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Documento BOE-A-2003-2887

Resolución de 14 enero de 2003, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5806 a 5808 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2887

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de enero de 2003.‒El Subsecretario, Manuel Pacheco Manchado.

ANEXO
Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008

En Palma a 23 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el artículo 1.19 de la Orden Ministerial de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo).

Y de otra parte, el honorable señor don Mateu Morro i Marçé, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, en virtud de las facultades que resultan de su nombramiento, por Orden del Presidente de las islas Baleares, de 20 de mayo de 2000, y en ejercicio de la competencia atribuida por el acuerdo del Consell de Govern y el Decreto 1/2001 del Presidente de las islas Baleares, ambos de 30 de marzo de 2001, de delegación de competencias, de autorización de convenios y acuerdos de cooperación, con domicilio, a efectos de este Convenio, en la calle Eusebio Estada, número 45, de Palma (07009) y NIF S-071101-H.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, aprobado por el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 (en lo sucesivo PNR), se hace necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, que haga operativas las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en el anejo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del PNR y el atribuido a esta Comunidad Autónoma que se describe en el anejo II del presente Acuerdo y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un total de 1.430.396.788 euros (mil cuatrocientos treinta millones, trescientos noventa y seis mil setecientos ochenta y ocho euros) al 31 de diciembre del 2008 para todo el PNR, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo y de la capacidad de inversión pública y previsiones financieras de las Administraciones firmantes del Acuerdo.

Cuarto.

Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, en adelante SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su participación en las mismas.

Quinto.

Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas por Ley de interés general al día de la fecha, así como la finalización de las obras en ejecución y los nuevos regadíos sociales.

Sexto.

Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos, se tendrá en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarios de las mismas, en los términos señalados en la parte dispositiva de este Acuerdo.

Séptimo.

La futura declaración de interés general de otras actuaciones por el Gobierno de la Nación, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, siempre que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Octavo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y de Hacienda, tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de estas obras.

Noveno.

La Comunidad Autónoma de las islas Baleares manifiesta su voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Desarrollo Rural, en las regiones situadas fuera de Objetivo número 1 propuesto a la Unión Europea por el Reino de España.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el anejo I de este documento forman parte de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que ha sido objeto de aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

II. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 aprobado con tal fecha.

III. El Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del regadío español, dentro del marco financiero establecido y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes a los distintos cultivos en el marco de la política agrícola común.

IV. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la agricultura española, acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de mejora y consolidación y nuevos regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre del 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución y financiación de los Programas Horizontales, al 31 de diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de si se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las contempladas como no previstas o no dotadas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

V. A la vista de los anteriores criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para garantizar la eficiencia de la ejecución del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, decidirá antes del 31 de marzo del 2004, la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas, en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas Comunidades Autónomas a otras, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la Nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones a que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

VI. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 y de lo pactado en este Acuerdo, se constituyó mediante Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, el Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, que presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el presente Acuerdo y representantes sectoriales, garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su período de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá crear una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes para el desarrollo de las actuaciones del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares.

VII. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones firmantes convienen igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha de manera inmediata las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas ya de interés general, utilizando para ello, de manera prioritaria, la estructura y mecanismo de financiación que constituyen las SEIASAS.

Para ello los criterios de actuación básicos de las mismas serán los siguientes:

A) Criterios básicos de actuación para obras declaradas de interés general a la firma del presente Acuerdo:

Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata, siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.

Antes del inicio de cada actuación, la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima» firmará un Convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas.

Estos Convenios contemplarán al menos los siguientes aspectos:

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la UE imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución.

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del período de vigencia del Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

B) Criterios básicos de actuación para el resto de obras a acometer en el futuro:

a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima», deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.

b) Para la decisión de su inicio y ejecución se tendrán en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones Públicas competentes, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios beneficiarias de las mismas.

c) Ultimado el anterior acuerdo y en el caso de que la aprobación del PNR no conlleve impuesta la declaración de interés general de las obras contempladas, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

d) Declarada, en su caso, de interés general, la actuación, se procederá de manera similar a lo contemplado en la letra A) de este apartado.

VIII. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares dentro de su ámbito territorial. Esta Comunidad Autónoma designará, antes del 31 de enero de 2003, sus Órganos Directivos y Administrativos responsables, debiendo comunicar tal designación, tanto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como a los responsables de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

IX. Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, la Comunidad Autónoma de las islas Baleares podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

X. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a las Sociedades Estatales, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un grupo de trabajo, que presente una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XI. El presente Acuerdo Marco de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años. No obstante, podrá ser prorrogado mediante el oportuno acta de prórroga, que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

XII. El presente Acuerdo Marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Manuel Lamela Fernández Mateu Morro i Marçé,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación Consejero de Agricultura y Pesca
ANEJO I
Comunidad Autónoma Consolidación y mejora

Regadíos en ejecución

Superficie (Ha)

Regadíos sociales

Superficie (Ha)

Superficie (Ha) Total programa Superficie (Ha) H-2008
Baleares. 9.062 4.531 2.250

Programa de regadíos en ejecución. Superficie (Ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie dominada Superficie regable Superficie regada en 1997 Superficie transformar H-2008 Superficie pendiente H-2008

Superficie (Ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie regable Superficie regada en 1997 Superficie transformar H-2008 Superficie pendiente H-2008
Regadíos de aguas depuradas.. 2.250
ANEJO II
Marco financiero
Comunidad Autónoma Regadíos existentes Regadíos en ejecución Regadíos sociales Total
Islas Baleares. 5.853.858 12.020.242 17.874.100

Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA (en euros).

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