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Documento BOE-A-2003-19798

Resolución de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la Aprobación de Modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca Cesva, modelo SC-160, a favor de Dicesva, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2003, páginas 38291 a 38292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-19798

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Dicesva, S.L., domiciliada en la calle Villar, n.º 18-20, 08041 Barcelona (Barcelona), en solicitud de Aprobación de Modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca Cesva, modelo SC-160, fabricado y comercializado por Dicesva, S.L.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General de Assaigs i Investigacions, con referencia 3002993, de 29 de julio de 2003,

Esta Direcció General del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Aprobación de Modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad Dicesva, S.L., de un sonómetro integrador-promediador, marca Cesva, modelo SC-160.

Segundo.

El signo de Aprobación de Modelo será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/257/19798_13829870_image1.png

Tercero.

El sonómetro integrador-promediador a que se refiere esta Resolución llevará, como mínimo, en su placa de características la marca, el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 03-02.21.

Quinto.

Para garantizar el correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez superadas satisfactoriamente las pruebas correspondientes a la fase metrológica de verificación primitiva.

Sexto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a esta Aprobación de Modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Direcció General de Consum i Seguretat Industrial la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 9 de septiembre de 2003.–El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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