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Documento BOE-A-2003-2484

Orden APA/179/2003, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas de ámbito estatal, para el fomento y divulgación de los seguros agrarios, durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4992 a 4994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2484

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003, en la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482, recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.

El impulso y desarrollo de los seguros agrarios requiere de una colaboración constante, dirigida hacia esta finalidad, por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos y acuicultores. Esta colaboración con la Administración General del Estado se lleva a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas Organizaciones en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas Organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el, según el cual la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, en atención a la especificidad de las ayudas previstas en esta Orden, se incluye, conjuntamente, la convocatoria de las subvenciones y las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.a), del citado Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, a realizar durante el año 2003.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para aquellas Organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las Organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El crédito disponible se aplicará a subvencionar las actividades desarrolladas por las Organizaciones solicitantes, de la siguiente forma:

1.1 El 30 por 100, se destinará a financiar, a partes iguales, entre las Organizaciones solicitantes, sus actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

1.2 El 30 por 100, irá destinado a financiar su participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo que se realicen en ENESA en el año 2003. La distribución correspondiente a este apartado se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las cinco sextas partes de dicho crédito, se distribuirán entre las Organizaciones solicitantes en proporción a la participación de cada una de ellas en los mencionados grupos que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2003, sean convocados por ENESA.

El resto del crédito disponible en este apartado, se distribuirá a partes iguales entre las entidades solicitantes.

1.3 El 40 por 100 se destinará a financiar, a partes iguales, la realización por las Organizaciones solicitantes, de dos informes:

«Informe sobre nuevas coberturas y otras modificaciones a introducir en el Sistema de Seguros Agrarios, a tener en cuenta en la elaboración del documento de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios para el trienio 2004/2006.»

En dicho informe se deberán relacionar las propuestas de la Organización de acuerdo al índice que se recoge en el anexo a la presente Orden. Dichas propuestas deberán venir acompañadas de cuanta información se considere necesaria para justificar la introducción de dichas modificaciones.

«Propuestas de mejora a introducir en el Plan 2004 y siguientes en la normativa correspondiente a los seguros de las líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2003.»

El informe deberá contener un análisis detallado de cada una de las líneas de seguro que componen el Plan 2003, indicando, para cada una de ellas, las propuestas de mejora que, en opinión de la Organización, deben introducirse en las condiciones que la regulan. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de la documentación que justifique la necesidad y alcance de la modificación.

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito disponible.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo acompañar la siguiente documentación relativa a la Organización:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad esta documentación o que se hubieran producido cambios desde su última presentación.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad o si se hubiera producido cambio en dicho número.

c) Autorización expresa a ENESA para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

2. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección de ENESA, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará las oportunas propuestas de Resoluciones, en la que se expresará:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de ayuda.

b) La cuantía de las ayudas.

3. En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de Resoluciones, el Presidente de ENESA resolverá motivadamente el procedimiento, pudiendo interponerse contra dichas Resoluciones, recurso de Alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las Resoluciones serán notificadas a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción vigente, y en apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria sin que se hubiera dictado la primera Resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a:

a) Hacer constar en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse, una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Publicas, Entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de las actividades y pago.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención, se realizará de la siguiente forma:

1.1 La colaboración en el desarrollo de los seguros agrarios se justificará mediante certificación de la Secretaria General de ENESA, en la que conste que la Organización solicitante es miembro de pleno derecho de la Comisión General de ENESA y que asiste regularmente a las reuniones de la misma.

1.2 La participación en grupos de normativa y grupos de trabajo, se justificará mediante certificación del Secretario de dichos grupos, en la que conste el número total de reuniones celebradas durante el período 1 de enero a 31 de octubre de 2003 y el número de reuniones en las que ha participado la Organización solicitante.

1.3 La elaboración de los informes a que hace referencia el apartado 1.3 del artículo 4, se justificará el primero, mediante su presentación antes del 15 de mayo de 2003, el segundo, deberá ser presentado antes del 15 de septiembre. Ambos requerirán certificado de la Dirección de ENESA sobre la suficiencia de su contenido y alcance.

2. Se podrán justificar por separado cada uno de los tipos de ayuda y, solo una vez justificados, se procederá al pago.

Artículo 9. Reintegros.

En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, las Organizaciones beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación las previsiones de la Sección 4.a del capítulo I del Título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como las del Reglamento del Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO

I. Diagnóstico de la situación actual del Seguro Agrario en España

Análisis pormenorizado por sectores incluyendo un juicio crítico sobre puntos débiles del aseguramiento y posibilidades de incremento en el futuro.

II. Propuestas para el Plan Trienal 2004-2006

Incorporación de nuevos riesgos y producciones al Sistema de Seguros Agrarios: Prioridades de actuaciones.

Posibilidades de actuación en el Sector Forestal en el trienio.

Medidas para incrementar la eficacia de los Seguros:

Ampliación o simplificación de las líneas u opciones de aseguramiento.

Estabilidad de los condicionados de los Seguros.

Modelos de Seguros: Combinados, explotaciones, rendimientos.

Otras medidas orientadas al perfeccionamiento de los Seguros a incluir en los Planes del trienio.

Referencia específica al desarrollo de los Seguros de ingresos y/o rentas en el Plan Trienal.

III. Otros aspectos a considerar en el Plan Trienal 2004-2006

Relación de otros temas que se estimen de interés para su desarrollo durante el trienio.

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