportuna para alegar méritos complementarios a los exigidos en los apartados a) y b), acompañada de su correspondiente traducción al inglés.

d) Por último, las Comisiones de Selección deberán contar con la siguiente documentación:

1. Certificación Académica Personal expedida por la Escuela Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios acompañada de su correspondiente traducción.

2. Versión en inglés de los apartados 1, 2 y 3 del Anexo II, por duplicado, según modelo que está a disposición de los candidatos en la siguiente dirección de Internet: http://www.sgci.mec.es/usa/profesores/

Las traducciones a que se hace referencia en esta base serán del castellano al inglés y podrán ser realizadas por el propio interesado.

Los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, según Anexo V.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas presentados dentro del plazo al que se refiere la base 4 de la convocatoria.

4.1 Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17 -28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/ 1999 de 13 de enero. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.

4.2 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación requerida finalizará el día 15 de diciembre de 2003.

5. Admisión de candidatos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a través de la página web del Ministerio http: // www.mec.es/sgci/bil/conv04/index2.htm, la relación de candidatos excluidos de la participación y las causas que lo motivan.

6. Órgano de selección

De acuerdo con lo establecido en los respectivos Memoranda, la selección de los candidatos corresponde a las comisiones de selección estadounidenses y canadienses. Estas comisiones están integradas por representantes de las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes, y podrán contar con la colaboración de funcionarios de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Asesores Técnicos de la Consejería de Educación en los Estados Unidos y Canadá.

7. Lugar y forma de presentación a las pruebas

7.1 Todas las pruebas se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de celebración de las pruebas, así como la lista de distribución de candidatos entre las Comisiones de Selección, se comunicará oportunamente en las direcciones indicadas en la base 5.

7.2 A efectos de realización de las pruebas, cada candidato figurará en la lista de Canadá o del Estado consignado dentro de la Demarcación elegida, en el caso de los Estados Unidos, ante cuya Comisión de Selección habrá de comparecer. Ninguna comisión está obligada a realizar la prueba a candidatos que no figuren en su respectiva lista.

7.3 En el caso de los Estados Unidos, las entrevistas de los Estados de una misma Demarcación se realizarán simultáneamente, por lo que el candidato, en caso de no ser elegido en el Estado solicitado podrá realizar entrevistas alternativas ante el resto de Estados de la misma Demarcación siempre que estén realizando pruebas y tengan plazas vacantes.

7.4 La candidatura de un profesor seleccionado por una Comisión no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que por causas excepcionales lo acordarán ambas.

8. Selección

8.1 Las Comisiones seleccionarán a los candidatos cuyo perfil profesional, académico y personal se adecue mejor a su proyecto concreto de enseñanza teniendo en cuenta, no sólo las características académicas del puesto, sino todas aquellas que las circunstancias o dificultades específicas del entorno sociocultural demanden.

8.2 El proceso de selección constará, junto a la adecuada valoración de los méritos alegados por el candidato, de la realización de una entrevista que podrá realizarse por videoconferencia a instancia de las Comisiones de selección. Si las Comisiones de selección lo estiman conveniente podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua inglesa y en el caso de Canadá, de las lenguas inglesa y francesa que tienen los candidatos.

8.3 El proceso de selección de las plazas del Estado de California tendrá dos fases:

Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita, constará de un test de comprensión lectora, un test de conocimientos matemáticos elementales y una composición sobre un tema que la comisión de selección determinará al efecto. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A. Consistirá en una entrevista con los representantes de los Distritos Escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos, sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.

8.4 El proceso de selección para las plazas del Estado de Texas, tendrá dos fases:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por la comisión de selección con una duración de una hora. La finalidad de esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.

Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad no sólo el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de los candidatos para desempeñar el puesto.

Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.

8.5 El proceso de selección para las plazas de los Estados de Illinois y Wisconsin tendrá dos fases:

a) Un examen de inglés que constará de dos partes: test escrito y una prueba oral.

b) Entrevista de trabajo: la realizarán los candidatos que hayan superado la prueba anterior. Consistirá en una entrevista con los representantes de los distritos escolares desplazados a Madrid, que se realizará en inglés, y tendrá como objetivo apreciar la capacidad docente de los candidatos.

9. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

9.1 El Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados por las comisiones norteamericanas de selección de entre los admitidos al proceso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Aceptaciones y renuncias

10.1 Los candidatos seleccionados, las respectivas comisiones y los Distritos Escolares y Provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma para realizar la contratación.

10.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor suscriba el contrato con las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes previa la expedición del visado.

10.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito al Distrito o Provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

11. Régimen

11.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su incorporación al puesto un contrato por parte de las autoridades educativas estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.

Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato las autoridades estadounidenses y canadienses, requieren la presentación de certificado médico de no padecer enfermedad infecto contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer de antecedentes penales.

11.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables, pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral y escolar americana y canadiense aplicable establezca, sin que corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumir función o responsabilidad alguna en esta materia. No obstante, la normativa de Estados Unidos que regula los programas de intercambio con otros países, aplicable al Programa de Profesores Visitantes, establece una modalidad de visado que permite, normalmente, formar parte de tales programas durante un tiempo máximo de tres años consecutivos.

11.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados correrán por cuenta de los mismos así como el coste de los trámites de acreditación docente y de obtención de visados.

11.4 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

12. Formación inicial

12.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense y canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España y los gastos de alojamiento y manutención de los participantes serán asumidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.134-B.480, por importe máximo de 35.000 euros.

12.2 El profesor recibirá información del Distrito Escolar o Provincia y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración en la localidad y centro escolar de destino.

12.3 A los profesores se les comunicará, antes de que su contratación sea firme, el lugar, la fecha y la duración de estas actividades formativas.

13. Funcionarios

13.1 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos seleccionados por las comisiones respectivas, y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Capítulo III del Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en Comisión de Servicios en el momento de su incorporación. A la petición de Servicios Especiales han de acompañar fotocopia del visado.

A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.

13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el Distrito Escolar contratante.

13.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

14. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse, de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.a planta. 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2004, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período. La Subdirección General de Cooperación Internacional podrá proceder a su devolución por correo, también a partir del 1 de septiembre.

15. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

16. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid, http://www.mec.es/sgci/ bil/conv04/index2.htm), en la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.a planta, Teléfonos 915065639, 915065589, 91 506 55 98, 91 506 55 87), así como en la Consejería de Educación en los Estados Unidos (http:// www.sgci.mec.es/usa) Servicio y Programas, apartado «Profesores Visitantes».

Madrid, 1 de octubre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

ANEXO I
Estados que participan en esta convocatoria y número de plazas que ofrecen
 Estados Unidos. Demarcación Nordeste:  
Connecticut. 12
Maryland. 12
Massachusetts. 10
Nueva Jersey. 3
Nueva York. 40
Pensilvania. 12

Washington D.C.

 
 Estados Unidos. Demarcación Norte: 5
Illinois. 60
Indiana. 12
Iowa. 15
Kansas. 20
Kentucky. 12
Nebrasca. 15

Wisconsin.

10
 Estados Unidos. Demarcación Oeste:  
California. 50
Colorado. 10
Nuevo Méjico. 10
Oregón. 10
Utah. 10

Washington.

10
 Estados Unidos. Demarcación Sur:  
Carolina del Norte. 15
Carolina del Sur. 27
Florida. 10
Georgia. 20
Luisiana. 10
Tennessee. 15
Tejas. 50
Canadá. 5

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