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Documento BOE-A-2003-21251

Resolución de 30 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo de Médicos Forenses en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41312 a 41316 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-21251

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia

a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, los puestos de trabajo vacantes

de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba,

Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que en anexo se

relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria

tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo

vacantes de Médicos Forenses incluidas en las relaciones de

puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Almería,

Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, y con carácter supletorio lo dispuesto en la

legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes

deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de

Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero. Los funcionarios destinados definitivamente en

forensías radicadas en todo el territorio nacional o en puestos de trabajo

de Institutos de Medicina Legal, sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual

destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en su primer

destino, exceptuando los médicos forenses que concursen a

puestos de trabajo dentro del Instituto de Medicina Legal en el que

estén destinados. No se tendrá en cuenta en Andalucía los destinos

adjudicados por Resoluciones de 25 de febrero de 2003, que

adjudicaba e integraba a los funcionarios en los puestos del IML de

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén Málaga y Sevilla.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán

a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera

de las Administraciones Públicas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de los dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos firmes no podrán participar mientras dura

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinada en

la resolución correspondiente.

6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en

situación de servicios especiales y los funcionarios de otros

Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia

por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo

relacionados en el anexo 1 siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en la base segunda para poder participar en el

presente concurso, en el momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,

ajustada al modelo que se publica como anexo 2, en la que se

indicará número, denominación del mismo y centro de trabajo,

según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo 1.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,

deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

dirigidas al Secretario General Técnico en Plaza de la Gavidia,

10 en Sevilla, distrito postal 41071 ó en cualquiera de los Registros

de las sedes de las Delegaciones Provinciales de Justicia y

Administración Pública de esta Consejería.

2. En el supuesto de que la simultaneidad de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" no fuera posible, los plazos se computarán

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros Generales, antes de la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.

5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal

funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión

de la última plaza desempeñada en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará

fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la

excedencia.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados

con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los

períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final

(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los

méritos alegados.

6. Los solicitantes que ocupen puestos de trabajo como

titulares en los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz,

Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, no es necesario

que aporten los documentos referidos en los puntos a), b), y d).

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios,

podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada

la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicionada, deberán acompañar diligencia,

haciendo constar esa circunstancia y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,

por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,

la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los

méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el

siguiente baremo:

A) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 10

puntos.

a) Por haber trabajado en puestos de similares funciones al

del puesto convocado: 1,5 puntos por año.

b) Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas

a las del puesto convocado: 1 punto por año.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año.

d) En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

B) Formación y Perfeccionamiento, con un máximo de 10

puntos.

a) Formación académica:

Grado de Licenciatura: 1 punto.

Doctorado: 2 puntos.

Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,

Psiquiatría o Anatomía Patológica: 3 puntos.

b) Actividades docentes, impartición de cursos directamente

relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados

por la Universidad u órganos oficiales de formación de la

Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,1 punto

por cada diez horas impartidas.

c) Asistencia a cursos específicos de formación directamente

relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo

organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de

la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:

0,05 puntos por cada diez horas.

d) Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente

relacionadas con la medicina legal:

Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.

Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.

Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.

e) Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal

(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos,

etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de 1 punto.

f) Sólo se valorarán los certificados en que se especifique el

número de horas y/o créditos.

C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos a razón de 1

punto por año completo de servicio computándose a estos efectos

los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la

adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores

al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días.

El presente concurso constará de una única fase en la que

se valorarán los méritos enumerados en los apartados A), B) y C)

del correspondiente baremo.

Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los

méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será

nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,

de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las

de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A propuesto por la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto

Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por

el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales

más representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma

composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros

actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de

Valoración titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de

Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma

la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen

con voz pero sin voto.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La comisión de Valoración, propondrá para cada puesto

de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya

obtenido la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo

de cinco puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá

para dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de

candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con expresión de

las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Secretario General

Técnico, quién dictará Resolución provisional de asignación de

destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación de

excluidos y causas de exclusión.

Dicha Resolución y relaciones serán expuestas en los tablones

de anuncios de la sede de la Secretaría General Técnica, de los

Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,

Huelva, Jaén , Málaga y Sevilla, y en la Dirección General de

Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de

Justicia en Madrid.

Contra esta Resolución los interesados podrán formular

reclamación ante la Secretaría General Técnica , en el plazo de diez

días hábiles contados a partir del día de su publicación.

La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y

justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del

baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva

y la elevará al Secretario General Técnico quién dictará la

Resolución correspondiente.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.

1. El presente concurso será resuelto por el Secretario General

Técnico de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde

el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2. El Secretario General Técnico de Justicia nombrará en cada

puesto de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la

Comisión de Valoración.

3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en

los puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal que

se ofertan en el presente concurso, será publicada en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

5. A efectos de plazos de toma de posesión y cese, se estará

a lo dispuesto en el art.o 28 del R.D. 296/1996, de 23 de febrero.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente

motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Undécima. Recursos.-Contra la presente resolución que pone

fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo competentes en un plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en

los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo

ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de

Reposición, ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente a su publicación conforme

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de octubre de 2003.-El Secretario general técnico,

Carlos Toscano Sánchez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41314 a 41316)

ANEXO 1

N.o

de

Puesto

Denominación Centro detrabajo VacantesProvincia

Almeria. 1 M. Forense Generalista. Área Comarcal de

Poniente.

1

Cádiz. 2 M. Forense Generalista. IML Sede central. 2

3 M. Forense Generalista. IML Área Comarcal

Campo Gibraltar.

1

Córdoba. 4 M. Forense Generalista. IML Área Comarcal Sur. 1

Granada. 5 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 1

6 M. Forense Generalista. IML (Área Comarcal

Este).

2

Huelva. 7 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 2

Jaén. 8 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 2

9 M. Forense Generalista. IML (Área Comarcal

Noroeste).

2

Málaga. 10 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 3

11 M. Forense Generalista. IML (Área Comarcal

Oeste).

2

Sevilla. 12 M. Forense Generalista. IML (Sede central). 6

13 M. Forense Generalista. Área Comarcal Norte. 1

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