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Documento BOE-A-2003-22229

Orden ECO/3383/2003, de 31 de octubre, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros y de todos los activos y pasivos de la entidad Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros a Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2003, páginas 43409 a 43409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22229

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión total de la cartera de seguros a favor de su socio único, la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de seguros y de todos los activos y pasivos de la entidad Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros a Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Segundo.

Revocar a la entidad Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.3.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero.

Declarar que, una vez que tome efecto la cesión general de cartera, la entidad cedente Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros quedará extinguida, procediendo la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de octubre de 2003.–El Ministro, P.D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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