Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19446

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo General- entre la Consejería de Salud y Consumo, del Gobierno de las Illes Balears, y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2003, páginas 37699 a 37700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-19446

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de septiembre de 2003, Convenio de colaboración –Protocolo General– entre la Consellería de Salut i Consum, del Govern de las Illes Balears, y el Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo, para el desarrollo de actividades de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.–El Secretario General de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración –Protocolo General– entre la Consellería de Salut i Consum, del Govern de las Illes Balears, y el Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad y Consumo, para el Desarrollo de actividades de Carácter Científico y Técnico

En Palma de Mallorca, a 26 de septiembre de 2003.

En presencia de la Excma. Ministra de Sanidad y Consumo, D.ª Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.

REUNIDOS

De una parte la Honorable Sra. D.ª Ana María Castillo Ferrer, Consejera de Salud y Consumo de las Islas Baleares, facultada para la firma de convenios de ámbito sanitario en virtud del Decreto 46/2001, de 30 de marzo, del Presidente de las Islas Baleares,

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud Carlos III es un Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla, dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de Docencia, Investigación, Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la Salud.

Segundo.

Que el Instituto de Salud Carlos III es según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el estatuto del Instituto.

Tercero.

Que la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears en virtud del artículo 10.14 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y los Reales Decretos de Transferencia y Traspasos de Servicios, tiene competencia exclusiva en las materias de Sanidad e Higiene, y en consecuencia le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materias de Investigación Científico Técnica en Ciencias de la Salud y de acreditación de formación de profesiones sanitarias, en coordinación con la del Estado.

Cuarto.

Que la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears viene desarrollando actividades de salud pública, farmacia, formación, investigación, calidad y asistencia sanitaria para la mejora y protección de la salud de la población y ha organizado una estructura sanitaria para dar respuesta a sus necesidades, que puede ser de interés, por la experiencia acumulada, a otros elementos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

Que el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears desean colaborar en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua.

Sexto.

Que, en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio-Marco de colaboración que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que posibiliten un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda.

El presente Convenio Marco se llevará a la práctica mediante la suscripción entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros Anexos al presente Convenio o Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears como del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears como del Instituto de Salud Carlos III a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISCIII se estará a lo dispuesto en la materia, en la normativa aplicable en cada una de las entidades firmantes.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios específicos de investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico tenga por objeto realizar una investigación, se acompañará del proyecto técnico que la defina, en todos su extremos: antecedentes y estado actual del problema y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica, métodos y resultados que se espera conseguir.

Tercera.

Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III, mediante la suscripción de los correspondientes Anexos o Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competencia de ambas Instituciones.

Cuarta.

Los Anexos o Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra y otras Instituciones y Centros.

Quinta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco de colaboración y de los programas que a su amparo se pueden realizar, se crea una Comision de Seguimiento, que estará integrada:

Por parte de la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears:

El Director General de Salud Pública y Participación.

El Director General de Evaluación y Acreditación.

La Secretaria General.

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

La Secretaria General

La Responsable del Área de Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Sexta.

La Duración del presente Convenio de colaboración, será de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizada. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio marco.

El presente Convenio de colaboración, así como los Anexos o Convenios específicos que los desarrollen se regulará por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente señalados.

Firmado: La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.–La Consellera de Salut i Consum del Govern de las Illes Balears, Ana María Castillo Ferrer.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid