De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del
Cuerpo de Médicos Forenses, modificado por el Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre; el Real Decreto 386/1996, de 1
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos
de Medicina Legal, y el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, de
creación del Instituto de Medicina Legal de Cataluña;
Visto que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre,
se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se aprobó
su Reglamento (DOGC núm. 3522, de 27.11.2001);
Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
del Cuerpo de Médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal,
aprobada por Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función
Pública;
Visto que está vacante el puesto de Subdirector/a del Instituto
de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona Comarcas;
Visto que la disposición transitoria segunda del
Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, que regula el régimen de
adjudicación de los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal
de Cataluña a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses,
prevé la convocatoria de los puestos de trabajo del Instituto
dotados presupuestariamente que se tengan que proveer mediante el
sistema de libre designación, y que el artículo 12.2 del Reglamento
del Instituto de Medicina Legal de Cataluña establece que los
puestos de Subdirector/a se proveerán mediante el sistema de libre
designación;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha
llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Artículo 1.
Convocar, por el sistema de libre designación, el concurso para
proveer el puesto de Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal
de Cataluña en Barcelona Comarcas, dependiente de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, que se
detalla en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en
el anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 2.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las
personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo
y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado contencioso-administrativo competente de
Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2
y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición de recurso de
reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender
desestimado y se podrá interponer un recurso
contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del
recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer
cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
Los plazos de interposición de los recursos se contarán desde
el día siguiente a la publicación simultánea de esta resolución
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín
Oficial del Estado. En el caso de que la publicación en ambos
diarios oficiales no fuese simultánea, los plazos se contarán a
partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial
(BOE o DOGC).
Barcelona, 28 de noviembre de 2003.-La Consejera de Justicia
e Interior, Núria de Gispert i Català.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo
Se convoca, por el sistema de libre designación, el concurso
para proveer el puesto de Subdirector/a de la sede del Instituto
de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona Comarcas, cuyas
características son las que constan en el anexo 2 de esta
convocatoria.
2. Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer, de
acuerdo con el que establece el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre,
por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña,
es el que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.
3. Requisitos de participación
3.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en Cataluña
que cumplan los requisitos y condiciones que establece la
normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de
puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2
de esta convocatoria.
3.2 En ningún caso podrán participar los funcionarios
sancionados con traslado forzoso en el plazo de uno a tres años y
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.3 Podrán participar los funcionarios aunque no hayan
permanecido en el puesto de trabajo obtenido por concurso el tiempo
mínimo de permanencia reglamentariamente establecido.
3.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar
en igualdad de condiciones con la resta de participantes, siempre
que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a
proveer.
3.5 Los requisitos de participación se han de reunir en la
fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que
establece la base 4.1 de esta convocatoria.
4. Solicitudes
4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se
han de presentar en los registros generales del Departamento de
Justicia e Interior (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y c. Aragó,
332, 08009 Barcelona), en las delegaciones territoriales de Girona
(c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004
Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002
Tarragona), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, dentro del plazo de diez días naturales a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
último diario oficial en que aparezca (BOE o DOGC).
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los
participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez
transcurridos diez días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4.3 La solicitud deberá formalizarse según el modelo que
figura como anexo a la Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre
de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997). Este modelo de
solicitud se puede obtener en las direcciones de Internet
http://gencat.es/administracio/index.htm y http://gencat.es/
administracio/concursos.htm y está a disposición de los
intere
sados en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia y en las
Subdirecciones Generales de Justicia e Interior de Girona, Lleida,
Tarragona y las Tierras del Ebro.
4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.4 han
de adjuntar un informe emitido por el equipo oficial de valoración
de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios
Sociales (ICASS) para que se pueda evaluar que el funcionario
puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones
y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de
participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta
adaptación no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido
y el servicio público a prestar.
5. Criterios profesionales
5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la
capacidad e idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto
convocado y el nivel de conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo
con las descripciones del puesto de trabajo a proveer que constan
en el anexo 2 de esta convocatoria.
5.2 Los datos profesionales de los participantes se valorarán
con referencia la fecha de publicación de esta convocatoria en
el último diario oficial en el que aparezcan (BOE o DOGC).
6. Propuesta de resolución
6.1 La persona titular de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia deberá emitir un informe previo
al correspondiente nombramiento en relación al candidato que
se considere más adecuado, teniendo en cuenta su idoneidad
candidato a las funciones y tareas a desarrollar.
6.2 Asimismo, la persona titular del citado órgano podrá
proponer que se declare desierta la provisión del puesto, a pesar
de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos
exigidos, si ninguno de ellos se considera adecuado para ocuparlo.
7. Sistemas de acreditación
7.1 Los participantes han de acreditar documentalmente los
datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación
de solicitudes que prevé la base 4.1 de esta convocatoria, sin
perjuicio que se les puedan pedir las aclaraciones o los justificantes
necesarios para su verificación.
7.2 Igualmente, deberán presentar una memoria que versará
sobre el contenido funcional del puesto a proveer realizando un
análisis de las funciones del puesto, de las condiciones y medios
necesarios para su desarrollo, así como las propuestas de mejora
y otras cuestiones que el aspirante considere de interés de acuerdo
con las funciones del puesto a proveer.
8. Procedimiento
8.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo
máximo de un mes a partir del día siguiente de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se acuerde
prorrogar dicho plazo por causas motivadas hasta un mes más.
8.2 Transcurrido este plazo y, si fuera necesario, el de
prórroga, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán
desestimadas las solicitudes y abierta la vía de recurso que
establece el artículo 2 de esta Resolución, lo que no eximirá al órgano
competente de dictar resolución expresa en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.
8.3 Las actuaciones de este proceso que requieran
notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios
del Departamento y de los órganos indicados en la base 4.1 de
esta convocatoria.
8.4 Previamente a la resolución, se hará público el resultado
del proceso de provisión de la forma indicada en el apartado
anterior.
9. Resolución de convocatoria
9.1 La resolución de nombramiento se publicará en el DOGC
o BOE.
9.2 El candidato nombrado tendrá la reserva de puesto de
trabajo que le correspondería de acuerdo con la adscripción
automática prevista en el punto 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, de creación del
Instituto de Medicina Legal de Cataluña, siempre que la plaza de
origen la hubiera ganado por concurso. En otro caso, tendrá la
reserva del puesto de trabajo que obtenga en el concurso a que
se presente.
9.3 La destinación adjudicada es irrenunciable, salvo por
incapacidad sobrevenida, por haber pasado a una situación
administrativa diferente a la de activo o por causas excepcionales
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada ha
de manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguna
causa de incompatibilidad prevista en la normativa.
9.5 La persona designada puede ser cesada con carácter
discrecional por el mismo órgano que la ha nombrado, y se
reincorporará al puesto de trabajo que le corresponda de acuerdo
con lo que establece la base 9.2 de esta convocatoria.
10. Plazos de formalización de cese y de toma de posesión
En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente
la fecha de inicio de los plazos de cese y toma de posesión del
nuevo puesto.
ANEXO 2
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Subdirector/a del Instituto de Medicina
Legal de Cataluña en Barcelona Comarcas.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: DOGC núm. 3522, de 27.11.2001.
Complemento de destino: 20.377,68 euros.
Dedicación: Exclusiva.
Tipo del puesto: Cargo de mando.
Forma de provisión: Libre designación.
2. Contenido funcional
Las funciones que corresponde ejercer en el puesto de trabajo
objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 13
del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña,
aprobado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre.
3. Requisitos de participación
Grupo: G.
Movilidad: Administración de Justicia.
Colectivo de Cuerpos: Administración de Justicia.
Especificación de Cuerpos: Médico Forense.
Situación administrativa: Servicio activo.
Experiencia profesional: Cuatro años de experiencia profesional
como Médico Forense.
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