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Documento BOE-A-2003-19791

Resolución de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por Smurfit Ibersac, S. A.: Saco de papel multihoja de boca abierta, código 5M2, marca "Smurfit", modelo SI-A23, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2003, páginas 38287 a 38288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-19791

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya la solicitud presentada por Smurfit Ibersac, S. A., con domicilio social en Av. Cal Rubió, 42, municipio de Santa Margarida i els Monjos, provincia de Barcelona, para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por Smurfit Ibersac, S. A., en su instalación industrial ubicada en Santa Margarida i els Monjos: Saco de papel multihoja de boca abierta, código 5M2, marca «Smurfit», modelo SI-A23, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la Entidad de Inspección y Control ECA-Sabadell, mediante informe con clave 08/08/15/0/003508, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2003), el código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2001), he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de inscripción 02-J-670, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca, tipo y modelo: Marca «Smurfit», modelo SI-A23.

Características y productos autorizados a transportar:

Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 9 de septiembre de 2005 (Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 9 de septiembre de 2003.–El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

ANEXO ESPECIAL

Fabricante: Smurfit, dirección establecimiento Smurfit Ibersac, S. A. Fábrica de Monjos: Avda. de Cal Rubió, 42. Población Sta. Margarida i els Monjos, Teléf. 93 898 38 75.

Tipo de envase: Saco de papel multihoja.

Marca y modelo: Smurfit Ibersac, SI-A23.

Nombre de la EIC y número del informe ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. Informe número 08/08/15/0/003508.

Contraseña de homologación ADR/RID/IMDG:

ADR 02-J-670-01
RID/IMDG 02-J-670

Descripción:

Clase de material: Papel.

Composición: Bolsa de polietileno LD de 150 Galgas.

2.ª hoja Kraft crudo de 70 gr/m².

3.ª hoja Kraft + aluminio de 70+35 gr/m².

4.ª hoja Kraft blanco de 70 gr/m².

Gramaje total: 10 Kg.

Dimensiones en m (2): 0,40 × 0,55 × 0,09.

Volumen útil máximo en L (2): 19,8.

Peso bruto máximo del conjunto en Kg: 10.

Tara del conjunto y de cada elemento en Kg:

Presión de diseño en bar:

Presión de prueba en bar:

Dispositivos de seguridad:

Tipos y sistema de cierre: Ciere por cosido.

Material de las juntas:

Código: 5M2.

Materias a transportar

Tipo de transporte (3):

Densidad máxima relativa a las materias transportables (3):

Tensión máxima de vapor a 50 °C (3):

Transporte por carretera y ferrocarril:

De acuerdo con ADR/RID:

Sólidos de las clases 4.1, 4.2, 5.1, 6.1, 8 y 9 con grupo de embalaje II y III enumeradas en la lista de mercancías del capítulo 3.2 y que cumplan con las instrucciones de embalaje P002.

Disposiciones especiales para la instrucción P002:

Para el número ONU 3249, la cantidad neta por bulto no sobrepasará 5 Kg.

Para el número ONU 2000, el celuloide puede ser también transportado en embalajes paletizados, envueltos en una funda de plástico y fijados por medios apropiados, tales como bandas de acero, como cargamento completo en los vehículos cubiertos o en los contenedores cerrados. Ningún palé podrá sobrepasar los 1.000 Kg de masa bruta.

Para el número ONU 2002, los envases y embalajes deben estar construidos de manera que eviten cualquier explosión debida a un aumento de la presión interna. Las botellas y los recipientes de gas no podrán ser utilizados para estas materias.

Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes deben de ser de un tipo que hayan superado una prueba de estanqueidad o nivel de prueba del grupo de embalaje II.

Para los números ONU 1309, grupo de embalaje III, y 1362, los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 son autorizados si están contenidos en sacos de plástico o paletizados debajo de una funda retráctil o estirable.

Para los números ONU 1361, 2213 y 3077, los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 son autorizados al transporte en vehículos cubiertos o en contenedores cerrados.

Para los objetos del número ONU 2870, sólo son autorizados los embalajes combinados satisfactorios al nivel de prueba del grupo de embalaje I.

Para los números ONU 2211, 2698 y 3314, los envases y embalajes no deben necesariamente satisfacer a las disposiciones de embalaje del capítulo 6.1.

Para los números ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deben satisfacer un nivel de prueba del grupo de embalaje III.

Para el número ONU 2217, se puede utilizar un recipiente estanco a los pulverulentos e irrompible.

Para el número ONU 2471, los envases interiores de papel o cartón no están autorizados.

Para el número ONU 2969 (granos enteros), los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 están autorizados.

Para los números ONU 2590 y 2212, los sacos 5M1 están autorizados. Los bultos deben transportarse en vehículos cubiertos o en contenedores cerrados o como carga única debajo de una funda retráctil o estirable.

Para el número ONU 1309, grupo de embalaje II, los sacos no están autorizados dentro de vehículos cubiertos o en contenedores cerrados.

Excepciones (4):

Los sacos no deben ser utilizados por materias susceptibles que liquen durante el transporte.

Transporte marítimo:

De acuerdo con IMO/IMDG:

Sólidos de las clases 4.1, 4.2, 5.1, 6.1, 8 y 9 con grupo de embalaje II y III enumeradas en la lista de mercancías de la parte 3 del capítulo 3.2 y que cumplan con las instrucciones de embalaje P002.

Disposiciones especiales para la instrucción P002:

Para el número ONU 3249, la cantidad neta por bulto no sobrepasará 5 Kg.

Para el número ONU 2000, el celuloide puede ser también transportado en embalajes paletizados, envueltos en una funda de plástico y fijados por medios apropiados, tales como bandas de acero, como cargamento completo en los vehículos cubiertos o en los contenedores cerrados. Ningún palé podrá sobrepasar los 1.000 Kg de masa bruta.

Para el número ONU 2002, los envases y embalajes deben estar construidos de manera que eviten cualquier explosión debida a un aumento de la presión interna. Las botellas y los recipientes de gas no podrán ser utilizados para estas materias.

Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes deben de ser de un tipo que hayan superado una prueba de estanqueidad o nivel de prueba del grupo de embalaje II.

Para los números ONU 1309, grupo de embalaje III, y 1361 y 1362, los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 son autorizados si están contenidos en sacos de plástico y en envoltorios de contracción o extensión de bandejas.

Para los números ONU 1361, 2213 y 3077, los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 son autorizados al transporte en unidades de transporte cerradas.

Para los objetos del número ONU 2870, sólo son autorizados los embalajes combinados satisfactorios al nivel de prueba del grupo de embalaje I.

Para los números ONU 2211, 2698 y 3314, los envases y embalajes no deben necesariamente satisfacer a las disposiciones de embalaje del capítulo 6.1.

Para los números ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deben satisfacer un nivel de prueba del grupo de embalaje III.

Para el número ONU 2217, se puede utilizar cualquier receptáculo provisional no tamizante.

Para el número ONU 2471, los envases interiores de papel o cartón no están autorizados.

Para los números ONU 1362, 1463, 1585, 1575, 1626, 1680, 1689, 1693, 1694, 1698, 1699, 1868, 1889, 1932, 2471, 2545, 2546, 2881, 3048, 3088, 3170, 3174, 3181, 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3341 y 3342 los envases y embalajes deberán ir cerrados herméticamente.

Para el número ONU 2969 (granos enteros), los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 están autorizados.

Para los números ONU 2590 y 2212, los sacos 5M1 están autorizados. Los bultos deben transportarse en unidades de transporte cerradas o como cargas unitarias en envoltorios de contracción o extensión.

Para el número ONU 1309, los sacos sólo se permiten en unidades de transporte cerradas o como cargas unitarias.

Para los números ONU 1748, 2208 y 2880 no se permiten los sacos.

Excepciones (4):

Los sacos no deberán ser utilizados por materias susceptibles que liquen durante el transporte.

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