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Documento BOE-A-2003-2659

Resolución de 17 de enero de 2003, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2003 entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y para adquisición y mejora de equipamientos de producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2003, páginas 5184 a 5190 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2659

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2003 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y para adquisición y mejora de equipamientos de producción cinematográfica, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

Esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

Primero.

Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Convocar para el año 2003 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 361.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.771 del programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero.

Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, estudios de doblaje y sonorización, laboratorios y empresas de iluminación y filmación cinematográfica inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Cuarto.

La presentación de las solicitudes se realizará en cualesquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0», (para el préstamo), y solicitud 1, (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la cláusula VIII del Convenio.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 1 de octubre del año 2003.

En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA deberá figurar el sello oficial de presentación en las entidades financieras, con indicación de la fecha.

Quinto.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX y siguientes del mismo.

Sexto.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada mediante facturas y documentos de caja, en el plazo previsto en la cláusula XIV del Convenio quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Séptimo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones públicas.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de enero de 2003.‒El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de financiación de proyectos de exhibición y equipamientos de producción cinematográfica

En Madrid, a 27 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo señor don José María Otero Timón, Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), nombrado por Real Decreto 1088/1996 de 17 de mayo, actuando en nombre y representación del citado Organismo, con domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, y código de identificación fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el ilustrísimo señor don David Moreno Casas, Director general de Negocios, del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Madrid, paseo del Prado número 4, y código de identificación fiscal número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaria de Estado de Cultura, teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

Segundo.

Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, estando dentro de sus funciones, la financiación de inversiones productivas, mediante la concesión de préstamos destinados a la ejecución de proyectos industriales y de servicios.

Tercero.

Que ambos organismos suscribieron en años precedentes Convenios de colaboración para el establecimiento de una Línea de Financiación para proyectos de mejora de Equipamientos Cinematográficos en condiciones financieras preferentes.

Cuarto.

Que dado el progresivo proceso de apertura de Salas de Exhibición y la creciente inversión de los empresarios para mantenerlas en unas condiciones de aforo adecuadas, instalaciones de proyección y sonido, confort y características complementarias necesarias, se estima conveniente suscribir, para el año 2003, la Línea de Financiación para las actividades de Exhibición Cinematográfica, al igual que se estima oportuno facilitar la financiación de proyectos de mejora de Equipamientos de Producción Cinematográfica, mediante la firma de este Convenio de colaboración sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, para facilitar los recursos financieros necesarios a las empresas privadas titulares de salas de Exhibición Cinematográfica, para la creación, reconversión y remodelación de las mismas y a los estudios de doblaje y sonorización, laboratorios y empresas de iluminación y filmación cinematográfica.

II. Que el ICAA, tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española. En base a ello, la financiación se concederá, prioritariamente, para salas ubicadas en los cascos históricos de las localidades, para obras a realizar en zonas geográficas desprovistas de salas de exhibición y obras que impliquen la reapertura de salas con actividad anterior e inversiones que posibiliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades. Asimismo, se facilitará la financiación para la adquisición y mejora de equipos y maquinaria de producción cinematográfica.

III. Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias, procederá a instrumentar una Línea de Exhibición y Equipamiento de Producción Cinematográfica, por importe de 5.000.000 de euros, destinada a financiar proyectos de inversión en salas de Exhibición Cinematográfica y en Equipamientos de Producción Cinematográfica.

IV. Las características básicas de esta Línea serán las siguientes:

Importe de la línea: 5.000.000 de euros.

Finalidad:

A) Creación, reconversión y remodelación de salas de Exhibición Cinematográfica.

B) Adquisición y mejora de Equipos y Maquinaria de Producción Cinematográfica.

Beneficiarios finales:

Empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados, que deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de los préstamos. Asimismo estudios de doblaje y sonorización, laboratorios y empresas de iluminación y filmación de cualquier lugar de España, inscritas igualmente en el Registro de Empresas del ICAA, que acrediten haber realizado una actividad relacionada con la producción cinematográfica en los tres últimos años.

Se darán especiales facilidades financieras a aquellas empresas de exhibición que acometan inversiones que favorezcan el equipamiento de salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes y a proyectos específicos con la exclusiva finalidad de posibilitar el acercamiento de las películas a personas con discapacidades.

Importe de financiación:

A) Para salas de exhibición hasta el 70 por 100 de la inversión en inmovilizado material a realizar, excluida la adquisición de suelo edificable y la adquisición de inmueble.

B) Para mejora y adquisición de equipamiento de producción hasta el 70 por 100 de la inversión a realizar.

Préstamo máximo por beneficiario:

A) Para salas, hasta 900.000 euros, equivalente a una inversión máxima de 1.285.714,29 euros.

B) Para equipamiento de producción, hasta 500.000 euros.

Plazo de carencia/amortización/liquidación:

A) Para salas, hasta siete años, incluido 2 de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes trigésimo).

B) Para equipamientos de producción hasta tres años incluido uno de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes decimoctavo).

En cualquiera de las opciones anteriores, la liquidación de intereses y amortización será semestral, tanto para la Entidad de Crédito Mediadora como para el Beneficiario Final.

Tipo de cesión: Variable, Ref. EURIBOR seis meses.

Tipo al Beneficiario Final: Variable, Ref. EURIBOR seis meses + 0,75 por 100.

Disposiciones:

A) Para salas, el préstamo se dispondrá de una sola vez, a la firma del contrato de préstamo.

B) Para equipamiento de producción la disposición de fondos será de una vez, a la firma del contrato de préstamo.

En ambos casos, el beneficiario tendrá un plazo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados en otras solicitudes de préstamo.

Ayuda Financiera del ICAA:

A) Para salas: 619 euros por cada 10.000 de préstamo. Esta ayuda se aplicará como amortización anticipada del principal del mismo, y equivale a una subvención de 1,50 puntos porcentuales, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de EURIBOR menos 0,80 p.p, habida cuenta de los gastos de gestión descritos en el apartado comisiones.

En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, o en proyectos específicos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidades, la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de 2,00 p.p., equivalentes a 824 euros por cada 10.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final será el EURIBOR menos 1,30 p.p., habida cuenta de los gastos descritos en el apartado comisiones.

B) Para equipamientos de producción: La reducción del tipo de interés será de 1,50 puntos porcentuales equivalentes a 313 euros por cada 10.000 euros de préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de Euribor menos 0,83 puntos.

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final, podrá ser inferior a cero.

En cualquiera de los casos, la Ayuda Financiera ICAA no será superior a 1,50 puntos porcentuales en préstamos para equipamientos de producción y 2,00 puntos porcentuales en préstamos en salas de exhibición.

Liquidación, intereses y amortización:

Semestral, tanto para el beneficiario final como para la Entidad de Crédito Mediadora.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna, excepto, los gastos de gestión de 0,25 por 100 (flat) en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe facilitado por el ICO.

Riesgo de las operaciones: Es asumido en su totalidad por la Entidad Financiera Mediadora.

V. Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

VI. El ICO procederá a la comunicación de esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito Mediadoras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.

VII. La ayuda financiera del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.108.771 del programa 456C del presupuesto del citado Organismo para el año 2003 hasta un importe de 361.000 euros. La cuantía de la ayuda se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

VIII. Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta Línea, junto con los formularios de solicitud ICAA (Anexo solicitud ICAA-1), que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

A) Para salas:

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo, será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.

Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas.

Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo.

Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención.

En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local.

En los casos de reconversión o remodelación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble sujeto a reconversión o remodelación cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras.

B) Para equipamientos de producción:

Memoria del proyecto.

Presupuesto.

Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes.

Acreditación de la actividad desarrollada en los últimos tres años relacionada con la producción cinematográfica.

Compromiso de que la empresa continuará desarrollando actividades cinematográficas durante al menos cinco años a partir de la inversión en el equipamiento objeto del préstamo.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

IX. El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará el 1 de octubre del año 2003. La concesión y formalización de los mismos, deberá realizarse antes del 16 de noviembre de dicho año.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, debiendo figurar en las mismas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

X. Los citados documentos del proyecto de inversión junto con la de solicitud de ayuda financiera serán cumplimentados y presentados conforme a la cláusula VIII por los beneficiarios finales, y remitidos por las Entidades de Crédito Mediadoras al ICO, que a su vez, enviará esta documentación al ICAA.

En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta Línea, supeditada a la aprobación interna de la Entidad de Crédito Mediadora en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la Entidad de Crédito Mediadora, que procederán en su caso a formalizar la operación.

XI. Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, la Entidad de Crédito Mediadora, remitirá, en el plazo de un mes, dos copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el anexo 0 del ICO.

El ICO remitirá al ICAA, una de estas copias de la citada póliza de préstamo junto a la certificación que recoja el importe de la ayuda financiera correspondiente a la totalidad del préstamo formalizado. El ICAA, una vez recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de concesión de la ayuda financiera.

XII. A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la Ayuda Financiera concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dicha Ayuda.

El ICO, mensualmente, abonará la ayuda recibida reduciendo las disposiciones de fondos correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha valor del citado abono.

XIII. Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica, declaración de suspensión de pagos o quiebra.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

En los tres últimos supuestos el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés legal que corresponda.

XIV. A) En el caso de salas, la empresa beneficiaria queda obligada a iniciar la inversión objeto del préstamo dentro de los tres meses siguientes a la firma del contrato de préstamo. Una vez finalizadas las inversiones previstas en el Proyecto, el beneficiario final comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, en un plazo no superior a dos años desde la formalización del préstamo, quedando obligado a justificar en cualquier caso, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación de facturas o documentos de caja.

Los resultados de esta comprobación, en caso de ser negativos, tendrán los mismos efectos que los previstos para el caso de los incumplimientos en la cláusula XIII.

B) En el caso de equipamientos de producción, la justificación de la inversión deberá realizarse por el beneficiario final al ICAA, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis meses desde la firma del contrato de préstamo.

XV. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el Estado Español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2003, o antes si se produjese la disposición total del importe de la Línea, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo.

Mediante Addendas, ambas partes pueden convenir variaciones en las condiciones del Convenio y la fecha a partir de la cual serán de aplicación.

XVI. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales competente de Madrid capital a quién las partes expresamente se someten.

XVII. Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director general del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, José María Otero Timón.‒Por el Instituto de Crédito Oficial, David Moreno Casas.

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