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Documento BOE-A-2003-2878

Resolución de 23 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5774 a 5776 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-2878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2003.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 18 de octubre de 2002.

SE REÚNEN

De una parte: Don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 113/2001 de 7 de febrero, elegido por la Asamblea de Ceuta en la sesión celebrada el día 6 de febrero de 2001 en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Presidencia.

Y de otra: Doña Carmen Lucía de Miguel y García, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 976/2002, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 227, del 21), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2002.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta realizarán en 2002, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social.

1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 324.546,53 euros, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 7.512,65 euros con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Ciudad de Ceuta.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.010,12 euros que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará por este concepto, la cantidad de 480,81 euros que abonará directamente a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos: De este programa se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad de 1.502.530,26 euros para los cursos del punto 2.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Reedición de la guía de recursos

Como ya se editó de manera conjunta la primera guía de recursos para la mujer en Ceuta el año 1999, y una vez actualizada y renovada toda la información que contiene, resulta necesario reeditar la mencionada guía.

Es un instrumento fundamental y que aporta toda la información sobre los diferentes recursos con que cuenta la Ciudad Autónoma de Ceuta, destacando los siguientes apartados:

a) Amplia explicación del Centro Asesor de la Mujer y los servicios que ofrece como servicio social especializado en el área de mujer.

b) Descripción de los recursos existentes abarcando los distintos ámbitos social, educativo, empleo, salud, economía y otros.

El costo total del programa asciende a 5.409,11 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.606,07 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 1.803,04 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

4. Publicación del «Procedimiento de coordinación para la atención a las mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales»

Es un instrumento básico que canaliza la actuación de las distintas instituciones públicas ceutíes (judiciales, policiales, sanitarias, sociales y servicios de información a la mujer) implicadas en el tema, de forma que sea posible una intervención más rápida, más eficaz y contundente ante la problemática de la violencia doméstica y agresiones sexuales.

Para su correcta difusión es necesario publicar dicho documento que con posterioridad será difundido a todos los profesionales de las distintas instituciones mencionadas y demás agentes sociales.

El costo total del programa asciende a 3.005,06 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.803,04 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 1.202,02 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

5. Actuaciones conjuntas en materia de conciliación vida familiar y laboral

5.1 Campaña de concienciación en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar de la mujer: Esta campaña tiene como objetivo la sensibilización de la ciudadanía y de los agentes económicos en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las mujeres trabajadoras. Se va a desarrollar mediante la divulgación de artículos y escritos sobre el tema en los medios de comunicación y la distribución del material divulgativo.

El costo total del programa asciende a 4.600,00 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.220,00 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 1.380,00 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

5.2 Jornadas sobre conciliación de la vida familiar y laboral: El objetivo es obtener las ideas, opiniones y el conocimiento de las distintas actuaciones en la materia en cuestión y adquirir las aportaciones que surjan en las mesas de ponencias para configurar el plan de igualdades de oportunidades.

Se va a desarrollar en dos mesas: en la primera se tratará sobre la vida laboral y familiar, cotidianidad, experiencia y conciliación en las políticas de empleo, y en la segunda sobre el aspecto jurídico, social, religioso y económico en el entorno de la vida laboral, personal y familiar de la mujer tanto en el entorno general como en la región de Ceuta.

Estas jornadas tendrán lugar en el Palacio de Congreso de la Ciudad Autónoma de Ceuta los días 24, 25 y 26 de octubre de 2002.

El costo total del programa asciende a 10.500,00 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 7.500,00 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 3.000,00 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

6. Campaña de difusión y publicidad para el nuevo recurso creado: «Sevicio telefónico gratuito de información y emergencias, veinticuatro horas»

Este Servicio Telefónico completa las infraestructuras básicas en Ceuta, para dar cobertura a las necesidades de las víctimas de violencia doméstica. Para el correcto aprovechamiento del mismo es necesaria una buena campaña de difusión y publicidad, facilitando su conocimiento y utilidad para toda la población ceutí.

Esta campaña consistirá en la edición de folletos, pegatinas y carteles; cuñas publicitarias en radios locales, anuncios publicitarios en prensa escrita local y cuñas publicitarias en la televisión local. Se desarrollará durante el primer semestre del 2002.

El costo total del programa asciende a 2.802,77 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.901,25 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 901,52 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

7. Equipamiento mobiliario e informático de un aula de formación del Centro Asesor de la Mujer

El objetivo es dotar de un aula de formación al Centro Asesor de la Mujer para impartir distintos cursos previstos por el Departamento de Empleo de dicho Centro para el año 2002. También se impartirán otras ofertas formativas que se desarrollen en colaboración con otras entidades.

El costo total del programa asciende a 9.015,00 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.015,00 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 3.000,00 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

8. Acondicionamiento de un Centro de Educación Infantil dependiente de la Consejería de Bienestar Social

Dada la demanda de plazas existentes en Ceuta se hace necesario crear una nueva aula en el Centro de Educación Infantil, así como complementar otras ya existentes, por lo que es preciso el equipamiento mobiliario y de material didáctico de las mismas.

El costo total del programa asciende a 9.015,00 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.010,00 euros y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 3.005,00 euros. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

Segunda.

En el caso de que el coste total de los programas números 3 al 8, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, deberá acreditar que el importe total de los programas números 3 al 8, ambos inclusive, han sido destinados al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo con el visto bueno del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1 y 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programas 3, 4, 5 y 6: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programas 7 y 8: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a la aplicación presupuestaria número 22608.3230.013.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas números 3 al 8, ambos inclusive, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 18 de octubre de 2002.−El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.−La Directora general del Instituto de la Mujer, Carmen Lucía de Miguel y García.

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