Siendo necesaria la provisión del puesto de técnico en
comunicación, número L007 de la vigente relación de puestos de trabajo
del personal laboral de administración y servicios, publicada por
Resolución de 26 de agosto de 2003 (DOG de 5 de septiembre),
y aprobado por el Consejo de Gobierno el sistema de selección
de concurso-oposición para su provisión, según establece el
artículo 111.3 de los estatutos,
Este rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de universidades (BOE de 24 de diciembre), así como
en los estatutos de esta universidad, y con objeto de atender las
necesidades del Gabinete de Prensa, resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza
de técnico en comunicación, grupo I.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las
siguientes bases de la convocatoria:
1. Solicitudes.
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como
anexo IV. A la instancia se le adjuntará fotocopia del documento
nacional de identidad, acreditándose además el pago de los
derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A
Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario
Oficial de Galicia.
La presentación de las solicitudes se hará en el registro general
da Universidad de A Coruña (Edificio do Rectorado, calle de la
Maestranza, s/n, CP 15001) y Ferrol (Vicerrectorado del Campus,
Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, do 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2 Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta
corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones;
Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad
de 36 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir
acompañada del justificante acreditativo del ingreso; su falta
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la universidad, referida a
la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta
convocatoria y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que ésta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el tribunal.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar
el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en
los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieiciocho años de edad y no exceder
de los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en
Periodismo, titulación equivalente, o en condiciones de obtenerla en
la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes e gozar
de ellas durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades.
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal
calificador de estas establecerá, para las personas con
minusvalidez que lo demandasen en la solicitud de admisión, las
adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran
dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de
técnico en comunicación, podrá solicitar el correspondiente
dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos.
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad
dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de
Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y
excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios
del Rectorado de la universidad y en el Vicerrectorado del Campus
de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento
nacional de identidad y, de ser el caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida resolución, para
corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho
plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario
Oficial de Galicia.
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo.
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como Anexo II.
6. Tribunal calificador.
6.1 El tribunal calificador es el que figura como Anexo III
de esta convocatoria.
6.2 El tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de
administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la ley 4/1999,
de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
6.3 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que considere necesario.
6.4 El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).
6.5 Para los efectos de comunicación y demás incidencias,
el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
A Coruña (c/ Maestranza, s/n).
7. Calendario de las pruebas.
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.
8.1 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
8.2 El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto
en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE do 29 de julio),
por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento
del español como lengua extranjera. La prueba se calificará con
apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto
para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan
eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten,
mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma
superior de español como lengua extranjera, establecido por el
Real decreto 826/1988, do 20 de julio, modificado y completado
por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. De no presentar esta documentación no
podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia,
realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados.
9.1 El tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez finalizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A
Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar
o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros
que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes
en este, así como, de ser el caso, la de cada una de las pruebas
que lo compongan.
Posteriormente, el tribunal hará público, en esos mismos
lugares, el nombre del candidato aprobado, haciendo constar, así
mismo, la puntuación obtenida calculada de acuerdo con el sistema
previsto en el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en
las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto
para todos los efectos, único extremo acerca del que el tribunal
podrá certificar.
9.3 El tribunal remitirá al rector el nombre del aspirante
aprobado, con propuesta de que se le formalice el correspondiente
contrato de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización de los
contratos.
10.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente
al que se hiciese público el nombre del candidato aprobado en
las pruebas selectivas, este deberá presentar en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A
Coruña (c/ da Maestranza, s/n) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. De no poseer la nacionalidad española deberán
presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado el acceso
a la función pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
10.2 Formalizados debidamente por el aspirante que superó
las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos,
será contratado como técnico en comunicación de la Universidad
de A Coruña.
10.3 El período de prueba será de tres meses, durante el
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
período de prueba no será aplicable al aspirante que con
anterioridad tuviera desempeñado funciones similares en la
Universidad de A Coruña.
Segundo. Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto
en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de personal de Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta
convocatoria.
Tercero. Esta convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la
jurisdicción del contencioso-administrativo en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común (BOE de 27 de noviembre).
Así mismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el
rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.
A Coruña, 13 de noviembre de 2003.-El Rector en funciones,
(R.R. de 26 de septiembre de 2003), Fdo.: Eliseo Alfonso Barca
Lozano.
ANEXO I
Técnico en Comunicación
Procedimiento de selección
Fase de oposición:
A) Ejercicios.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres
ejercicios, todos ellos obligatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,
por lo menos 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las
que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este
ejercicio se fija nos módulos I y II del programa.
Los aspirantes tendrán un plazo de por lo menos setenta y
cinco minutos para la realización del ejercicio y su valoración
será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para
tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas, elegidos entre cuatro propuestos por el tribunal,
correspondientes a la parte específica del programa que se incluye como
Anexo II a esta convocatoria. Se valorará la formación general,
la claridad y orden de ideas, la aportación personal del aspirante
y la facilidad de la expresión escrita.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de por lo menos dos
horas para la realización de este ejercicio. La calificación del
ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos
para tener acceso al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,
de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.
B) Valoración de la Fase de Oposición.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá de
la siguiente forma: (0,3 x nota 1.o ejerc. + 0,6 x nota 2.o ejerc.
+ 0,1 x nota 3.o ejerc.) x 8, por lo que tendrá un valor máximo
de 80 puntos.
Fase de Concurso:
En esta fase se valoran, hasta un máximo de 20 puntos, los
siguientes méritos:
1. Los servicios prestados en la categoría profesional de
técnico en comunicación o equivalente como personal de
administración y servicios.
a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña en
régimen de contrato temporal, a razón de 0,50 puntos por cada
mes completo o fracción, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Los servicios prestados en otras administraciones públicas,
a razón de 0,05 puntos por cada mes completo o fracción, hasta
un máximo de 5 puntos.
Sistema de puntuación:
La cualificación final de las pruebas, que como máximo será
de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso
de empate dentro de cada epígrafe, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,
si esto no fuese suficiente a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente en el primer
ejercicio. Si persistiese el empate, este se dirimirá por el orden
alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose
dicha orden por la letra determinada en sorteo por la Dirección
General de la Función Pública de la Xunta de Galicia para el año
en que se realice la prueba.
ANEXO II
Técnico en Comunicación
PROGRAMA DE LAS PRUEBAS
Módulo I. Parte general
1. La Constitución: Derechos fundamentales y libertades
públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. La educación.
2. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento. La
Xunta de Galicia y su Presidente. Las competencias exclusivas.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Marco supranacional de la enseñanza superior:
Declaración de Derechos Humanos. El Tratado de la UE. La Declaración
Mundial sobre Educación Superior.
4. La Ley 6/2001 de 21 de diciembre Orgánica de
Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria. Enseñanzas
y títulos. La Habilitación Nacional.
5. El gobierno de las universidades: órganos colegiados y
unipersonales. Los órganos de gobierno de la UDC y sus
competencias.
6. La comunidad universitaria: El profesorado. Los
estudiantes. El Personal de Administración y Servicios.
7. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: naturaleza
y funciones de la Universidad.
8. Estructura de la Universidad de A Coruña: departamentos,
facultades, escuelas, institutos de investigación y centros
adscritos.
9. Régimen económico de las universidades. Caso de la UDC.
10. Los consejos sociales: legislación española y gallega.
Módulo II. Parte específica
1. Información estratégica del sistema universitario español
(I): la Universidad española en el contexto europeo.
2. Información estratégica del sistema universitario español
(II): el sistema de financiación.
3. Información estratégica del sistema universitario español
(III): la Universidad en el sistema español de ciencia y tecnología.
Sistema público de I+D.
4. Organismos y fuentes de información para promover la
difusión de la información científica. Organismos y fuentes en
Galicia, España y Europa.
5. Información para la cooperación entre la Universidad y
su entorno socioeconómico: oferta de conocimiento docente,
científico y tecnológico. Detección de necesidades empresariales. La
transferencia de conocimiento.
6. El papel de las fundaciones universitarias. La Fundación
Universidad de A Coruña.
7. La difusión de las políticas de cooperación en la
Universidad. Cooperación universitaria española y europea con
Iberoamérica.
8. El Espacio Europeo de Educación Superior (I): definición
y objetivos. Declaraciones de referencia.
9. El Espacio Europeo de Educación Superior (II): el proceso
de Bolonia en el sistema educativo español.
10. El Espacio Europeo de Educación Superior (III): la
movilidad.
11. El Suplemento Europeo al Título e el European Credits
Transfer System (ECTS).
12. Máster degrees y joint degrees en las universidades
europeas.
13. El Espacio Europeo de Investigación. Proyecto y objetivos.
14. Las universidades y los centros de investigación
españoles. Los parques científicos.
15. Plan Nacional I+D+I. Participación española en planes
internacionales de I+D+I.
16. Programa Marco de Investigación en la Unión Europea.
Participación universitaria.
17. Servicios y centros de investigación de la Universidad de
A Coruña.
18. La evaluación de la calidad en la educación superior (I):
la Agencia Nacional de Evaluación. La evaluación en el sistema
universitario gallego.
19. La evaluación de la calidad en la educación superior (II):
programas de evaluación institucional e del profesorado.
20. La evaluación de la calidad en la educación superior (III):
la acreditación y la certificación.
21. El sistema universitario gallego. La ordenación del
sistema. El Consello Galego de Universidades.
22. Universidad de A Coruña: antecedentes, nacimiento y
desarrollo. Centros y titulaciones.
23. El contexto informativo de la UDC (I): los medios escritos.
La prensa universitaria.
24. El contexto informativo de la UDC (II): Internet, televisión
y radio.
25. La comunicación institucional. La comunicación
institucional en la Universidad. Gestión de crisis.
26. La organización del Departamento de Comunicación.
Funciones y actividades en la comunicación interna y externa.
Aplicación al ámbito universitario.
27. La comunicación interna. Funciones, formas, objetivos
y recursos.
28. La comunicación externa. Concepto y objetivos. Notas
de prensa, ruedas de prensa y entrevistas.
29. La comunicación publicitaria. Planificación de medios.
La publicidad en Galicia.
30. Plan de marketing (I): concepto, metodología y desarrollo
de las etapas. Análisis DAFO.
31. Plan de marketing (II): objetivos, selección de estrategias
y control.
32. El marketing y la publicidad a través de Internet.
33. Identidad e imagen corporativa. Gestión de la imagen
corporativa. Identidad visual. El caso de la UDC.
34. Las relaciones públicas en la comunicación corporativa.
Gestión, métodos y papel estratégico.
ANEXO III
Técnico en comunicación
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares:
Presidente: D. Eliseo Alfonso Barca Lozano, Rector en
Funciones de la Universidade de A Coruña.
Vocales: D. José Vicente Echevarría González, Jefe del Servicio
de Personal de Administración y Servicios.
D. Vicente González Radio, Catedrático de Universidad de la
Facultad de Sociología.
D. Manuel Romero Beade, representante del Comité de
Empresa.
D.a María Josefa Padín García, representante del Comité de
Empresa.
Secretario: D. Salvador Joaquín Peña Díaz, Técnico en
Actividades Institucionales.
Suplentes:
Presidente: Dna. Marta M. García Pérez, Secretaria General
de la Universidad de A Coruña.
Vocales: D. Juan Rego Álvarez de Mon, Jefe del Servicio de
Personal Docente e Investigador.
D. Jesús Fernández Jiménez, Jefe del Servicio de Contratación
y Administración.
D. Alberto Núñez Cardezo, representante del Comité de
Empresa.
D.a María José Grueiro Maroño, representante del Comité de
Empresa.
Secretario: D. Daniel Miguelez Costa, Jefe de Sección de
Selección y Gestión del Personal Docente e Investigador.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid