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Documento BOE-A-2003-21314

Resolución de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41331 a 41362 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21314

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de marzo de 1998 (Boletín Oficial del Estado núm. 80, de 3 de abril) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes a 2004, para lo cual dispongo:

Primero.

1. Se convocan para 2004 las ayudas de acción y promoción cultural y de formación de profesionales de la cultura, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. Con motivo del Año Santo Jacobeo 2004, se valorarán preferentemente los proyectos relacionados con el Camino de Santiago.

b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

c) Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia.

d) Promocionar la comunicación cultural y sensibilización artística de la sociedad, en particular de niños y jóvenes.

e) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.

f) Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural.

g) Impulsar las actividades relacionadas con el fomento de la lectura.

h) Contribuir al conocimiento, estudio y difusión de las relaciones entre el patrimonio histórico español y el patrimonio histórico de los países de la Cuenca del Mediterráneo.

3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de investigación científica, las actividades docentes en enseñanzas regladas y, en general, las que excedan del ámbito competencial, por razón de la materia, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural.

1. Objeto y condiciones.

1. Las ayudas de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable (euros)
18.15.455C.481. 3.137.100
18.15.134B.482. 630.760
 Total. 3.767.860

La efectiva adjudicación de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación de los citados créditos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo III (si el solicitante es persona jurídica) a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas (anexo II).

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas (anexo III).

3. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Capacidad y solvencia del solicitante.

c) Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Calidad del proyecto presentado.

3. Realizada la selección de solicitudes, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la Resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español o traducidas al mismo.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2, anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Dicho logotipo se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; así como a la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto.

En las actividades relacionadas con el fomento de la lectura, los beneficiarios deberán incorporar en los materiales que se utilicen para su difusión, además del logotipo mencionado en el párrafo anterior, el logotipo específico del Plan de Fomento de la Lectura, del que se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no verificarse así la aceptación, se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda.

Tercero. Ayudas para la formación de profesionales de la cultura.

1. Objeto y condiciones.

1. Las ayudas para la formación de profesionales de la cultura son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución, tienen por objeto el fomento de la organización en España de actividades docentes destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia de profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2005, que deberán dar comienzo en 2004. Quedarán excluidas, por tanto, las que comiencen en 2003 y en 2005.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable (euros)
18.15.455C.484. 1.328.430

La efectiva adjudicación de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

a) Actividades docentes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Actividades discentes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas que hayan obtenido ayudas para la formación de profesionales de la cultura en tres o más convocatorias anteriores.

4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV (en el caso de actividades docentes) o al modelo que se publica como anexo V (en el caso de actividades discentes) a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

2.1 Al anexo IV (actividades docentes):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

2.2 Al anexo V (actividades discentes):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del

número de identificación fiscal.

b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del profesor con el que se van a realizar los estudios.

3. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Organizadores de cursos y otras actividades de formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Actividades de formación realizadas con anterioridad.

c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa.

d) Número y cualificación de los profesores.

e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas.

f) Coste de la matrícula por alumno.

g) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el curso propuesto. Se valorará especialmente la concesión de becas sin discriminación alguna por el lugar de nacimiento o residencia, con objeto de fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. El solicitante deberá expresar qué cantidad o porcentaje de la ayuda va a destinar a becas.

h) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

2.2 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de presente Resolución.

b) Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.

c) Titulación y currículum vitae del solicitante.

d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas.

e) Valoración de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

2.2.1 En el caso de las actividades musicales discentes orientadas a la formación de instrumentistas y cantantes, la Comisión de Estudio y Valoración efectuará una selección previa de los solicitantes que habrán de realizar las audiciones a que se refiere el párrafo anterior. Para esta selección se valorará prioritariamente el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes criterios:

a) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o solista de acreditada categoría.

b) Formar o haber formado parte de alguna de las Unidades musicales

de Instituciones españolas.

c) Haber finalizado los estudios correspondientes al grado superior

de música en la especialidad para la que se solicita la ayuda.

d) Estar realizando los estudios conducentes a la obtención, mediante las pruebas extraordinarias establecidas al respecto, del título de Profesor Superior de música en la especialidad correspondiente.

3. Realizada la selección de solicitudes y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, presenten la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades docentes, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades discentes: acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los estudios. En caso de que no resulte posible la presentación de ese documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la Resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español, o traducidas al mismo.

4. La Resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades discentes de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2, anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultura. Dicho logotipo se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; así como a la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto.

En las actividades relacionadas con el fomento de la lectura, los beneficiarios deberán incorporar en los materiales que se utilicen para su difusión, además del logotipo mencionado en el párrafo anterior, el logotipo específico del Plan de Fomento de la Lectura, del que se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no verificarse así la aceptación, se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda.

3. Los organizadores de cursos y otras actividades formativas deberán, en su caso, hacer constar en su documentación y publicidad cuántas becas van a dar con cargo a la ayuda recibida.

4. Los asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación estarán a disposición de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para participar en las actividades de presentación de resultados del programa de ayudas, en el caso de ser requeridos para ello.

5. La no acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para realizar la actividad o del profesor con el que se realizarán los estudios determinará la no percepción o el reintegro de la ayuda concedida.

Cuarto.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1998 y en la presente Resolución.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2003.‒La Directora General, Áurea Roldán Martín.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfonos. 917017156, 917017157 y 917017159) o en la dirección de Internet: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes V. 5 de los Anexos II y III, V. 3 del Anexo IV y V. 4 del Anexo V. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

1.1 Ayudas de acción y promoción cultural.

a) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participante en las actividades objeto de la ayuda, siempre que aquél no esté vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.).

h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

1.2 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades docentes).

a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de secretaría de las actividades formativas.

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador de las actividades formativas, siempre que aquél no esté vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios.

c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos.

d) Becas a los participantes en las actividades formativas.

e) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de aulas, etcétera).

1.3 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades discentes).

a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.

b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa.

c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa.

d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad

formativa.

2. Gastos excluidos.

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de amortización.

g) Gastos por tributos.

3. Limitaciones de determinados gastos.

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido para los funcionarios públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE n.º 129, de 30 de mayo) sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,168283 euros/Km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se ajustarán a lo dispuesto para los funcionarios públicos en el mencionado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.

c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, el porcentaje señalado en el apartado c) podrá ser ampliado hasta el límite del 30 %.

ANEXO II
Solicitud de ayuda de acción y promoción cultural (personas físicas)

(Deberá cumplimentarse una solicitud por cada actividad para la que se solicite ayuda)

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ANEXO III
Solicitud de ayuda de acción y promoción cultural (personas jurídicas)

(Deberá cumplimentarse una solicitud por cada actividad para la que se solicite ayuda)

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ANEXO IV
Solicitud de ayuda de formación de profesionales de la cultura

Organizadores de cursos y otras actividades de formación

(Deberá cumplimentarse una solicitud por cada actividad para la que se solicite ayuda)

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ANEXO V
Solicitud de ayuda de formación de profesionales de la cultura

Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación

(Deberá cumplimentarse una solicitud por cada actividad para la que se solicite ayuda)

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