Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-20686

Conflicto de Jurisdicción n.º 2/2003 suscitado por el Juzgado Togado Militar Territorial 11 de Vigilancia Penitenciaria, en las Diligencias Previas n.º 11/31/00, frente al Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39897 a 39898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-20686

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil tres.

Visto el presente Conflicto de Jurisdicción n.º 2/2003, suscitado por el Juzgado Togado Militar Territorial 11 y de Vigilancia Penitenciaria, en las Diligencias Previas n.º 11/31/00, relativas al fallecimiento del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos, ocurrido el 28 de abril de 2000 en el acuartelamiento de Kosovo frente al Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas 274/02, seguidas en virtud de querella de D.ª Basilia Chueca Peña, por el presunto delito de homicidio del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos siendo Ponente el Excmo. Sr. José Antonio Marañón Chávarri, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero. El 28 de abril de 2000, el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria incoó las Diligencias Previas 11/31/00, por auto de 28 de abril de 2000, para investigar las circunstancias y causa de la muerte del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos, ocurrida el día 28 de abril de 2000 en el almacén de veterinaria del destacamento militar de España en Istok (Kosovo). Según la diligencia de inspección ocular practicada por el Instructor de las Diligencias, el cadáver de D. Antonio Rodríguez Ramos presentaba un orificio de bala en el parietal derecho con abultamiento y mancha negruzca alrededor del mismo, producido presumiblemente por el disparo de un arma en contacto directo con la zona descrita, y también presentaba un orificio de salida en el parietal izquierdo. A los pies del cadáver se encontró una pistola con un cargador con doce cartuchos de 9 mm. Parabellun y uno en la recámara. En una mesa próxima al cadáver se hallaron tres colillas.

D. Antonio Rodríguez Ramos se hallaba en comisión en la Kusan, ubicado en el destacamento militar especial de Istok (Kosovo). Consta que en los locales de Kusan el día de autos, se encontraban veintidós militares españoles, cuatro tenientes coroneles, tres comandantes, cuatro capitanes, tres sargentos 1.ª, dos cabos 1.ª, tres cabos y tres soldados, según consta en oficio del folio 306.

El 27 de abril de 2000 se le había incoado a D. Antonio un atestado por presunto delito de abuso de autoridad, por una pelea mantenida con un cabo destinado en el destacamento de Istok.

El 26 de mayo del 2000 se le hizo el ofrecimiento de acciones a D.ª Basilia Chueca Peña, viuda de D. Antonio Rodríguez Ramos, que se mostró parte en las Diligencias Previas seguidas por el Juzgado Militar, designando para su representación y defensa al letrado D. Rafael Marín López.

Segundo. Tras la práctica de las diligencias que se estimaron pertinentes, el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria con fecha 6 de junio de 2001 dictó auto decretando la terminación y archivo de las actuaciones sin declaración de responsabilidad de ningún tipo, por entender, según se expresa en el Fundamento de Derecho, que la muerte del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos tuvo lugar exclusivamente a causa del disparo por él efectuado.

Tercero. El tribunal Militar Territorial Primero, por auto de 4 de julio de 2001 desestimó el recurso de apelación, interpuesto por el Letrado D. Rafael Marín López, en nombre y representación de D.ª Basilia Chueca Peña, contra el auto de archivo de 6 de junio de 2001.

Cuarto. El mismo Tribunal denegó la preparación del recurso de casación contra la resolución de 4 de julio de 2001, por auto de 25 de septiembre de 2001. Contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, la representación letrada de D.ª Basilia Chueca Peña recurrió en queja ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que desestimó este recurso por auto de 23 de septiembre de 2002.

Quinto. Con fecha 19 de febrero de 2002, la representación letrada de D.ª Basilia Chueca Peña pidió al Juzgado Togado Militar Territorial 11 y de Vigilancia Penitenciaria la reapertura de las Diligencias Previas 11/31/00.

El Juzgado Togado Militar Territorial 11 y de vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal, acordó por providencia de 12 de marzo de 2002, dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la petición de reapertura hasta que resolviera la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre el recurso de queja ante él planteado.

Por auto de 22 de noviembre de 2002, el Juzgado Togado acordó denegar la reapertura del procedimiento solicitado por la representación de la viuda de D. Antonio Rodríguez Ramos.

Sexto. El 22 de julio de 2002 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados Centrales una querella criminal innominada, por un supuesto delito de homicidio del que se desconocía el autor o autores, por el fallecimiento del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos.

A la querella, firmada por Procurador y Abogado, se acompañaba como documento copia de las actuaciones practicadas en las Diligencias Previas 11/31/00 por el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria.

El Juzgado Central Uno, al que correspondió por reparto la tramitación de la querella, incoó el 24 de julio de 2002 las Diligencias Previas 274/02/14 e interesó del Ministerio Fiscal informe sobre competencia, que dictaminó que procedía aceptar la competencia para conocer de los hechos, por lo que el Juzgado Central Uno, por auto de 16 de septiembre de 2002 aceptó la competencia para conocer las Diligencias Previas, con apoyo en el art. 65 de la LOPJ y pidió del Juzgado Militar la remisión de copia testimoniada de las Diligencias Previas 11/31/00, accediendo a lo solicitado en querella.

El Juzgado Togado remitió al Central copia testimoniada de las Diligencias Previas 11/31/00, con fecha 4 de octubre de 2002.

Séptimo. El Juzgado Central Uno, remitó con fecha 11 de octubre de 2002 exhorto al Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria dimanante de las Diligencias Previas 274/02, pidiendo informe pericial sobre el ADN de la saliva de las colillas encontradas junto al cadáver de D. Antonio Rodríguez Ramos.

El Juzgado Togado Militar Territorial 11 y de Vigilancia Penitenciaria acordó con fecha 21 de octubre de 2002 recabar informe del Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la pericia pedida, y el Ministerio Público, con fecha 28 de octubre de 2002 informó que antes de acceder a la cumplimentación del exhorto del Juzgado Central, procedía pedir de dicho Órgano Judicial la remisión de copia de la querella que dio origen a las Diligencias Previas 274/02 y el Juzgado Togado solicitó del Juzgado Central la remisión de la querella el 29 de octubre de 2002.

Tras recibir el Fiscal Jurídico Militar testimonio de la querella presentada por la representación letrada de la viuda del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos, y del auto de la Sala V del Tribunal Supremo por que se desestimaba la queja contra la inadmisión de recurso de casación contra el auto en que se acordaba archivo de las Diligencias Previas 11/31/00, informó que procedía cumplimentar el exhorto del Juzgado Central pidiendo la pericia, y que debía considerarse competente a tal Órgano Judicial para investigar si el fallecimiento de D. Antonio Rodríguez Ramos fue debido a un homicidio cometido por militar del mismo empleo o por persona ajena a la milicia.

Octavo. El Juzgado Togado Militar Territorial 11 y de Vigilancia Penitenciaria por auto dictado el 22 de noviembre de 2002 en las Diligencias Previas 11/31/00, acordó al amparo del art. 23.2 de la LO. 2/87 requerir la inhibición al Juzgado Central de Instrucción n.º 1, para que cesara de conocer de los hechos investigados en las Diligencias Previas 274/02/14, por carecer de competencia para ello, significándole además, en el Fundamento Segundo, que no se iba a proceder al diligenciamiento del exhorto de fecha 11 de octubre de 2002.

El Fiscal Jurídico Militar interpuso recurso de queja contra el auto de 22 de noviembre de 2002 dictado por el Juzgado Togado, mediante escrito presentado ante el Tribunal Militar Territorial Primero de 28 de noviembre siguiente.

El recurso de queja no fue admitido por el Tribunal Militar Territorial Primero, por auto de 10 de abril de 2003.

Noveno. El Juzgado Central Uno, por auto de 22 de abril de 2003, acordó declarar inadmisible el requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado Togado por el auto de 22 de noviembre de 2002, y reiterar al Juzgado Togado el cumplimiento del exhorto de 11 de octubre de 2002 librado por el Juzgado Central Uno.

Décimo. El Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria por providencia de 9 de mayo de 2003, estimando que el auto del Juzgado Central Uno de 22 de abril de 2003 revela que dicho órgano judicial ha decidido mantener su jurisdicción, decidió la remisión de las actuaciones a la Sala de conflictos de jurisdicción, para que resuelva.

Undécimo. La Sala de conflictos de jurisdicción asignó al conflicto planteado el n.º 2 de 2003 y una vez recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 de Madrid y por el Juzgado Central Uno, por providencia de 5 de junio de 2003 acordó dar vista de las mismas al Ministerio Fiscal y al Jurídico Militar.

El Fiscal Togado presentó informe en el que consideró que el conflicto de jurisdicción estaba mal planteado, en cuanto que el Juzgado Togado, al plantear el conflicto el 22 de noviembre de 2002, había dejado de conocer del asunto, al haber ganado firmeza el 23 de septiembre de 2002 el auto de archivo de las actuaciones de 6 de junio de 2001, y por ello no podía suscitar el conflicto jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 23 de la LO. 2/87. Por ello informó el Fiscal que el Juzgado Central debía seguir conociendo de las Diligencias Previas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Discrepa esta Sala de Conflictos Jurisdiccionales del criterio del Ministerio Fiscal relativo al mal planteamiento del conflicto jurisdiccional que se examina, ya que entiende este Tribunal que el conflicto podía suscitarse aunque uno de los órganos judiciales contendientes hubiese decretado el archivo del procedimiento por él tramitado.

Los términos del apartado 2 del art. 23 de la LO. 2/87 de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales no determinan que el Juzgado Militar no pueda plantear conflicto de jurisdicción dimanante de un procedimiento castrense archivado frente a un Juez de la Jurisdicción ordinaria que por los mismos hechos sigue otro procedimiento penal.

Las sentencias de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 11 de marzo de 1996, 5 de junio de 1996 y 28 de diciembre de 2001, estimaron procedentes conflictos de jurisdicción en los que se había archivado o sobreseído el procedimiento por uno de los órganos judiciales contendientes.

Si el conflicto de jurisdicción negativo tiene por finalidad remediar la falta de asunción del procedimiento por ninguno de los Juzgados relacionados con los hechos que se investigan en él, los conflictos de jurisdicción positivos persiguen evitar que se sigan dos procedimientos por dos distintos Juzgados, en el esclarecimiento de los mismos hechos. Sería apreciable tal improcedente dualidad, aunque uno de los Órganos judiciales hubiese decretado el archivo del procedimiento por él seguido, ya que el mantenimiento de la competencia de los dos Juzgados podría determinar una improcedente discrepancia en las resoluciones, al reconocerse por el que sigue tramitándose imputaciones delictivas, que ha considerado inexistentes el Juzgado que acordó el archivo.

Por ello, en el presente caso, procede entrar en el examen del conflicto planteado.

Segundo. La competencia para la investigación de los hechos objeto de los procedimientos que tramitan los Juzgados contendientes corresponde a la jurisdicción militar, al amparo de lo establecido en los apartados 3 y 4 del art. 12 de la LO.4/87 de 15 de julio, de competencia y organización de la Jurisdicción Militar, que establecen que en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades Españolas de cualquier ejército, cuando no existen tratados, acuerdos o convenios aplicables, la jurisdicción militar española será competente para conocer de todos los delitos tipificados en la legislación española, siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan Fuerzas o Unidades Militares Españolas. En el caso del que dimana el presente conflicto de jurisdicción, de haber mediado en la muerte del brigada D. Antonio Rodríguez Ramos intervención de tercero, se darían las condiciones exigidas en el art. 12 de la LO. 4/87 para atribuir competencia a la jurisdicción militar española, de ser el criminalmente responsable español, ya que lo eran todos los que en la ocasión de autos se hallaban en los locales de la Kusan en Kosovo, según consta en el oficio del folio 306 de las Diligencias Previas 11/31/00, de haber ocurrido el hecho de autos en los lugares que ocupaban las Fuerzas y Unidades Militares Españolas, y de no existir tratado, acuerdo o convenio determinante de la jurisdicción en el supuesto de autos.

En consecuencia:

FALLAMOS

Dirimir el presente conflicto de jurisdicción n.º 2/2003 a favor de la Jurisdicción Militar, declarando la competencia del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 para seguir conociendo de los hechos en las Diligencias Previas n.º 11/31/00, órgano jurisdiccional al que deberán remitirse las actuaciones practicadas por él y las del Juzgado Central.

Así por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente Excmo. Sr.: D. Francisco José Hernando Santiago; Magistrados Excmos. Sres.: D. Fernando Pérez Esteban; D. Angel Calderón Cerezo, D. José Antonio Marañón Chávarri; D. Julián Sánchez Melgar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid