Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-2201

Resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para regularizar la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2003, páginas 4517 a 4518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2201

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para regularizar la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de enero de 2003.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para regularizar la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid a 20 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo, Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 2/2002, de 21 de enero, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Agricultura y Pesca, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y por el artículo 3 del Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo determinado en las reglas 7.a y 21.a del artículo 148.1 de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución.

Segudo.

Que, la erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y sus consecuencias, en los planos sanitario, económico y social, ha supuesto la necesaria implantación, en todo el territorio nacional, de una serie de medidas dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria de la población, que han obligado a nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico, toda vez que la Unión Europea prohibió la utilización de harinas cárnicas para la elaboración de piensos, de forma que los restos animales surgidos de la actividad de los mataderos pasaron a constituir residuos cuya eliminación supone un coste económico.

Tercero.

Que, durante el ejercicio 2001 se suscribieron con todas las Comunidades Autónomas, excepto con el País Vasco, Convenios de colaboración para instrumentar las acciones de control y financiar el plan coordinado de actuación y lucha contra la EEB y medidas colaterales.

Cuarto.

Que el País Vasco, en la lucha contra la EEB, ha asumido parte de los gastos derivados de la producción de harinas provenientes de animales sacrificados en su territorio, pero nacidos o criados fuera de dicha Comunidad Autónoma.

Quinto.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para regularizar el apoyo por ambas Administraciones de las acciones de control de la EEB y la asunción de los costes derivados de la fabricación y destrucción de las harinas cárnicas.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

Tramitar ante la Unión Europea el reembolso correspondiente por la utilización de los tests homologados para la realización de las pruebas de detección de la EEB, financiados con los fondos europeos asignados por este concepto, procedentes de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y de otros fondos posibles.

De la referida aportación se descontará la parte de financiación que corresponda, por el suministro realizado a la Comunidad Autónoma, durante los meses de diciembre de 2000 a febrero de 2001, del reactivo para la realización del test de detección de la EEB conocido como prionic, hasta un total de 80 kits.

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad máxima de 1.130.383,57 euros (un millon ciento treinta mil trescientos ochenta y tres con cincuenta y siete euros), para apoyar financieramente el coste producido por la retirada y destrucción de las harinas producidas de animales sacrificados en su territorio, pero nacidos o criados fuera de dicha Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

Presentar, a través del Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las certificaciones correspondientes a las actuaciones de análisis y detección de EEB realizadas en el ejercicio 2001.

Presentar, a través del Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las certificaciones correspondientes al coste de la retirada y destrucción de las harinas producidas durante el año 2001, procedentes de animales sacrificados en la Comunidad Autónoma del país vasco, nacidos y/o criados fuera de dicha Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo del presente Convenio.

Tercera. Financiación y forma de pago.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará efectivas las aportaciones previstas en la cláusula anterior a la firma del presente Convenio, una vez presentadas las correspondientes certificaciones.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2002.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo.

ANEXO
Comunidad Autónoma del País Vasco

Año 2001

1. Harinas cárnicas retiradas y destruidas

Núm, de kilos retirados Coste unitario por kilogramo Coste total de la medida Aportación Estado Aportación CA
         

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid