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Documento BOE-A-2003-21605

Orden ECD/3273/2003, de 22 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Universitaria para la Cooperación Internacional", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42036 a 42037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21605

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Saturnino de la Plaza Pérez, solicitando la inscripción de la «Fundación Universitaria para la Cooperación Internacional», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (C.R.U.E)», en Madrid, el 29 de mayo de 2000, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio Pérez Sanz, modificada en la escritura autorizada el 1 de agosto de 2003 por el notario de Madrid D. Juan Álvarez-Sala Walter, con el número dos mil cuatrocientos sesenta y uno de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe, 1 de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Apoyar y potenciar la acción de las Universidades españolas en los ámbitos de la cooperación internacional al desarrollo. Con carácter enunciativo y no exhaustivo se considerarán misiones específicas de la Fundación, formando parte del objeto fundacional indicado y llevándose a la práctica en la medida y forma en que se incluyan en programas concretos de la misma, las siguientes: a) Fomentar la cooperación de las Universidades españolas con sus homólogas extranjeras en los ámbitos de la educación, la investigación científica y tecnológica y el desarrollo social y económico, b) Colaborar con instituciones y entidades no universitarias, españolas y extranjeras, que actúen en los campos de la formación, la investigación científica y tecnológica y la cooperación al desarrollo, c) Realizar estudios e informes que redunden en una mayor y más eficaz participación de las Universidades como cooperación internacional al desarrollo, d) Organizar conferencias, simposios, reuniones, concursos o premios, así como la publicación de anuarios, monográficos, revistas, boletines y otros que tengan como fundamento la cooperación internacional y al desarrollo en cualquiera de sus vertientes».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Antonio Vázquez García, Vocales: D. Josep Ferrer Llop, D. Ángel Gabilondo Pujol, D. David Aguilar Peña, Doña Esther Giménez-Salinas Colomer, D. Jesús María Sanz Serna, D. Salvador Ordóñez Delgado y D. Andrés Avelino Blasco Esteve.

En la escritura de modificación de la de constitución y documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

En el artículo 24.5 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes igual o superior a tres, lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

En consecuencia la expresión «y en segunda cualquiera que sea el número de concurrentes igual o superior a tres», contenida en el artículo 24.5 de los estatutos, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la ««Fundación Universitaria para la Cooperación Internacional» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada ««Fundación Universitaria para la Cooperación Internacional», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Príncipe, 1 de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 2003.‒P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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