Con fecha 14 de marzo de 2003 la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
dictó sentencia n.o 325 a favor de D. José Manuel Sánchez Lago,
estimando el recurso de apelación n.o 48/02 interpuesto contra
la sentencia n.o 257/01, de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 2 de
Valladolid, en el procedimiento ordinario número 161/01, que
desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación del Sr. Sánchez Lago contra la resolución del
Director General de Personal Y Servicios del Ministerio de Educación
y Cultura de 13 de diciembre de 1999, desestimatoria del recurso
de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección
Provincial del Departamento en Avila que desestimó la
reclamación formulada contra la valoración de méritos obtenida en los
procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de
noviembre de 1998 para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del
mencionado Cuerpo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto su cumplimiento en
el siguiente sentido:
Primero.-Rectificar la puntuación asignada a D. José Manuel
Sánchez Lago en la fase de concurso, reconociéndole una
puntuación total de 5,3911 puntos en el citado procedimiento
selectivo.
Segundo.-Incluir a D. José Manuel Sánchez Lago, D.N.I.
012386691, entre los aspirantes seleccionados, turno libre, por
la Comisión de selección de la especialidad de Procesos
Comerciales del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asignándole
Valladolid, como provincia para la realización de la fase de prácticas.
Tercero.-Abrir un plazo de veinte días, a partir de la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que
el Sr. Sánchez Lago presente, ante la Dirección Provincial de
Valladolid, la documentación que le corresponda de las aludidas en
la base 9 de la Orden de convocatoria. Caso de no presentar
la citada documentación o si del examen de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2
de la misma Orden decaerá de todos sus derechos.
Cuarto.-Contra la presente Orden que es definitiva en la vía
administrativa los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de octubre de 2003.-La Ministra, P.D. (O. 1-2-2001,
B.O.E. del 9), la Directora general de Programación Económica,
Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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