Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22160

Resolución de 1 de octubre de 2003, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y sociales de 9 de septiembre de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de las Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2003, páginas 43314 a 43316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-22160

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 9 de septiembre de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de las Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedés.

Barcelona, 1 de octubre de 2003.‒El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 9 de septiembre de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de las Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedés.

Por la Resolución del Consejero de Cultura de 28 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3.346, de 13-3-2001) se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de la zona arqueológica de las Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedés (Baix Penedés).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans;

Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este expediente, y considerando que han sido analizadas y estudiadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que ha dado respuesta expresa, y que han sido parcialmente estimadas por los motivos y razones que constan en el expediente.

A propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales acuerda:

I. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la zona arqueológica de las Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedés (Baix Penedés), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.

II. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, han de regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

1. La tala y el arranque de árboles.

2. La plantación de árboles.

3. Arrancar viña.

4. Plantar viña.

5. La plantación, la siembra o la sustitución de cultivos.

6. La puesta en cultivo de zonas yermas.

7. Trabajos de prospección y afines para investigación minera.

8. Remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desguace de aguas o de otro tipo de instalaciones.

9. El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

10. La nivelación de fincas o parcelas.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La zona arqueológica de las Masies de Sant Miquel está situada en el arrabal de este nombre y ocupa, según se puede desprender del material arqueológico que se observa en superficie y de las intervenciones arqueológicas realizadas, una extensión considerable.

En esta área se localizan 3 yacimientos relevantes: el poblado ibérico de las Masies de Sant Miquel, de una extensión superior a la media de los yacimientos de su cronología localizados en el Penedés, con una datación que va desde la primera edad del hierro (siglo VI a.C.) hasta la romanización (siglo II a.C), la necrópolis de Can Canyís, conocida desde el año 1960, que tiene un marco cronológico que corresponde en parte a la del poblado, y la villa romana de Grita Vella, relacionada con la ermita de Sant Miquel, situada al lado mismo de la finca donde se localizó el poblado.

A pesar de no haber sido objeto de campañas de excavación continuadas, las estructuras puestas al descubierto durante la realización de obras en las fincas en diversas épocas y los trabajos de delimitación arqueológica llevados a cabo han puesto de manifiesto que se trata de un conjunto arqueológico de una extensión y calidad excepcional, tanto por el estado de conservación de las estructuras del poblado como por la riqueza y abundancia del material recuperado en la zona de la necrópolis.

Las intervenciones arqueológicas realizadas en el poblado, consistentes en excavaciones de urgencia, delimitaciones y prospecciones por geo-radar, han permitido delimitar un área de unos 70.000 m2, donde se han documentado construcciones, que se conservan en algunos puntos hasta 3 m de altura. La cronología del asentamiento se puede situar entre los siglos VI a II a.C. y se han constatado hasta cuatro fases de ocupación. En las zonas excavadas se han podido localizar habitaciones con sus hogares y otros elementos constructivos, así como potentes niveles de derribo. La dispersión de los sondeos no permiten, de momento, dar una planta completa del yacimiento, pero nos proporcionan información suficiente para saber que nos encontramos delante de uno de los asentamientos que constituirían un núcleo de poder del territorio de la Cosetanea en época ibérica.

Al lado del poblado, en el año 1960 se localizó una necrópolis de incineración, que recibió el nombre de Can Canyís, por la proximidad de la masía de este nombre. La intervención arqueológica realizada fue muy fragmentaria, ya que se limitó al estudio de las tumbas dejadas al descubierto por los trabajos agrícolas. Esta necrópolis se puede asimilar a otras conocidas dentro del territorio catalán como las del Peralada o la de la muralla nordeste de Empúries. Sus materiales dan una cronología del siglo VI a.C., e incluso se puede alargar hasta el siglo V a.C., por lo que se corresponde en parte con las fechas de ocupación del poblado, lo cual le añade un interés suplementario, dado que se conocen pocos conjuntos de poblado y necrópolis de un mismo momento. Este hecho, unido a la dispersión de material en una amplia superficie en la zona de necrópolis y a la dilatada ocupación del asentamiento, nos da información sobre la considerable extensión de la necrópolis.

En la zona conocida como la Garita o Grita Vella I se ha localizado una villa romana, que ocupa una pequeña elevación en el margen oeste del torrente de Banyeres, por encima de una serie de bancales de cultivo. En una parte de las estructuras más antiguas no remodeladas de la ermita de Sant Miquel se pueden observar restos de un pavimento de «opus signinum» de 1,50 metros de longitud por unos 10 centímetros de grosor y a medio metro de estos restos se encuentra un muro, todo integrado y reaprovechado dentro de las estructuras posteriores de la ermita. A partir del material recogido, se puede dar una cronología entre el siglo II a.C. y el siglo II d.C. No se tienen más datos sobre el yacimiento, dado que nunca ha sido objeto de excavación. Delante de la ermita se conserva una especia de torre, muy deteriorada que podría estar en relación con este yacimiento, lo cual sería necesario confirmar con próximas intervenciones. La dispersión de materiales cerámicos en una amplia zona que ocupa los dos márgenes del torrente de Banyeres hace pensar en un establecimiento importante. Es probable que se trate de un complejo formato para edificaciones de carácter residencial y estructuras productivas.

El yacimiento de las Masies de Sant Miquel se trata de un yacimiento muy dilatado en el tiempo, desde el siglo VI a.C. hasta los siglos II-III d.C., que al incluir tres tipos diferentes de lugar arqueológico (una necrópolis de incineración, un poblado ibérico y una villa romana), permite explicar todo un proceso cultural que incluye la iberización y la romanización del Penedés.

Debe mencionarse la importancia científica, el estado de conservación y la extensión de este yacimiento. Aunque una pequeña parte de la necrópolis fue destruida en los años 60, el material recuperado nos muestra que nos encontramos delante de una de las necrópolis ibéricas más importantes del país, juntamente con las del Ullastret o las del Baix Ebre. Su importancia se acrecienta con el hecho de que se puede relacionar directamente con una zona de hábitat, lo cual es muy infrecuente en el mundo ibérico, dado que pocas necrópolis se pueden asociar directamente con un poblado localizado. Esta asociación directa con un asentamiento que ocupa una gran superficie y tiene una vida muy larga (siglos VI a II a.C.) hace pensar en la posibilidad de localización de nuevas tumbas, dado que las localizadas en el año 1960 corresponden a un segmento muy pequeño de la población que habría ocupado el asentamiento. La extensión del poblado y su excepcional estado de conservación nos indican que estamos delante de uno de los poblados más grandes y mejor conservados de Cataluña, lo cual abre unas perspectivas inmensas de cara a la investigación y a la recuperación para la visita pública de este yacimiento. Finalmente, la villa romana y la construcción de la ermita nos indican una perduración de la ocupación de la zona a lo largo de los siglos, lo cual proporciona un valor añadido al yacimiento.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica de las Masies de Sant Miquel está justificada por el interés social de preservar este importante yacimiento para las generaciones futuras.

La propuesta de la delimitación se hace a partir de la inclusión de todas las fincas donde se ha podido constatar la existencia de restos arqueológicos, ya sea a consecuencia de trabajos de excavación arqueológica, ya sea a partir de prospecciones arqueológicas con geo-radar o superficiales. Los resultados de los trabajos arqueológicos nos proporcionan una amplia área que engloba la zona de necrópolis, el poblado y la villa romana.

El área afectada por la declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, es la siguiente:

Al norte: Desde el punto de confluencia de las parcelas 72 y 5 del polígono 6, la línea sigue el torrente de Sant Miquel en dirección noroeste, dejando el límite de las parcelas 72 y 90 del polígono 6 al sur, hasta llegar al límite del torrente con la zona urbana, al final de la calle de Sant Miquel, desde este punto donde confluyen la calle Sant Miquel y una calle transversal sin nombre la línea sigue esta calle transversal en dirección sudoeste bordeando la zona de equipamientos del Ayuntamiento (parte de la parcela urbana núm. 18) hasta el final de éste y, girando en ángulo recto, sigue hacia el noroeste por el límite posterior de las fincas urbanas situadas en la calle Tomoví número 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 16a, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 32 (el número de las fincas proviene de la reparcelación de la parcela 18), hasta el camino de Saifores, desde donde se gira hacia el noroeste por este camino hasta llegar a la confluencia del camino de Saifores (continuación de la calle de mas Canyís) con la calle de Sant Miquel y la carretera de acceso al barrio de las Masies de Sant Miquel que proviene de la carretera TP-2125.

Al oeste: Desde el cruce entre el camino de acceso al barrio de las Masies de Sant Miquel que proviene de la carretera TP-2125, la calle de Sant Miquel y el antiguo camino de Saifores, se traza una línea que bordea el camino de acceso al barrio de las Masies (paralelo a la autopista del Mediterráneo) hacia el oeste 435 metros hasta el punto donde se encuentra el linde de las parcelas 1 y 9 del polígono 9.

Al sur: Desde este punto se traza una línea quebrada (75 metros en dirección sudeste, 50 metros en dirección suroeste y 90 metros otra vez en dirección sudeste) que sigue el límite entre las parcelas 1 y 9 del polígono 9 hasta llegar a un punto donde finaliza el aparcamiento asfaltado de la fábrica de frutas; a partir de este punto se retranquea la línea en dirección sudoeste unos 75 metros cruzando las parcelas 9 y 20 del polígono 9 y siguiendo en línea recta el límite sur del aparcamiento asfaltado de la fábrica de frutas hasta un punto situado en la mitad del límite sur de la parcela 20 del polígono 9 (que linda con la parcela 1); desde este punto se traza una línea casi en ángulo recto en dirección sudeste, cruzando una viña, hasta el camino de Safiores, con una longitud de 130 metros; en este punto se retranquea la línea en dirección nordeste siguiendo el camino unos 30 metros y vuelve a girar en dirección sudeste siguiendo, dentro de la parcela 8 del polígono 6, el linde de un campo de viña al norte y unos campos de olivares y maíz al sur hasta llegar al inicio de un barranco que hay en el límite de las parcelas 72 y 8 del polígono 6; la línea sigue, en línea recta, el límite de la parcela 72 hasta llegar a la valla de los terrenos de la depuradora.

Al este: Desde la confluencia del barranco con la valla de la depuradora, la línea sigue, en dirección nordeste, el límite de la parcela 72, que limita con la valla de los terrenos de la depuradora unos 38 metros y después con el torrente de Sant Miquel hasta llegar a la confluencia de la parcela 72 con la 5, separadas por el torrente.

La delimitación incluye las siguientes parcelas:

Zona urbana: Parcela 19 y zona de equipamientos municipales de la parcela 18.

Polígono 6 de rústica: Parcela 72 y parte de las parcelas 8, 71 y 90.

Polígono 9 de rústica: Parte de las parcelas 1, 9 y 20.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/289/22160_13831122_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid