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Documento BOE-A-2003-23667

Orden ECD/3608/2003, de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas dependientes del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2003, páginas 46145 a 46166 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23667

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina

que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos

docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados

de ámbito nacional.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley

dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas

a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante

concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada

en vigor de la presente Ley.

Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados

el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que

se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos

de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1

que durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión

referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y

destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Tras la celebración durante el curso 2002/2003 de un concurso

de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,

a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores

condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar

concurso de traslados y procesos previos para cubrir, por

funcionarios de Cuerpo de Maestros, los puestos vacantes existentes

en los Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria

y Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará

este Ministerio, de acuerdo con la planificación general educativa

para el curso 2004/2005.

Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en

Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council

sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos

curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación

Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos

de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3

de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas

para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud

de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de

Empleo Público de 1.997 o anteriores. En todo caso, en dicha

reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de

Primaria.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/1989, de 14 de

julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), y la Orden de 19 de abril

de 1990 (B.O.E de 4 de mayo).

Este Ministerio ha dispuesto:

Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades

de Ceuta y Melilla, y del C.P. "Almirante J. de Lángara y Huarte"

de Ferrol, (A Coruña), por funcionarios del Cuerpo de Maestros,

las siguientes convocatorias:

Convocatorias

A) Convocatoria de Readscripción en Centro.

B) Convocatoria de Derecho Preferente.

C) Convocatoria del Concurso de Traslados.

La determinación provisional y definitiva de los puestos

vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional

y definitiva de estas convocatorias, y serán objeto de publicación

en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

No se incluirán en la convocatoria del concurso de traslados

las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los

concursos que pudieran convocar durante este curso las

Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos

en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de

abril de 1.990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1.990 (B.O.E. de

4 de mayo) y 17 de mayo de 1.990 (B.O.E. del 23), soliciten

la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta

convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989,

de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R.D.

2.112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), han perdido la plaza

que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las citadas Ordenes de 6 de abril, 19 de abril y 17

de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que

están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá

dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los

participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de

prelación:

1.o Los Maestros que han perdido la plaza que venían

desempeñando con carácter definitivo (supuesto primero de la base

primera).

2.o Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están

habilitados y continúan en el mismo (supuesto segundo de la base

primera).

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos

criterios de desempate, el mayor número de años de servicios

efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros,

año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del

cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó

seleccionado.

Solicitudes

Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo Anexo II de esta Orden

y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares

indicados en la base decimosexta de las Normas Comunes a todas

las Convocatorias.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en

su caso, estar legitimado para ello.

Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de

participación, además de la relacionada en los números 1 y 2

de la Base Vigésima de las Normas Comunes a todas las

Convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo los Maestros

comprendidos en el supuesto 1 de la Base primera de esta

Convocatoria).

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1.990. (Sólo los Maestros comprendidos en el

supuesto 2 de la Base Primera de esta Convocatoria).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989

de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991 de 8 de

noviembre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad

o zona determinada.

Esta Convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna

los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del

R.D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo

para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real

Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la

Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

en el Exterior, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,

un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino

definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

e) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de

familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de

5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, que hayan perdido el puesto

de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar

al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la Base Primera de

esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente

y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas

las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario,

se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio

de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el

R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre.

Cuarta.-Los Maestros que hagan uso de este derecho

preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en

la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo

efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases Quinta y Sexta,

que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable,

según baremo, aquella que corresponde a su condición de

propietario definitivo del destino desde el que participan en esta

convocatoria.

Prioridades en la obtención de destinos

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto

en que se encuentren comprendidos los participantes, según el

orden de prelación en que van relacionados en la Base Primera

de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo de méritos, anexo I a la

presente convocatoria.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de la

convocatoria del Concurso de Traslados que se anuncia con la letra C)

de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo

con la puntuación obtenida según el baremo de méritos, Anexo I

a la presente Orden.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a

otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las

que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarias o itinerantes,

si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación

de Personas Adultas, de la misma localidad o localidades. Con

este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés

del The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del

derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan

plazas de estas características.

Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de

cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo Anexo II

de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los interesados

en los lugares indicados en la Base decimosexta de las Normas

Comunes a todas las Convocatorias.

Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en

la citada instancia, en el lugar correspondiente según las

instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad

de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad,

también habrán de consignar el código de la zona en la que

solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden

de preferencia, todas las especialidades para las que estén

habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá

adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no

consignadas.

De solicitar reserva de un puesto para especialidades que

conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas

que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar

reserva de puestos de especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias

como itinerantes o de Educación de Personas Adultas o puestos

de Inglés del The British Council, deberán reseñar las mismas

siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta

preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad

y especialidad.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho

y, en su caso, todos los Centros de las localidades de la zona;

de pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma

en que existan vacantes; de pedir Centros concretos, estos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

esta convocatoria, si no solicitasen todos los Centros de la

localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de

aquella otra localidad que opcionalmente han solicitado, caso de

existir vacante en alguna de ellas, se les podrá adjudicar libremente

destino. En el caso de haber solicitado, además, reserva de plazas

de especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar,

igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.)

de la localidad en los que se imparte este ciclo. Asimismo, si

se ha solicitado reserva de plaza para puestos de Educación de

Personas Adultas, se consignarán todos los Centros de Educación

de Personas Adultas de la localidad.

Todos los participantes deberán acompañar a su instancia de

solicitud, además de la documentación relacionada en la Base

Vigésima de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la

siguiente:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

C) Convocatoria de concurso de traslados

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión

de vacantes en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Participantes

Primera. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Podrán tomar parte en este concurso, presentando su solicitud

en los términos indicados en la base decimosexta de las Normas

Comunes a todas las Convocatorias, los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en servicio activo con

destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, cuando conforme determina el

artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, concordante con

el artículo 11, apartado 2, del R.D. 895/1989, de 14 de julio,

a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,

al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas

modalidades, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés

particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados

c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo

podrán participar siempre que, conforme lo previsto en el

artículo 2 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, al finalizar el presente

curso hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella

situación.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes de este Ministerio,

siempre que al finalizar el presente curso haya transcurrido el

tiempo de duración de la sanción disciplinaria y, al menos, dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales

declarados desde Centros dependientes de este Ministerio, siempre

y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes

de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los

requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos

funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo

en la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Segunda. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Están obligados a participar en este concurso, conforme

determina el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

aquellos Maestros de los centros docentes dependientes del ámbito

de gestión de este Ministerio , que carezcan de destino definitivo

como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este concurso

los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino provisional

en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino

definitivo.

Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la Base Segunda que

carezcan de destino definitivo como consecuencia de resolución firme

de expediente disciplinario o estén reingresados con carácter

provisional, y aquellos a que alude la Base Tercera de la presente

convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan

destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir

vacantes, a puesto de la Ciudad en la que presten servicios con

carácter provisional siempre que cumplieran los requisitos

exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter

singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos

IV y VIII, ni las del primer ciclo de la educación secundaria

obligatoria de los Anexos V y VI, así como tampoco las del Anexo VII

del convenio con el The British Council.

Quinta.-De conformidad con la disposición adicional sexta del

R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que se encuentren

en situación de destino provisional en las ciudades de Ceuta y

Melilla, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que

eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron

adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero,

en el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad

en la que presten servicio con carácter provisional siempre que

cumplieran con los requisitos exigibles para su desempeño.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan

destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias

previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente en

la forma indicada en el párrafo anterior.

No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter

singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV

y VIII, ni los del primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria de los Anexos V y VI, así como tampoco las del anexo VII

del convenio con el The British Council .

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la Base Undécima respecto a cumplimentación del

epígrafe C) de la instancia de participación.

Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en

su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del

R.D. 895/1989,de 14 de julio, los que participando no obtuvieran

destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán

destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad

en la que presten servicio con carácter provisional, de los indicados

en la Base Cuarta de la presente convocatoria.

Séptima.-Los Maestros procedentes de la situación de

suspensión de funciones, de no participar en el concurso serán

declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

Los que participando no obtuvieran destino de los solicitados

serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la

Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional, de

los indicados en la Base cuarta de la presente convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otra Administración

educativa está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la

Base Primera, apartado 2, de esta Convocatoria.

Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión

a puestos no comprendidos en el ámbito del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Novena. Derecho de concurrencia y/o consorte.-De

conformidad con el R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su redacción

dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se entiende

por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que

varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria

participación en el concurso a la obtención de destino en uno

o varios Centros de una Ciudad.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una

sola Ciudad (Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo de

concurrentes.

b) El número de Maestros que pueden solicitar como

concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada

uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de

un grupo de concurrencia se considerarán desestimadas sus

solicitudes.

Prioridades en la obtención de destinos

Décima.-Las prioridades en la obtención de destinos vendrán

determinadas por la aplicación del baremo que se incluye como

Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia de participación

según el modelo Anexo II de esta Orden- que será facilitada a

los interesados en los lugares indicados en la Base decimosexta

de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base Vigésima de las Normas Comunes a todas

las Convocatorias.

Normas comunes a todas las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos

objeto de provisión

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, se requerirán los que para cada uno de los

puestos se indican a continuación:

A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación

Primaria:

31 Educación Infantil.

32 Idioma Extranjero: Inglés.

33 Idioma Extranjero: Francés.

34 Educación Física.

35 Música.

36 Pedagogía Terapéutica.

37 Audición y Lenguaje.

38 Educación Primaria.

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del

R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por

el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de

abril de 1.990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

B) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria:

21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22 Ciencias de la Naturaleza.

23 Matemáticas.

24 Lengua Castellana y Literatura.

25 Lengua Extranjera: Inglés.

26 Lengua Extranjera: Francés.

27 Educación Física.

28 Música.

60 Pedagogía Terapéutica.

61 Audición y Lenguaje.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán

solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos

con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo,

o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos

selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1.997

o anteriores.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos,

deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes

equivalencias:

PuestosdelPrimerCiclodeEducación

SecundariaObligatoria

paralosquequedanhabilitados

Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Lengua extranjera: Francés.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Ciencias de la Naturaleza.

PuestosdelPrimerCiclodeEducación

Secundaria Obligatoria

paralosquequedanhabilitados

Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena

del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán

habilitados para el desempeño de los puestos citados en la Base

anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidaddeacceso

alCuerpo deProfesores

deEnseñanzaSecundaria

Puestospara losquequedanhabilitados

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Lengua Extranjera-Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Extranjera-Francés.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Lengua Castellana y Literatura. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas. Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Biología y Geología. Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-Para solicitar plazas de Educación de Personas

Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés incluídas en el Convenio con

el The British Council basta con poseer la habilitación para puestos

de Idioma Extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del

R.D. 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter

general se señala en las Bases Primera y Segunda, de estas Normas

Comunes a todas las Convocatorias.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan

a la instancia de participación.

Prioridades en la obtención de destino

entre las distintas convocatorias

Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

(A, B y C de esta Orden) implica una prelación en la adjudicación

de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una

de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro

que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en

la anterior con derecho; no obstante, a efectos de la adjudicación

de centro concreto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la

Base Sexta de la convocatoria B de Derecho Preferente.

Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia

de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación

indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán

en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destino en cada convocatoria

Sexta.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(Readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según

el baremo que se publica como Anexo I a la presente Orden.

Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros

o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de

difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,

a que se refiere el apartado b) del baremo de méritos, comenzará

a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,

en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre

de 1.993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso

1.990/91.

Octava.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo de méritos, se considerará

como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden

sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, el último servido

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o

parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

de méritos, la referida a su Centro de origen.

Décima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo de méritos,

la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,

considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de

servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para

tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la

puntuación por el apartado a).

Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los

subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6

y g).1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes,

en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada

por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial

correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Provincial, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones

Provinciales.

Igualmente, las solicitudes y demás documentación de los

Maestros que participen desde centros ubicados en otras

Administraciones educativas serán valoradas por la Dirección Provincial de

Ceuta o Melilla de la que dependa el centro que soliciten en primer

lugar.

Duodécima.-Las solicitudes y demás documentación de los

Maestros definitivos del C.P. "Almirante J. de Lángara y Huarte",

de Ferrol (A Coruña) centro acogido al Convenio entre el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y el de Defensa, que participen

en estas convocatorias, serán valoradas por los Servicios Centrales

de la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios. El titular de la misma designará , y a los fines de

valorar los méritos que aleguen esos concursantes por los

subapartados e).1, e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y

g).1.7 del baremo, una Comisión análoga a la que se alude en

la norma anterior.

Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos

criterios de desempate, el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y

la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimocuarta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del

propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier

caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la

planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

publicará en un boletín oficial extraordinario del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad a las resoluciones

de estas convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimoquinta.-A los fines de que los participantes de estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica en el

Anexo III de esta Orden la relación de Centros públicos de

Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de carácter ordinario

existentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, de acuerdo con lo que previene el artículo 7

del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada

al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre.

Asimismo, en el Anexo IV de la presente Orden se hacen

públicos los Centros de Educación Infantil y Primaria que cuentan con

puestos itinerantes; en el Anexo V figuran los Centros en los que

se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

de carácter ordinario; en el Anexo VI los Centros en los que se

imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

con puestos itinerantes; en el Anexo VII figuran los Centros de

Convenio con el "The British Council" y en el Anexo VIII se publican

los Centros de Educación de Personas Adultas, con indicación

asimismo de las localidades de ubicación de estos centros.

Forma de participación

Decimosexta.-Los concursantes presentarán una única

instancia de solicitud, ajustada al modelo oficial, -Anexo II de esta

Orden-, que se encuentra a disposición de los interesados en

las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla,

en los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las distintas

Comunidades Autónomas y en el Centro de Información y Atención

al Ciudadano del Departamento en Madrid, calle Alcalá,

número 36, así como en su página web http://www.mecd.es/. La

instancia de solicitud se dirigirá al Director General de Programación

Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, y se remitirá a la Dirección Provincial

correspondiente, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, en sus Direcciones Provinciales

de Ceuta y Melilla y en los Servicios de los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas o en cualquiera de las

dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima.-El número de peticiones que cada

participante puede incluir en su instancia de participación, concurra por

una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimoctava.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de los puestos reseñados en los Anexos III, IV,

V, VI, VII y VIII de esta Orden podrán hacerse a Centro concreto

o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este

último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante

o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los

Anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de un puesto-especialidad- de un mismo Centro

o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,

de acuerdo con lo antes indicado en la Base Tercera de las Normas

Comunes a todas las Convocatorias la solicitud de plazas de

Convenio con el The British Council requiere la utilización de un código

específico de especialidad, debiendo, en este caso, consignarse

en la casilla correspondiente el código 99, considerándose, a estos

efectos, como especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas,

la especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla

correspondiente, será el código 74. Para el resto de las

especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones

para cumplimentar la instancia de participación.

Decimonovena.-En las instancias de participación se

relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden

de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la

mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la

instancia de participación se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima.-La instancia de solicitud deberá ir acompañada de

la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director Provincial, o, en su caso, por la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios;

conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1.989

(B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1.992 (B.O.E.

del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo

de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 y 1 de

abril de 1.992, respectivamente, o por el documento de

certificación provisional.

Los que hubieran obtenido la habilitación de otras

Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento

oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión.

3. Certificación expedida por el Director Provincial u órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que

el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad

por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el

apartado b) del baremo Anexo I de la presente Orden.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el

R.D. 850/1993, de 4 de junio; de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia no serán valorados .

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso,

certificación académica personal en la que se haga constar que

se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes

a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura,

Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer

ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas

por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de

compulsa.

Otras normas

Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,

será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del

día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín

Oficial del Estado.

Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en

estas convocatorias y los méritos que aleguen todos los

participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Vigésima tercera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

alegados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima cuarta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima quinta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14

de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991,

de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo dispuesto en la

norma Vigésima.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del R.D.

850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), de acudir a la presente

convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que

superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia

compulsada de la credencial de habilitación expedida por el órgano

competente de acuerdo con la convocatoria en cuestión.

Vigésima sexta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria

del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso

de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección

Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión

del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que

el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su

conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.

Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden

de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de la Administración del

Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

Provinciales a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios .

Vigésima séptima.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para

su provisión en próximos concursos.

Tramitación

Vigésima octava.-Las Direcciones Provinciales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que

presten servicios en su ámbito de gestión, excepto las de los que

desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino

distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección

Provincial de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya

propiedad definitiva ostenten. Las Direcciones Provinciales que

reciban instancias de los Maestros destinados en otras Comunidades

Autónomas y que participen en el concurso que se convoca por

la presente Orden deberán tramitar las mismas de acuerdo con

lo establecido en la base duodécima de las Normas Comunes a

las convocatorias.

Vigésima novena.-En el plazo de 50 días naturales, a contar

desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla expondrán en el tablón

de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria de

Readscripción a centro, ordenados alfabéticamente por localidad y, dentro

de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro

se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan.

En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el

Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera,

año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así

como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la base Primera en concordancia con la

Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención

expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados

del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y

c) Relación de los participantes en el concurso de traslados,

con expresión de la puntuación que les corresponde por cada

uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de 5 días hábiles

para reclamaciones.

Trigésima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a

que hubiese lugar, contra esa exposición no cabe reclamación

alguna.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones

y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente

forma:

a) Las de los participantes en la convocatoria de

Readscripción en el Centro, ordenadas por apartados, según la prioridad

señalada en la base Tercera de dicha convocatoria.

b) Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del Derecho Preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en la Base Primera y Cuarta, en

concordancia con la Quinta, de la convocatoria para el ejercicio del

Derecho Preferente.

c) Las de los participantes en el concurso de traslados

ordenadas alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)1.5

y g)1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión

Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para

resolver las reclamaciones a la resolución provisional que

impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.

Trigésima primera.-Por cada solicitud, los Directores

Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán

los datos personales y de destino del interesado, convocatoria

o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas

y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo

de méritos y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente

constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados

y las que, si procede, deban computarse por los apartados e),

f) y g).

Adjudicación de destinos y toma de posesión. Participantes con

destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro

Trigésima segunda.-Recibidas en la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios las puntuaciones

asignadas a los concursantes y publicadas las vacantes provisionales,

se procederá a la adjudicación provisional de destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I, y a lo

dispuesto en la presente Orden.

La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el

Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de

su publicación.

Asimismo, en el mismo plazo se podrá presentar renuncia total

a la participación en el concurso, entendiéndose que afecta a todas

las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos

efectos se hace constar que el hecho de no obtener destino en

la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener

destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base decimosexta de las Normas Comunes

a todas las Convocatorias.

Resueltas las reclamaciones y renuncias se procederá a dictar

la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de

estos concursos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios se resolverán cuantas dudas se susciten en el

cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone.

Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2.004.

Recursos

Trigésima quinta.-La presente Orden pone fin a la vía

administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en

los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien impugnarla directamente

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente

citada.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.-La Ministra, P.D. (O.M.

1-2-2001, BOE del 9), el Director General de Programación

Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.

Director General de Programación Económica, Personal y

Servicios.

ANEXO I

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros

Méritos Valoración Documentosjustificativos

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de

carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se

participa.

Hoja de servicios certificada por el órgano

competente de la Administración educativa.

1. Por el primero, segundo y tercer año ......................... 1,00 punto por año

Por el cuarto año ............................................ 2,00 puntos

Por el quinto año ............................................ 3,00 puntos

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año........... 4,00 puntos por año

Por el undécimo y siguientes ................................. 2,00 puntos por año

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

2. Para los Maestros con destino definitivo en una plaza docente

de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá

dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en la plaza

desde la que se solicita

3. Para los Maestros en adscripción temporal en centros públicos

españoles en el extranjero, en adscripción a la función de

inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación

de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se

seguirá con aquellos Maestros que fueron nombrados para

puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia

de la Administración educativa, siempre que el nombramiento

hubiera supuesto la pérdida de su destino docente anterior.

Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen

como provisionales a su provincia de origen o, en su caso,

al ámbito territorial que determine la Administración educativa

correspondiente, de conformidad con el artículo 25 del Real

Decreto 895/89, de 14 de julio, se entenderá como Centro

desde el que se participa, a efectos del concurso de traslados,

el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en

su caso, los servicios prestados provisionalmente, con

posterioridad en cualquier otro centro.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

4.1 Para los Maestros que participen en el concurso desde la

situación de provisionalidad por habérseles suprimido la

unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por

haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, o por provenir de la situación de

excedencia forzosa, se considerará como Centro desde el que

participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere

este apartado, el último servido con carácter definitivo, al

que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente, con posterioridad, en cualquier Centro. Tendrán

derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia

los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro

inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados

por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en

los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le

acumule, a los efectos señalados, la puntuación

correspondiente al apartado c) del baremo.

4.2 Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de

aplicación a los funcionarios que participen en el concurso

por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción

disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido

la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se

les consideren como prestados en el Centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se

le suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en

el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido

su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de

recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

6. Los Maestros que participan desde su primer destino definitivo

obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación

de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se

les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación

correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en

este caso, como provisionales todos los años de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo

en el Centro o plaza de carácter singular desde la que se solicita

cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño.

Hoja de servicios certificada por la

Administración educativa competente y certificación

expedida por la Administración educativa

competente acreditativa de que el Centro de

su destino está clasificado como de especial

dificultad por tratarse de difícil desempeño.

1. Cuando la plaza desde la que se participa tenga la calificación

como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño,

se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente puntuación:

Por el primero, segundo y tercer año ......................... 0,50 puntos por año

Por el cuarto año ............................................ 1,00 punto

Por el quinto año ............................................ 1,50 puntos

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año........... 2,00 puntos por año

Por el undécimo y siguientes ................................. 1,00 punto por año

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha

permanecido fuera del Centro en situación de servicios especiales,

en comisión de servicios y con licencias por estudios o en

supuestos análogos.

2. En los casos de supresión de la plaza, o pérdida de la misma

por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de

la situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos

criterios señalados para estos supuestos en el apartado a)

anterior.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los

funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino

definitivo.

Hoja de servicios certificada por el órgano

competente de la Administración educativa.

Por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva 1,00 punto

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en Centros o plazas

clasificadas como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño darán derecho, además, a la puntuación establecida

en el apartado b) del presente baremo.

d) Años de servicio activo como funcionario de carrera en el

Cuerpo de Maestros:

Hoja de servicios certificada por el órgano

competente de la Administración educativa.

Por cada año de servicio ..................................... 1,00 punto

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

e) Formación y Perfeccionamiento .............................. Máximo 3,50 puntos

A los efectos de este apartado, se sumarán las horas o, en

su caso, los créditos, de todos los cursos, no puntuándose

el resto del número de horas inferiores a diez.

De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados

en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que

versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros,

sobre aspectos científicos, didácticos o de organización escolar,

relacionados con actividades propias del mismo, o con las

nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

e.1) Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente,

profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación

permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos

de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros,

cursillos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de

lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas

mismas Administraciones educativas, así como los

convocados por las Universidades:

Certificado de los mismos en el que conste de

modo expreso el número de horas de

duración del curso. En el caso de los organizados

por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas ................. Máximo 1,00 punto

e.2) Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación

permanente del profesorado (entendidos como se señala en

el punto anterior) convocados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de

las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo

de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por

estas mismas Administraciones educativas, así como los

convocados por las Universidades:

Certificado de los mismos en el que conste de

modo expreso el número de horas de

duración del curso. En el caso de los organizados

por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados

acreditados .................................................... Máximo 2,00 puntos

e.3) Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la

de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento

previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de

adquisición de nuevas especialidades....................... 0,50 puntos

Credencial de adquisición de la nueva

especialidad o certificación del órgano de la

Administración educativa en la que conste

que la nueva especialidad se obtuvo a través

del procedimiento establecido en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Títulos que se posean o, en su caso, los

certificados del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M.

de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En

el caso de estudios correspondientes a los

primeros ciclos, certificaciones académicas

en las que se acredite la superación de los

mismos.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso

en el Cuerpo:

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración,

los títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que

respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no

se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos

de adaptación.

Máximo 3,00 puntos

f.1) Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos

f.2) Titulaciones de Segundo ciclo: por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes ........ 1,50 puntos

Méritos Valoración Documentosjustificativos

f.3) Titulaciones de Primer ciclo: por cada Diplomatura,

Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados

legalmente equivalentes o por los correspondientes al primer ciclo

de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería .............. 1,50 puntos

g) "Otros méritos" .............................................. Máximo 15 puntos

g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones.

Titulaciones de régimen especial ................................. Hasta 10,00 puntos

Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos directivos

desempeñados como funcionarios de carrera.

g.1.1) Director/a en Centros públicos docentes o centros de

profesores y recursos o instituciones análogas establecidas

por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias

específicas .............................................. 1,50 puntos por año

Nombramiento con diligencia de posesión y

cese o, en su caso, certificación en la que

conste que este curso se continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por cada mes completo.

g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de Estudios en Centros públicos

docentes ................................................ 1,00 punto por año

Nombramiento con diligencia de posesión y

cese o, en su caso, certificación en la que

conste que este curso se continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833

puntos por cada mes completo.

g.1.3) Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación

Permanente o las figuras análogas que cada Administración

educativa establezca en su convocatoria específica ...........

Nombramiento con diligencia de posesión y

cese o, en su caso, certificación en la que

conste que este curso se continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por cada mes completo ........................... 0,50 puntos por año

g.1.4) Por desempeño de puestos en la Administración educativa

de nivel de complemento igual o superior al asignado al

Cuerpo de Maestros ..................................... 1,50 puntos por año

Nombramiento con diligencia de posesión y

cese o, en su caso, certificación en la que

conste que este curso se continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por cada mes completo.

g.1.5) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas

objeto del concurso o directamente relacionadas con

aspectos generales o transversales del currículo o con la

organización escolar: ........................................ Hasta 1,00 punto

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no

serán valoradas.

g.1.6) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1,00 punto

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no

serán valoradas

Los méritos aportados de acuerdo con los anteriores

apartados g.1.5) y g.1.6) sólo podrán puntuarse por uno de

ellos.

g.1.7) Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial

otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Títulos que se posean o, en su caso,

certificación acreditativa de haber desarrollado los

estudios conducentes a su obtención.

Música y Danza: Grado medio ............................ 0,50 puntos

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo Elemental ......................................... 0,50 puntos

Ciclo Superior ........................................... 0,50 puntos

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS

Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres

de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo

impreso con independencia del número de convocatorias o apartados

en que participe.

2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo

más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la

Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la

derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es el 560.722, se

pondrá:

5 6 0 7 2 2

4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad

definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino

provisional.

5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud,

constan de tres partes:

El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado

por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos

que figuran en el número 18 de estas instrucciones.

El Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva

dicha característica, en cuyo caso se escribirá un "X" en esta casilla.

6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el

apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe

"a cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino

provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "a

cumplimentar si participa por el apartado 1" el centro donde les

fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con

carácter definitivo.

7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los

supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente,

deberán indicar el apartado (A, B, C, D, E o F) que corresponda

a su situación.

Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en

la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre (B.O.E. del 6), deberán hacerlo constar marcando una

"X" en el espacio correspondiente.

Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar

el epígrafe "a cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán

consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que

les dimana el derecho. En el caso de Ceuta,si, adicionalmente,

lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar,

además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar por

orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para

las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1

de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven

la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con

el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la

ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el

punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran

habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada

en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la

condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el

punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran solicitar puestos Educación de Personas Adultas

deberán consignar el código 74. De solicitar puestos que conlleven

la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con

el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran solicitar puestos en Centros de convenio con el

British Council deberán consignar el código 99.

8. En el epígrafe "a cumplimentar solo si hace uso del derecho

de concurrencia y/o consorte", los concursantes que hagan uso

de tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos

identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con

el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá

de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de

concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del

literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la

cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación

de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

9. Epígrafe "a cumplimentar solo si participa por alguna de

las modalidades 3,6, ó 10, apartado 6", los participantes que

pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de la

Ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional, y

deben obtener destino; consignarán, asimismo el código

correspondiente que será 18 (Ceuta) ó 19 (Melilla).

10. Aquellos participantes que se encuentren prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al

que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de

provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del

baremo (a ó c) desean les sea aplicado.

PETICIONES DE ESPECIALIDADES

[Apartado A) de la solicitud]

11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por

el proceso de readscripción en el centro docente (Apartado 1),

deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las

especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (Véanse

puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).

PETICIONES DE CENTRO Y/O LOCALIDAD-ESPECIALIDAD

[Apartado B) de la solicitud]

12. Aquellos concursantes que participen por los apartados

5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente

manera:

12.1 Participantes por el apartado 5:

a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad,

deberá incluir, por orden de preferencia, todos los Centros de

la misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso

de haber solicitado, además, reserva de plaza en especialidades

del primer ciclo de la ESO, impartidas en I.E.S. deberá consignar,

igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.)

de la localidad en los que se imparte este ciclo, en el caso de

Ceuta deberá, además, consignar los centros de primaria en los

que se imparta dicho ciclo. Asimismo consignarán todos los

Centros de Educación de Personas Adultas de la localidad si se ha

solicitado reserva de plaza.

b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente

a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los Centros

de las localidades a que opten agrupadas por bloques ( en cada

bloque todos los Centros de una misma localidad); igualmente

podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia,

los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique

este derecho.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas

correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras

casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho

Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las

especialidades consignadas en el epígrafe "a cumplimentar si participa

por el apartado 5".

12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las

peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar

voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar

el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse

puntos 5 y 18 de estas instrucciones).

12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques

homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en

tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del

Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la

instancia.

13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse

mediante el mismo código con el que se han publicado en las

convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: el código de centro

51000171C y el código de localidad 510010002 se

cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

5 1 0 0 0 1 7 1 C

Petición de localidad:

5 1 0 0 1 0 0 0 2

14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una

especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho

centro o localidad, una por cada una de las especialidades que

se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada

en el punto 12.1 (Derecho Preferente). A estos efectos, se

considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante

y el puesto de inglés en los Centros de convenio entre este

Departamento y el British Council.

15. Los participantes que hagan uso del derecho de

concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus

peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una Ciudad,

la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse

así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.

PETICIONES A NIVEL DE CIUDAD

Epígrafe C) "a cumplimentar sólo si participa por el apartado 6

(a excepción de las modalidades de participacion 1 y 2)"

16. Sólo deberán cumplimentar este apartado, los

participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración,

es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6,

8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las 6 convocatorias

de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad

7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas

peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

17. Se consignara el código de la Ciudad en la que se tiene

que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo

en las peticiones a Centros y/o localidad y especialidad. Los

códigos serán 51, para Ceuta y 52 para Melilla. Además deberán

consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para

las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1

de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta

en el momento de adjudicar libremente destino a Centros y

especialidades.

18. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres):

18.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y

Educación Especial.

Especialidad Código

Educación Infantil .................................... 31

Idioma Extranjero: Inglés ............................. 32

Idioma Extranjero: Francés ........................... 33

Educación Física ..................................... 34

Música ............................................... 35

Pedagogía Terapéutica ............................... 36

Audición y Lenguaje .................................. 37

Educación Primaria .................................. 38

18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria:

Especialidad Código

Ciencias Sociales, Geografía e Historia ................ 21

Ciencias de la Naturaleza ............................. 22

Matemáticas ......................................... 23

Lengua Castellana y Literatura ........................ 24

Lengua Extranjera: Inglés ............................. 25

Lengua Extranjera: Francés ........................... 26

Educación Física ..................................... 27

Música ............................................... 28

Pedagogía Terapéutica ............................... 60

Audición y Lenguaje .................................. 61

18.3 Centros de Educación de Personas Adultas:

Especialidad Código

Todas ................................................ 74

18.4 Centros de convenio con el British Council:

Especialidad Código

Idioma extranjero: Inglés ............................. 99

19. Códigos de ciudades autónomas:

Código Ciudadautónoma

51 Ceuta.

52 Melilla.

ANEXO VIII

Relación de centros de Educación de Personas Adultas

Código Denominación Dirección Localidad Código delocalidad Códigodezona

Ceuta Ordinarios

51000471C "Miguel Hernández". Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002 510014

51000626C "Edrissis". Polígono "Virgen de África", sin

número.

Ceuta. 510010002 510014

Melilla Ordinarios

52000646C "Virgen de la Victoria". Paseo de Ronda, sin número, B.

Mezquita.

Melilla. 520010003 520019

ANEXO IX

Don/doña ..................................................,

funcionario/a del Cuerpo de Maestros, con documento nacional

de identidad ...................................................,

numero de registro de personal .................................

Declara, a los efectos de su participación en el Concurso de

Traslados convocado por Orden ................................,

que superó el procedimiento de adquisición de nuevas

especialidades convocado por Orden de ................................

(Boletín Oficial del Estado de ..........................), a través

de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma .................,

y especialidad ..................................................

En ..........., a ........... de ........... de ...........

El/la interesado/a:

Firmado ...............................

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