Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19742

Resolución de 9 de octubre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares 2003, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2003, páginas 38227 a 38229 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-19742

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya han suscrito, el 1 de septiembre de 2003, un convenio de colaboración para la realización de la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares en el ámbito territorial de Cataluña, referida al año 2003, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra, D. Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d’Estadística de Catalunya (en adelante, IDESCAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña en mejorar el conocimiento sobre el equipamiento y uso de las tecnologías de información y la comunicación (TIC) en los hogares determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados de avanzar en el conocimiento del equipamiento y uso de las TIC en los hogares familiares son los que se pretenden alcanzar con la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2003 (en adelante, Encuesta TICH-2003), operación estadística que se ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante el Real Decreto 1126/2000 de 16 de junio, a través del Programa Anual 2002 de dicho Plan, siendo el INE el organismo responsable de la misma que la lleva a cabo conforme a la recomendaciones de la Oficina Estadística de la UE (EUROSTAT).

Que, por otra parte, en el vigente Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004 aprobado por la Ley 8/2001, de 14 de junio figura la operación Estadísticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con un objetivo similar a la Encuesta TICH-2003, siendo IDESCAT responsable de la misma.

Que el INE e IDESCAT han suscrito diversos Convenios de Colaboración en materia estadística, habiéndose llevado a cabo de manera satisfactoria para ambas partes y que, mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de los acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña que proporcione datos comparables con las restantes comunidades autónomas del Estado y que, simultáneamente, cubra los objetivos previstos por el INE e IDESCAT en las operaciones citadas del Plan Estadístico Nacional y del Plan Estadístico de Cataluña, respectivamente.

Que tienen el convencimiento de que ello, además del consiguiente ahorro de recursos y esfuerzos para las instituciones firmantes, favorecerá la disposición de la población investigada a colaborar por la utilización del cuestionario bilingüe castellano/catalán a la vez que reducirá de forma significativa la carga informativa de las unidades informantes.

Por todo ello, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la Colaboración entre el INE e IDESCAT para la realización de la Encuesta TICH-2003, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Encuesta TICH-2003 es una encuesta dirigida a las viviendas familiares principales de periodicidad anual y que se llevará a cabo el segundo trimestre de 2003. Su objetivo es investigar el equipamiento y uso de las TIC en los hogares de todo el territorio nacional mediante entrevista personal o telefónica a una persona de 15 o más años seleccionada aleatoriamente en cada una de las viviendas incluidas en la muestra. La entrevista telefónica se realizará mediante la metodología Computer assisted telephone interviewing (CATI).

En la Comunidad Autónoma de Cataluña la Encuesta TICH-2003 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas contenidas en el correspondiente anexo técnico al convenio y de acuerdo con las Cláusulas siguientes. Dichas especificaciones han sido acordadas por las partes firmantes en las oportunas reuniones técnicas previas a la formalización del Convenio.

Segunda. Metodología de la Encuesta TICH-2003 y diseño del cuestionario en Cataluña.

2.1 En el anexo técnico, antes citado, figura un extracto del proyecto técnico de la Encuesta TICH-2003 y, más concretamente, de las características fundamentales de la realización de dicha operación estadística en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El IDESCAT realizará la recogida de datos mediante entrevista telefónica, aplicando la metodología CATI, dirigida a una persona de 15 o más años seleccionada aleatoriamente en la vivienda entrevistada. La entrevista se realizará personalmente en el caso de que no se pudiese contactar telefónicamente con algunas de las personas seleccionadas para la entrevista telefónica.

2.2 Los cuestionarios a utilizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña por el IDESCAT contendrán, en todo caso, las preguntas del cuestionario de la Encuesta TICH-2003 para todo el Estado.

Los cuestionarios aludidos anteriormente, con independencia de su formato, serán bilingües, castellano/catalán e incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

2.3 El INE ha realizado el diseño de la muestra de la Encuesta TICH-2003 para la Comunidad Autónoma de Cataluña y seleccionado la misma a partir del Padrón continuo.

El INE facilitará, con la suficiente antelación, a IDESCAT la citada muestra cuyo tamaño en Cataluña será de, aproximadamente, 2.100 hogares, con el fin de que el IDESCAT pueda organizar la recogida de datos a que se ha aludido en el apartado 2.1 de esta misma Cláusula. En el archivo de la muestra el INE incluirá el teléfono (cuando exista) y la dirección.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.

3.1 La recogida de datos en Cataluña, según ya se ha recogido en la Cláusula Segunda punto 1, se llevará a cabo por el IDESCAT. Asimismo éste organismo realizará la grabación y la depuración de la información recogida.

3.2 De común acuerdo el INE e IDESCAT establecerán los criterios y la metodología a aplicar en la recogida, grabación y depuración de los datos. En particular, se intercambiará información sobre el número y tratamiento de las incidencias que se presenten en la recogida de datos de la encuesta en Cataluña.

Cuarta. Obtención del fichero final definitivo.

4.1 El IDESCAT remitirá al INE en soporte magnético, según el diseño establecido previamente, y que figura en el anexo técnico del Convenio, y en todo caso antes de 15 de septiembre de 2003, el fichero depurado según los criterios establecidos por el INE y consensuados, en su caso, con el IDESCAT.

4.2 El INE someterá dicho fichero a los controles previamente definidos y comunicará al IDESCAT, en su caso, los errores o inconsistencias detectadas. El IDESCAT procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo.

Para la consideración del fichero como definitivo es preciso el oportuno consenso sobre tal cuestión entre el INE e IDESCAT. En todo caso el fichero será definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña si no hay comunicación expresa motivada de la no aceptación por parte del INE.

4.3 Con el fin de obtener el fichero final definitivo de la Encuesta TICH-2003 para Cataluña, el INE calculará los factores de elevación de cada registro aplicando las fórmulas derivadas del diseño y las técnicas de reponderación adecuadas a los objetivos de la encuesta teniendo en cuenta las proyecciones de población del INE.

4.4 El fichero final con los factores de elevación calculados será enviado por el INE al IDESCAT, antes de 30 de octubre de 2003, para la realización de las explotaciones estadísticas del mismo que IDESCAT considere oportunas en el marco de viabilidad técnica de la Encuesta TICH-2003.

Quinta. Difusión de la información.

5.1 En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir del fichero final que realice el INE con referencia al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT) en el ámbito de Cataluña».

5.2 Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir del fichero final que realice IDESCAT se hará constar «Fuente: IDESCAT en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en Cataluña».

5.3 Las publicaciones, con independencia del soporte y formato, que realicen el INE e IDESCAT tienen el carácter oficial que le otorgan, en sus respectivos ámbitos, la Ley 12/1989 de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Sexta. Secreto estadístico.

El INE e IDESCAT se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento de la ejecución del Convenio con la siguiente composición:

Por parte del INE:

La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Jefe del Área de Estadísticas Educativas y Culturales.

La Subdirectora General Adjunta del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte del IDESCAT:

El Subdirector de Producción de Estadísticas Económicas.

El Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

El Responsable de las operaciones de encuestas TIC.

El Colaborador de las operaciones de encuestas TIC.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Cataluña:

Un representante de dicha Delegación.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.

El INE, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2003 abonará al IDESCAT la cantidad cierta y determinada de 35.328 euros (treinta y cinco mil trescientos veintiocho euros). En esta cantidad están contemplados tanto los costes de recogida, grabación y validación como otros costes asociados al convenio que asume IDESCAT.

La cantidad antes señalada será abonada por el INE a IDESCAT de la siguiente forma:

A la firma del Convenio el 50%.

Una vez establecido el acuerdo de ambos institutos sobre el fichero definitivo que se ha hecho referencia en la Cláusula Cuarta, punto 2, el restante 50%.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta 31 de diciembre de 2003.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, a 1 de septiembre de 2003.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.‒El Director del Institut d’Estadística de Catalunya, Jordi Oliveres i Prats.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid