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Documento BOE-A-2003-23083

Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo "Para la localización de las zonas y anteproyectos de obra y explotación de las áreas de servicio y descanso a lo largo de la Autovía del Mediterráneo, CN-340. Tramo: Málaga-Adra", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44694 a 44696 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23083

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia estatal incluidos en el mencionado anexo.

El estudio informativo «Para la localización de las zonas y anteproyectos de obra y explotación de las áreas de servicio y descanso a lo largo de la autovía del Mediterráneo, CN-340. Tramo: Málaga-Adra», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 16 de junio de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al estudio informativo incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio informativo «Para la localización de las zonas y anteproyectos de obra y explotación de las áreas de servicio y descanso a lo largo de la autovía del Mediterráneo, CN-340. Tramo: Málaga-Adra», propone 29 posibles ubicaciones, de las cuales considera que 19 de éstas no son viables por diferentes motivos.

Entre las que considera viables, propone la construcción de tres o cuatro en la margen derecha y de dos o tres en la margen izquierda (sentido Málaga-Adra).

Las alternativas consideradas viables son las siguientes:

Margen derecha:

Alternativa 5. Vélez-Málaga.–Situada en el p.k. 268+100, dentro del tramo Rincón de la Victoria-Algarrobo, actualmente en servicio.

La orografía del terreno donde se propone su construcción es ondulada, con desmontes de 17 metros en el ramal de salida de la autovía y terraplenes en la explanada del propio área.

Según el análisis ambiental realizado no se afecta a ningún espacio protegido.

El aprovechamiento del terreno actualmente son cultivos de secano y de regadíos.

No se afecta a ningún yacimiento arqueológico inventariado ni a ninguna vía pecuaria.

Alternativa 12. Molvízar.—Situada en el p.k. 319+600, dentro del tramo Almuñécar-Motril, actualmente en fase de proyecto de construcción.

La orografía de la zona es muy accidentada por lo que se producirían grandes volúmenes de movimientos de tierras, sobre todo en el ramal de salida de la autovía con taludes de desmonte de hasta 75 m de altura.

No se afecta a ningún espacio protegido, ni a ningún yacimiento arqueológico.

La vegetación está formada por cultivos arbóreos de ladera.

Alternativa 15. El Puntalón.—Situada a la altura del p.k. 337+730, dentro del tramo Puntalón-Calahonda, actualmente en fase de anteproyecto.

La orografía del terreno es sensiblemente llana, con terraplenes en el área de servicio de unos 8 m de altura.

No afecta a ningún espacio protegido, y el espacio donde se asentaría el área de servicio se corresponde con una zona de cultivos y arbolado, calificado como «suelo no urbanizable de protección media» por el Ayuntamiento de Motril.

No existen yacimientos arqueológicos cercanos ni se afecta a ninguna vía pecuaria.

Alternativa 18. Gualchos.—Se encuentra situada en el p.k. 348+500, actualmente en fase de anteproyecto (tramo: Calahonda-Enlace de Castell de Ferro).

La orografía del terreno donde se asentaría el área de servicio es relativamente llana, aunque el carril de aceleración para incorporarse a la autovía produciría un incremento importante del terraplén.

Se encuentra próximo a los límites de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Sierras de Castell de Ferro», situada en el otro margen de la autovía.

En las cercanías se encuentra el yacimiento arqueológico de «Los Pastores», aún no catalogado por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por lo que no se sabe exactamente su localización.

El terreno donde se ubica este área de servicio se encuadra en una zona cubierta por cultivos forzados bajo plásticos (invernaderos).

Alternativa 27. Adra.—Situada a la altura del p.k. 378+300, dentro del tramo Enlace de Albuñol-Variante de Adra, actualmente en construcción. Se encuentra sobre un terreno accidentado lo que requeriría un gran terraplén.

El hecho de estar ejecutándose actualmente la obra sin haber tenido en cuenta este área de servicio, hace que la ampliación de la plataforma, necesaria para la misma, después de terminada la obra del tronco principal, dificultaría, si no imposibilitaría su construcción.

No afecta a ningún yacimiento arqueológico ni a ninguna vía pecuaria.

El uso del terreno donde se propone su ubicación está aprovechado con cultivos bajo plásticos (invernaderos).

Margen izquierda:

Alternativa 13. Molvízar.—Situada frente a la alternativa 12, con las mismas características ambientales que ésta.

Alternativa 16. El Puntalón.—Situada frente a la alternativa 15, con las mismas características ambientales que ésta.

Alternativa 17. Gualchos.—Situada frente a la alternativa 18, por lo tanto más próxima a la Zona de Especial Conservación, aunque los terrenos donde se asentaría el área de servicio se encuentran, en parte, ocupado por invernaderos. Su construcción ocasionaría desmontes importantes.

Alternativa 19. Gualchos.—Situada en el p.k. 349+270, dentro del tramo Calahonda-Castell de Ferro, en fase de anteproyecto.

El terreno donde se asentaría tiene una orografía accidentada, que generaría grandes desmontes, sobre todo en los ramales de acceso. El área en sí se adapta bastante al terreno.

La zona se encuentra cubierta por cultivos bajo plástico (invernaderos). No afecta a ningún yacimiento arqueológico ni a ninguna vía pecuaria. Alternativa 28. Adra.—Se encuentra situada frente a la alternativa 27. Se producirían menores terraplenes que en la margen derecha en los ramales de acceso y algún desmonte en la propia área de servicio.

Al igual que en la alternativa 27, el hecho de que actualmente se encuentre en construcción el tronco de la autovía dificultaría mucho su construcción.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Sur.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga).

Ayuntamiento de Salobreña (Granada).

Ayuntamiento de Motril (Granada).

Ayuntamiento de Gualchos (Granada).

Ayuntamiento de Adra (Almería).

A las consultas realizadas sólo ha contestado la Confederación Hidrográfica del Sur, que indica que está de acuerdo con lo establecido en el estudio informativo, pero dice que en la redacción de los proyectos de construcción, debido a las condiciones de la zona en relación con las avenidas, con gran cantidad de aportes de sólidos con posibilidad de aterramientos, se deben utilizar los siguientes parámetros en las obras de drenaje transversal:

Caudal de dimensionamiento (para TR = 500 años):

Para cuencas de hasta 2 km2 P Q = 25 m3/ (seg.-km2).

Para cuencas de 2 a 5 km2 P Q = 20 m3/ (seg.-km2).

Coeficiente de rugosidad de Manning: 0,035.

Resguardo desde la lámina de agua a la clave de la obra de fábrica = 0,6 m.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el estudio informativo al procedimiento de impacto para ninguna de las 10 alternativas propuestas, si bien la proximidad entre las alternativas 16, 17 y 19 hace que sólo se realizará una de ellas, es preferible no ejecutar la alternativa 17 debido a la cercanía de los límites de la «Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras de Castell de Ferro».

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «Para la localización de las zonas y anteproyecto de obra y explotación de las áreas de servicio y descanso a lo largo de la autovía del Mediterráneo. CN-340. Tramo: Málaga-Adra».

No obstante, habida cuenta de que estas áreas de servicio se encuentran adosadas al tronco de la autovía, y que los estudios informativos de los diferentes tramos en que se encuentran emplazadas fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, formulándose para cada uno la correspondiente declaración de impacto ambiental, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en las mencionadas declaraciones en lo que afecten a las zonas de ubicación de estas áreas de servicio.

Al mismo tiempo, en el proyecto de construcción de las alternativas definitivamente seleccionadas, habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Se tendrá en consideración lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Sur en el cálculo de las obras de drenaje transversal.

Aunque las zonas previstas para la ubicación de las áreas propuestas no afectan, aparentemente, a yacimientos arqueológicos, en el caso de aparición de algún resto será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Debido al gran volumen de desmonte que ocasionaría la construcción de la alternativa 12, se intentará desplazar ésta unos 100 metros hacia Adra y, al mismo tiempo, reducir la longitud del ramal de salida de la autovía al mínimo imprescindible.

Debido al gran volumen de desmonte que ocasionaría la construcción de la alternativa 13, se intentará desplazar ésta unos 200 metros hacia Málaga.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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