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Documento BOE-A-2003-20692

Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Arciprestal de Santa Catalina de Alzira, se acuerda la convalidación del expediente relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Alzira (Valencia) y se abre período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39906 a 39916 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-20692

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente obrante en esta Dirección General, relativo a la declaración del Conjunto Histórico de la «Vila» de Alzira, incoado por resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 1 de diciembre de 1977 (B.O.E. n.º 313, de 31/12/1977), y que cuenta con informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de 20 de mayo de 1983.

Vistos los informes técnicos emitidos, en los que se propone la continuación del expediente, así como la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la Iglesia Arciprestal de Santa Catalina de Alzira.

Considerando que la resolución de 2 de marzo de 2000 de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (D.O.G.V. n.º 3722, de 3/4/2000) establece los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley del Patrimonio Cultural Valenciano,

Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte aprobado por Decreto 115/2000, de 11 de julio, resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor de la Iglesia Arciprestal de Santa Catalina de Alzira.

Segundo.

Hacer saber que, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la incoación de un expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural, determinará, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley.

Tercero.

En lo que respecta al expediente de declaración del conjunto histórico, en virtud de lo previsto en el apartado Primero A.1 de la Resolución de 2 de marzo de 2000 de esta Dirección General, y en aplicación de la misma, proceder a la convalidación del Informe favorable de la Real Academia de San Fernando de 20 de mayo de 1983.

Cuarto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a fin de dar cumplimiento a lo exigido en el apartado e) del artículo 28.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, acumular ambos expedientes para su tramitación conjunta. Asimismo, y con el propósito de cumplimentar el expediente con aquellas determinaciones que se prevén en el citado artículo 28 para la declaración, se ha incorporado al expediente informes relativos a:

Valores del bien y descripción detallada del mismo.

Régimen específico del subsuelo del ámbito del Conjunto.

Normas de protección en el ámbito del Conjunto.

Relación de inmuebles comprendidos en el Conjunto que tienen la consideración de Bien de Interés Cultural por sí mismos, así como sus entornos de protección y partes integrantes, pertenencias y accesorios.

Relación de inmuebles comprendidos en el Conjunto merecedores de la consideración de Bien de Relevancia Local, y entornos de protección si se estimase procedente.

Quinto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.2 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Alzira.

Sexto.

Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Séptimo.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Valencia, 14 de octubre de 2003.–El Director general, David Serra Cervera.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Conjunto Histórico «La Vila». En el mismo se encuentra situada la «Iglesia Arciprestal de Santa Catalina».

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio: Alzira.

3. Delimitación:

Justificación de la delimitación:

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, incluyendo el antiguo meandro del Júcar donde se halla ubicada la ciudad, que conforma su perfil característico, y que ha sido origen de la misma.

Arqueológicos, en función de los antecedentes históricos que auguran previsibles hallazgos.

Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos necesarios para garantizar la correcta tutela del Conjunto.

Definición literal de la delimitación, grafiada en el plano adjunto:

Origen: intersección de la línea que envuelve el emplazamiento de la muralla exterior situada en la calle de Luis Suñer, esquina con la Ronda de Algemesí, con el eje de la Ronda de Algemesí, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre el eje de la Ronda de Algemesí, envuelve la parcela catastral n.º 13717. Se introduce en la manzana catastral n.º 14705 atravesando las parcelas 01, 02 y 03 siguiendo una línea paralela a la alineación de la manzana recayente a la avenida Blasco Ibáñez a una distancia de 25 m de la misma. Gira y prosigue por una paralela a la alineación recayente a la avenida Santos Patronos, atravesando la parcela n.º 04 a una distancia de aquella de 25 m y recorriendo las traseras de las parcelas 05, 06, 07. Cruza la calle Bdo. Montalva y se introduce en la manzana n.º 14695 atravesando las parcelas 01 y 02 y recorriendo las traseras de las parcelas números 06 y 05. Cruza la calle Mayor de Santa Catalina y atraviesa parcela n.º 01 de la manzana n.º 14696 por la prolongación de la trasera de la parcela n.º 05 de la manzana catastral n.º 14695. Continúa por las traseras de las parcelas números 04 y 03 de la manzana 14696. Cruza la calle Calderón de la Barca, incorpora las parcelas 01, 02, 03, 08 de esta manzana, cruza la 06 por el centro de su medianera norte, e incluye, asimismo, la n.º 07. Cruza la calle Costa y recorre las traseras de las parcelas recayentes a la calle Faustino Blasco de la parcela n.º 14672 cruzando la n.º 04 siguiendo la prolongación de la trasera de la parcela n.º 16 de esta manzana, continúa por el eje de la avenida Luis Suñer, envolviendo el emplazamiento de la muralla exterior, hasta el punto de origen.

4. Descripción:

Basada principalmente en el texto de B. Montagud. Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana. Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, 1983.

Evolución histórica. El río Júcar a su paso por Alzira forma un meandro, que ya fosilizado, fue donde se debió asentar el primer poblamiento humano. La posible insularidad quedó reforzada por el aporte de las ramblas y torrenteras del Barcheta, del Casella y del Estret.

Ibn Khaldum definía a la población alzireña como uno de los más típicos ejemplos de las ciudades asentadas junto al río, generalmente a su vera o en una curva a manera de isla fluvial para su mejor defensa. Julián Ribera puntualiza que su nombre procede de la abreviación de Al-Yazirat Suquar (La isla del Júcar) habiendo experimentado por espacio de más de setecientos años escasa transformación. En la documentación del Archivo Municipal se leen estas voces: Aliasire, Algezire, Aliazire, Algesira, Aliazira, Algezira, Alcira y Alzira.

Pese a la localización en catas y sondeos de restos preislámicos y alguna noticia documental nada se puede deducir acerca de un primer poblamiento sobre el futuro solar de la «Vila», datando de los tiempos islámicos –sin concreción inicial cronológica– la evidente existencia de un poblamiento estructurado como villa urbana.

Al-Himayari señalaba que «era una isla fluvial de Al-Andalus cerca de Játiva, situada a 18 millas de Valencia» constando documentación que hace referencia a hechos de armas y a la existencia de poetas, filósofos o historiadores de renombre en Al Andalus: Ibn Jafaya, Ibn Al-Zaqqaq, o Ben Tomlus. De su topografía urbana nos han llegado noticias que hacen referencias a sus defensas muradas, mezquitas, baños y lugares de transacción económica. Escolano, copiando cronicones anteriores señalaba que «es plaza de las fuertes del reino por su natural sitio, el cual como caudaloso río le rodea ni puede ser minado ni asaltado. Sus cimientos y paredes parecen hechas de betún y pertrechos eternos, pues ni el tiempo ni los perpétuos embates del río tan poderoso han abierto portillo en ella».

Del libro del Repartiment se infiere la existencia de, al menos, dos mezquitas, la de la Alcazaba y la Mayor, junto a tres casas de baños, alfares y ciertos lugares de transacción económica. Con excepción de un fragmento de circuito murado nada subsiste de estas arquitecturas, habiéndose demolido en 1947 los últimos baños subsistentes junto al muro y a la plaza del Sufragio compuesto de varias estancias que se configuraban de manera similar a los de Palma, Ronda o Valencia.

En 1243 se entregó la «Vila» de Alzira por pacto al rey don Jaime. El primer asentamiento cristiano se efectuó sobre las primeras torres fortaleza, expulsándose a raíz de una revuelta pocos años después a los musulmanes alzireños del recinto amurallado.

De la topografía urbana de la «villa foral» se guarda documentación referente a dos iglesias y a un lugar de transacciones económicas. La iglesia de Santa María, lugar citado por la Crónica Real: «E si nos moriem en aquelí endemig en Algezira, nos soterrasem en Sancta María de Algezira»; templo de reconquista de planta rectangular, muros lisos y cubierta a dos vertientes. Tras el deterioro de la guerra civil de 1936 fue demolida en 1957. Frente a la plaza Mayor se alza la iglesia de Santa Catalina, de nave basilical, bóveda de crucería y tejado a dos aguas, posteriormente a su construcción sufrió grandes remodelaciones. El Almudin o estancia porticada construida con destino a las transacciones comerciales se alzó sobre el solar de uno primitivo en 1375, siendo sustituido en 1587 por una nueva lonja, demolida en 1872. Los puentes góticos de la Calzada (San Gregorio) y del Arrabal (San Bernardo) fueron derruidos respectivamente en 1921 y 1967.

Entre los agentes más activos de la degradación de la «Vila» se encuentra el Júcar. Se datan fuertes avenidas desde 1320, constatándose citas que hablan de la destrucción de 900 casas (1437), 22 inundaciones en un año (1590), 80 palmos de nivel de aguas (1632), destrucción de todos los puentes (1709), 4 metros de nivel en las calles (1864) o la reciente de 1982 en la que toda la población se vió afectada con niveles de 3 y 5,5 metros. En 1900 y 1960 se adoptaron planes de defensa que supusieron la demolición del puente de San Gregorio, la conversión del brazo muerto del cauce que envolvía la villa, la demolición del puente de San Bernardo y la urbanización de las avenidas Suñer y Santos Patronos.

La desamortización supuso la supresión del monasterio hospital de Las Lucías y la guerra civil de 1936 el incendio de todos los templos y lugares de culto de la ciudad.

En el siglo XX, la «Vila» vive la euforia modernista posibilitada por la prosperidad proporcionada a los terratenientes con la exportación de agrios. Los edificios asumen en sus fachadas los ideales de la burguesía con elementos ornamentales de raigambre agraria: naranjas, azahar, cestos de frutos, junto con otros elementos foráneos.

Análisis y desarrollo urbano. La planta de la «Vila», condicionada por la orografía se inscribe aproximadamente en un triángulo, con un pináculo apuntando al Júcar y base redondeada hacia el arrabal, estructurándose en torno a la diagonal de la calle Mayor. Partía ésta, tras superar el puente y sus defensas, de la iglesia de Santa María, continuando por el hospital y convento de Lucías, ermita de San Roque, Casa Consistorial, plaza de Santa Catalina y accesos al puente del arrabal. El camino de ronda propiciaba el paso exterior a las murallas, camino de Algemesí, mientras que el flanco opuesto quedaba ceñido por las murallas.

Todavía pervive en su toponimia y trazado viario la intrincada, estrecha y laberíntica traza de callejones y plazuelas: plaza del Horno, Morera, Carbón, Sufragio, Pozo y Casasús y calles de Saludador, Salinería, Granero, Carniceros, Arcos, Mesón etc.

En los años de la posguerra se propició una arbitrariedad constructiva y pérdida de mansiones solariegas iniciada ya en 1899 cuando se decide derribar las murallas, portadas y arcadas y facilitar los ensanches. La tendencia a levantar viviendas en altura propició la demolición de los inmuebles que recaen a las calles de mayor anchura, abriéndose así mismo las plazas de Casasús y la unión de las de Sufragio-Carbón.

El terraplenado del primitivo cauce muerto del río Júcar, que bordea la «Vila», abrirá las perspectivas de construcción de una gran avenida, demoliéndose el obstáculo del puente de San Bernardo para trazar el primer tramo (Santos Patronos). La «Vila» se iba despoblando de los habitantes más acomodados que buscaban las torres de las avenidas. También la riada de 1982 que arrasó las plantas bajas y primeros pisos forzó el abandono de sus propietarios.

Edificación. Tipología. Las viviendas tradicionales de la «Vila» estructuraban su fachada en tres unidades delimitadas: Planta baja, con amplio portalón que permitía el acceso del carro y ventanal rectangular protegido con reja de forja lisa. Primera planta con dos o tres ventanales con balconcillo de madera y la andana con ventanas redondas o cuadradas. En planta baja se encontraba la estancia que servía de pasillo para las caballerías hasta el establo, flanqueado por un dormitorio, una chimenea comedor y la cocina. En el fondo se encontraba la cuadra y en su alto un granero.

En la planta segunda se ubicaban frecuentemente los dormitorios de los hijos, quedando reservada la tercera a «andana», donde se almacenaban las cosechas o se cultivó el gusano de la seda. Una sencilla cubierta de teja árabe, a dos aguas se apoyaba en una poderosa viga maestra de mobila.

Valores objeto de protección del Conjunto Histórico de Alzira. En la actualidad, Alzira posee un considerable número de valiosos edificios singulares tanto religiosos como civiles. Son numerosas las casas que poseen elementos de interés en fachadas y en interiores por todo el recinto urbano, a pesar de las transformaciones sufridas y de la destrucción o daño de tales elementos escasamente apreciados, cuando no considerados como obstáculo para la evolución.

La trama urbana medieval también es de gran interés reflejando la evolución histórica de la villa.

Desde el punto de vista arqueológico es un conjunto de suma importancia, pues conserva importantes restos de épocas anteriores que resultaron enterrados con los recrecimientos del suelo que se efectuaron para proteger las edificaciones de los desbordamientos periódicos del río Júcar.

ANEXO II
Bienes de interés cultural y delimitación de sus entornos de protección

1. Enumeración:

Los Bienes de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Alzira, los ya reconocidos y el propuesto en este documento, son:

1.1 Cinta muraría y Casa Real (Disposición adicional 1.ª Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano)

A través de los planos viarios de 1864 y 1870, junto a los restos que subsisten se puede inferir el trazado originario. Frente a la bifurcación de los caminos que conducen a Algemesí y Alberique se alzaban las fortificaciones defensivas del puente de la Calzada que permitía el acceso a la Fortaleza «Castellet de San Pere» y a la población. Por su izquierda flanqueando la rambla (actual ronda de Algemesí) con muro y siete torreones hasta alcanzar la salida de la calle Salinería (375 metros). De allí a la calleja de D. Bernardo, cuatro torreones (195 metros). Pasada la calle de Carniceros se alcanza la calle Mayor y las obras defensivas del puente del Arrabal (San Agustín-San Bernardo); de este tramo tan solo subsisten dos torreones embebidos en viviendas y ubicados en los números 1 y 50 de la Ronda.

Desde el puente y paralelamente a la calle de la Lonja (actual Faustino Blasco) se alcanza el Mercado Municipal. Hasta la reciente riada de 1982 subsistían dos torreones (excluidos del plan de restauración de las murallas de 1973). A partir de la calle Saludador se mantiene el único sector perviviente, con una extensión de 255 metros de muralla y ocho torreones. Su construcción data originariamente de los primeros siglos islámicos estando construida con mampuesto de cantos rodados fraguados con cal y arena y encofrados con madera. Pese al terraplenado actual, presentan una altura los torreones de 7-10 metros y 6 metros para la muralla, siendo su espesor de 1,20 metros.

La muralla se pierde a la altura de la casa cuartel de la Guardia Civil, existiendo un tramo de muro enterrado, uniéndose junto a la obra de la iglesia de Santa María con el «Castellet de San Pere».

La muralla prestó refugio a los habitantes de la «Vila» en acciones bélicas (Alfonso el Batallador, Cid Campeador, almohades, Rey Don Jaime, Comunidades, Germanías y contiendas civiles) y frente a los desbordamientos del río.

Perdida su valoración estratégica y autorizándose a lo largo del siglo XIX la construcción de viviendas sobre las almenas, culminó en 1899 con el acuerdo de derribo de las mismas para propiciar los ensanches.

La restauración de 1975 se limitó a demoler parte de las «casas colgadas», estucar los paramentos, reconstruir artificiosamente media torre y dejar perviviente la cenagosa laguna que las cerca en época de lluvias. En 1982 se iniciaron obras de drenaje e infraestructura del parque.

Adosada a la muralla se ha descubierto recientemente la llamada Casa Real o de l’Olivera, restos arqueológicos del torreón, adosado a la muralla, que fue residencia levantada por Jaime I entre la alcazaba, situada al noroeste, y el resto del conjunto amurallado. Se encuentra situada en las parcelas números 22 y 23 de la manzana catastral n.º 10700.1.2.- Casa Consistorial (Declarado 17-12-1930, B.O.E. 18-12-1930) (n.º inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes R-I-51-0000355)

Pertenece a la arquitectura civil gótica renacentista y se sitúa en el «carrer major», flanqueada por las principales mansiones solariegas, y cerca de los templos de Santa María y Santa Catalina.

Llorente (1889) señalaba que los Jurados la habían adquirido a los Marqueses de Santiago, con destino a casa consistorial, hipótesis controvertida y sin confirmación documental. En 1929, Elías Tormo, redacta un informe a fin de incoar expediente de declaración de Monumento histórico artístico, reseñando la cronología aportada por el archivero municipal Rvdo. D. Vicente Pelufo. Señala que en 1549 ya estaban los cimientos y estructura base concluidos, dándose la fecha de 1603 para la escalera y la galería superior. El artífice principal fue Jaume Piquer, auxiliado de los picapedreros Guillem Torres y Joan Lemosin, mencionándose como maestros en tapias a Miquel Joan y a Cosme Rodríguez, siendo Cosme Castany el carpintero.

La fachada refleja contradicciones estilísticas como la ubicación en el primer cuerpo de elementos renacentistas y en el segundo góticos, siendo más admisible la transición barroca del tercero. El portal de acceso enmarca la luz de un arco de medio punto recuadrado a lo dórico entre semipilastras adosadas en el alfiz sobre baquetones rematados por sobrios capiteles. Una semipilastra curva a la manera de arquivolta enmarca el arco con moldura central de bocel. Exento de los anteriores elementos corre un friso con metopas lisas, triglifos y golas. La cornisa seccionada actualmente por el descenso del escudo de la villa corona la portada, mostrando la heráldica tradicional de la ciudad: corona real, llave sobre fondo barrado.

Los dos ventanales de la primera planta, gemelos y simétricos en su ubicación en el paramento de sillares, son flanqueados por pilastras ornadas en el centro de su fuste por moldurados rombos y rematados por capiteles compuestos y coronados por sendas cornisas.

El segundo cuerpo se enmarca entre dos cornisas, con tres ventanales que recaen en las verticales de los vanos de la planta inferior. El tercer cuerpo, rebasada la cornisa, está construido con ladrillos de barro cocido y tendel. En el se abren 14 arcos de albañilería con moldura ornamental. Un liso arquitrabe sustenta la cornisa, donde recae el faldón de la cubierta de teja árabe.

Al interior se accede desde la calle San Roque a un amplio zaguán de alta techumbre incluyendo los dos ventanales del falso entresuelo del primer cuerpo y cubierto por once vigas de largo tramo (6m), que intercalan pequeñas bovedillas. La salida al patio de la planta baja se logra a través de un ancho y alto arco rebajado que se alza sobre sendas pilastras de piedra. En el piso alto, corre una galería superior que ciñe la primera planta, siendo una obra posterior. La primera planta se inscribe en un cuadrado en torno al patio al que se accede a través de una escalera acodada. En ella se encuentra el salón consistorial con un interesante artesonado obra de Pedro Gibado. El solado cerámico se configura por la alternancia de piezas cuadradas blancas y negras. La carpintería es obra de Cosme Castany, siendo la mejor puerta con casetones mudejarizantes a base de rombos. Comunica con el despacho de la alcaldía, con artesonado modernista, zócalo y friso modelado y puerta con atlantes, bichas y escudo de la ciudad sobre dintel. Cerrando el patio se encuentran en torno al pasillo cuatro dependencias habilitadas como oficinas municipales.

En el salón consistorial se custodian interesantes fondos artísticos: retablo altar barroco con tabla pintada por Vicente Requena en 1597, retrato de Isabel II, pintado por Antonio M.ª Esquivel en 1834, antología de ocho lienzos del pintor alcireño Teodoro Andreu Santamans (1870-1935), esculturas de San Agustín e Inmaculada, labradas en madera policromada, procedentes de los antiguos conventos de San Agustín y San Francisco.

En el despacho alcaldía se encuentran El apostolado, fragmento de predela de retablo gótico del taller del maestro de Villahermosa. Martirio de san Bernardo, óleo de la escuela de Maella o Vergara. Bodegones alegóricos a la caza y a la pesca, de José Parra. Busto de mármol de José Parra, labrado por Casterá Masiá. Cuatro óleos del pintor local Vicente Palau Gómez (1871-1936), diez paneles alegóricos a la historia de la ciudad. Los premios de pintura Teodoro Andreu han propiciado la adquisición de obra contemporánea constando en los fondos trabajos de Joan Verdú, Vicent Marco, Adriá Pina, Enríc Solves y Fernando Boscá.

En la segunda planta se ubica el archivo municipal. Los fondos documentales arrancan cronológicamente del siglo XIV abarcando noticias de los 42 municipios que dependieron administrativamente de la villa de alzira. El Aureum Opus, códice miniado (1354-1391) constituye un valioso ejemplar de ordenanzas primorosamente ilustrado.

1.2.a) Partes integrantes, pertenencias y accesorios que complementan la declaración de la Casa Consistorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 c) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano:

Partes integrantes:

Esculturas:

Ventanal gótico - mudéjar en la actual oficina del catastro que contiene en miniatura de madera tallada un personaje y flores en octaedro y a los lados escudos de Alzira. Es del s. XVI-XVII y obra de Pedro Castany.

Artesonado gótico de madera tallada con casetones hexaédricos, de los siglos XVI-XVII, obra de Pedro Gibado que es techo del salón de sesiones

Ángeles con frutas y el escudo de Alzira que son decoraciones barrocas de estuco tallado, siglos XVII XVIII, de Bernardo Fluixá, ubicado en la puerta de acceso al salón de sesiones.

Medallón alegórico del testamento de Jaime I estuco tallado, siglos XVII-XVIII, atribuido a Bernardo Fluixá y ubicado en el remate superior de la puerta en puerta de acceso al salón de sesiones.

Friso historicista de máscaras en bajo relieve con imágenes grotescas y de fantasía con orlas vegetales, una talla de madera de principios del s. XX, situada en paramento en el despacho de la Alcaldía.

Puerta de alcaldía con casetones hexaédricos, figuras antropomórficas arquitrabe clásico y escudo de Alzira de madera tallada, de principios del s. XX y situado en la actual comunicación con secretaría.

Retablos:

Retablo de San Silvestre: S. Silvestre; S. Gregorio; Sto. Ángel y dos ángeles. Es temple sobre tabla, realizado en 1597, por el pintor Vicente Requena en el Salón Consistorial.

Pertenencias y accesorios:

Pinturas:

Una antigua predela de retablo gótico titulada Apostolado, de temple sobre tabla obra del Maestro de Villahermosa con pinturas sobre San Felipe; Santiago Mayor, San Juan; S. Tomás; Santiago Menor; San Andrés y S. Bartolomé en el despacho de la Alcaldía.

Dos obras tituladas Bodegón de caza y Bodegón de pesca forman una pareja de óvalos de óleo sobre lienzo de m. del s. XIX atribuidos al pintor acádemico José Felipe Parra Piquer y que figuran en el despacho de la alcaldía.

La obra del Martirio de San Bernardo y sus hermanas María y Gracia es un óleo sobre lienzo academicista de p. del s. XIX que figura en el despacho de la alcaldía.

El Retrato del autor teatral Francisco Palanca óleo sobre lienzo de f. del s. XIX cuyo autor fue Ignacio Pinazo Camarlench.

Códices:

El códice medieval ca. 1354-1391 Auream Opus de 338 págs, de los privilegios reales a Alzira por los reyes Jaime I, Pere III, Alfons III, Jaume II, Alfons IV y Pere IV. Cuenta con seis páginas miniadas entre letras capitulares. Se encuentra en el despacho de la alcaldía.

Esculturas:

Una talla polícroma de San Agustín que se encuentra en el testero del salón de sesiones. Procede de los bienes desamortizados del Convento de los Agustinos.

Una Inmaculada Concepción de ½ del s. XVIII atribuida a Vergara. Procede del desamortizado y derruido Convento de Santa Bárbara.

Un busto del pintor Tomás Parra es un retrato en mármol de p. del s. XX obra de Enrique Castera Masiá que se encuentra en el despacho de la Alcaldía.

1.3 La Iglesia Arciprestal de Santa Catalina:

(Basado en el estudio previo de Pascual Vernich, Consellería de Cultura. Educación y Ciencia 1985).

La iglesia arciprestal de Santa Catalina es una importantísima muestra de la arquitectura gótica religiosa de la época de Reconquista que evoluciona através del tiempo adaptándose a nuevas demandas funcionales y estilísticas. Se encuentra situada en la plaza de la Constitución (antes de Santa Catalina) yuxtapuesta al eje que atravesaba la «Vila» y que partía desde el puente de San Gregori hasta el de San Agustín y sobre el que se encontraban la iglesia del Cristo, el hospital y convento de Santa Lucía y el Ayuntamiento.

En el libro del Repartiment ya se mencionan las donaciones hechas por Jaime I a favor de los habitantes de la «Vila» en la plaza de Santa Catalina o en sus alrededores. También entre los 52 beneficios eclesiásticos establecidos en Santa Catalina y Santa María de Alzira en el siglo XVIII algunos se refieran a limosnas penitenciales de los siglos XIII y XIV.

Se levantó sobre el solar de la mezquita mayor, con planta basilical y estructura gótica, fue remodelada en 1531 reutilizándose los contrafuertes. Subsisten elementos góticos:

Contrafuertes y restos de arcos torales.

Capilla mayor con estructura de sillares y gárgola exterior.

Primitiva sacristía (arrasada en 1936) con arco ojival de 17 dovelas, capiteles fitomórficos y arco carpanel.

Torre campanario con arcos ojivales, ménsulas, molduras y boceles.

En 1681 se produce la reedificación total de la iglesia tal como consta en el documento «Memoria de las capitulaciones y obra que se han de hacer y ejecutar en la villa de Alzira como es reedificar la iglesia de Santa Catalina mártir de dicha Villa, conforme a la planta y perfil de Juan Pérez». Sólo aquellos elementos que podrían servir de sustentación a la obra nueva van a ser aprovechados, todo el resto fue derribado.

Resultante de esta reedificación se configura la actual iglesia, ocupando la misma planta que el antiguo templo de una sola nave basilical cubierta por arcos de medio punto como arcos torales que la subdividen y capillas laterales entre contrafuertes. La cubierta de la nave es a dos aguas. Estilísticamente se encuentra dentro de un eclecticismo neoclásico barroco del que es la mejor muestra la portada barroca de la plaza de Santa Catalina realizada por Gaspar Dies, muy similar a la de San Andrés de Valencia. Labrada en piedra se alza sobre alto cuerpo de bases rectangulares del que parte sobre el estilóbato la basa de la columna helicoidal salomónica y con soga a tres hiladas de laurel, que reptan hasta el collarino con capitel compuesto y remate sobre el ábaco de un segundo cuerpo con arquitrabe de tres ménsulas y ornato vegetal. Un frontón adintelado es ornado con escudo alegórico de la Santa. Sobre esta parte un remate pinacular con frontón semicircular y talla de la titular en el nicho. El último cuerpo sitúa el escudo de la villa. La cornisilla semicircular de remate es flanqueada por macetones y pétreas esferas. En 1702 Tomás Vergara, escultor de Valencia, recibe el encargo de los retablos para las capillas laterales de dicha iglesia.

En 1776 se nombra una comisión para que se reconozca el terreno para formalizar la nueva construcción de la capilla de la Comunión sobre el solar del desaparecido cementerio situado a los pies de la iglesia. La obra se construye según proyecto del arquitecto Vicente Gascó de Valencia.

El espacio lo conforma una cúpula tabicada que descansa sobre el tambor formado por arcos torales y pechinas esféricas en los ángulos, todo ello asentado sobre las pilastras que soportan los arcos de medio punto. El tratamiento estético continúa el lenguaje neoclásico barroco de todo el interior de la iglesia. En 1821 se acuerda el emplazamiento de la sacristía de la nueva capilla de la Comunión que se sitúa llenando el hueco entre esta y el campanario gótico, culminando así la absorción de la torre hasta entonces separada de la iglesia. La media naranja de la cúpula acusa su volumen al exterior y se corona con un cupulin recubiertos ambos por teja moruna curvada.

En 1876, ante los alarmantes daños que presentaba la cúpula fue requerido informe del arquitecto municipal José Camaña. La cúpula muestra lesiones en todos sus segmentos menos en el del norte. En los elementos inferiores nada se nota, son tres los elementos gravemente resentidos, las pechinas, el cuerpo de luces y las bóvedas de la cúpula debido a una mala ejecución. La propuesta aceptada fue la eliminación de la cúpula y cupulin y su sustitución por una cubierta a dos aguas sobre cerchas de madera y hierro que descansan sobre pilastras de ladrillo.

En la guerra civil de 1936 el templo fue incendiado perdiéndose junto al valioso archivo los fondos escultóricos y pictóricos revalorizados por las obras custodiadas tras la desamortización, y procedentes de los monasterios de la Murta, Franciscanos y Capuchinos.

El ecléctico templo presenta planta basilical, con marcados contrafuertes y altares en los nichos, con prolongación en sus pies por el aditamento de un cuerpo inscrito en cruz griega, invertida su planta, ahora testero. La cúpula fue pintada inicialmente por el artista local Tomás Parra y tras la guerra civil de 1936 por Gil. El primitivo testero queda flanqueado por descomunales columnas salomónicas y monumentales terracotas de los santos de la Piedra (Abdón y Senén), San Cristóbal y San Roque. En el presbiterio se labró en 1962 un retablo neobarroco cuyo autor fue Elias Cuñat que muestra las imágenes relicarios de los patronos titulares de la Ciudad. J. Cabañes (1946-47) pintó la bóveda, remarcada por pares de arcos torales con escenas alegóricas de la historia de Alzira. Sanz Castellanos pintó en 1975 monumentales lienzos alegóricos a la vida de San Bernardo. En el presbiterio se muestra una gran tela de F. Camilo «San Félix Cantalicio». Entre las esculturas sobresale una «Maternidad» barroca muy arruinada por la riada de 1982, y las obras de Antonio Ballester: «Inmaculada», «San Antonio», y el paso procesional «Santo Sepulcro». Octavio Vicent tiene un «Ecce Homo».

1.3.a) Elementos que integran el inmueble.

La nave principal.

La sacristía.

La capilla de la Comunión.

El campanario.

El archivo y los espacios anexos.

La capilla de la Virgen de la Murta.

1.3.b) Partes integrantes, pertenencias y accesorios, de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina Mártir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 c) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Partes Integrantes:

Esculturas y relieves

La gárgola con cabeza de felino perteneciente a la construcción original de iglesia gótica medieval. Del s. XIV situada al exterior en fachada.

El escudo de Alzira con dos ángeles mayores, tallado en estuco en altorelieve y policromado barroco, así como el ángel niño de 1681 y la gran venera, obras de Juan Bautista Pérez Castiel.

San Abdón y San Senent esculturas labradas en 1681, ambas en arcilla policromada. Las de Sta. Apolonia, Sta. Bárbara, así como también los San Cristóbal y San Roque también de arcilla todas ellas barrocas de f. del s. XVII. Forman parte de la decoración constructiva barroca en el nivel de ménsulas y cornisas interiores de la iglesia.

De especial y considerado de gran valor es el conjunto en talla de piedra obra de Gaspar Dies en 1692: la portada barroca de Sta. Catalina recayente a la plaza Constitución con par de columnas salomónicas en el primer cuerpo y nicho e imagen de Santa Catalina en el segundo y con remate superior de frontón curvo y relieve del escudo Villa de Alzira.

Campanas:

Campana «Senyalera de Míssa».

Campana «Puríssima».

Pertenencias y accesorios.

Orfebrería:

Custodia barroca de plata sobredorada con cabujones de esmalte azul realizada por Diego de Toledo en 1649.

Hisopo de repujado, jarra bautismal y bandeja cinceladas, s. XVII de plata en su color.

Un cáliz de plata y naveta de plata ambas de Miguel Orrico de la 2ª ½ del s. XIX.

Cáliz de plata sobredorada, repujado de 2ª ½ del s. XIX por Sanz.

Tres coronas todas del s. XVIII de plata repujadas.

Dos cálices de plata de s. XIX.

Lienzos:

El óleo sobre lienzo obra barroca destacada de 3,75 m2 de Feo. Camilo (1615-71) titulado San Félix de Cantalicio.

Esculturas:

Cristo yacente anónimo tallado con estuco y policromado de s. XVIII.

Dos bustos relicarios: uno de Sto. Franciscano y otro de Sto. Obispo de plata en su color ambos del s. XVIII.

Los bienes referenciados constan como inventariados por la Generalital Valenciana con los números comprendidos entre SVI – C0009000001026 y el SVI – C0009000001059.

1.4 Los escudos protegidos por la Disposición Adicional 2.ª de la Ley de Patrimonio Histórico Español y por la Disposición Adicional 1.ª de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Relación, no exahustiva, de edificaciones donde se localizan:

Edificio, calle San Roe, 8. Escudo nobiliario.

Edificio, calle San Roe, nº 13. Escudo nobiliario.

Iglesia del Convento de Santa Lucía, Calle Santa Lucía, nº 26. Escudo de la ciudad.

Palacio Casasús. Plaza Casasús, nº 3. Escudo nobiliario.

2. Justificación de las delimitaciones de entorno propuestas.

La delimitación de sus entornos de protección de los monumentos del Conjunto Histórico se establece en función de los siguientes criterios:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

3. Delimitación de los entornos de protección de los monumentos:

Se procede a describir los entornos de protección y se adjunta plano con la delimitación gráfica de los mismos.

3.1 Delimitación del entorno de protección del Ayuntamiento:

Origen: esquina de la manzana catastral nº 12700 recayente a las calles de Josep Dolz y de La Salineries, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen, punto A, la línea se dirige a este por las fachadas de la manzana catastral nº 12700 recayentes a la calle de La Salineries hasta cruzar la plaza de La Morera y envolver las parcelas 09, 10 y 11 de la manzana nº 12706. Cruza la calle de L'Ensenyanca y prosigue por las fachadas de las parcelas nº 02 y 03 de la manzana nº 12694. Vuelve a cruzar la calle de L'Ensenyanca y atraviesa la manzana catastral nº 13693 por las medianeras entre las parcelas nº 24 y 25 y nº 19 y 20. Cruza la calle de Careos y envuelve la parcela nº 15 de la manzana nº 13695. Sigue por la fachada de la parcela nº 02 de esta manzana hasta la intersección con la prolongación de la trasera de la parcela nº 01 de la manzana catastral nº 13696 por la que prosigue a sur. Cruza la calle del Doctor Ros y continúa por las fachadas nº 10, 09 y 08 de la manzana nº 13690 y atraviesa la plaza de La Constitución por la prolongación de la alineación de la fachada de la parcela nº 08 hasta su intersección con la manzana nº 12691. Se dirige hacia el sur envolviendo esta manzana hasta la esquina sudoeste de ésta. Desde esta esquina atraviesa la plaza del Sufragi en paralelo con la alineación oeste de la plaza hasta la fachada de la parcela nº 06 de la manzana nº 12689. Recorre esta fachada hacia oeste, cruza la calle Del Mur y continúa por la fachada de la parcela nº 05 de la manzana nº 11696. Se introduce por la medianera entre las parcelas nº 02 y 05 en esta manzana y continúa por las medianeras entre las parcelas números 02 y 09, y 01 y 09. Continúa por la fachada de la parcela nº 01 de esta manzana y cruza la plaza Carbó para atravesar la manzana nº 11695 por la medianera entre las parcelas nº 5, 6 y 9. Recorre las fachadas de las parcelas nº 05, 04 y 01 de la manzana recayentes a la calle de Albornoz y cruza Travesía Albornoz hasta su intersección con la manzana nº 11694. Gira a oeste por las fachadas de esta manzana recayentes a la Travesía Albornoz, cruza la calle Sant Roco y continúa a norte por las fachadas de las manzanas nº 03, 04, 05 y 06 de la manzana nº 12700 hasta llegar al origen punto A.

3.2 Delimitación del entorno de protección de la Cinta muraria.

Perímetro exterior:

Origen: intersección de la prolongación de la medianera entre las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 10700 con el borde sur de la calle Ronda de Algemesí, punto C.

Sentido: antihorario.

Línea delimitadora:

Desde el origen la línea prosigue por el borde de la Ronda de Algemesí y envolviendo el tramo aislado de la muralla exterior, continúa incorporando la Ronda de Algemesí. La línea gira a norte para incluir la manzana catastral nº 13717, continuando por los ejes de las calles Piera Azorín y Dtr. Elisardo. Gira a sur incorporando las manzanas 13704, 14691, 14690 y 13686. Continua por el eje de la calle Faustino Blasco y por el eje de la avenida de Luis Suñer, gira a norte e incorpora las manzanas 12686, 12681 y 12689, se introduce en esta última por la medianera entre las parcelas 05 y 06, continua por el linde sur de la calle del Mur. Cruza la calle de Santa Catalina y prosigue por las fachadas norte y oeste de la manzana 10696, para girar y continuar por una paralela a la avenida Luis Suñer hasta la prolongación de la medianera entre las parcelas 01 y 02 de la manzana 10700 y continuar por ella hasta el punto de origen C.

Perímetro interior norte:

Origen: intersección de la medianera entre las parcelas números 13 y 14 de la manzana catastral nº 09710 con la paralela a la alineación exterior de dicha manzana situada a una distancia de 10 metros hacia el interior de la misma, punto B.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre la medianera entre las parcelas números 13 y 14 de la manzana nº 09710, cruza la calle Major de Santa María. Gira hacia el oeste por el linde sur de esta calle, se introduce en la manzana 10700 por la medianera entre las parcelas 01 y 02 y gira por la paralela a la fachada de la parcela nº 01 recayente a la calle Major que divide a ésta en dos partes iguales. Continua por una paralela situada a 10 m del perímetro interior de la calle Ronda de Algemesí hasta el punto de origen.

Perímetro interior este:

Origen: intersección entre el eje de la plaza de la Morera y la prolongación de la alineación sur de la manzana catastral nº 12704, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, punto A, la línea incorpora las parcelas 10, 09, 08, 07, 06 y 05 y continua por las traseras de las parcelas 03 y 04 de la manzana nº 12704. Cruza la calle Bernat de Entreca y continúa por una línea paralela y situada a 20 m de las alineaciones de las manzanas 13704, 14691, 14686, recayentes ala calle Santa Teresa.

Gira al sur por el linde sur de la parcela nº 01 de la parcela nº 13686, cruza la calle Deis Sants y recorre las fachadas sur de las parcelas 15 y 01 de la manzana 13681. Gira a norte por las fachadas 01 y 02 de la manzana 13681 e incorpora las parcelas números 07, 11 y 12 de la manzana 13689. Cruza la calle de la Sang y se introduce en la manzana 12686 entre las parcelas 04 y 05 para continuar a nordeste por una línea paralela a la alineación de la avenida Luis Suñer situada a 25 m de la misma, hasta la fachada de la parcela nº 07 de la manzana 12689. Gira por esta fachada y por la nº 09 vuelve a retomar una paralela a la avenida de Luis Suñer hasta la parcela nº 05 de la manzana 11696. Gira por la fachada hacia el sur y por la fachada sur de ésta y de la nº 10, atraviesa la calle de Albornoz y prosigue por la medianera sur de las parcelas nº 18 y 22 de la manzana nº 11691. Atraviesa la calle Santa Catalina, bordea la manzana nº 11699 y se introduce en la manzana nº 10700 entre las parcelas números 33 y 44, prosigue por la medianera entre las parcelas 33 y 34 y la fachada de la parcela nº 32. Gira por la medianera entre las parcelas números 29, 30 y 31 y continúa por las fachadas de las parcelas números 29 y 28. Cruza la calle Mayor de Santa María hasta alcanzar una paralela a la alineación sur de la Ronda de Algemesí situada a 15 m de la misma, prosiguiendo por ésta hasta el punto de origen.

3.3 Delimitación del entorno de protección de Iglesia de Santa Catalina:

Origen: intersección del eje de la calle de La Sang con el eje de la calle Salvador Enguix, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea se introduce en la manzana catastral nº 12689 por la medianera entre las parcelas números 02 y 03 y recorre las traseras de las parcelas números 02, 10, 09 y 07 de esta manzana. Envuelve la plaza del Sufragi y la calle del Mur y se introduce en la manzana nº 11696 recorriendo las traseras de las parcelas números 05, 02 y 01. Envuelve la plaza del Carbó y la de Cassasús. Continúa por el eje de la calle Ensenyanca y atraviesa la manzana nº 13693 entre las parcelas números 24, 25 y 19, 20. Cruza la calle de Careos e incorpora la parecía nº 15 de la manzana nº 13695 y la nº 01 de la manzana nº 13696. Cruza la calle del Doctor Ros y se introduce en la manzana nº 13690 entre las parcelas 09 y 10 y recorre las traseras de las parcelas 09, 08, 07, continúa por el eje de la calle de Chulvi y craza la manzana catastral nº 12684 entre las manzanas 04 y 05, 03 y 06 y 09 y 01 hasta el punto de origen.

3.4 Delimitación del entorno de los Escudos:

Se considera el entorno del escudo la fachada donde está ubicado.

ANEXO III
Bienes de relevancia local

Relación de las edificaciones más destacadas del casco histórico de Alzira, propuestas como Bienes de Relevancia Local que deben ser inscritos en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio General del Patrimonio Cultural (art. 46 del la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano), sin perjuicio de otras que justificadamente en la pormenorización del Catálogo Urbanístico, puedan ser incorporadas en su momento:

Se consideran Bienes de Relevancia Local las edificaciones más representativas de la historia y arquitectura de Alzira. No se les delimita entorno de protección por estar incluidos en el Conjunto Histórico.

Monasterio de Santa Lucía: antiguo monasterio y primitivo hospital municipal, del que subsiste la portada renacentista de la iglesia, la nave y el claustro.

Casa en la calle San Roque, nº 16: portada gótica del siglo XV y el resto del siglo XIX. Antigua ermita de San Roque y Casa de Empeño.

Palacio Casasús: palacio señorial del s. XVII, de tres plantas. Se encuentran arcos góticos en la planta baja.

Edificio de viviendas en la calle Mayor y calle Santa Teresa, nº 1: edificio de viviendas historicista de carácter neorrenacentista. Construido en 1934.

ANEXO IV
Normativa de protección del Conjunto Histórico, Monumentos, bienes de relevancia local y entornos de protección

CONJUNTO HISTÓRICO

Artículo 1.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano cualquier intervención precisará, con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal, la autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte; dicha autorización se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley y las determinaciones de esta normativa que en aplicación de la misma se concretan para este ámbito.

Artículo 2.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección o sea convalidado, si procede, el planeamiento urbanístico del mismo alcance y rigor, a los efectos del artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3.

El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes seleccionados en el presente decreto para su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local garantizará la protección integral de sus valores en consonancia con lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes así reconocidos. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con la expresada calificación, hecho que implicará la plena aplicación de lo preceptuado en el citado artículo.

Artículo 4.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo sopesado informe el Ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Con las únicas salvedades que la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece, y que justificadamente pudieran ser invocadas, y en tanto no se provea del planeamiento a que hace referencia el artículo 2 de la presente normativa, las intervenciones atenderán transitoriamente a la normativa del Plan General de Alzira publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 5 de julio de 2002, con las siguientes complementaciones:

Se garantizará la edificación sustitutoria en los derribos de inmuebles, condicionándose la concesión de la licencia de derribo a la previa obtención de la de edificación.

En el planeamiento a que hace referencia el artículo 2 de esta normativa se deberá resolver el encuentro entre las traseras de los edificios situados en la subzona RCH/27 con el resto de las subzonas colindantes.

En los edificios impropios de carácter sustantivo, el régimen de fuera de ordenación que rige para ellos se atendrá a la siguiente definición: «Se regirá por el régimen de fuera de ordenación y les será de aplicación las ordenanzas de esta normativa en los supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, en caso de remodelación con eliminación de plantas o sustitución voluntaria de los mismos».

Las alineaciones que configuran la manzana en la cabecera de la iglesia de Santa Catalina recayentes a la calle San Roe deberán ser mantenidas, en tanto no se justifique lo contrario en el planeamiento especial al que hace referencia el artículo 2 de esta normativa.

Artículo 6.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

MONUMENTOS

Artículo 7.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 8.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

ENTORNOS DE MONUMENTOS

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, en los entornos de los –Monumentos aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada– cualquier actuación requerirá la autorización previa de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte salvo en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Artículo 10.

En tanto en cuanto no se provea a estos entornos del planeamiento específico a que hace referencia el art. 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, regirá, con carácter transitorio, la normativa determinada en el presente decreto para el Conjunto Histórico o la que, en sustitución de ella, disponga el planeamiento patrimonial aprobado para el mismo. La Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá, a la vista del nivel de detalle de este último documento, eximir al Ayuntamiento de la obligatoriedad de redactar documentos planificadores específicos para estos ámbitos.

BIENES DE RELEVANCIA LOCAL

Artículo 11.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Primera, de los Bienes de Relevancia Local, del Capítulo IV, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a los Bienes de Relevancia Local.

Artículo 12.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

BIENES MUEBLES

Artículo 13.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo III. Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.

Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y requerirán la previa intervención arqueológica.

Artículo 15.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y demás Leyes que sean de aplicación.

ANEXO V
Documentación gráfica

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