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Documento BOE-A-2003-21703

Resolución de 17 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se convocan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes al Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42370 a 42371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-21703

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dicho Fondo deberá contribuir al desarrollo de la iniciativa comunitaria de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del territorio europeo, INTERREG.

En la Comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 28 de abril de 2000, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 23 de mayo del mismo año, se establecen las orientaciones a la iniciativa comunitaria INTERREG para la elaboración de los correspondientes programas.

En este contexto, el Reino de España y la República de Portugal presentaron el Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A - Cooperación Transfronteriza, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2001) 4127 de fecha de 19 de diciembre de 2001. Como desarrollo del mismo, el Comité de Seguimiento de esta forma de intervención confirmó el correspondiente Complemento de Programa en su reunión de 6 de mayo de 2002, así como los términos de la primera convocatoria. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, en calidad de Autoridad de Gestión del Programa, es la encargada de hacer pública la convocatoria de proyectos.

La Comisión Europea aprobó una ayuda FEDER para el Programa de 806.915.200 euros para el período 2001-2006.

Tras el lanzamiento y resolución de la primera convocatoria de ayudas el Comité de Seguimiento del programa acordó en su reunión de 26 de septiembre de 2003 publicar una segunda convocatoria de ayudas con cargo al programa; asimismo, acordó que dicha convocatoria tendrá un carácter conjunto y único para todo el programa dentro del respeto a las especificidades administrativas de los Estados participantes.

Artículo 1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto promover la participación en el Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A - Cooperación Transfronteriza, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes al período 2001-2006 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 Ámbito territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en las zonas fronterizas elegibles señaladas en el Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A; las provincias de Badajoz, Cáceres, Huelva, Ourense, Pontevedra, Salamanca y Zamora.

Los socios transfronterizos pertenecen a las NUTS III portuguesas: Alentejo Central, Algarve, Alto Alentejo, Alto Tras-os-Montes, Baixo Alentejo, Beira Interior Norte, Beira Interior Sul, Cávado, Douro, Minho-Lima.

En casos especiales, debidamente justificados durante el proceso de selección de proyectos, se podrá conceder financiación para medidas desarrolladas en las provincias adyacentes a las fronterizas (las cuales aparecen identificadas en el Programa) a condición de no suponer más del 20 % de la ayuda FEDER total del programa en cuestión.

El Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III-A España-Portugal de Cooperación Transfronteriza presenta una estructura compleja para dar respuesta tanto a las asimetrías administrativas y competenciales existentes entre ambos Estados, como a las asimetrías territoriales derivadas de la diversa problemática estructural y funcional que presenta el espacio fronterizo. De esta forma el PO se organiza en seis Subprogramas:

Cinco de carácter territorial que recogen los objetivos y estrategias de cooperación transfronteriza de las cinco subregiones geográficas que articulan el espacio fronterizo, a través de un partenariado interregional de autoridades territoriales y organismos descentralizados:

Subprograma 1: Galicia/Norte de Portugal.

Subprograma 2: Castilla y León/Norte de Portugal.

Subprograma 3: Castilla y León/Centro de Portugal.

Subprograma 4: Extremadura/Centro de Portugal/Alentejo.

Subprograma 5: Andalucía/Alentejo/Algarve.

Uno de carácter nacional/plurirregional (Subprograma 6) que recoge los objetivos y estrategias de cooperación transfronteriza vinculados a actuaciones de la Administración General del Estado, en su caso, no incluidos en la rúbrica anterior:

2.2 Ámbito temporal: En esta segunda convocatoria se dará prioridad a los proyectos con una ejecución prevista hasta el 31 de diciembre de 2005. En cualquier caso, los proyectos de carácter «estructurante» como infraestructuras públicas o asimilables, así como los que por sus características específicas lo requieran y así se justifique debidamente, podrán ser presentados para la selección con un horizonte de ejecución más amplio que el de la presente convocatoria.

Artículo 3. Dotación financiera.

La ayuda FEDER para esta segunda convocatoria asciende a la cantidad de 275.348.400 euros correspondientes a la asignación financiera de las anualidades 2004 y 2005 contempladas en el Programa aprobado por la Comisión Europea.

La participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional no podrá sobrepasar el 75% del coste total subvencionable de los proyectos.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los principios claves de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A:

Carácter transfronterizo.

Encuadre en los objetivos y medidas del Programa y Complemento de Programa España-Portugal.

Compatibilidad con las políticas nacionales y comunitarias, en especial en materia de competencia, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

Contribuir objetivamente al desarrollo de las regiones y en particular de las zonas elegibles definidas en el Programa España-Portugal.

Demostrar la movilización de la cofinanciación mediante la aportación de los correspondientes certificados acreditativos sobre el particular.

Asimismo, y muy especialmente, habrán de cumplir los criterios de selección que han sido definidos con carácter general en el Programa España-Portugal y desarrollados y concretados a nivel de medida en su Complemento de Programación.

Artículo 5. Beneficiarios.

El Programa España-Portugal de la Iniciativa INTERREG III A está abierto a financiar proyectos tanto del sector público como del sector privado, en los términos establecidos tanto en el Programa España-Portugal como en su Complemento de Programa.

Todos los proyectos habrán de estar liderados por un «Jefe de Fila», el cual será responsable financiera y jurídicamente de la globalidad del proyecto frente a la Autoridad de Gestión del Programa, asegurando la correcta gestión del mismo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

Dado el carácter transfronterizo del programa, las solicitudes se presentarán por el Jefe de Fila en su lengua, en la antena respectiva del Secretariado Técnico Conjunto del Subprograma correspondiente.

6.1 Se presentará un original y las siguientes copias:

En el caso de los Subprogramas 1, 2 y 3, dos copias.

En el caso de los Subprogramas 4 y 5, tres copias.

En el caso del Subprograma 6, una copia.

La identificación y la dirección de cada una de las antenas de los Secretariados Técnicos Conjuntos de los Subprogramas pueden consultarse en la Guía para promotores publicada en las siguientes páginas web:

http://www.igae.minhac.es/fondos

http://www.qca.pt

Las solicitudes se presentarán tanto en papel como en soporte informático (CD-Rom o diskette), mediante los siguientes documentos:

1.o La «Ficha de Proyecto» de acuerdo con el formato normalizado debidamente cumplimentado.

2.o Acreditación del compromiso de cofinanciación del proyecto.

3.o Acuerdo de cooperación transfronterizo entre los socios del proyecto.

Asimismo, cuando la naturaleza del proyecto así lo aconseje, podrá presentarse una memoria descriptiva del mismo.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes en los órganos encargados de iniciar la instrucción, los proyectos presentados serán sometidos a una verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la recepción y evaluación del proyecto.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, en cuyo caso se dictará y notificará la correspondiente resolución.

La valoración y selección de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo por los órganos de gestión conjuntos previstos en el Programa aprobado por la Comisión Europea. Las solicitudes se valorarán principalmente en función del grado de cumplimiento de los principios clave de la Iniciativa y, en particular, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y prioridad establecidos en el Complemento de Programa.

Una vez finalizado el proceso de selección, los órganos de gestión del Programa notificarán por escrito a los Jefes de Filas de los proyectos el resultado del proceso.

El plazo para la adopción y notificación de estas resoluciones será de seis meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 8.

Artículo 8. Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 31 de enero de 2004.

Disposición adicional primera.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria se someterán a los dispuesto en la normativa comunitaria relativa a los Fondos Estructurales, a las Orientaciones de la Iniciativa Comunitaria INTERREG publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 23 de mayo de 2000 y al Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A y su Complemento de Programa.

Disposición adicional segunda.

La «Ficha de Proyecto» citada en el artículo 6 de la presente convocatoria se puede encontrar a través de las páginas de las antenas de los Secretariados Técnicos Conjuntos de los Subprogramas. Asimismo, en dichas páginas se puede consultar el Programa INTERREG III a España-Portugal, su Complemento de Programación en los que se detallan las criterios de selección a los que hace referencia el artículo 4 y la Guía para promotores en la que se recogen orientaciones para la cumplimentación de las solicitudes.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.‒El Director General, Luis de Fuentes Losada.

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