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Documento BOE-A-2003-2126

Acuerdo de 29 de enero de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2003, páginas 4358 a 4360 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-2126

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, Real

Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre y Orden del Ministerio de

Justicia de 26 de noviembre de 2002, la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 29 de

enero de 2003, ha acordado anunciar concurso para la provisión

de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma

con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la

Judicial a través de pruebas de especialización y los juristas de

reconocida competencia que ingresen en ella en concurso limitado

conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, no podrán concursar a plazas

correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad

distinta hasta transcurridos cinco años de servicios efectivos y

obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas

por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa

de suspensión provisional de funciones o en servicios especiales,

salvo que, en este último supuesto, expresen en su instancia que

de obtener la plaza se incorporarán, dentro del plazo posesorio,

al destino judicial obtenido y por tanto al servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos

dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que

ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades

establecidas en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección

tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de

servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no

se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de

falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere

sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales

Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio

de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional

o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de

Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto

escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo

último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

y en la disposición transitoria 17.a 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso

se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de

Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al

extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor

puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,

párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial y disposición transitoria 17.a 4 y 5 de la citada

Ley Orgánica. En su defecto en favor de los Magistrados que hayan

prestado al menos tres años de servicios, dentro de los cinco

anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social.

A falta de estos, en favor de los Magistrados con mejor puesto

escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza deberán

participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las

actividades específicas de formación que establezca el Consejo

General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden

jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes

del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si

incumplieren tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la

plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran

sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando

la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En

su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos

tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha

de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. A falta de los dos supuestos anteriores, a

favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en el último

caso, los que obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar

posesión de su nuevo destino, en las actividades específicas y

obligatorias de formación que establezca expresamente para este

supuesto el Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran

tal obligación, los nombrados serán tenidos por renunciantes a

la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran

sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores el concurso se

resolverá a favor de quienes ostentando la categoría de Magistrado,

y acreditando la correspondiente especialización en materia de

menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en el

escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrados que hayan

prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores

a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores.

A falta de estos, se cubrirán de acuerdo con lo dispuesto en

el apartado 1 del artículo 329 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial. En este último caso, los que obtuvieren

plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo

destino, en las actividades de especialización en materia de

menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el

conocimiento de la Lengua Oficial y el Derecho Civil Especial o

Foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos

previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en forma

condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de

validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados

transcurridos el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán

de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,

es: 91 700 63 58.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,

servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los

que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias

manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la

aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la

misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,

promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo

al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado,

salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma

y plazo que determine este Consejo.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo

Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán

de participar en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se

refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera

Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá

la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,

ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos

y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que

corresponda al turno de antigüedad.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en

su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas

y obligatorias de formación que establezca el Consejo General

del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden

jurisdiccional.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial

y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", conforme

a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras.

Juzgado de Menores Único de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva, con

funciones compartidas de registro civil.

Presidente de la Sección Quinta, civil, de la Audiencia

Provincial de Málaga.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga.

Juzgado de lo Social número 5 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla.

Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Motril.

Magistrado de la Sección Sexta, civil, de la Audiencia Provincial

de Sevilla.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de

Torremolinos.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca.

Canarias

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz

de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas.

Cantabria

Juzgado de Instrucción número 1 de Santander.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete.

Castilla y León

Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de

Barcelona, mientras sus titulares don José María Macías Castaño y

don Pedro Antonio Más Cladera, se encuentren en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.*

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de

Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de

Barcelona.

Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 1 de Gerona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lérida.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Santa

Coloma de Gramanet.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Menores número 1 de Alicante.

Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón.

Juzgado de lo Social número 2 de Castellón.

Juzgado de lo Social número 2 de Elche.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Orihuela.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valencia, de familia.

Juzgado de lo Social número 4 de Valencia.

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.

La Rioja

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Logroño.

Madrid

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá

de Henares.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Majadahonda.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid.

Juzgado de lo Penal número 12 de Madrid, de ejecuciones

penales.

Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca.

Navarra

Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona.

País Vasco

Juzgado de lo Penal número 1 de Baracaldo.

Juzgado de lo Penal número 2 de Baracaldo.

Juzgado de lo Penal número 7 de Bilbao, de ejecuciones penales.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria.

Magistrado de la Sección Cuarta, civil, de la Audiencia

Provincial de Vizcaya.

Juzgados de nueva creación:

Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Talavera de la Reina.

Juzgado de Menores número 2 de Zaragoza.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 29 de enero de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial.

HERNANDO SANTIAGO

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