En virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (B.O.E. de 10 de abril),
modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (B.O.E. de 3 de febrero),
en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas
de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y la
publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación,
investigación, promoción cultural, científica o de intercambio, y el Real Decreto
2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención
a lo establecido en el apartado 2.1 d) de la Resolución de 29-12-2000 (B.O.E.
12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General
de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas
competencias, y en virtud de la Resolución de 22 de noviembre de 2002
(BOE n.o 296, de 11 de diciembre de 2002), por la que se aprueba la
Convocatoria General de "Becas MAE", y a propuesta de la Comisión de
Evaluación reunida al efecto ha resuelto:
Primero.-Ampliar las fechas de disfrute de la beca del Programa II.B
concedida a don Gustavo Adolfo Farias Roldán (Chile), por un período
adicional de 1 de noviembre de 2003, a 29 de febrero de 2004, con el
fin de que coincida con la duración de los estudios que realiza en España.
Tiene beca concedida desde 01-10-03 a 31-10-03. La dotación es de 900
euros, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia
de la beca.
Segundo.-Modificar las fechas de duración de concesión de beca, para
que los candidatos que se relacionan la disfruten durante el período que
se indica en cada caso:
Nombre y apellidos País Programa Fechas iniciales concedidas Fechas modificadas
Wagner Barja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Brasil . . . . . . . . . . . . . . II.B 01-10-03/31-12-03 16-12-03/15-01-04
La dotación es de 900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Armando J. Pruñonosa Santana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nicaragua . . . . . . . . . . II.B 01-10-03/30-09-04 01-01-04/31-12-04
La dotación es de 900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Alberto E. Berrios Ballesteros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nicaragua . . . . . . . . . . II.B 01-01-04/31-12-04 01-10-03/30-09-04
La dotación es de 900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Ángela Hechavarría Kindelán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuba . . . . . . . . . . . . . . . II.B 01-02-04/30-04-04 01-11-03/31-01-04
La dotación es de 900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Claudio Jiménez Águila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Chile . . . . . . . . . . . . . . . II.B 01-10-03/31-12-03 01-12-03/29-02-04
La dotación es de 900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Jordi Sánchez Martí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . España . . . . . . . . . . . . . III.B 01-10-03/31-01-04 01-01-04/30-04-04
La dotación es de 900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Tercero.-Modificar la modalidad de concesión de la beca del
Programa II.B por la adjudicación de beca de 420 euros mensuales y
alojamiento en un colegio de la Fundación Colegios Mayores MAE-AECI, cuyo
coste es de 740 euros mensuales en régimen de pensión completa, seguro
médico no farmacéutico durante el período de vigencia de la beca a los
siguientes becarios:
Klever Quizhpe Huiracocha. Ecuador. Fechas: 01-10-03 a 30-09-04.
Laura María Estrada Berganza. Guatemala. Fechas: 01-01-04 a 30-06-04.
Cuarto.-Conceder la renovación de la beca del Programa VI-A, a
D. Mentor Stermasi (Albania), desde 01-10-03/30-09-04. La dotación es de
900 euros mensuales, seguro médico, no farmacéutico, durante el período
de vigencia de la beca.
Quinto.-Modificar las fechas de disfrute de la beca concedida
(Resolución 23.06.2003) del Programa I-C a Juan Carlos Morales Manzur
(Ve
nezuela): Fechas iniciales: 01/09/2003-31/10/2003. Fechas de modificación:
01/02/2004-29/02/2004. La dotación económica de la beca es de 900 euros
mensuales, seguro médico no farmacéutico, durante el período de vigencia
de la beca.
Se señala que la presente propuesta no supone incremento económico
en el expediente de gasto aprobado con anterioridad, debido a la
compensación de las cantidades no gastadas por renuncias de los siguientes
becarios:
Eugenia del Mazo (Argentina). Programa II.B.
Daniela Machado Ferraz Teixeira. (Brasil). Programa II.B.
Rashmi Gupta (India). Programa II.A.
Camilo A. Mendoza Álvarez (Colombia). Programa II.B.
Sexto.-Ordenar la publicación en el B.O.E de las becas reconocidas
en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial
de 26 de marzo de 1992 y Resolución de 18 de enero de 2002.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente
podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso
de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que
dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier
otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 29 de septiembre de 2003.-El Presidente, P.D. (Resolución
de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.01), el Secretario general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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