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Documento BOE-A-2003-20690

Decreto 159/2003, de 11 de septiembre, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, declarado "Iglesia de Santa María de Piasca", en el término municipal de Cabezón de Liébana (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39901 a 39903 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-20690

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia de Santa María de Piasca», en Cabezón de Líebana, incluida en el Catálogo de los Monumentos del Tesoro Artístico Nacional por Real Orden de 4 de julio de 1930.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de septiembre de 2003, dispongo,

Artículo 1.

Se declara la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, declarado «Iglesia de Santa María de Piasca», en Cabezón de Liébana, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 11 de septiembre de 2003.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno

Partiendo de la esquina nordeste de la finca número 10685, el límite propuesto discurre por la linde norte de dicha finca y al oeste de las fincas 10583 y 10582, atravesando la carretera y continuando por el límite sur de las fincas 665 y 666, para después descender a lo largo del camino hasta el Barrio de Arriba. Desde allí, el límite prosigue en dirección sur a lo largo del vial, bordeando el suelo urbano y recogiendo una bolsa de pequeñas huertas hasta la parcela 652, desde cuyo vértice sur atraviesa el suelo urbano, para incluirlo hasta el inicio del camino de acceso a la ladera opuesta. A continuación, el límite descrito continúa por dicho camino, primero en dirección sur y luego hacia el este, hasta una curva que se adentra en el encinar, coincidiendo con un camino de servicio de tierras de la vaguada. Desde este punto traza una línea recta hasta la esquina sur de la parcela 94b y prosigue paralelo al curso de agua hasta rodear la parcela 93 y recorrer los límites al norte de las fincas 87, 88, 89, 90, 91 y 92, 668, para cruzar la carretera de acceso a Piasca y retomar el punto inicial de la delimitación.

Justificación

La Iglesia de Santa María de Piasca se encuentra sobre la ladera sur de una pequeña vaguada, dominando los prados situados al fondo de la misma, que por su menor pendiente resultan ser los de mejor aprovechamiento. Supone la primera de las construcciones, junto a las viviendas que la acompañan, de un rosario de ellas que se disponen a lo largo del camino que asciende serpenteante hacia el llamado Barrio de Arriba.

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