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Documento BOE-A-2003-2868

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas del programa de formación de Doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5705 a 5712 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2868

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en función de las competencias que tienen asignadas, han suscrito un Convenio de colaboración, para el desarrollo de un programa de formación de calidad en los estudios de tercer ciclo mediante la realización de tesis doctorales que se desarrollarán en el marco las Unidades Asociadas (UAs) entre las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas –CSIC–.

En la enseñanza superior el tercer ciclo tiene una importancia capital para completar la formación universitaria, de manera que las personas que a él acceden obtienen la capacitación adecuada para dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada. En este ciclo, la investigación científica es la actividad fundamental a través de la que se completa la formación universitaria y ésta se realiza mayoritariamente en las Universidades y en organismos públicos de investigación como el CSIC.

Se da la circunstancia de que un elevado número de Universidades y el CSIC han desarrollado, sobre todo en los últimos años, una intensa política de colaboración a través de una serie de figuras, como la de Unidades Asociadas que ofrecen un marco idóneo de colaboración para completar otras actuaciones que persiguen el fomento de la cohesión de la I+D+I en todo el Estado.

En consecuencia, la presente convocatoria promueve la realización de trabajos de interés conjunto para las UAs con la incorporación a los grupos de investigación, de los alumnos que hayan finalizado sus estudios de licenciatura con las mejores calificaciones académicas y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la investigación en las Universidades españolas. La convocatoria igualmente contempla ayudas paralelas que incluyen fondos para gastos de material y otras acciones derivadas del programa de trabajo.

Cabe señalar que esta convocatoria se integra en una política global de actuaciones conjuntas en el marco de las UAs, que facilitan la vertebración del Sistema Público de I+D+I, mediante la incorporación de postgraduados a grupos con capacidad y calidad científica y docentes relevantes, la utilización óptima de infraestructuras instrumentales y el impulso a la coordinación entre grupos de investigación del CSIC y grupos de Universidades, con intereses científicos afines y/o complementarios.

Por ello, con el fin de desarrollar los términos del citado Convenio, en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales en el marco de las Unidades Asociadas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas vinculadas a Universidades, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I de la presente Resolución y la relación de Unidades Asociadas que se publican en el anexo II a efectos de los centros de aplicación de las becas.

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Las becas y subvenciones de este Programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 20 de enero de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel, Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I
Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto:

1.1 La renovación de hasta 39 becas predoctorales concedidas al amparo de la Resolución de 18 de abril de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en aplicación del Acuerdo de Colaboración suscrito entre este organismo y la Dirección General de Universidades, de 20 de noviembre de 2000, en las condiciones que se fijan en la presente Resolución.

1.2 La concesión de 10 nuevas becas predoctorales, más tantas nuevas becas como becas no renovadas o que hayan quedado sin cubrir de las 39 del punto anterior, para la preparación de tesis doctorales en grupos científicos de las Universidades que sean Unidades Asociadas al CSIC a través de alguno de sus centros, tanto propios como mixtos, y en los grupos o departamentos de centros del CSIC a través de los que éstas están asociadas, bajo la dirección o tutoría de los investigadores de las Unidades Asociadas o de los grupos del CSIC a través de los que están asociadas, con especial atención a la codirección por investigadores de ambas partes.

1.3 El anexo II detalla, a los efectos de definir el lugar de trabajo de los becarios, las Unidades Asociadas al CSIC pertenecientes a Universidades y los Centros del CSIC a través de los que está establecida la asociación y que deben estar en vigor o en trámite de renovación a la fecha de esta convocatoria. Los grupos o departamentos del CSIC pertenecientes al centro a través del cual se ha establecido la asociación con el CSIC deberán estar declarados y aparecer explícitamente en el correspondiente Convenio de creación/reconocimiento/prórroga de Unidad Asociada a que se refiere esta convocatoria. También podrán considerarse aquellas Unidades Asociadas –y los correspondientes grupos de Centros del CSIC– que sean aprobadas por la Junta de Gobierno del CSIC hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. De la misma forma no se considerarán las Unidades Asociadas y los correspondientes grupos CSIC que, aun figurando en el anexo II, tengan el Convenio expirado o no lo tengan en trámite de renovación a fecha del cierre de esta convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Para optar a la renovación de las becas concedidas al amparo de la Resolución de 18 de abril de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, encontrarse en activo o en aplazamiento o interrupción autorizada, a la fecha de publicación de la presente convocatoria y presentar la documentación de conformidad con lo que se establece en el punto 10 de la misma.

2.2 Podrán optar a las nuevas becas de formación, los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser septiembre de 2000 o fecha posterior, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1996:

a).1 Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

a).2 Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de enero de 2000.

b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4. El cálculo de la nota media se ejecutará de la siguiente manera:

b).1 Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se calcula la media aritmética, sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, aplicando el baremo citado anteriormente, y dividiendo por el número de asignaturas.

b).2 Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se calcula la nota media multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

b).3 En el caso de los títulos extranjeros homologados, se procederá a establecer la equivalencia entre las calificaciones de la universidad de origen y las españolas de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, y después aplicar el baremo anteriormente indicado.

c) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán tener el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en un programa de doctorado. No obstante el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación u homologación implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el reintegro de la ayuda que, en su caso, haya percibido.

d) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla de una Unidad Asociada al CSIC o del grupo o departamento universitario a través del cual exista la asociación al CSIC, o de investigadores de ambas partes, que aparezcan en el anexo del Convenio de creación de Unidad Asociada.

e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

3. Requisitos de los Directores y de las Unidades Asociadas

3.1 Del Director:

a) Todos los directores de los proyectos o grupos de investigación a los que se incorporen becarios, serán doctores y estarán vinculados a alguna de las Unidades Asociadas que figuran en la relación que se publica en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Asimismo, deberán acreditar documentalmente la existencia de financiación para el desarrollo de la actividad de investigación a desarrollar por el becario, bien por la participación en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados, o mediante otra forma que proceda en derecho extendida por la entidad financiadora.

3.2 De la Unidad Asociada:

a) Autorización del Director/responsable de la correspondiente Unidad Asociada o del Director del centro del CSIC correspondiente o de ambos, según proceda, en el que se haga constar la aceptación del becario.

b) Ninguna Unidad Asociada podrá acoger a más de un becario finan-

ciado con la presente convocatoria.

4. Período y condiciones de las becas en el programa

4.1 Los adjudicatarios de una beca de este programa de formación se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación.

4.2 La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2003 y podrá ser renovada por periodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un periodo total de cuarenta y ocho meses, en el marco de y condiciones de las convocatorias que así lo contemplen. Se descontarán del cómputo total de esta beca los periodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante, en cuanto a sus objetivos y su cuantía. Este extremo será determinado por el Órgano Instructor del procedimiento.

4.3 La dotación de la beca es de 937 euros brutos mensuales durante el 1.º y 2.º año y de 980 euros brutos durante el 3.º y 4.º año.

4.4 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por el CSIC en mensualidades idénticas, desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

Al importe bruto de la beca será de aplicación lo previsto en al artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

4.5 No se admitirán aplazamientos del periodo de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos, se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidad es presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones o aplazamientos se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 4.4.

4.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.

4.7 Los becarios de este Programa, cuando se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute de la beca, podrán solicitar autorización al Departamento de Postgrado y especialización del CSIC para colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado. A ese respecto, hay que tener muy presente que los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio de la correspondiente certificación.

4.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni con el organismo receptor y tampoco suponen un compromiso de incorporación posterior del interesado a su plantilla. Las cantidades percibidas por la beca en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino ayuda económica para formación.

4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

a) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Becas y ayudas financiadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de Tercer Ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas para el curso académico 2002-2003.

c) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad «Estudiantes»).

4.10 En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

4.11 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las universidades y el CSIC a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigador a la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 4.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha prestado tales servicios.

4.12 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo asimismo, de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y de accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando estos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

4.13 En los casos que proceda, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas de matrícula de los cursos de doctorado del presenta año académico.

5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

5.1 Las solicitudes de renovación o de nueva beca, se ajustarán al modelo normalizado y se dirigirán al Director general de Universidades. Las solicitudes de renovación de beca se presentarán de acuerdo a lo establecido en el punto 10 de esta convocatoria.

5.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en las siguientes direcciones de Internet: http://www.univ.mecd.es y http://www.csic.es/postgrado, en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) y en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 113, 28006 Madrid).

5.3 Las solicitudes de nueva beca se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

5.4 Los candidatos a una nueva beca sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las solicitudes presentadas.

5.5 Las solicitudes de los candidatos a una nueva beca deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Referidos a los solicitantes:

a).1 Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

a).2 Certificación académica personal, con inclusión de todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas especificando, en el caso de planes de estudios renovados el número de créditos que corresponden. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo, especificándose que se tienen superadas todas las asignaturas y requisitos necesarios para la obtención del título correspondiente de licenciado, ingeniero superior o arquitecto. Esto último podrá acreditarse mediante la presentación del título.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero, presentarán igualmente el título y la certificación académica acompañada de la traducción de la misma en el caso de estar extendida en idiomas diferentes al español.

a).3 Currículum vitae en un máximo de dos mil palabras.

a).4 Declaración responsable del solicitante de la nota media de su expediente académico realizado de acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 de la presente convocatoria.

Los candidatos que hayan cursado estudios en el extranjero presentarán en la declaración la equivalencia al sistema decimal español de las calificaciones de su certificación académica y la nota media del expediente académico adaptado al baremo señalado en el punto 2.2 de la presente convocatoria.

a).5 Memoria del proyecto de tesis doctoral con el V.º B.º del Director de la tesis, con una extensión máxima de 2.000 palabras, con un informe del Director o tutor previsto en el que también se comprometa a aportar la financiación y el uso de los recursos e infraestructura necesarios para la realización de las investigaciones propuestas y el V.º B.º del Responsable o Director de la Unidad Asociada o del Director del centro o instituto del CSIC, según proceda, dónde se vaya a desarrollar mayoritariamente el programa de trabajo.

a).6 Declaración responsable de no disfrutar de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, ni sueldos ni salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria, sin perjuicio de las excepciones previstas en la convocatoria de conformidad con la base 4.9 o, en su caso, declaración de becas o ayudas de naturaleza semejante que haya disfrutado o disfrute el solicitante, comprometiéndose a renunciar, en el caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas que resulten incompatibles de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.9.

a).7 En el caso de encontrarse inscrito en uno de los programas de doctorado financiado por las convocatorias públicas a las que se refiere el punto 7.5, se deberá acreditar mediante la correspondiente certificación.

a).8 En el caso de los solicitantes que hayan realizado los cursos de doctorado, deberán acreditar la certificación académica o el correspondiente Diploma de Estudios Avanzados.

a).9 Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.a).1 deberán presentar, además, fotocopia compulsada del título o certificación oficial de la Especialidad.

a).10 Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.a).2 presentarán fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Referidos al Director de la tesis doctoral y al grupo de investigación receptor:

b).1 Fotocopia del documento nacional de identidad del Director o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

b).2 Currículum abreviado del Director de los últimos cinco años en el modelo normalizado, más justificación, si lo desea, de los tramos de investigación reconocidos.

b).3 Historial científico del grupo investigador receptor del becario y del grupo colaborador de la Universidad o el CSIC, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los cinco últimos años, así como número de becarios existentes, precisando los tipos de becas y los nombres del respectivo tutor o Director de los mismos.

b).4 Acreditación documental de participar en proyectos de investigación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.1.b) de la presente convocatoria.

5.6 El plazo de presentación de solicitudes de nuevas becas será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán encontrarse en el Registro de la Dirección General de Universidades el último día de plazo o en Correos, Subdelegación del Gobierno o cualquier otro registro autorizado.

5.7 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

6. Instrucción y plazos del procedimiento

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, quién establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

6.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de candidatos de nuevas becas se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 La selección la realizará una Comisión de Selección, que será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión. Una Comisión de expertos con representación de las diferentes áreas científicas en las que se agrupen las solicitudes, realizará su evaluación. El nombramiento de ambas comisiones será efectuado por el Director general de Universidades.

7.3 La Comisión de Selección estará copresidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario y el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC, y compuesta por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC y un experto y un Secretario designados igualmente por el Director general de Universidades. La Comisión podrá incorporar a sus deliberaciones a los expertos que hayan efectuado la evaluación de las solicitudes.

7.4 Para la selección de candidatos, la Comisión tendrá en cuenta la calificación media de cada licenciatura, ingeniería superior o arquitectura de todas las universidades, referida a los cursos académicos 1999-2000 y 2000-2001.

7.5 La Comisión de Selección realizará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, teniendo en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Nota media ponderada del expediente académico en función de lo indicado en el punto 7.4, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto.

c) Interés y calidad del proyecto de tesis doctoral con atención particular a su contribución al aumento de la colaboración en la asociación Unidad-CSIC, a través del plan de formación que supone el desarrollo de las tesis doctoral, la posible codirección del proyecto y las contribuciones de ambas partes, hasta 1 punto.

d) Participación en programas de doctorado financiados por las convocatorias publicadas por las órdenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 18 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) o de 29 de mayo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), de ayudas para favorecer la movilidad en programas de doctorado, 0,5 puntos.

e) Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios a otra que implique cambio efectivo de residencia, 0,5 puntos.

f) Currículum vitae del (de los) Director (Directores)/tutor (tutores) de la tesis doctoral, y el historial científico de la Asociación entre las dos partes (Unidad Asociada y grupo a través del cual esté establecida la asociación por el CSIC). En el caso de que no exista historial científico por ser la Unidad Asociada de nueva creación, se considerará el historial científico de cada parte por separado, hasta 2 puntos.

Se tomará en consideración como criterio preferente el número de períodos de actividad investigadora valorados positivamente por la CNEAI en el caso de aquellos directores que deseen aportar esta información.

g) Interés científico del proyecto en el que se encuadra la beca y su relación con las actividades desarrolladas por la colaboración indicada anteriormente, hasta 1 punto.

7.6 La Comisión de Selección elevará al Director general de Universidades la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas.

8. Resolución, notificación y publicación

8.1 La Secretaría de Estado delega en el Director general de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8.2 La Resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante relación nominal de los beneficiarios. Las Unidades Asociadas recibirán las credenciales de becarios para su entrega a los afectados.

8.3 Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán como denegadas y se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

8.4 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

8.5 Contra las resoluciones de concesión o denegación cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

9. Obligaciones del beneficiario

9.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades o, en su caso, el CSIC determinen para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.

9.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

9.2.1 Incorporarse a la Unidad Asociada o centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la concesión de la misma, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en el punto 4.5 de la presente convocatoria. Si algún adjudicatario no se incorporara a su centro de destino en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la beca y podrá concederse la beca al candidato suplente.

9.2.2 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en los puntos 4.7 y 4.9 del presente anexo, y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director.

9.2.3 Desarrollar su labor en la Unidad Asociada o centro para el que ha sido concedida la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria par cualquier cambio de centro, de Director o programa de trabajo, la autorización del Director de la tesis y contar con el V.o B.o del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de las Unidades Asociadas y de los centros correspondientes del CSIC afectados, comunicando su resolución a la Dirección General de Universidades.

Para cualquier ausencia temporal del centro de aplicación de la beca, será imprescindible la autorización previa del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.4 Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades, informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios. En dicho documento, son preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del director de la tesis doctoral y del responsable de la Unidad Asociada o centro en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.

9.2.5 Presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de terminación de la beca, una memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga cuál ha sido el trabajo desarrollado y cuáles los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. El informe deberá incluir el V.º B.º del Director. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.

9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante le disfrute de la beca, su condición de becario del Programa de colaboración entre la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas.

9.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

9.2.8 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración General del Estado y el Tribunal de Cuentas.

9.2.9 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

9.3 La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y, en consecuencia, la revocación de la concesión y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 35 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 del dicho texto legal.

9.4 Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del día 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de diciembre).

10. Renovación de las becas

10.1 La renovación de las becas de la presente convocatoria y las solicitudes de renovación de las concedidas por la convocatoria de 18 de abril de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para los periodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes indicaciones:

10.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de:

a) Informe favorable del Director del trabajo con el V.º B.º del responsable de la Unidad Asociada.

b) Breve memoria de la actividad desarrollada por el becario durante el periodo de disfrute de la beca en el año anterior, así como del trabajo previsto para el próximo año, en caso de que le sea renovada la beca, con una extensión máxima de 500 palabras.

c) El currículum vitae actualizado del solicitante.

10.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas será:

a) Para los que soliciten renovación de la beca para el año 2003, concedida al amparo de la convocatoria de 18 de abril de 2002 del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) El mes de octubre de 2003, para las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria o de las anteriores que correspondan, para su disfrute durante el año 2004.

10.1.3 Las solicitudes se presentará directamente en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

10.2 El Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC remitirá las solicitudes en el plazo máximo de quince días desde la finalización del periodo de presentación a la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150. 28071 Madrid), acompañadas del correspondiente informe de concesión o denegación, justificando en este último caso los motivos.

10.3 La renovación de la beca será resuelta por el Director general de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

10.4 Las becas que queden renovadas para el año 2003, se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

ANEXO II
Unidades Asociadas al CSIC de Universidades y Centros del CSIC

Área: «Humanidades y Ciencias Sociales»: 12

Insto. de Historia de la Ciencia y de la Técnica

Universidad de Valladolid.

Insto. Historia (CSIC).

Grupo de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología

Universidad del País Vasco.

Insto. Filosofía y Unidad de Políticas Comparadas (CSIC).

Grupo Métodos Estadísticos

Universidad Politécnica de Madrid.

Insto. Economía y Geografía (CSIC).

Centro de Investigaciones de América Latina (CIAL)

Universidad «Jaume I» de Castellón.

Insto. Historia (CSIC).

Dpto. de Geografía e Historia (Área de Historia Medieval)

Universidad Pública de Navarra.

Institución «Mila y Fontanals» (CSIC).

Grupo de Ciencia, Tecnología y Sociedad

Universidad de Sevilla.

Instituto de Filosofía (CSIC).

Grupo de Ética y Estética

Universidad «Pompeu Fabra».

Insto. Filosofía (CSIC).

Grupo de Arqueología Tardoantigua y Medieval

Universidad del País Vasco.

Insto. Historia (CSIC).

Instituto Universitario de Historia «Simancas»

Universidad de Valladolid.

Insto. de Historia (CSIC).

Laboratorio de Arqueología y Formas Culturales

Universidad de Santiago de Compostela.

Insto. Estudios Gallegos «Padre Sarmiento» (CSIC).

Departamento de Economía y Empresa

Universidad «Pompeu Fabra».

Insto. Análisis Económico (CSIC).

Departamento de Antropología Social y Prehistoria

Universidad Autónoma de Barcelona.

Institución «Mila y Fontanals» (CSIC).

Área: «Biología y Biomedicina»: 7

Unidad Docente Arquitectura de Computadores

Universidad de Málaga.

Ctro. Nacional de Biotecnología (CSIC).

Unidad de Biomedicina

Universidad de Cantabria.

Instituto Investigaciones Biomédicas «Alberto Sols» (CSIC).

Laboratorio de Neurofarmacología

Universidad de las Islas Baleares.

Insto. Neurobiología «Ramón y Cajal» (CSIC).

Departamento de Biología Molecular

Universidad de Cantabria.

Ctro. Inv. Biológicas (CSIC).

Departamento de Biología Experimental

Universidad de Jaén.

Insto. Neurobiología «Ramón y Cajal» (CSIC).

Labt.º de Enfermedades Sistema Inmune y Oncología

Universidad de Alcalá.

Ctro. Inv. Biológicas (CSIC).

Centro de Biología Molecular y Celular

Universidad «Miguel Hernández».

Insto. Biomedicina de Valencia (CSIC).

Área: «Recursos Naturales»: 16

Grupo de Paleantropología (Dpto. de Paleontología)

Universidad Complutense de Madrid.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Prehistoria (Dpto. Geografía e Historia)

Univ. «Rovira i Virgili» de Tarragona.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Química del Estado Sólido

Universidad de Salamanca.

Insto. Recur. Natur. y Agrobiol. Salamanca (CSIC).

Grupo de Hidrología Subterránea

Universidad Politécnica de Cataluña.

Insto. Ciencias «Tierra Jaume Almera» (CSIC).

Grupo de Física de la Tierra

Universidad de Vigo.

Insto. Inv. Marinas (CSIC).

Grupo de Evolución Humana

Universidad de Burgos.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Geomorfología y Cambio Ambiental

Universidad de Zaragoza.

Insto. Pirenaico de Ecología (CSIC).

Laboratorio de Petrología Aplicada

Universidad de Alicante.

Insto. de Geología Económica (CSIC).

Grupo Des. Tecn. Sist. Aplic. a C. de la Tierra (Tecnoterra)

Universidad Politécnica de Cataluña.

Insto. Ciencias «Tierra J. Almera» (CSIC).

Insto. Ciencias del Mar (CSIC).

Grupo de Puertos y Costas

Universidad de Granada.

Insto. Andaluz de Ciencias de la Tierra (CSIC).

Grupo de Interacciones Planta-Animal

Universidad de Santiago de Compostela.

Estación Biológica de Doñana (CSIC).

Grupo de Tecnolog. para la Protección Ambiental

Universidad «Jaume I» de Castellón.

Insto. Ciencias «Tierra J. Almera» (CSIC).

Grupo de Limnología (Centro de Investigación Alta Montaña)

Universidad de Barcelona.

Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CSIC).

Grupo de Oceanografía Interdisciplinar

Universidad de Cádiz.

Inst. Ciencias Marinas de Andalucía (CSIC).

Grupo de Calidad Ambiental y Patología

Universidad de Cádiz.

Inst. Ciencias Marinas de Andalucía (CSIC).

Grupo de Ecofisiología del CREAF

C. Recerca Ecolog. y Aplic. Forestales-Universidad Autónoma Barcelona.

Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CSIC).

Área: «Ciencias Agrarias»: 5

Grupo de Nutrición (Dpto. Producción Animal I)

Universidad de León.

Estación Agrícola Experimental de León (CSIC).

Grupo de Ingeniería Metabólica en Plantas

Universidad de Málaga.

Estación Experimental del Zaidín (CSIC).

Grupo de Edafología y Orden del Territorio

Universidad de Granada.

Estación Experimental del Zaidín (CSIC).

Grupo de Control de Sistemas Complejos

Universidad Politécnica de Valencia.

Inst. Agroquímica y Tecnología de Alimentos-IATA (CSIC).

Grupo de Horticultura Sostenible en Zonas Áridas

Universidad Politécnica de Cartagena.

Centro de Edafología y Biología aplicada del Segura-Cebas (CSIC).

Área: «Ciencia Y Tecnologías Físicas»: 10

Instituto Universitario de Oftalmobiología Aplicada (IOBA)

Universidad de Valladolid.

Insto. Óptica «Daza de Valdés» (CSIC).

Departamento de Matemáticas

Universidad «Carlos III».

Insto. Matemáticas y Física Fundamental (CSIC).

Departamento de Química Física y Analítica

Universidad de Jaén.

Insto. Estructura de la Materia (CSIC).

Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear

Universidad de Sevilla.

Insto. Estructura de la Materia (CSIC).

Grupo de Dispositivos Semiconductores

Universidad Politécnica de Cataluña.

Insto. Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Inst. Sistemas Optoelectrónicos y Microelectrónica (ISOM)

Universidad Politécnica de Madrid.

Insto. Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Grupo de Sensores y Biosensores

Universidad Autónoma de Barcelona.

Insto. Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Grupo de Espectroscopía en Cosmogeoquímica y Astrobiología

Universidad de Valladolid.

Centro de Astrobiología (CSIC).

Grupo de Tecnologías Ópticas

Universidad de Zaragoza.

Insto. Óptica «Daza de Valdés» (CSIC).

Grupo de Circuitos y Sistemas Electrónicos

Universidad Autónoma de Barcelona.

Insto. Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Área: «Ciencia y Tecnología de Materiales»: 10

Taller de Inyección de la Industria de Plásticos

Universidad de Zaragoza.

Insto. Ciencia y Tecnología de Polímeros (CSIC).

Grupos de Teoría Materia Condensada y Química Cuántica

Universidad de Alicante.

Insto. Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Grupo de Matemática Aplicada a la Materia Condensada

Universidad «Carlos III».

Insto. Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Áreas de Ing. Térmica y de Mec. de Fluidos

Universidad «Carlos III».

Insto. Ciencias de la Cons. «E. Torroja» (CSIC).

Grupo de Bajas Temperaturas y Superconductividad

Universidad de Santiago de Compostela.

Insto. Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Grupo de Síntesis Química de La Rioja

Universidad de La Rioja.

Insto. Ciencia Materiales de Aragón (CSIC).

Grupo de Comportamiento Mecánico de Materiales

Universidad Politécnica de Cataluña.

Insto. Ciencia de Materiales Barcelona (CSIC).

Laboratorio de Materiales y Superficie

Universidad de Málaga.

Insto. Ciencia Materiales de Sevilla (CSIC).

Lab.º Física de Muy Bajas Temperat. y Altos Campos Magnéticos

Universidad Autónoma de Madrid.

Insto. Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Grupo de Materiales Orgánicos Avanzados

Universidad «Jaume I» de Castellón.

Insto. Ciencia de Materiales de Aragón (CSIC).

Área: «Ciencia y Tecnología de Alimentos»: 2

Colección Española de Cultivos Tipo (CECT)

Universidad de Valencia.

Insto. Agroquímica y Tecnol. Alimentos (CSIC).

Grupo de Investigación en Microbiología

Universidad de Oviedo.

Insto. Productos Lácteos de Asturias (CSIC).

Área: «Ciencia y Tecnologías Químicas»: 7

Inst. Univer. Química Organometálica «E. Moles»

Universidad de Oviedo.

Insto. Inv. Quim, y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Departamento Interfacultativo de Farmacología

Universidad de Navarra.

Insto. Química Médica (CSIC).

Grupo de Interac. de Tensioactivos con Membranas Celulares

Universidad de Barcelona.

Insto. Inv. Quim, y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Departamento de Química (Sec. Química-Bio-Org.)

Universidad de Lleida.

Insto. Inv. Quim. y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Unidad de Química Farmacéutica

Universidad de Barcelona.

Insto. Inv. Quim. y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Grupo de Biocatálisis Aplicada

Universidad Autónoma de Barcelona.

Insto. Inv. Quim. y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Laboratorio de Materiales para Catálisis

Universidad de Málaga.

Instituto de Catálisis y Petroleoquímica (CSIC).

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