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Documento BOE-A-2003-2664

Resolución de 14 de enero de 2003, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2003, páginas 5199 a 5200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2664

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de enero de 2003.–El Director General de Desarrollo Rural, Vicente Forteza del Rey Morales.

ANEXO
Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario

En Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 5 de diciembre de 2002.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.ª de la Constitución.

Tercero.

Que en ambas partes han considerado la necesidad de colaborar, en el ejercicio de sus competencias respectivas, en la línea de potenciar las actuaciones que se adopten en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en relación con las medidas relacionadas con el desarrollo rural, en particular, las referentes al cese anticipado en la actividad agraria, a la instalación de jóvenes agricultores, a las obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural, y a la forestación de tierras agrícolas.

En su virtud, las partes intervinientes

ACUERDAN

1. Adoptar, de conformidad con las previsiones financieras recogidas en el Anexo, las medidas y actuaciones relativas al sector agrario y al desarrollo rural que en el mismo se concretan, en consideración a la importancia económica y social del sector agrario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Las actuaciones previstas en el Anexo de este Acuerdo Marco forman parte del Plan de Actuaciones y medidas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de desarrollo rural y se adoptarán dentro de las previsiones financieras establecidas por ambas partes, en el marco de la Política Agrícola Común.

3. Las acciones que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente Acuerdo Marco de Colaboración se dirigirán, como finalidad última, a la recuperación económica y a la creación de empleo en el sector agrario, manteniendo y fomentando sistemas agrarios sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

4. A efectos del análisis y seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas, se podrá crear una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes para el desarrollo de las actuaciones programadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

5. El presente Acuerdo Marco de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, podrá ser prorrogado mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

6. El presente Acuerdo Marco de Colaboración podrá ser rescindido por mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO

1. Las medidas y actuaciones relativas al sector agrario y al desarrollo rural a adoptar por las Administraciones firmantes serán las relativas a:

A) Cese anticipado en la actividad agraria.

B) Instalación de jóvenes agricultores.

C) Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.

D) Forestación de tierras agrícolas.

2. Las previsiones máximas de gasto público total serán las siguientes, para cada una de las medidas referidas en el apartado anterior:

A) 40.880.000 euros correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

B) 15.640.000 euros correspondientes a la medida de instalación de jóvenes agricultores.

C) 33.640.000 euros correspondientes a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.

D) 16.840.000 euros correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a financiar el gasto público total derivado de las actuaciones citadas, en los porcentajes y cuantías máximas que a continuación se determinan:

A) El 68 por 100 del gasto, con un máximo de 27.798.000 euros, correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

B) El 50 por 100 del gasto, con un máximo de 7.820.000 euros, correspondientes a la medida de instalación de jóvenes agricultores.

C) El 50 por 100 del gasto, con un máximo de 16.820.000 euros, correspondientes a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.

D) El 29 por 100 del gasto público, con un máximo de 4.884.000 euros, correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.

4. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a financiar el gasto público total derivado de las actuaciones citadas, en los porcentajes y cuantías máximas que a continuación se determinan:

A) El 32 por 100 del gasto, con un máximo de 13.082.000 euros, correspondientes al programa de cese anticipado en la actividad agraria.

B) El 50 por 100 del gasto, con un máximo de 7.820.000 euros, correspondientes a la medida de instalación de jóvenes agricultores.

C) El 50 por 100 del gasto, con un máximo de 16.820.000 euros, correspondientes al programa de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural.

D) El 71 por 100 del gasto, con un máximo de 11.956.000 euros, correspondientes al programa de forestación de tierras agrícolas.

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