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Documento BOE-A-2003-21722

Orden ECO/3297/2003, de 13 de octubre, de autorización a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos números 8, 9, 13, 17 y 18 y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42389 a 42390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-21722

TEXTO ORIGINAL

La entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica y asistencia.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en los artículos 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos números 8, 9, 13, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir, en consecuencia, a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de octubre de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre; B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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