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Documento BOE-A-2003-2594

Orden ECD/194/2003, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Sagardoy", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 5090 a 5091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2594

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, solicitando la inscripción de la «Fundación Sagardoy», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, don Íñigo Sagardoy de Simón, doña Patricia Sagardoy de Simón y don Antonio Gómez de Enterría Pérez, en Madrid el 24 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número cuatro mil nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jaime Recarte Casanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Peña del Yelmo, 4, Aravaca, 28023 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doce mil (12.000) euros. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo de la formación, investigación, opinión y divulgación independiente sobre el mercado laboral, entendiendo por mercado laboral la más amplia expresión que integra tanto los aspectos jurídicos sociales y empresariales de las relaciones laborales y de la Seguridad Social, así como los marcos de negociación, los instrumentos, productos, tecnologías, personas y entidades que operan en los mismos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea.

Vicepresidente: Don Íñigo Sagardoy De Simón.

Vocales: Don Enrique Aldama y Miñón, don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro, don Ignacio Bayón Mariné, don José Antonio Camuñas Solís, don Alejandro Fernández de Araoz y Marañón, don Martín Godino Reyes, don Javier Gomá Lanzón, don José Gómez de Barreda Otero, don Antonio Gómez de Enterría Pérez, don Jaime Lamo de Espinosa Michels de Champourcin, don José Manuel Martín Martín, don Alfonso Masoliver Macaya, don Jaime Montalvo Correa, don Juan José Nieto Bueso, don Jaime Pérez Renovales, don José Manuel Romero Moreno, doña Patricia Sagardoy de Simón, don Miguel Temboury Redondo y don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.

En dicha escritura y en documentos privados con firma legitimada por Notario consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones ya constituidas deberán adaptar sus estatutos, en su caso, a lo dispuesto en la misma. La dotación de dichas fundaciones no se someterá al régimen previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Sagardoy» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Sagardoy», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Peña del Yelmo, 4, Aravaca, 28023 Madrid, así como del patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de enero de 2003.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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