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Documento BOE-A-2003-20434

Orden SCO/3079/2003, de 23 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2003, páginas 39496 a 39505 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-20434

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de

Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de

la Ley 23/1988, de 28 de julio y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso específico

para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A

de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en

la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley citada que reúnan

los requisitos establecidos en la correspondiente relación de

puestos de trabajo del Instituto de Salud Carlos III y que figuran en

el Anexo A de esta Orden.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años

para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

la situación excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de

funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este

Departamento.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto de Salud Carlos III, salvo los que se hallen en

comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente

concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

Fase 1: Méritos generales. Estos méritos podrán valorarse como

máximo hasta quince puntos, de acuerdo con el siguiente baremo

y criterios:

1. La posesión de un determinado grado personal: Se valorará

hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,75 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al puesto

que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad, a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (Certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, se adjudicarán hasta un máximo

de 3 puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos.

Los candidatos que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista se hará considerando el nivel del anterior puesto de trabajo

ocupado cuya permanencia continuada haya sido de más de seis

meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito, se tendrá

en cuenta el nivel mínimo del puesto que corresponde a su grupo

de adscripción como funcionario.

Esta puntuación se incrementará en un 50% si el puesto de

trabajo que se valore pertenece al área a que corresponde el

convocado.

2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de 3

puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(Anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado, para lo cual, deberán justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III o, en su

caso, la Comisión de Valoración, en cualquier momento podrán

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central

de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y consecuentemente modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas, en el caso de seguir planteadas,

serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el

Registro Central de Personal.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(Anexo A), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente

forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento, la Comisión de Valoración

otorgará:

Por cada curso cuya duración este comprendida entre 40 y

100 horas lectivas, 0,50 puntos.

Por cada curso cuya duración este comprendida entre 101 y

200 horas lectivas, 1 punto.

Por cada curso cuya duración sea superior a 200 horas lectivas,

1,50 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno, con un máximo de 1,50 puntos.

Los aspirantes que aleguen como mérito la realización o

impartición de cursos de formación, deberán aportar los pertinentes

justificantes.

No obstante, si se exigen los cursos de Diplomado en Sanidad

o Master en Salud Pública (Oficial Sanitario) convocados por la

Escuela Nacional de Sanidad, la puntuación será, con el límite

de puntuación anteriormente indicado:

Diplomado en Sanidad: Un punto.

Master en Salud Pública (Oficial Sanitario): Dos puntos.

4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

Fase 2: Méritos específicos adecuados a las características del

puesto.

1. Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con

las características de cada puesto que se definen en el Anexo A,

se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

En el supuesto de que entre los méritos específicos se valore

la posesión de titulación/es académica/s relevante/s para el

desempeño del puesto, a efectos de equivalencia de la/s misma/s,

sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos,

debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en

que se establece la equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado"

en que se publica. No se valorarán los títulos académicos

imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se

aleguen como méritos.

Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional

que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados. En relación con los conocimientos de inglés, la Comisión

podrá realizar entrevista con el candidato sobre el nivel de

conocimientos del mismo.

Cuarta.-1. Para la valoración de los méritos señalados en

los apartados 1 (grado personal) y 2 (trabajo desarrollado) de la

Fase 1 se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en el Acuerdo Administración-Sindicatos, aprobado por

Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 (BOE

n.o 140, del 23).

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán

estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias.

3. El anexo 1 (Certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por la Subdirección General competente en materia

de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría

General o similar de organismos autónomos.

Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de la

Seguridad Social, los certificados serán expedidos por la

Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos u

Organismo similar de las citadas Entidades.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia para

el cuidado de familiares y servicios especiales, los certificados

serán expedidos por las Unidades donde el funcionario tenga su

reserva del puesto de trabajo.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

Órganos Técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de

los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los Centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la misma informe al respecto.

5. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

6. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 1

de la Fase 2 de la base tercera serán acreditados documentalmente

por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones,

títulos, justificantes o cualquier otro medio en documento original

o copia debidamente compulsada.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Secretaría

General) Calle de Sinesio Delgado, 4, 28029-Madrid, ajustándose

a los modelos publicados como anexos en esta Orden y se

presentarán en el Registro General de este Instituto en el plazo de

quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, por la suma

de ambas fases, según el baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente

orden, de los apartados establecidos en la base tercera 1 de la

Fase 2 y 1, 2, 3 y 4 de la Fase 1.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima requerida para superar la Fase 1 (Méritos

generales) será de siete puntos.

La puntuación mínima requerida para superar la Fase 2 (Méritos

específicos) será de seis puntos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos

solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en

cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

La Secretaria General del Instituto de Salud "Carlos III", que

la preside o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Planificación y Coordinación

Docente o persona en quien delegue.

La Subdirector/a General de Epidemiología y Centros

Nacionales de Salud Pública o persona en quien delegue.

Dos funcionarios, designados por el Director del Instituto de

Salud Carlos III, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados y además poseer grado personal o

desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

Sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de la Ministra en un plazo máximo de dos meses, desde el día

siguiente al de finalización de la presentación de instancias y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que concurran

las circunstancias expuestas en la Base Cuarta, 5, en cuyo caso

podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no afectados

directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (art. 25

de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad

Autónoma o Administración Local de procedencia, localidad, nivel

de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988 de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la Base Sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de

disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Secretaría General del Instituto de Salud

Carlos III.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la

Ley 30/92.

Madrid, 23 de octubre de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden

SCO/2565/2002, de 14 de octubre, BOE del 17-10-02), el

Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 39500 a 39505)

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