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Documento BOE-A-2003-21663

Orden DEF/3285/2003, de 19 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" mediante el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42302 a 42306 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-21663

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003

de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 46 del 22),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

2003 y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial "Esteban Terradas", con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de

la Escala de Preparadores de Laboratorio del Inta, Código 5331,

de las cuales 2 se convocan por el sistema general de acceso

libre, y 2 se reservan para dar cumplimiento a lo dispuesto en

el Artículo 3 del Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre,

(B.O.E. de 9 de octubre), sobre valoración como mérito del tiempo

de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de

complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista

voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en

el acceso a la Administración del Estado.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva a militares

profesionales se acumularán al cupo de plazas libres.

El conjunto de plazas ofertado se distribuye por localización

geográfica en la forma en que se relaciona a continuación:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 42302)

Total

plazas

Plazas

libres

Plazas

reserva Destino

2 1 1 Torrejón de Ardoz (Madrid).

2 1 1 Mazagón (Huelva).

A los efectos de participación en los procesos selectivos

correspondientes a las plazas reservadas a militares profesionales, se

entenderá que los servicios prestados en las especialidades que

a continuación se relacionan, guardan relación con las funciones

a desempeñar en los puestos a los que se opta:

Relación de especialidades que guardan relación con las funciones

a desempeñar en los puestos a los que se opta. (O.M. 15/2000,

de 21 de enero - B.O.D. núm. 19, de 28 de enero)

Ejército de Tierra:

Electricidad.

Mantenimiento Telecomunicaciones.

Mantenimiento Electrónico.

Mantenimiento Vehículos.

Mantenimiento Aeronaves.

Chapa y soldadura.

Armada:

Electricidad.

Mecánica.

Electrónica.

Comunicaciones.

Ejército Aire:

Mecánica Telecomunicaciones y Electrónica.

Mantenimiento Vehículos Autopropulsados.

Mantenimiento de Aeronaves.

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario: El primer ejercicio de la fase de oposición

se iniciará en el plazo de dos meses contados a partir de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. La duración

máxima del proceso será de cuatro meses, contados a partir de la

fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener

el título de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Enseñanza

secundaria obligatoria LOGSE, Formación Profesional de Primer

Grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,

se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el de Certificado de Estudios Primarios expedido

con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Además de los requisitos anteriormente enumerados,

el personal militar profesional que participe en estas pruebas

selectivas optando a alguna de las plazas reservadas para este colectivo,

deberá cumplir los siguientes:

a) Haber cumplido, como mínimo, tres años de servicio en

las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería.

b) Acreditar que durante ese periodo los servicios prestados,

aptitudes o titulaciones adquiridas como militar guardan relación

con las funciones correspondientes a la plaza a la que se opta.

A tales efectos, por el Órgano responsable de personal de cada

Ejército se expedirá, conforme al Anexo V de esta convocatoria,

certificación a los interesados relativa al cumplimiento de este

requisito. En la expedición del mencionado certificado se tendrá

en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al

Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación de

la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Defensa, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm, y en el INTA.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura

en el Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km. 4, 28850 Torrejón

de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243, dirección

de correo electrónico marinentUinta.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2003 (Boletín

Oficial del Estado del 14. En el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra X, el orden

de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido

comience por la letra Y, y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de

aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno

de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos que estime

oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación

del documento nacional de identidad.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del

Tribunal elevará al Director General de Personal del Ministerio de

Defensa, la relación definitiva de aspirantes que han superado

las mismas por orden de puntuación. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los aspirantes

propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la citada

publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de

los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Área de

Especialización, de acuerdo con la puntuación total obtenida según

la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Defensa, en

el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación,

significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición

y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a

los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Fase de oposición: La oposición estará formada por los

siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico,

consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, tipo

test, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que

se contienen en el programa que figura en el anexo II a esta

convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para

el desempeño de las tareas propias de la Escala de Preparadores

de Laboratorio del INTA. Se realizará en el tiempo máximo de

dos horas.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo

máximo de una hora, un supuesto práctico señalado por el Tribunal,

relacionado con el temario del programa que figura en el anexo

II a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de

Preparadores de Laboratorio del INTA.

Valoración: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán

de la siguiente manera:

a) Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta

treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos

para aprobar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima

de setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar el ejercicio.

El opositor que alcance el 60 por ciento de la puntuación

máxima de algún ejercicio obligatorio y no supere la fase de oposición,

conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales

ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,

siempre y cuando fueren idénticas en contenido y puntuación.

Fase de concurso: En esta fase, a la que sólo accederán aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán,

hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes méritos, que deberán

poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales:

Por servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar

de complemento, militar profesional de tropa y marinería o

reservista voluntario, se valorará hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,22 puntos

por año completo de servicios.

Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o

actividades similares al contenido del programa en cualquier otro

ámbito, se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,

hasta un máximo de 2,5 puntos a razón de 0,28 puntos por año

completo.

b) Méritos Académicos:

Por estar en posesión de titulación académica superior a la

exigida, directamente relacionada, a juicio del Tribunal

Calificador, con la plaza a la que se opta, se otorgarán 2,5 puntos.

En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al

que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar, en el caso de que no lo hayan presentado

anteriormente, en el Registro General del Ministerio de Defensa,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una

certificación expedida por los servicios de personal de los Centros

u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus

servicios, según modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución del Director General de Personal

del Ministerio de Defensa, a propuesta del Tribunal calificador.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir

del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar

las alegaciones pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la valoración definitiva de la fase de concurso. En esta resolución

se indicará el recurso que proceda contra la misma.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de

oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de

plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio, y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate se dirimirá

a favor de la mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales,

y de persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación

otorgada a méritos académicos.

Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Ctra.

Torrejón-Ajalvir, km. 4, de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

1. Magnitudes y unidades. Longitud y masa.

2. Magnitudes y unidades. Tiempo y frecuencia.

3. Magnitudes y unidades. Temperatura y humedad.

4. Magnitudes y unidades. Fuerza y presión.

5. Magnitudes y unidades. Tensión eléctrica (AC/DC).

6. Medida de magnitudes. Múltiplos y submúltiplos.

7. Medida de magnitudes. Sensibilidad.

8. Medida de magnitudes. Errores.

9. Estados de la materia. Propiedades fundamentales.

10. Estructura de la materia. Atomos y moléculas.

11. Elementos químicos. El sistema periódico.

12. Elementos químicos. Metales y metaloides.

13. Elementos químicos. No metálicos.

14. Elementos químicos. Mezclas y combinaciones.

15. Química orgánica. Hidrocarburos.

16. Elementos de taller. Calibres de medida.

17. Máquinas y herramientas. Torno y fresa.

18. Máquinas y herramientas. Centros de mecanizado.

19. Máquinas y herramientas. Chapistería y fundición.

20. Equipos hidráulicos. Bombas y compresores.

21. Equipos hidráulicos. Actuadores.

22. Equipos hidráulicos. Válvulas y acumuladores.

23. Componentes eléctricos. Elementos simples.

24. Componentes electrónicos. Elementos simples.

25. Equipos electrónicos. Analógicos.

26. Equipos electrónicos. Digitales.

27. Equipos digitales. Calibración de equipos.

28. Ensayos mecánicos. Tipos de ensayos y probetas.

29. Ensayos mecánicos. Extensímetros y captadores.

30. Documentación. Generación de documentos técnicos.

31. Documentación. Generación de configuración.

32. Documentación. Gestión de archivos.

33. Ofimática. El ordenador y sus periféricos.

34. Gestión de bases de datos.

35. Acceso a Internet y Correo Electrónico.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal Titular

Presidente: D. José Torres Riera, funcionario de carrera de

la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: D. Froilán Fernández Velázquez, funcionario de

carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: D. Eduardo Gómez Poza, funcionario de carrera de

la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA ; D. Nestor

Martín Plaza, funcionario de carrera de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA, y D.a Asunción Santaballa

Merra, funcionaria de carrera de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA.

Tribunal Suplente

Presidente: D. José M.a Grágera Torres, funcionario de carrera

de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: D. Alberto M. Amaro Cormenzana, funcionario de

carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: D. Javier Cebollero Casal, funcionario de carrera de

la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA ; D. Cecilio

Caballero Caballero, funcionario de carrera de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA, y D.a Stella Prieto Barrop,

funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del

INTA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala

de Preparadores de Laboratorio del INTA, código 5331.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", aquellos aspirantes que

accedan por el turno libre consignarán la letra mayúscula "L"

(Libre/nuevo ingreso). Los aspirantes a alguna de las plazas

reservadas a militares profesionales consignarán la letra mayúscula

"R" (Reservada a militares de tropa y marinería)

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar

código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria

El recuadro 20, "Provincia de examen", no es necesario su

cumplimentación.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará

constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,

de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 14020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago

de los derechos de examen.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 42306)

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