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Documento BOE-A-2003-20453

Orden ECO/3083/2003, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, y por la que se convocan las ayudas para la anualidad de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2003, páginas 39513 a 39513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-20453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/21/eco3083

TEXTO ORIGINAL

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Economía. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

La Orden de 19 de octubre de 1998, que regula las ayudas destinadas a la subvención del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableció los citados incentivos. Dicha Orden, al establecer los requisitos y la cuantía de las ayudas, establece unas cantidades e importes máximos, que deben ser actualizados como consecuencia de las circunstancias de funcionamiento de las centrales térmicas y, por tanto, de sus adquisiciones de carbón autóctono.

Las Órdenes de 15 de noviembre de 1999, de 16 de noviembre de 2000, de 15 de octubre de 2001 y la Orden ECO/2777/2002, de 17 de octubre, introdujeron las necesarias actualizaciones para esos años y la presente Orden tiene por objeto la actualización de los requisitos y cuantías y realizar la convocatoria de dichas ayudas para la presente anualidad de 2003.

La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13 de la Constitución

En su virtud dispongo:

Primero. Requisitos.

Se modifica el punto tercero, requisitos, de la Orden de 19 de octubre de 1998 que queda redactado de la manera siguiente:

Tendrán derecho a recibir la ayuda para la compensación de transporte de carbón las empresas eléctricas que transporten en 2003:

1.º Una cantidad de carbón de hasta 129,922 kt procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214,320 kt procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S.A., con destino a la central térmica de Guardo.

2.º  Una cantidad de carbón de hasta 102,036 kt con destino a la central térmica de Escatrón y una cantidad de hasta 60,000 kt con destino a la central térmica de Serchs, todas ellas procedentes de la cuenca de Mequinenza. De no alcanzarse las toneladas máximas cuyo transporte se autoriza a la central térmica de Serchs, la diferencia podrá transportarse a la central térmica de Escatrón, respetando el límite conjunto.

Segundo. Cuantía de las ayudas.

Se modifica el punto cuarto, cuantía de las ayudas, de la Orden de 19 de octubre de 1998 que queda redactado de la manera siguiente:

1.º  Las ayudas máximas al transporte que percibirán las empresas eléctricas, propietarias de las centrales térmicas citadas, serán las siguientes:

Central térmica Cuenca origen Empresa Minera Euro/ Tonelada
Guardo. Norte León. S.A. Hullera Vasco Leonesa. 4,52
Guardo. Bierzo-Villablino. Unión Minera del Norte, S.A. 12,24
Escatrón. Mequinenza. Cuenca Mequinenza. 4,61
Serchs. Mequinenza. Cuenca Mequinenza. 8,78

2.º El abono sólo será aplicable para aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de la «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de «Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima, y de 1.800 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.

Tercero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas destinadas a la financiación del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para la presente anualidad de 2003, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.741F.473 del vigente presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Las ayudas se concederán con el límite de la disponibilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en la Orden de 19 de octubre de 1998.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de Octubre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 06/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empresas
  • Energía eléctrica

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