De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, los puestos de trabajo vacantes
de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que en anexo se
relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo
vacantes de Médicos Forenses incluidas en las relaciones de
puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y con carácter supletorio lo dispuesto en la
legislación general sobre la función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de
Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero. Los funcionarios destinados definitivamente en
forensías radicadas en todo el territorio nacional o en puestos de trabajo
de Institutos de Medicina Legal, sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual
destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en su primer
destino, exceptuando los médicos forenses que concursen a
puestos de trabajo dentro del Instituto de Medicina Legal en el que
estén destinados. No se tendrá en cuenta en Andalucía los destinos
adjudicados por Resoluciones de 25 de febrero de 2003, que
adjudicaba e integraba a los funcionarios en los puestos del IML de
Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén Málaga y Sevilla.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán
a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de los dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos firmes no podrán participar mientras dura
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinada en
la resolución correspondiente.
6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en
situación de servicios especiales y los funcionarios de otros
Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia
por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo
relacionados en el anexo 1 siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la base segunda para poder participar en el
presente concurso, en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,
ajustada al modelo que se publica como anexo 2, en la que se
indicará número, denominación del mismo y centro de trabajo,
según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo 1.
Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,
deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
dirigidas al Secretario General Técnico en Plaza de la Gavidia,
10 en Sevilla, distrito postal 41071 ó en cualquiera de los Registros
de las sedes de las Delegaciones Provinciales de Justicia y
Administración Pública de esta Consejería.
2. En el supuesto de que la simultaneidad de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" no fuera posible, los plazos se computarán
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros Generales, antes de la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.
5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal
funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.
b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión
de la última plaza desempeñada en propiedad.
c) El concursante en situación de excedencia aportará
fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la
excedencia.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados
con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.
e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los
méritos alegados.
6. Los solicitantes que ocupen puestos de trabajo como
titulares en los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, no es necesario
que aporten los documentos referidos en los puntos a), b), y d).
7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante.
Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios,
podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada
la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicionada, deberán acompañar diligencia,
haciendo constar esa circunstancia y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Sexta. Fases y baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,
por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,
la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los
méritos alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el
siguiente baremo:
A) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 10
puntos.
a) Por haber trabajado en puestos de similares funciones al
del puesto convocado: 1,5 puntos por año.
b) Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
d) En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
B) Formación y Perfeccionamiento, con un máximo de 10
puntos.
a) Formación académica:
Grado de Licenciatura: 1 punto.
Doctorado: 2 puntos.
Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,
Psiquiatría o Anatomía Patológica: 3 puntos.
b) Actividades docentes, impartición de cursos directamente
relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados
por la Universidad u órganos oficiales de formación de la
Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,1 punto
por cada diez horas impartidas.
c) Asistencia a cursos específicos de formación directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo
organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de
la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:
0,05 puntos por cada diez horas.
d) Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente
relacionadas con la medicina legal:
Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.
Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.
Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.
Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.
Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto.
Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.
e) Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal
(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos,
etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de 1 punto.
f) Sólo se valorarán los certificados en que se especifique el
número de horas y/o créditos.
C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos a razón de 1
punto por año completo de servicio computándose a estos efectos
los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores
al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días.
El presente concurso constará de una única fase en la que
se valorarán los méritos enumerados en los apartados A), B) y C)
del correspondiente baremo.
Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los
méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será
nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:
Dos funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,
de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las
de Secretario de la Comisión.
Un funcionario del grupo A propuesto por la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por
el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales
más representativas.
La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma
composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros
actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de
Valoración titular.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de
Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma
la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen
con voz pero sin voto.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La comisión de Valoración, propondrá para cada puesto
de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya
obtenido la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo
de cinco puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá
para dirimirlo al escalafón.
2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de
candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con expresión de
las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Secretario General
Técnico, quién dictará Resolución provisional de asignación de
destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación de
excluidos y causas de exclusión.
Dicha Resolución y relaciones serán expuestas en los tablones
de anuncios de la sede de la Secretaría General Técnica, de los
Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén , Málaga y Sevilla, y en la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de
Justicia en Madrid.
Contra esta Resolución los interesados podrán formular
reclamación ante la Secretaría General Técnica , en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día de su publicación.
La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y
justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del
baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva
y la elevará al Secretario General Técnico quién dictará la
Resolución correspondiente.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.
1. El presente concurso será resuelto por el Secretario General
Técnico de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde
el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. El Secretario General Técnico de Justicia nombrará en cada
puesto de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la
Comisión de Valoración.
3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en
los puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal que
se ofertan en el presente concurso, será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
4. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
5. A efectos de plazos de toma de posesión y cese, se estará
a lo dispuesto en el art.o 28 del R.D. 296/1996, de 23 de febrero.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente
motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Undécima. Recursos.-Contra la presente resolución que pone
fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo competentes en un plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en
los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de
Reposición, ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a su publicación conforme
lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de octubre de 2003.-El Secretario general técnico,
Carlos Toscano Sánchez.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41314 a 41316)
ANEXO 1
N.o
de
Puesto
Denominación Centro detrabajo VacantesProvincia
Almeria. 1 M. Forense Generalista. Área Comarcal de
Poniente.
1
Cádiz. 2 M. Forense Generalista. IML Sede central. 2
3 M. Forense Generalista. IML Área Comarcal
Campo Gibraltar.
1
Córdoba. 4 M. Forense Generalista. IML Área Comarcal Sur. 1
Granada. 5 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 1
6 M. Forense Generalista. IML (Área Comarcal
Este).
2
Huelva. 7 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 2
Jaén. 8 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 2
9 M. Forense Generalista. IML (Área Comarcal
Noroeste).
2
Málaga. 10 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 3
11 M. Forense Generalista. IML (Área Comarcal
Oeste).
2
Sevilla. 12 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 6
13 M. Forense Generalista. Área Comarcal Norte. 1
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