El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula
el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de
Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(Boletín Oficial del Estado del 30), en su artículo 38.1 dispone:
"Concluida la fase del prácticas y comprobado que todos los
aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos
generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria,
los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso
selectivo que harán públicos en la misma forma que se hizo pública
la convocatoria y remitirán las listas de ingresados en los diferentes
cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la
expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Orden de 30 de julio de 2003, de la Consejería
de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 3 de
septiembre), el expediente del procedimiento selectivo para,
integración del personal laboral fijo de Escuelas Oficiales de Idiomas,
en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
convocado por Orden de 25 de marzo de 2003 (BORM de 3 de abril).
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 17 de
la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de
competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a los seleccionados en
el procedimientos selectivo convocado por Orden de 25 de marzo
de 2003, que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden,
con indicación del número de registro de personal que les
corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con efectos
de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 30 de octubre de 2003.-La Ministra, P.D.
(O. 1-2-2001, B.O.E. del 9), la Directora general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imagen página 42286)
Cuerpo: Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
N.R.P. Apellidos ynombre D.N.I
Especialidad: 008 Francés
9042580624 A0592 Mallier, Francoise ........ X-0010539-M
Especialidad: 011 Inglés
4861566357 A0592 Merrifield Kenney,
Christine Bolton ............. 48615663
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